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emplearse cualquiera de los tipos de pavimentos descritos para calzadas en el presente Reglamento u otros que acepte la Dirección, los que se ejecutarán en conformidad a las normas técnicas indicadas para cada caso, con las salvedades siguientes:

a) Cuando la entrada de vehículo se hace en concreto, se acostumbra dejar la superficie platachada en madera, como en las aceras y se divide aparentando pastelones de piedra.

b) Cuando se ejecuta en pavimento sobre base de concreto, ésta base puede disminuirse de espesor colocando ocho centímetros (0,08 m.) en lugar de los diez centímetros (0,10 m.) en calzadas.

Se pueden también construir las entradas de vehículos, cuando la acera es de baldosas de cemento, por medio de baldosas reforzadas de tipo especial para vehículos, las que se colocan en las hiladas correspondientes al recorrido de las ruedas o en todo el ancho de la entrada, según se determine en el Pliego Complementario. Estas baldosas especiales deberán cumplir con todas las especificaciones relativas a baldosas de cemento y tener un espesor de cuatro centímetros (0,04 m.) a lo

menos.

Acceso de vehículos

Art. 227. La entrada de vehículos debe ir provista de algún dispositivo que permita a las ruedas de una manera fácil y cómoda ganar la diferencia del nivel que existe entre el de la cuneta de la calzada y el de la acera que, salvo muy determinadas circunstancias (cuarteles de bombas, hospitales, entradas muy traficadas). no debe va

riarse en la entrada de vehículos, para no producir perturbación al tránsito de peatones.

Estos accesos pueden ejecutarse en tres formas a saber:

1. Con una simple caladura a la solera de piedra frente al camino de cada rueda, cuando la acera es muy angosta. En este caso el desnivel se pierde solamente en el espesor de la solera y da un acceso poco cómodo.

2. Calando la solera hasta su base frente a cada camino de rueda y prolongando esta caladura unos veinte centímetros (0,20 m.) al interior de la acera por medio de una concavidad ovoide que se puede realizar con baldosas o concreto de cemento u otros de los materiales usados para estas entradas de vehículos.

3. Interrumpiendo la solera frente a toda entrada de vehículos y en este caso la solera se vuelve hacia el interior de la acera por medio de curvas de piedra de pequeño radio. La entrada de vehículos se hace acordar con el nivel de la cuneta por medio de un plano inclinado que termina el nivel de de la acera, precisamente donde la solera curva hace coincidir su cara superior con el pavimento de la acera, generalmente a unos cincuenta centímetros (0,50 m.) del plomb exterior de la solera recta.

Gradas

Art. 228. Cuando la Dirección lo determine y para empalmar dos planos de acera a distintos niveles y donde no sea posible colocar un plano inclinado formado por la misma acera, se construirán gradas de cemento. Estas gradas tendrán una longitud del ancho de

la acera pavimentada, un contrapiso o altura máxima de diecisiete centímetros (0,17 m.) y un ancho o piso de treinta centímetros (0,30 m.) tendrán un espesor de concreto de quince centímetros (0,15 m.) medidos normalmente a los pisos y contrapisos como mínimo y este espesor de quince centíme tros (0,15 m.) se bajará diez centímetros por debajo del nivel de la acera baja, como asímismo se llevará hasta el nivel de la acera alta.

El concreto será ejecutado de acuerdo con todas las reglas del arte y tendrá la siguiente proporción.

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Sobre la capa de concreto aun fresca, se extenderá en todos los paramentos visibles una chapa de dos centímetros (0,02 m.) de espesor de mortero de una dosificación de un kilo de cemento por uno y medio litro de arena harneada y lavada. Esta chapa se platachará prolijamente con platacho de madera y su superficie deberá empalmar con los niveles de la acera alta y baja. El mortero deberá ser mezclado y colocado antes que hayan transcurrido cuarenta y cinco minutos (45) de la colocación del concreto.

Pasillos

Art. 229. La Dirección podrá ejecutar pasillos que comuniquen las aceras de dos cuadras a través de calzadas no pavimentadas. Estos pasillos podrán construirse de adoquinado sobre base de concreto, adoquinado sobre

base de macadam hidráulico, concreto u otro tipo de pavimento y su costo podrá comprenderse en el de las aceras, prorratéandose en conformidad a la ley, para los efectos de su cobro a los propietarios correspondientes.

Cunetas

Art. 230. Cuando lo determine el Pliego Complementario respectivo, a todo el largo de las avenidas y calles por pavimentarse y en ambos costados fuera del pavimento se construirán cunetas de la sección que indique el plano de detalles, y se continuarán a través de los embudos pavimentados o no de las calles transversales, por medio de las obras que se indican más adelante.

Las cunetas laterales de las calles transversales a las avenidas o calles por pavimentar deberán quedar expeditas hasta el empalme de la cuneta construída.

Estas cunetas de calles transversales tendrán las características que indique ia Dirección, que en general serán las de las actuales cunetas existentes en esas calles y como término medio dẹ cuarenta centímetros (0,40 m.) de hondura y sesenta centímetros (0,60 m.) de boca, con veinticinco centímetros (0,25 m.) en el fondo.

Estas cunetas en lugar de ir en tierra, podrán ir empedradas cubriendo este empedrado, además del perímetro total de la cuneta, veinte centímetros (0,20 m.) a cada lado y limitado este empedrado por filas maestras. El empedrado será convenientemente pisoneado y hecho en conformidad a las prácticas de buena ejecución.

Estas cunetas podrán quedar ejecutadas en secciones de concreto, albañi

lería de ladrillo con o sin estuco o en otra forma que pueda indicar la Di rección.

Pasos de agua

de

ambos

Art. 231. Las cunetas costados de las avenidas o calles continuarán a través de las calles transversales por medio de una obra de arte según planos tipos.

Estas obras consistirán en tubos de cemento comprimido del diámetro que se indicará en cada caso, con sus bocas y demás características que indicará el plano. Las bocas podrán construirse de albañilería de ladrillo unidas con mezcla de uno por cuatro (1 x 4) bien de concreto en proporción de uno por cuatro y por ocho (1x4x8), de albañilería de bolones u otros tipos aceptados y serán construídas por muros en ala o de vuelta según indiquen los planos.

Deberán quedar con sus paramentos visibles estucados con una chapa de mezcla de cemento de uno por tres (1 x 3) de un centímetro (0,01 m.) de espesor.

La tubería tendrá en cada paso de embudo una longitud suficiente para cubrir el espacio comprendido entre las soleras.

Los cursos de agua que atraviesan las calles o avenidas por pavimentarse serán igualmente transformados por medio de una obra de arte, construída en forma análoga a lo que se indica anteriormente y su número y condiciones especiales se enumerarán detalles. En las calles se podrán cubrir las bocas de entrada y salidas de los pasos de agua por medio de tapas de

tipo alcantarillado domiciliario o plancha de fierro dulce; pero en estos casos la tapa y su marca serán proporcionados por la Dirección y sólo será de obligación del contratista su colocación salvo que la enumeración detallada de obras de arte especifique la tapa.

Tubos de cemento

Art 232. Los tubos de cemento comprimido que se usen en las diversas obras de arte seran confeccionados con mezcla de quinientos kilos (500 kgs.) de cemento por metro cúbico de arena y cumplirán las siguientes condicio

nes:

a) Quedar impermeables a los treinta (30) días de fabricados, con presión interior de seis (6) metros de

agua.

b) No quebrarse a una presión interior de quince (15) metros de altura de agua.

c) Resistir una carga exterior de dos mil quinientos kilos (2,500. kgs.) por metro cuadrado de proyección horizontal.

PAVIMENTOS SECUNDARIOS

Pavimentos económicos

Art. 233. Cuando las circunstancias locales lo determinen'y previo acuer do de la Junta de Pavimentación res pectiva podrá la Dirección ejecutar otras clases de pavimentos para calzadas de construcción más económicas que las enumeradas más atrás y cuya duración probable es menor que la fijada en el art. 36 de la ley 5,757.

Entre otros pueden citarse los siguientes tipos:

a) Adoquinado sobre arena;
b) Empedrado sobre arena;

c) Macadam hidráulico con chancado o con ripio.

Poblaciones

Art. 234. Estos tipos de pavimentos podrá también ejecutarlos la Dirección en calles de nuevas poblaciones, cuando así lo permita el Reglamento correspondiente y lo autorice la Alcaldía de la comuna en que esté ubicada la población.

Adoquinado sobre arena

Art. 235. Consiste en una capa de rodado de adoquinado de segunda clase o de segundo uso que se coloca sobre la cancha preparada como lo indican los artículos 98 al 101 inclusive del presente Reglamento, eliminando por consiguiente la preparación de la base de asiento de macadam hidráulico. Para la ejecución de este trabajo rigen las disposiciones de los artículos 136 al 139 del presente Reglamento, con la salvedad indicada y la de que la capa de arena que sirve de base al adoquín puede tener diez centímetros (0,10 m.) de altura más o menos.

Empedrado sobre arena

Art. 236. Sobre la cancha que debe tener la profundidad requerida para dar cavidad al pavimento en la forma que se prescribe, se esparcirá una capa de arena granada (de mina o de río), de diez centímetros (0,10 m.) de espesor. La arena que se use

debe ser de igual calidad a la empleada para la preparación del concreto y en ningún caso se aceptará el uso de arena fina de estuco o enlucido.

Encima de esta arena se colocará el empedrado que constituirá la capa de rodado del pavimento y que se formará colocando las piedras en hileras transversales convenientemente trabadas, o sea en forma de que las piedras de una hilera queden frente a las junturas de las piedras de la hilera anterior. Las piedras que se usen deberán ser sanas, no descompuestas) y sus dimensiones estarán comprendidas entre diez centímetros (0.10 m.), y quince centímetros (0.15 m.) de altura. Estando la piedra colocada se desparramará arena de igual calidad que la indicada anteriormente y en la cantidad necesaria para rellenar los huecos, y después de remover esta arena escobillón se pisoneará convenientemente la superficie con un pisón que no baje de setenta kilos (70 kgs.) de peso, con el objeto da afirmar la piedra antes de pasar rodillo.

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Terminado el pisoneo se repasará la superficie con arena para rellenar los huecos que se hayan producido y en forma de que las piedras queden cubiertas y después de esto se procederá a rodillar la superficie del pavimento, a satisfacción de la Dirección.

Macadam hidráulico

Art. 237. Cuando se solicite propuestas para trabajos de madacam hidráulico, se entenderá que el rodilo necesario será proporcionado por la Dirección sin cargo alguno para el contratista, debiendo avisarse con veinticuatro horas (24 horas) de an

ticipación al encargado de la Direc ción, la necesidad de ocupar el rodillo y el tiempo durante el cual se empleará.

La dirección proporcionará sus rodillos siempre que causa mayor no lo impida y el contratista no tendrá derecho a reclamos o indemnizaciones que se deriven de la demora en proporcionar el rodillo, salvo la natural ampliación de plazos en la entrega de cada cuadra.

la terminación de cada cuadra se sancionará con una multa de cien pesos ($100), por semana de atraso, sea ésta completa o no. Se entenderá como terminado el trabajo de una cuadra cuando en ella, además de ejecutadas las obras más adelante indicadas, hayan retirado los escombros y se encuentran limpias y regadas.

Tipo macadam hidráulico

Art. 238. Las indicaciones dadas en los artículos 240 y 241, respecto al espesor de la capa de ripio o chancado y respecto al ancho de la parte de la calzada macadamizada, se entenderán para trabajos de macadam hidráulico de primera clase. La Dirección podrá ejecutar estas obras de un tipo que se denominará de segunda clase y en este caso la capa de ripio o chancado después de cilindrada deberá tener un espesor de siete centímetros (0.07 m.) y el ancho del afirmado de la calzada, será de cuatro metros (4 m.).

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Base

Art. 240. La Dirección dará los niveles a que debe quedar la calle terminada, cada ciento veinticinco metros (125 m.), más o menos.

Para la ejecución del trabajo se comenzará por emparejar la superficie actual de la calzada en forma que presente una superficie bombeada con inclinación desde el eje hacia las cunetas. Esta inclinación deberá fluctuar entre cuatro por ciento (4 %) y ocho por ciento (8 %). según los casos y será tomada entre el borde de la cuneta y el eje de la calle. Para el relleno de esta superficie en las par tes que lo necesite, se permitirá usar los materiales de la misma excavación donde la haya y en las partes en que presenten bajos muy pronunciados, hoyos o zanjas. se exigirá el relleno de éstos con piedra grande, de más de siete centímetros (0.07 m.) o bien con reducto de canteras sin clasificar u otro material apropiado y aceptado.

se

Esta superficie así emparejada será regada cuando lo necesite y rodillada a satisfacción de la Dirección, hasta que el paso del rodillo no presente depresiones sensibles.

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