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Lóndres en el término de cuarenta dias, ó antes si fuese posible.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas. Dado en Londres á 18 de agosto de 1834. Firmado-Miraflores-Taillerand-Palmerston-Moraes

Sarmiento.

El objeto de los artículos adicionales debia ser no tan solo sancionar la existencia del tratado primitivo, sino fijar la naturaleza de los auxilios que cada una de las partes contratantes habia de prestar en su caso, y principalmente para satisfacer las indicaciones del momento. Así se hizo en efecto. En el proemio que precedió á los artículos se esplicó de una manera esplícita que el objeto del tratado habia sido restablecer la paz en la península, y en los artículos se fijó

lo

que cada parte contratante se encargaba de ejecutar. La Inglaterra ofreció su cooperacion naval; la Francia como primera aplicacion del artículo 4.o del tratado se reputó como suficiente por el momento, que guardase sus fronteras para que no recibiese auxilios la rebelion, ni los rebeldes, nombre que dió á los carlistas el tenor de la nueva convencion.

No se podian perder de vista, ni se perdieron en efecto, las miras fundamentales que cada gabinete habia tenido presentes para el fondo de la negociacion primitiva respecto de los deseos de no intervencion de la Francia por parte de la Inglaterra y la nuestra, pues todavía se conservaba en ambos paises la idea completamente equivocada de que el gobierno fran

cés desearia á la primera ocasion intervenir, lo que era en verdad completamente falso como ya llevo dicho. En todo caso consideróse en aquel momento suficiente por las altas partes contratantes que la Francia guardase bien sus fronteras, y la Inglaterra las costas en la forma posible, sin comprometer la cuestion de neutros que se tuvo presente por el gobierno inglés al contraer el compromiso que le imponian los artículos adicionales de favorecer la causa de la Reina, si fuere necesario, con la cooperacion de una fuerza naval. Asignóse tambien al Portugal su parte de cooperacion, quedando concluida felizmente la difícil y embarazosa negociacion de los artículos adicionales, á los que el Conde de Molé, con rigorosa exactitud, llamó en las cámaras, primera aplicacion del artículo 4.o del tratado de 22 de abril. Siguió este tratado las vicisitudes propias de su índole y naturaleza, de las cuales me haré cargo mas adelante, pues rigorosamente no pueden hacer parte de la historia de mi mision en Londres, al paso que hallarán su verdadero lugar en estas MEMORIAS cuando trate de mi embajada en París, que no principió hasta octubre de 1838.

Referido ya con completa exactitud todo lo que hace relacion al tratado de la cuadruple alianza y sus artículos adicionales, que fué el primero y mas importante suceso de mi primera mision en Londres, necesito recorrer los sucesos relativos á la cuestion, tambien grave, y objeto el mas importante despues del tratado. Hablo de procurar recursos al tesoro, en la que fuí no menos feliz que en llenar el objeto princi

pal de mis instrucciones de arrojar de Portugal á Don Cárlos, lo cual se verificó á los sesenta dias no cumplidos de mi llegada al puesto que S. M. se sirvió confiarme con este designio, segun S. M. la Reina Gobernadora se dignó manifestármelo verbalmente, pues llegué á Londres el 5 de abril, y el 11 de junio estaba D. Cárlos á la vista de Portsmouth, llevando á cabo en dos meses escasos, el grande objeto de lanzar á D. Carlos de Portugal, que habia sido mi principal mision al salir de España.

CAPÍTULO CUARTO.

Escaseces del tesoro-Proyecto de anticipo anterior à la reunion de córtes-El Baron Rotschild de París es nombrado banquero de España-Proposiciones de anticipo de quinientas mil libras esterlinas hechas por N. Rotschild de Londres el 18 de abril de 1834— El conde de Toreno es nombrado ministro de Hacienda-Contrato de Frias y Allende con el Baron Rotschild- Contrato del empréstito Ardoin-Quejas amargas de Natham Rotschild sobre la conducta seguida por el gobierno con su contrato de anticipo-Reunion en mi casa de la comision llamada de bonos de cortes-Mi opinion contraria á la reduccion y arreglo de la deuda pública en la forma que se proyectaba en España-Armas enviadas de Inglaterra á España-Cuestion suscitada con motivo del cumplimiento del artículo segundo adicional-Envío á España de la goleta Isabel II-Se establecen por mi mediacion las primeras relaciones con Bélgica y Grecia-Abrense por mi mediacion las primeras pláticas con las antiguas Colonias Españolas― Muerte de la Infanta Doña María Francisca, muger de D. Cárlos― Inicua acusacion de los carlistas contra mi.

Achaque era y muy antiguo del tesoro español hallarse en situacion angustiada, verificando sus pagos con irregularidad y atraso. En la historia de la monarquía no se halla acaso una época en que la exactitud y puntualidad de pagos sugetos á presupues-tos se hubiese realizado, como con gran honra suya

lo verificó el Ministro Ballesteros en el último tiempo del reinado del Señor Don Fernando VII, que fué la primera época en que el tesoro español entró con mas o menos ventajas en la nueva carrera del crédito. Esto hubiera sido en verdad mas completo si los consejeros del Rey no hubiesen abrigado mezquinas pasiones políticas, escluyendo del reconocimiento las deudas procedentes de los empréstitos, pues si en verdad fueron muy gravosos los contraidos por las córtes en la época constitucional de 1820 á 1823, habian, sin embargo, producido cantidades efectivas al tesoro español. El crédito hubiera subido sin duda á mayor altura, habiendo seguido el camino que exigian las reglas estrictas de la probidad. Aquellas operaciones habian sido legales; justo era reconocer al menos como legítimas las cantidades efectivas entradas en el tesoro de España.

Aun hubiera podido ser disculpable hasta cierto punto el no reconocimiento, si para hacerlo así se hubiese alegado por causal la reparacion de los perjui– cios enormes de una operacion ruinosa; pero no fué así: la sola causa fué el mísero holocausto prestado por un gobierno débil á la reaccion política, indiscreta y apasionada, que se actuó en la desgraciada España en 1823. Sin la negativa injusta, á la par que indiscreta, de reconocer este crédito, el ministro Ballesteros hubiera alzado el crédito español á la par, y mas que á la par, pues hubiera ademas abierto el gran mercado de Londres, y no hubiera estado circunscripto al solo y pequeño de París, donde á pesar

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