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examina toda mi conducta en este negocio, no se hallará mas delito que el haber terminantemente declarado, que convencido del derecho que me asiste á heredar la corona, si te sobrevivo sin dejar hijo varon, nimi conciencia ni mi honor me permiten jurar ni reconocer ningun otro derecho. Yo no quiero usurparte la corona, ni mucho menos poner en práctica medios reprobados por Dios; ya te espuse lo que debia obrar segun mi conciencia, y todo ha quedado en el mas profundo silencio: te pedí que se comunicara á las cortes estranjeras, y no lo tuviste por decoroso á tu persona, por lo cual me vi precisado á pasar á todos los Soberanos, con fecha del 23 de mayo, una copia de mi declaracion, y una carta simple de remision para su conocimiento: así mismo envié otras copias y oficios de remision á los Obispos, Grandes y Diputados, Presidentes ó decanos de los Consejos, para que tuviesen la instruccion que debian de mis sentimientos, y se estraen todas del correo del 17: estos son los medios que se me ofrecian para defender mis derechos, y no otros; estos son los que pongo en ejecucion, y se me hacen inútiles: se me podrá acusar de cuanto se quiera, pero se me debe probar. Dígase que este es mi crímen, y no la estancia aquí mas o menos larga; para ella existen las mismas causas; y ademas, no ya razones, hechos positivos, como son los enfermos y muertos del cólera en la fragata, justifican mis anteriores recelos, y prucban que no eran ciertamente los obstáculos que yo formaba, sino justísimos temores de perecer con toda mi familia. Pero supongamos que no hubiese ningun inconveniente, como le hay claro y visible; mi honor vulnerado no me permite salir de aquí, sin que se me haga justicia, estando muy tranquilo y conforme. Veo el sentimiento que te causa, y te lo agradezco: pero te digo que obres

con toda libertad, y sean las que quieran las resultas. Te doy las gracias de que permitas á Llord el acompañarnos, habiéndote convencido mis razones; mas si tu lo necesitas mi gusto será el que se vaya al instante y corresponda á tu confianza como ha correspondido hasta ahora á la nuestra. Es efectivamente cierto que mi deuda es anterior al año 1823; pero tu por una gracia especial la separaste de la regla general, y mandaste el pago de cien mil reales mensuales, hasta su total solvencia; y así mi peticion no es mas que de un adelanto, y espero que me lo concedas. A Dios Fernando mio de mi corazon; soy tu mas amante y fiel hermano-M. Cárlos.

Número 14.

EL REY FERNANDO VII Á DON CARLOS. Madrid 30 de agosto de 1833.

Infante D. Cárlos, mi muy amado hermano: en 6 de mayo os dí licencia para que pasaseis á los Estados Pontificios; razones de muy alta política hacian necesario este viaje. Entonces dijistes estar resuelto à cumplir mi voluntad, y me lo habeis repetido despues; mas á pesar de vuestras protestas de sumision, habeis puesto sucesivamente dificultades, alegando siempre otras nuevas, al paso que yo daba mis órdenes para superarlas y evadiendo de uno en otro pretesto el cumplimiento de mis mandatos.

Dejé de escribiros como os lo anuncié, para terminar discusiones no convenientes á mi autoridad soberana, y

prolongadas como un medio para eludirla. Desde entonces os hice entender mis intenciones, sobre los nuevos obstáculos, por conducto de mi enviado en Portugal. Mis Reales órdenes repetidas, en especial las de 15 de julio, 11 y 18 del presente, allanaron todos los impedimentos espuestos para embarcaros. El buque de cualquiera bandera, el puesto en pais libre ú ocupado por las tropas del Duque de Braganza, aun el de Vigo en España, todo se dejó á vuestra eleccion; las diligencias, los preparativos y los gastos todos quedaron de mi cargo.

Tantas franquicias y tan repetidas manifestaciones de mi voluntad solo han producido la respuesta de que os embarcaréis en Lisboa (donde podeis hacerlo desde el momento) luego que haya sido reconquistada por las tropas del Rey D. Miguel.

Yo no puedo tolerar que el cumplimiento de mis mandatos se haga depender de sucesos futuros, agenos de las causas que los dictaron; que mis órdenes se sometan á condiciones arbitrarias por quien está obligado á obedecerlas.

Os mando pues que elijais inmediatamente alguno de los medios de embarque, que se os han propuesto de mi órden; comunicando para evitar nuevas dilaciones, vuestra resolucion á mi enviado D. Luis Fernandez de Córdova, y en ausencia suya á D. Antonio Caballero, que tienen las instrucciones necesarias para llevarla á ejecucion. Yo miraré cualquiera escusa ó dificultad con que demoreis vuestra eleccion ó vuestro viaje, como una pertinacia en resistir á mi voluntad, y mostraré, como juzgue conveniente, que un Infante de España no es libre para desobedecer á su Rey.

Ruego á Dios os conserve en su santa guarda.-Yo el Rey-Madrid 30 de agosto de 1833.

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Número 15.

PROYECTOS DE DECRETOS

ENVIADOS POR EL MARQUÉS DE MIRAFLORES, MINISTRO DE S. M. EN LÓNDRES, AL MINISTRO DE ESTADO D. FRANCISCO MARTINEZ DE LA ROSA.

Londres 20 de marzo de 1834.

PROYECTO N.o 1."

Deseando presentar á las próximas Córtes un cuadro exacto del estado verdadero de las obligaciones del Real erario, para que conocidas puedan fijarse las que la justicia, el honor y conciencia nacional exijen reconocer, sea el que quiera el tiempo en que se contrajeron, he tenido á bien nombrar una comision que se ocupe sin levantar mano de la precitada liquidacion. Tendréislo entendido y dispondréis etc.

Se nombrarán para esta comision sugetos de nombre y probidad conocida en España y fuera.

PROYECTO N.o 2.o

Decidida á establecer franca y sinceramente todas las

reformas y variaciones que reclama la utilidad pública, es

del primer interés al Estado dedicar mi particular atencion á un arreglo general y definitivo de la Hacienda; mas siendo necesario un fondo efectivo que salve los entorpecimientos momentáneos inseparables de toda variacion, siendo tambien indispensable por otra parte usar de recursos es

traordinarios que contribuyan á la entera consolidacion del trono de mi hija, y considerando que las conmociones que aunque afortunadamente comprimidas á la muerte del Rey, causaron una invasion en los fondos públicos cuya dilapidacion podrá producir en este año un déficit en los presupuestos, he venido en decretar, oido mi Consejo de ministros y el de gobierno lo siguiente:

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Artículo 1. Se verificará un empréstito español ó extranjero de tantos millones de reales.

Art. 2.o No se adjudicará el precitado empréstito á ninguna casa ni comisionado en particular, sino al que mejores condiciones ofrezca.

Art. 3. El gobierno de Madrid y mis embajadores y ministros en París y Londres, están autorizados á recibir todas las proposiciones de cualquiera casa, cerradas y selladas.

Art. 4.o El 15 de mayo se personará un comisionado régio en Douvres ó Calais (lo que se anunciará por los papeles públicos de París y Londres) á cuyo poder se remitirán todas las proposiciones cerrradas y selladas, y en cuya cubierta se pondrá el nombre de la casa que verifica la proposicion.

Art. 5. El precitado 15 de mayo abrirá el comisionado régio en presencia del cónsul español de Francia ó Inglaterra, segun sea Douvres ó Calais, en público y á presencia de los interesados que gusten concurrir, las proposiciones todas.

Art. 6. Se publicará la mas ventajosa en esta forma: la casa tal ofrece al gobierno español verificar el empréstito de tantos millones de reales á tanto. El 19 de mayo al sonar la hora de las doce se hará la adjudicacion definitiva, si hubiese alguno que hasta esta hora mejorase las propo

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