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Número 25.

EL MINISTRO DE ESTADO AL MINISTRO DE S. M.

EN PARÍS

Sobre que inmediatamente se pase nota al gobierno Francés pidiendo la cooperacion armada.

Junio 9 de 1835.

Excmo. Sr. He recibido los despachos de V. E. señalados con los números 377, 380 y 381, cuyas fechas alcanzan hasta 30 de mayo último.

S. M. se ha enterado detenidamente de cuanto V. E. manifiesta en ellos, tanto respecto del espíritu é ideas que se notan en las columnas de los periódicos de esa capital, tratando de la cuestion española, como de las diligencias que V. E. practicaba para llevar á efecto las órdenes que se le comunicaron referentes á la negociacion emprendida para solicitar la cooperacion de la Francia en virtud del tratado de 22 de abril, y tengo el gusto de participar á V. E. que la augusta Reina Gobernadora se ha dignado aprobar toda la conducta de V. E. en este importante negocio, mostrándose muy satisfecha del infatigable celo que V. E. emplea en el cumplimiento de los graves encargos que se confian á su lealtad y acreditadas luces.

El núm. 381 en que V. E. con motivo de las insinuaciones que le hizo el Lord Granville á su llegada á esa, espone las dudas que le ocurrian, relativas à si debia dar curso desde luego á la nota (cuyo bosquejo remitió á V. E. mi antecesor) para reclamar el cumplimiento de las obliga

ciones que contrajo la Francia en el tratado de 22 de abril, ó si seria conveniente esperar que el gabinete inglés esplicase mas claramente sus disposiciones de la cooperacion francesa, ha debido llamar mas especialmente la atencion de la Reina Gobernadora.

En efecto, de su órden han sido consultados los Consejos de gobierno y de Sres. Ministros, dándoles conocimiento del despacho de V. E., y S. M. de conformidad con el dictámen de ambos, se ha servido resolver, que aprobándose, como S. M. aprueba, la prudente circunspeccion de V. E. en tan delicado negocio, se ordene á V. E. que sin dilacion proceda á formalizar la negociacion, pasando una nota oficial á ese Sr. Ministro de negocios estranjeros, al tenor del bosquejo que obra ya en poder de V. E., y que al mismo tiempo se comuniquen las órdenes oportunas á los representantes de la Reina nuestra Señora en Lóndres y Lisboa (como lo verifico, remitiendo por el extraordinario, portador de este pliego, al General Alava una copia del presente despacho) para que reclamen en la misma forma que V. E. de aquellas dos potencias signatarias del tratado de 22 de abril el auxilio que respectivamente se obligaron á prestar á la España.

Enterado como lo está ya V. E., por las instrucciones de mi antecesor, de los poderosos y urgentes motivos que obligan á S. M. á reclamar lo cooperacion de sus poderosos aliados para consolidar la paz interior de estos reinos, y para apagar el fuego de la rebelion que arde en las provincias del norte, así que de las justas esperanzas que S. M. funda en la buena fe y la puntualidad con que las potencias aliadas acudirán á cumplir las estipulaciones de un tratado solemne, se hace escusado que las reproduzca yo á V. E.; y por tanto me limito á manifestar á V. E. que la mudanza

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ocurrida en el ministerio por dimision del Sr. Martinez de la Rosa en nada varía la marcha del gabinete español respecto á su política esterior, pues S. M. está invariablemente resuelta á seguir la línea de conducta franca y noble que ha emprendido, contando siempre con la cooperacion y auxilio de sus augustos aliados, para consolidar el trono de su augusta hija, y á su sombra restablecer la paz en toda la estension de la monarquía.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de junio de 1835-Firmado-El Conde de Toreno-Sr. Embajador de S. M. en París.

Número 26.

MEMORANDUM

DEL EMBAJADOR DE ESPAÑA EN PARÍS.

Tratando de probar al gobierno francés que era llegado el caso de la cooperacion y la necesidad de que las tropas francesas ocupasen las provincias Vascongadas.

París 8 de setiembre de 1835.

Memorandum.-Corresponde al número 620.

La cuestion española tal como se presenta en el dia ha dejado de ser, aun para las potencias que no han reconocido á la Reina Doña Isabel II, una cuestion de sucesion, puesto que en su esencia y consecuencias es puramente monárquica.

La Reina Gobernadora deseando contraponerse á las ideas absolutistas de los partidarios del Pretendiente, y sobre todo contrarestar toda faccion revolucionaria que intentase proclamar la impracticable Constitucion de 1812, otorgó el Estatuto Real, fundado sobre las antiguas libertades que gozaban las diferentes coronas de España reunidas por el enlace de los Reyes católicos. S. M. la Reina Regente juntó las Córtes bajo la base sancionada, y no rehusó dar su sancion soberana á aquellas leyes que eran favorables à la causa pública, y aun espontáneamente propuso algunas que solo eran consecuencia de sus maternales deseos, acreditados desde el fallecimiento del Rey Don Fernando.

Entretanto que S. M. dedicaba sus desvelos al bien procomunal del reino, la faccion del Pretendiente favorecida por la localidad del terreno y rudeza de los habitantes de las provincias sublevadas, se engrosaba en número, y acostumbraba á los combates contra las tropas de Doña Isabel II. S. M. en aquellas circunstancias mandó toda su fuerza militar contra unos pueblos que combatian, ya por la seduccion de sus gefes, ya por conservar privilegios ominosos al resto de la monarquía, siendo de notar que las provincias sublevadas son las únicas en España que á pretesto de sus fueros protestaron en 1713 contra la esclusion de las hembras para reinar en España, ó sea el informal é ilegal auto acordado de Felipe V. ¡A tal punto ciegan las pasiones cuando la ambicion ó los interéses parciales son el móvil de las acciones humanas!

El gobierno de S. M. C. creyó haber llegado el caso de pedir el entero cumplimiento del tratado de 22 de abril: no porque juzgase que sus Reales armas fuesen insuficientes para vencer á los carlistas, sino porque preve

yó que lo desguarnecidas que quedaban las provincias fieles á su soberanía pudiera facilitar á los revolucionarios demócratas el poner en agitacion el reino: S. M. sabia tambien que hermanados estos y afiliados en sociedades secretas, con los que existen en otros paises de Europa, podrian comprometer no solo la dignidad de su trono, sino tambien la de los soberanos sus aliados, y aun la de los monarcas que no eran signatarios del tratado de la cuadruple alianza. Razones que no son de este lugar hicieron que se negase la cooperacion armada, y su negativa fué el grito de alarma ó toque de generala para que los revolucionarios de España alzasen la bandera de rebelion.

Constitucion de 1812, federalismo, demagogia, todo ha sido puesto en accion por gentes ambiciosas ó pérfidas, que la presencia de un pueblo obediente y mas circunspecto que ellos ha confirmado con su indiferencia la opinion que tenian de él los hombres honrados que deploraban tantas calamidades.

Así, pues, puede repetirse que la cuestion española no es ya cuestion de sucesion, sino cuestion monárquica, que tiene el apoyo de la fuerza numérica de una nacion tan fiel á sus Reyes como la española, y el voto de los hombres de bien que tienen que perder, y que por lo tanto se hallan fraternizados en sentimientos con todos los que se hallan en igual situacion en los demas paises de Europa.

La vecindad de la Francia y las antiguas relaciones de ambos paises, las continuas comunicaciones, y las dos veces que sus ejércitos han hecho mansion en España, hacen que los interéses bien entendidos de ambos pueblos, y la conservacion de los dos tronos actuales se hallen muy comprometidos, siempre que las teas de la discordia ó la cuchilla de la anarquía se alzase en cualquiera de los dos

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