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en el bajo Aragon y en las provincias del norte es donde se debe juzgar. Ese ejército del que en vano el espíritu de partido podrá oscurecer ni marchitar los laureles con que tantas veces ha ceñido sus sienes en dos años y medio que lleva de incesantes fatigas y de triunfos: ese ejército mirará como un bien la cooperacion, viendo su necesidad para terminar el estado infeliz de la nacion; v si convencido de y que sus bayonetas no pueden vencer los obstáculos morales que se oponen á la terminacion de esta lucha, creen útil la cooperacion, no por eso seré yo el que diga que se les dé por premio de sus fatigas el de licenciarle todo al contrario. Los ilustres defensores de la patria que han derramado tan copiosa y generosamente su sangre por ella, siempre serán tenidos por sus hijos queridos y acreedores á las recompensas que deban esperar de su gratitud. Se dirá, Señores, ¿por qué se piensa de esta manera? ¿por qué dura la guerra? ¿por qué ese partido fanático que representa el siglo XIII y las horrorosas escenas de Torquemada no se estingue? Por nuestros errores. Se ha olvidado que esta nacion cuenta muchos siglos de existencia avezada al despotismo, adherida con el mayor respeto á sus usos malos ó buenos: que es la misma que en el año 23. No nos hagamos ilusiones: ominosa fué aquella reaccion, pero fué nacional; sus consecuencias crearon interéses que doce años de existencia consolidaron. No quiero estenderme mas sobre este punto. Acaso mi voz podria ser sospechosa para algunos, pero no lo será la de un patriarca de la libertad, la de D. Evaristo San Miguel. Oiga pues el Estamento los términos en que se espresa (leyó). Esto dice con filosófica y honrada exactitud el respetable y estimable Sr. San Miguel. Yo adhiero á su opinion. Ademas ¿ hemos olvidado por ventura los aciagos sucesos ocurridos el 17

de julio, en que profanados los asilos, un dia de piedad y religion, fueron arrojados por las ventanas una multitud de religiosos? ¿y esto qué fué? una victoria para el Pretendiente. Los horrorosos sucesos de Barcelona, el asesinato de un general, cuya espada pertenecia á la causa de Isabel II, quemado en una plaza, sí, quemado ¡y en el siglo XIX! Todas estas fueron victorias para D. Cárlos. No fuera difícil de probar que entre los asesinos, entre los espíritus fuertes que ostentan irreligion é impiedad, habia muchos pagados por el Pretendiente. Lo ocurrido en el año 1823 confirma esto mismo. Los sucesos no están tan lejanos: ¿ hay alguno que no recuerde un nombre famoso en los anales de la perfidia, gran patriota á la cabeza de las reuniones secretas y despues á la cabeza de los esbirros del absolutismo? ¿Cómo no recordar que el republicano Besieres, en un motin de Barcelona, fué el mismo Besieres apostólico? Desgracia de nuestra nacion es aprender poco y perdonar menos. Nosotros necesitamos una fuerza neutra, que pueda procurar á las leyes el vigor que deben tener, sin las que no hay ni puede haber sociedad.

He estado en un terreno muy desventajoso, pero el mayor sacrificio que puede hacer un hombre público, es el de su popularidad; pero el que no bajó jamás su cabeza al poder, el que no humilló su cabeza ante ninguna especie de tiranía, tampoco sacrificará su honor á una popularidad efimera. Ante mis ojos no hay mas interés que el bien de mi patria, de esta patria desgraciada. Los interéses personales todos deben desaparecer. El trono de Isabel debe ser nuestra divisa. El Estamento me disimulará por tanto lo que le he fatigado con mis observaciones. Acaso he traspasado los límites que me habia propuesto al hablar de la totalidad de este proyecto; pero la opinion del Esta

mento sobre la que se hallan fijos los ojos de la Europa me ha impelido á ser mas largo de lo que creia. Espero que en obsequio de tan justo motivo, me disimulará el Estamento.

Número 30.

PROYECTO DE REVISION

DEL ESTATUTO REAL,

Discutido y aprobado por el Consejo de Sres. Ministros.

CAPÍTULO I.

De los españoles, de los derechos que les confiere y obligaciones que les impone la ley.

Son españoles

ARTÍCULO 1.o

1.o Todos los hombres nacidos en las provincias de España, que forman la monarquía española.

2. Los hijos de padre y madre españoles nacidos en tierras estranjeras.

3. Los estranjeros que hubiesen obtenido carta de naturaleza, la cual solo podrá obtenerse por concesion del Rey y las Córtes.

ARTÍCULO 2.o

Los españoles todos sin distincion de nacimiento son admisibles á los destinos y empleos eclesiásticos, civiles y militares y están igualmente obligados á contribuir á las

cargas del Estado con sus haberes ó con sus personas, segun las leyes determinasen.

ARTÍCULO 3.o

Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas, sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á su publicacion bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 4.°

Todos los españoles tienen así mismo libertad de hacer y dirigir peticiones al Rey y á las Córtes sobre negocios privados ó públicos; pero no formando cuerpo colectivo ni en nombre y representacion de otra persona que la fir

mante.

ARTÍCULO 5.°

Ningun español puede ser arrestado ni preso sino con arreglo á las fórmulas que prevengan las leyes, ni condenado á pena alguna sino por sentencia legal dada por autoridad judicial y competente.

ARTÍCULO 6.°

No podrán los españoles ser privados de su propiedad sino por causa de interés público y con la debida indemnizacion previamente determinada.

ARTÍCULO 7.o

Si la tranquilidad del Estado exigiese la suspension temporal de las leyes protectoras de la seguridad personal, solo podrá decretarse y llevarse á efecto la suspension por un plazo determinado, previamente señalado y resuelto por los dos Estamentos de las Córtes y el Rey. Pero nunca po

drá entenderse la suspension á mas que á dispensar á la autoridad de las fórmulas necesarias para mandar prender y tener preso á uno ó mas individuos. No podrá imponerse pena alguna ni por la potestad gubernativa ni por tribunales estraordinarios salvo en el caso de estado de sitio.

CAPÍTULO II.

De la division de poderes del Estado.

ARTÍCULO 8.°

La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey.

ARTÍCULO 9.o

La potestad ejecutiva reside esclusivamente en el Rey.

ARTÍCULO 10.

La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales y juzgados establecidos por las mismas leyes.

CAPÍTULO III.

De las Cortes y de la potestad legislativa.

ARTÍCULO 11.

Las Córtes se componen del Estamento de Próceres y del Estamento de Diputados del reino.

ARTÍCULO 12.

La iniciativa de las leyes corresponde á uno y otro Estamento y al Rey, con arreglo á las fórmulas imprescin

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