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ridos últimamente en la ciudad de Málaga. Pero deseando el gobierno de S. M. que V. E. se halle en el caso de poder presentar los hechos con toda la fidelidad posible, tanto en sus relaciones de oficio como particulares, neutralizando la exageracion de todos los que en apoyo de sus partidos las dé un colorido falso; cree de su deber hacer á V. E. una exacta y ligera narracion de las noticias que hasta ahora han llegado á su conocimiento.

La guardia nacional de Málaga, reunida tumultuosamente el 24 del mes de julio último, cometió el atentado de sacrificar las dos autoridades superiores civil y militar que fieles á su Reina, cumpliendo con su obligacion, trataron de disolver por medios suaves aquella asonada. Este delito no necesita ser calificado, la certeza de su perpetracion habla sobradamente por sí sola; pero aun esta se aumenta mas por haber sido acompañada de un acto de rebelion á la Reina nuestra Señora.

La Constitucion de 1812, tomada por pretesto del motin, fué escogida para cohonestar hechos que tienen pocos ejemplos. Su proclamacion por los sublebados tuvo lugar al siguiente dia 25, y cuantos desórdenes son consiguientes á semejante despecho se han verificado en aquel punto.

Todas las rentas del gobierno han sido ocupadas por los rebeldes, y el pueblo de Málaga está pagando su criminal apatía con las contribuciones que han impuesto.

El gobierno que reprueba altamente actos de tanta violencia como rebeldía, y que tiene el sentimiento de haber visto abandonadas por la pequeña guarnicion de tropas del ejército que existia en la poblacion, á las dos personas que habia colocado á su cabeza, el Conde de Donadío, gobernador civil, y el brigadier Sant Just, militar,

se halla decidido á castigar aquel atentado, dar una prueba inefable de su constancia en los principios políticos que ha sentado por base y de fidelidad á la autoridad de la Reina nuestra Señora, que ha jurado defender; y si los recursos de que puede disponer en la complicada y difícil posicion en que se encuentra fueran mayores, se lisongearia de evitar y no desearia tener que imponer castigos. Pero V. E. no desconocerá cual sea esta, sobre todo cuando escenas de naturaleza semejante se han reproducido en Cádiz, Sevilla, Córdoba y Zaragoza, donde, aunque sin derramamiento de sangre, se ha profanado la ley actual del Estado, suplantándola el código de 1812.

En la primera de dichas ciudades se proclamó el 28 del mismo julio; en la segunda y tercera el 29, y en la última el 1.° del corriente.

La noticia de esos alzamientos se ha recibido con indignacion en la capital; pero aquí como en todas partes existen sediciosos, llenos de tanta ambicion como destituidos de todo principio de órden. A pesar de la impresion primera trataron de turbar la tranquilidad pública en Madrid, y tal vez seguir el ejemplo de sus parciales en las citadas poblaciones. La alarma se difundió anoche en la capital, y el toque de generala, cuyo orígen todavía se ignora, reunió en los diferentes puntos que tienen designados para estos casos, á los cuatro batallones de la Guardia Nacional. Pero bien pronto desplegó el gobierno sus fuerzas, y con todas las precauciones que exigia su estado, intimó á cada uno de ellos su disolucion.

La parte mas numerosa de la Guardia Nacional, que ignoraba el motivo de su llamamiento, abandonó inmediatamente á los instigadores de él, y estos á la vista de la repugnancia de sus compañeros mismos, y á la firmeza y

decision de las tropas que se han portado con toda la lealtad que tienen de costumbre, se dispersaron sin ninguna especie de resistencia.

Cuatro horas tan solo mediaron entre su reunion y su disolucion total, sin haberse disparado un solo tiro; y esto dará á V. E. una idea exacta de la calidad y poco número de los agitadores, así como de los sentimientos de la mayoría conocida de la Guardia Nacional.

Hoy se halla Madrid en un estado completo de tranquilidad, sin haber sido necesario, ni aun por precaucion, aumentar las guardias ni hacer patrullas; bien que para obrar con la decision y prontitud que reclaman las circunstancias se haya declarado la capital en estado de sitio. Así puede V. E. asegurarlo á cuantas personas crea oportuno hablar sobre el particular, y aun rebatir con estos datos de oficio cualquier artículo de periódico que V. E. juzgue de importancia.

Enterado V. E. de estos sucesos, penetrándose bien de su orígen y consecuencias, quiere S. M. que V. E. V. E. por todos los medios que le sugieran su habilidad y prudencia, procure formar en el ánimo de Mr. Thiers la conviccion de que, á menos de acreditar la Francia por medios positivos, eficaces y directos su resolucion de sostener el trono de nuestra excelsa Reina y de su augusta madre, es muy difícil de preveer los resultados de una complicacion que formando una doble escision en el cuerpo de la monarquía, pone al gobierno de S. M. en conflictos diarios y compromete vitalmente los interéses del trono. Dios guarde á V. E. muchos años-Firmado-Francisco Javier de Isturiz.

Número 32.

REAL ÓRDEN

COMUNICADA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL
ESTAMENTO DE PRÓCERES.

Haciendo saber el nombramiento de ministros.

Agosto 15 de 1836.

Excmo. Sr.-Con fecha de ayer me traslada D. Santiago Mendez Vigo el Real decreto siguiente.

"Como Reina Regenta y Gobernadora durante la me nor edad de mi augusta hija la Reina Doña Isabel II vengo en nombrar para la secretaría del despacho de Estado con la presidencia del Consejo de ministros á D. José Maria Calatrava, para la de Hacienda á D. Joaquin Ferrer, y para la de la Gobernacion del reino á D. Ramon Gil de la Cuadra, en reemplazo de D. Francisco Javier de Isturiz, D. Feliz D'Olabarriague y Blanco y el duque de Rivas, que respectivamente las desempeñan en el dia: siendo mi voluntad que el nuevo presidente del Consejo me proponga á la brevedad posible los sugetos mas aptos para substituir á D. Antonio Alcalá Galiano, D. Manuel Barrio Ayuso y D. Santiago Mendez Vigo, continuando este entretanto para la comunicacion de mis Reales decretos.-Tendréislo entendido y lo comunicaréis á quien corresponda. -Yo la Reina Gobernadora.-En San Ildefonso á 14 de agosto de 1836.-A D. Santiago Mendez Vigo» -Lo que me apresuro á poner en conocimiento de V. E para su inteligencia y la de ese ilustre Estamento.-Dios guarde á

V. E. muchos años. Palacio 15 de agosto de 1836.-José María Calatrava.-Sr. Presidente del Estamento de ilustres Próceres.

Número 33.

REAL ÓRDEN

COMUNICADA AL SEÑOR PRESIDENTE DEL
ESTAMENTO DE SEÑORES PRÓCERES.

Mandando suspender la junta preparatoria de Córtes.

Agosto 15 de 1836.

ESTAMEMTO DE PRÓCERES DEL REINO.

Excmo. Sr.-S. M. la Reina Gobernadora se ha dignado resolver que se suspenda hasta nueva órden la junta preparatoria que para la instalacion de las Córtes se hubiera debido verificar en el dia de mañana.-De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 15 de agosto de 1836.-José María Calatrava.-Señor Presidente del Estamento de señores Próceres del reino.

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