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Número 34.

EL SECRETARIO DE ESTADO AL EMBAJADOR DE S. M. EN PARÍS.

Se hace saber la publicacion del código de 1812.

Agosto 16 de 1836.

Señor Embajador de S. M. en París. Madrid 16 de agosto de 1836-Excmo. Sr.-Con fecha de ayer he dirijido al cuerpo diplomático estranjero residente en esta corte la nota siguiente.

"Muy Sr. mio: habiéndose manifestado sucesivamente en las diferentes provincias que forman esta monarquía un espíritu general y unánime en favor de las instituciones que sancionadas por un congreso nacional el año de 1812 han regido en varias épocas á la nacion, á la cual son afectas, S. M. la Reina Gobernadora, solícita siempre por el bien de los pueblos, no ha podido menos de escuchar la voz, tan vivamente alzada, que las invocaba como medio de salvacion en la guerra civil, concitada por un Príncipe irreconciliable enemigo á la par que de los derechos legítimos de la augusta Reina Doña Isabel II, y de los fueros nacionales.

Cerciorada una vez S. M. de los votos de la nacion; se ha apresurado á satisfacerlos, mandando por su decreto de 13 del actual mes de agosto que se publique, como se ha cumplido en este dia, con las solemnidades de estilo aquella Constitucion política de 1812, en el ínterin que reunida la nacion en Córtes manifieste espresamente su voluntad, ó dé otra Constitucion conforme á las necesidades de la misma.

Al hacer de órden de S. M. la Reina Regenta á V. la comunicacion de un suceso tan importante, debo manifestarle que S. M. espera llena de confianza, que será este un nuevo vínculo que la una con las potencias sus buenas aliadas y amigas, pues tanto mas crece y se afirma la potestad régia cuanto mas se apoya en la opinion de los súbditos y en instituciones libremente discutidas y consentidas."

Y lo traslado á V. E. á fin de que en su vista y al tenor del espíritu de la misma pueda dirijir á ese gobierno cerca del cual se halla acreditado, las aclaraciones y esplicaciones que conceptue necesarias para disipar todo temor de que por eso se alteren las recíprocas y ventajosas relaciones que subsisten felizmente entre ambas potencias, fundadas en la fe de los tratados, de que S. M. permanecerá siempre fiel observante.

Siendo por otra parte consiguiente á la resolucion de S. M. de prestar juramento á la Constitucion de 1812, el que todos sus súbditos dentro y fuera del reino se obliguen con iguales lazos al cumplimiento de la misma, en lo que á cada cual tocare, es su Real voluntad que disponga V. E. se jure ante sí ó ante los cónsules de S. M. su observancia, con las solemnidades debidas por todos los naturales del reino residentes ó transeuntes en esos Estados, remitiendo á esta secretaría los actos en que así conste con espresion de los que hayan concurrido; ó por cualquiera motivo se negasen á la prestacion ordenada.

De órden de S. M. lo comunico todo á V. E. para su inteligencia, y que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dios guarde á V. E. muchos años-Firmado-José María Calatrava.

Número 35.

EL MINISTRO DE ESTADO AL EMBAJADOR DE S. M. EN PARIS.

Sobre la cooperacion y auxilio de las potencias aliadas.

Agosto 28 de 1836.

Excmo. Señor-S. M. la Reina Gobernadora, despues de haber mudado de consejeros, ha visto con asombro la minuta del despacho que mi antecesor dirijió á V. E. con fecha de 5 del corriente para que solicitase un auxilio pronto, fuerte y eficaz de las armas francesas, no precisamente con el objeto de acelerar la terminacion de la guerra civil, conforme á las miras que dictaron el tratado de la cuadruple alianza, sino para poder emplear parte de las fuerzas nacionales contra las provincias que negaban su obediencia á los que entonces ocupaban el ministerio.

El Real ánimo de la augusta Regenta del reino se ha llenado de amargura al advertir el abuso que se ha hecho de su nombre, y la temeridad con que el despique, el amor propio enfurecido, la obstinacion y el deseo de conservar el mando á toda costa, no solamente han supuesto en el maternal corazon de S. M., sentimientos que no tiene ni ha podido tener nunca, sino que calumniando tan atroz como gratuitamente á la nacion mas leal y mas sufrida, han osado acusarla ante un gobierno estranjero, provocar su intervencion armada en nuestros negocios interiores, degradarse hasta el punto de dejarle el determinar por sí la estension y las condiciones de tal auxilio,

y para en el caso de no obtenerla, ecsitar al Rey de los franceses á que en gravísimo perjuicio de España mire como invalidada una convencion solemne, solo porque aquí se adopten tales ó cuales instituciones para el régimen de la monarquía, ó mas bien, solo porque S. M. llegara á adoptarlas por consejo de otros ministros diferentes de los que entonces tenia, lo que en sustancia era lo mismo que hacer dependiente de la permanencia de estos últimos en el poder la subsistencia de aquel convenio.

El gobierno de S. M. reprueba altamente y repudia con la mayor indignacion el mencionado despacho del 5 del corriente, y le declara nulo y de ningun valor y efecto, cual si nunca se hubiese concebido: y es la Real voluntad de la Reina Gobernadora que V. E. devuelva luego el original y no haga de él ningun uso si ya no hubiese empezado á hacerle, y que en caso de haber hecho alguno, no vuelva á practicar ninguna gestion en el sentido de tal despacho ni de otra órden ó instruccion que se le parezca; aunque sin perjuicio de ello deberá continuar promoviendo con toda eficacia, y para solo el fin á que se encaminó el tratado de la cuadruple alianza, la prestacion de los auxilios que con arreglo á él estuviesen convenidos, ó se estimase oportuno aumentar.

Quiere así mismo S. M. que si V. E. hubiese ya dado al gobierno francés algun conocimiento de dicho despacho se apresure á instruirme de las precedentes declaraciones, y le haga conocer con la debida prudencia el verdadero estado de las cosas y los verdaderos sentimientos de S. M. de su gabinete, conforme al contenido de esta comunicacion.

y

Se ha calumniado á S. M. en suponerla deseosa de emplear las armas nacionales contra españoles fieles y pa

triotas que tantos sacrificios han hecho y estaban haciendo por sostener en el trono á la inocente Isabel, y su excelsa Madre, solo se oponian á un ministerio estraviado, procurando el remedio de los grandes males que sufrian: tales sentimientos no caben en la benéfica Princesa á quien con tanta razon apellidan Madre los españoles, y que nunca ha vacilado en prestarse complacida á sus necesidades y de

seos.

Se ha calumniado á la nacion atribuyendo el reciente movimiento de las provincias á una faccion anárquica, á manejos de sociedades secretas, á miras de desórden y lucro Ꭹ de obtener la impunidad de escesos pasados. Esto es chocar, aunque en valde, con la evidencia de los hechos mas notorios. No: este movimiento ha sido nacional, así de las provincias como del ejército, comunicado como una chispa eléctrica de un estremo á otro de la península; y necesariamente producido, no por pasiones ni interéses particulares, ni por intrigas de sociedades secretas, impotentes y despreciables en España, sino por causas grandes, públicas y las mas fuertes que pueden impeler á un pueblo generoso; á saber, su propia seguridad, la vindicacion de su honra y de sus derechos ultrajados, el sosten de su libertad contra una disposicion retrógrada y tiránica que empezaba á oprimirla.

Harto notorio es el disgusto con que la nacion miró entrar en el poder á los que compusieron el último ministerio. Altamente censurados de antemano por su inconsecuencia política, y reducidos á una muy corta minoría en las Córtes acabáronse de perder en la opinion pública cuando para elevarse al mando se les vió formar una estraña alianza con las personas y principios á que hasta entonces se habian manifestado siempre mas opuestos. Desde luego

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