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La primera imprenta de Buenos Aires fué aquella que los jesuitas habian establecido en Córdova, la cual, trasladada a aquella ciudad, principió a funcionar en 1781 con materiales para poder imprimir hasta una hoja del tamaño de un pliego de papel comun.

La imprenta fué introducida en la Habana allá. por el año de 1787 (1).

Se presume que la imprenta fué introducida por los jesuitas en Santa Fe de Bogotá el año de 1738.

Sin embargo, la primera impresion ejecutada en ella que se conoce, es una hoja de papel, a cuyo pié se lee esta designacion: "En Santa Fe de Bogotá. En la imprenta de la Compañía de Jesus. Año de 1740".

Existen ademas una vida de la monja sor Francisca Castillo, dada a luz en 1746; una providencia del visitador Piñéres en 1770; una inscripcion conmemorativa de la ereccion del templo de las Capuchinas en 1783.

La siguiente carta del jesuita Diego de Moya, dirijida a una monja de Bogotá en 28 de noviembre de 1746, nos da a conocer cuáles eran entónces las condiciones del establecimiento tipográfico que habia en la ciudad mencionada.

"Pues hai imprenta bastante para este efecto (el de imprimir un sermon) en nuestro colejio máxi mo de Santa Fe, i esta empresa le agrada, escriba al padre provincial para que hechas las dilijencias de exámen i aprobacion, se ponga el sermon a la prensa, lo cual hará el hermano Francisco de la Peña, que es impresor de oficio; i aunque ahora está de labrador en el campo, podrá venir a imprirlo, supliéndole otro en el ministerio de su hacien

(1) Gutiérrez, Oríjenes del Arte de imprimir en la América Española.

da, que es el Espinar, por un par de meses, a lo mas largo, que como se han estampado catecismos i novenas, podrá esta obra semejantemente imprimirse en cuartillas, pues hai moldes i letras suficientes para eso" (1).

En 1789, el cabildo de Santiago de Chile recabó del soberano el competente permiso para el establetablecimiento de una imprenta.

Con este motivo, el monarca hizo dirijir a la audiencia la real órden que sigue:

"El ayuntamiento de esa ciudad ha recurrido a el Rei con fecha de 4 de agosto del año anterior, manifestando la falta que hace en ella una imprenta, por cuyo medio puedan sus habitantes dar al público las tareas literarias de sus diferentes ocupaciones sin el gravámen de acudir a otras poblaciones mui distantes donde las hai; i solicitando le conceda Su Majestad facultad i licencia para pretender se establezca en esa ciudad a costa de los propios de la misma, i que reintegrado el costo que ocasione de los productos que rinda, queden éstos a favor de los citados propios por el término de diez años, o el que sea del real agrado. En su vista, ha resuelto Su Majestad que el nominado ayuntamiento ocurra a esa audiencia a instaurar i formalizar su solicitud (como se lo prevengo en esta fecha), i que V. S. S. tomen en el asunto la providencia que estimen justa, i den cuenta para su aprobacion; lo que participo a V. S. S. de su real órden para su intelijencia i cumplimiento. Dios guarde a V. S. S. muchos años.-Madrid, 26 de enero de 1790.Antonio Porlier.-Señor Presidente, Rejente i Oidores de la audiencia de Chile."

(1) Vergara i Vergara, Historia de la Literatura en Nueva Granada capítulo 7.

¿Qué resultado tuvo la larga tramitacion a que el gobierno español sometia el negocio? No he logrado descubrirlo.

Bien pudiera haber sucedido que los capitulares, desanimados con tantas dilaciones, hubieran desistido de su patriótico propósito.

De todos modos, lo cierto fué que en Santiago solo vino a haber imprenta, que mereciese siquiera en algo este nombre, hasta que estalló la revolucion de la independencia.

Poco mas o ménos, sucedió lo mismo en Carácas, en Quito, i en las otras ciudades principales de la América Española, donde únicamente se fundaron imprentas en vísperas, o despues de la revolucion.

Las imprentas establecidas en los dominios hispano-americanos ántes de aquel memorable acontecimiento carecian, sobre ser tan pocas, de los materiales necesarios, aun las mejor provistas, como la de Lima.

Tengo a la vista las Ordenanzas del Perú recopiladas por el licenciado don Tomas de Ballestéros, e impresas en aquella ciudad el año de 1752, en cuyo prólogo el autor, despues de mencionar las dificultades que ha tenido que vencer para preparar la obra, añade: "se opuso otra dificultad que era el carecer de letras la oficina de la imprenta, con que parecia frustrarse el trabajo, no pudiendo darse la obra a la estampa; pero despues de muchas dilijencias, se hallaron mui proporcionadas a la impresion que se solicitaba, que se ha ido haciendo con tardanza por no ser bastantes las letras, con trabajo por la puntualidad que se observaba con las planas que salian de la prensa, i a mucho precio."

En cuanto a los excesivos costos de la impresion

podian reemplazarlos, habia prohibido su entrada i ciculacion con tanto esmero, como si se hubiera tratado de introductores de la peste..

I, en su punto de vista, tenia sobrada razon. Los libros eran hombres que predicaban las doctrinas contenidas en sus pájinas con la calma imperturbable del varon justo de Horacio, a quien no intimidan ni la vocería de la plebe alborotada, ni el rostro de un tirano amenazante, ni las ruinas del universo desplomado. Importaba por consiguiente tomar todas las precauciones imajinables para prevenir el inmenso mal que podian causar, ya que sufrian la pena decretada contra ellos con la resignacion de un Juan Huss, i que no siempre era posible castigar a sus autores.

Por lo tanto, se concibe mui fácilmente que los persiguiese como a los corsarios o piratas, o los quemase como a los herejes; o que por lo ménos cuando llegaba a admitirlos, lo hiciera con suma desconfianza i toda especie de restricciones.

Para proceder con método, conviene principiar por dar una idea de las leyes jenerales de imprenta que rejian en toda la monarquía, tanto en España, como en América.

Los reyes católicos Fernando e Isabel dispusieron que ninguna obra, pequeña o grande, en latin o en castellano, se pudiera imprimir o vender si era impresa afuera, sin su licencia previa, o la de las personas siguientes: los presidentes de las audiencias en Valladolid i Granada, los arzobispos respectivos en las ciudades de Toledo, Sevilla Granada i Búrgos i el obispo de Salamanca en la de Salamanca i Zamora (1).

Cárlos V i Felipe II encontraron que esta atri

(1) Novísima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 1.a

contemporáneos, puede colejirse cuán excesivamente previsor se mostraba el gobierno español en la cédula de 19 de marzo de 1647 al dictar tantas precauciones para impedir la aparicion de libros. peligrosos en América, donde las impresiones podian ser tan poco numerosas por la escasez de las imprentas i la carestía de los precios.

Esa cédula o lei dió lugar a una incidencia mui curiosa que manifiesta la vijilancia estremada i asustadiza que la metrópoli procuraba ejercer en las colonias, aun esponiéndose en ocasiones a incurrir en chistosas ridiculeces.

Pasaron los meses, pasaron los años; i Chile, que enviaba corrientemente su plata i su oro, no remitia sus producciones literarias. Se supuso entónces en el consejo que habia habido descuido en los mandatarios de este reino; i Cárlos II se apresuró a espedir la real cédula que sigue:

"El Rei. Maestre de campo don José de Garro, caballero de la órden de Santiago, gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile i presidente de mi real audiencia de ellas. Por la lei 15 del libro 1o, título 24 de la Recopilacion de las Indias está dispuesto lo que se sigue...... (aquí se copiaba la lei de 19 de marzo de 1647). I por que se ha entendido en el dicho mi consejo que sin embargo de lo referido se han impreso muchos libros de que no se tiene noticia particular por haber faltado a lo que contiene dicha lei, ha parecido ordenaros i mandaros (como por la presente lo hago) que en su conformidad remitais al dicho mi consejo los libros i tratados de todas facultades i ciencias (aunque sean de historia) que se hubieren escrito e impreso, que han de ser veinte tomos de cada uno, reconociendo para este efecto con todo cuidado las obras que se han impreso para que

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