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su presidente é oidores.-Registrada.-Alonso del Pozo y Silva.Chanciller.-Alonso del Pozo y Silva.

Y por el dicho Cabildo visto los dichos dos títulos y provisiones y mandacto de la Real Audiencia, los hubieron por presentados y los obedecieron, y en su cumplimiento mandaron parezcan Francisco de Toledo Arbildo y Andrés Enríquez Yáñez y hagan el juramento y solenidad questán obligados, sin perjuicio del tanto pedido por la ciudad, conforme está declarado por el auto proveído por la dicha Real Audiencia; y habiendo entrado en el dicho Cabildo el dicho Francisco de Toledo y Andrés Enríquez les dió asiento el dicho Cabildo y juraron á Dios y á la cruz de usar bien y fielmente el dicho oficio de regidores y guardarán el secreto de este Cabildo y de lo que conviniere dar cuenta á S. M. y avisar como sus leales vasallos lo harán y administrarán justicia guardando las leyes y ordenanzas de S. M. en los casos que convenga; y, si ansí lo hicieren, Dios les ayude, y si nó, se los demande.

Y el capitán Miguel de Zamora, procurador general desta dicha ciudad, que se halló presente al dicho cabildo, pidió á los susodichos dejasen los dos oficios de regidores porque la ciudad lo pide por el tanto, y lo pidió por testimonio, y lo firmaron los dichos dos regidores.

Y lo firmaron de sus nombres ansimismo los del dicho cabildo.Don Francisco de Eraso.-Alonso del Campo Lantadilla.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Juan Bautista de Ureta.-Gregorio Serrano.-Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

1623

CABILDO DE 5 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PODER AL PROCURADOR.-En este cabildo Su Señoría dió poder al capitán Miguel de Zamora, procurador general de esta ciudad y mayordomo de ella, para que siga la causa que se fulmina contra Juan de Xixón por los desacatos que dijo contra el Cabildo y particulares de él, con aprobación de lo que en ello tiene fecho, y para lo cual le dieron y para hacer todas las diligencias necesarias poder en forma con libre y general administración; y lo firmaron.

PETICIONES.-En este cabildo se leyeron algunas peticiones y se proveyó en ellas.

Y lo firinaron-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francis co de Toledo y Arbildo.—Andrés Enriquez Yáñez.-Diego de Morales -Andrés Illanes Quiroga.-Luis Monte de Sotomayor.-Andrés Jimé nez Lorca.-Joán de Allende.-Luis de Toro Mazote.-(En el original falta la firma del escribano).

CABILDO DE 10 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos

tumbrado, donde acordaron en cabildo extraordinario lo que se sigue.

PODERÁ EL CAPITÁN ZAMORA.-En este cabildo trataron cómo á su noticia ha llegado que por parte del señor fiscal Jacobo Adaro de San Martín en nombre de el real fisco en la causa que se sigue sobre si los señores alcaldes han de hacer asientos de indios ó nó, en que han dado sentencia de vista y revista, privándolos de poderlos hacer; demás de lo cual, el dicho señor fiscal presentó una petición en el Real Acuerdo, diciendo las causas por qué se privaba á los dichos alcaldes de los poder hacer, muy en su perjuicio y deshonor suyo; y para que S. M. sea enteramente informado de la verdad, como se pretende, man. daron que el capitán Miguel de Zamora, procurador general de esta ciudad, suplique á Su Alteza mande dar copia de la dicha petición y satisfaga á ello, haciendo las informaciones y pedimientos necesarios y suplicaciones para S. M., pidiendo testimonio de ello y haciendo todo lo necesario; para lo cual le dan poder en forma, con libre y general administración, para que donde convenga haga ante Su Alteza y ante el señor presidente todas las diligencias y autos que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que este Cabildo pudiera.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzali. da. Francisco de Toledo y Arbildo.—Andrés Enríquez Yáñez.-Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.--Andrés Jiménez Lorca.-Luis de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-Leyéronse peticiones y se proveyó en ellas.

Y lo firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.-Diego de Morales.— Luis Monte de Sotomayor.-Andrés Jiménez Lorca.-Joán de Allende.-Luis de Toro Mazote.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE ENERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago del reino de Chille, en diez y siete días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y tres, ante los señores de cabildo que abajo firmarán sus nombres, parescieron y por ante mí el escribano el capitán don Alvaro de Navia y el capitán Juan Pérez de Cáceres y presentaron los títulos y recaudos del tenor siguiente.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE COLINA DEL CAPITÁN DON ALVARO DE NAVIA.-Don Pedro Osórez, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general en este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los indios del pueblo de Colina para que acuda al bien y utilidad dellos, y la del capitán don Alvaro de Navia es la que para este efeto se puede desear; y porque por orden especial de S. M. está mandado que ningún criado, pariente, familiar ni allegado de ninguno de los virreyes, presidentes, oidores, gobernadores, corregidores, oficiales reales ni otros sus ministros de las Indias puedan ser proveídos en ningún oficio, declaramos que por la información recebida cerca de lo sobredicho ante el señor doctor don Cristóbal de la Cerda, oidor más antiguo desta Real Audiencia deste dicho reino, con citación del señor fiscal della, ha constado que en el dicho capitán don Alvaro de Navia no concurre la dicha prohibición: por la presente, en nombre de S. M. y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Alvaro de Navia por adminis trador de los bienes de comunidad, ganados, tierras y sementeras y los otros que tienen y tuvieren los caciques é indios del dicho pueblo de Colina y repartimiento dellos, los que administraba vuestro antecesor; y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando el acrecentamiento dellos, haciendo hagan los dichos indios las sementeras de comunidad que conforme al número dellos sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en hacerlas han tenido, en conformidad de lo que sobre ello está ordenado y por mí se ordenare, teniendo mucha cuenta con los ganados que tienen de comunidad haciendo pasten en buenos pastos y aguadas para que mejor puedan

sustentar las crías y se conserve el multiplico dellas, y que en todo tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen, de manera que en todo haya buena cuenta y administración; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien introducidos, (sic) procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y forma de república y que hagan buenas sementeras para que con ellas se sustenten y tengan aprovechamiento, y que no se junten á borracheras, defendiéndoles de que ninguna persona les haga agravio, especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenece conforme á las ordenanzas, ni á otras personas algunas, sin licencia y provisión del Gobierno, procurando en todo el bien y utilidad de los dichos indios; y usaréis el dicho oficio de administrador del dicho pueblo de Colina en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores; y habéis de tener. libro de cuenta y razón donde asentaréis todos los bienes que halláredes tienen los dichos indios de comunidad y que os entregare vuestro antecesor, ganados y especies y lo que se multiplicare y aumenta. re durante usaredes del dicho cargo para que la déis cuando se os pida por la persona y conforme está dispuesto.

Y por razón del dicho oficio hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que durante el tiempo que lo ejerciéredes hubiere de aumento y multiplico en los ganados, sementeras y demás bienes de comunidad que estuvieren á vuestro cargo en propia especie, como Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad y la obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es necesario, lo cual así por vos fecho, os reciban al uso del dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis recebido, yo desde luego os he por recebido.

Y mando al corregidor del partido y otras cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean os hayan y tengan por tal administrador y os honren y acaten, guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, so pena de cada quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en esta dicha ciudad de Santiago de Chille, en doce días del mes de enero del año de mill y seiscientos y veinte y tres.-Don Pe

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