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dro Osórez de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE JUAN PÉREZ DE CÁCERES.-Don Pedro Osórez de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien, conservación y aumento de los naturales conviene elegir y nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los indios de los pueblos de Malloa, Taguataguas y Copequén y acuda al bien y utilidad de ellos, y porque la del capitán Juan Pérez de Cáceres es tal cual conviene, que ha servido á S. M., en quien concurren las dichas partes, por la presente en su real nombre y en virtud de sus reales poderes nombro y proveo á vos el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres por administrador de los bienes de comunidad, ganados, tierras y sementeras y los otros que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos de Malloa, Taguataguas y Copequén y repartimiento dellos, los que administra vuestro antecesor; y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando el acrecentamiento dellos, haciendo hagan los dichos indios las sementeras de comunidad que conforme al número dellos les sea posible, continuando sin inovar la costumbre que en el hacerlas han tenido, en conformidad de lo que sobre ello está ordenado y por mí se os ordenare, y teniendo mucha cuenta con los ganados que tienen de comunidad, haciendo pasten en buenos pastos y aguadas para que mejor puedan sustentar las crías y se conserve el multiplico dellas, y que sobre todo tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen, de manera que en todo haya buena cuenta y administración; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien industriados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y forma de república y que hagan buenas sementeras para que con ellas se sustenten y tengan aprovechamiento y que no se junten á borracheras, defendiéndoles de que ninguna persona les haga agravio, especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen conforme á las ordenanzas ni otras personas algunas sin licencia'y provisión del gobierno, [y] procurando en todo el bien y utilidad de los dichos indios, usaréis el dicho oficio de administrador de los dichos pueblos de Malloa, Taguataguas y Copequén en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores;

y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentaréis todos los bieLy nes que halláredes tienen los dichos indios de comunidad y que os entregare vuestro antecesor, ganados y especies y lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes del dicho cargo, para que la déis cuando se os pida por la persona y conforme está dispuesto.

Y por razón del dicho oficio hayáis y llevéis de salario el cuarto de todo lo que durante el tiempo que lo ejerciéredes hubiere de au mento y multiplico en los ganados, sementeras y los demás bienes de comunidad que estuvieren á vuestro cargo en propia especie, co. mo Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad y la obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es necesario; lo cual así por vos fecho, os reciban al uso del dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis recebido, yo desde luego os he por recebido.

Y mando al corregidor.del partido y otras cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, os hayan y tengan portal administrador y os honren y acaten, guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, so pena de cada quinientos pesos de oro para la cáma, ra de S. M. y gastos de la guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días del mes de abrill de mill y seiscientos y veinte y dos años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Valiente de la Barra.

AUTO.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días del mes de enero de mill y seiscientos y veinte y tres años, los señores presidente y oidores desta Real Audiencia, habiendo visto la causa del capitán Juan Pérez de Cáceres sobre que sea recebido á la administración de Malloa, Taguataguas y Copequén, que contradice el señor fiscal de S. M. diciendo que el dicho Juan Pérez de Cáceres es huésped y paniaguado del señor Presidente, gobernador y capitán general deste reino y que por esto es comprehendido en la real cédula de S. M. en que da la forma cómo se han de hacer las mercedes. á las personas beneméritas destas provincias, confirmaron el auto por los dichos señores proveído en la dicha causa, en catorce días del mes de diciembre del año próximo pasado de mill y seiscientos y veinte y dos, confirmatorio del proveído por el señor oidor doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor en siete días del dicho mes de di

ciembre del dicho año de seiscientos y veinte y dos, en que declaró ser digno y merecedor el dicho capitán Juan Pérez de Cáceres de cualesquier mercedes que en nombre de S. M. se le hicieren, el cual dicho auto, según y como en él se contiene, se manda llevar á debida ejecución con efeto, atento á que, como en él se declara, consta á los dichos señores que en este reino de ordinario muchos capitanes y otras personas principales comen con los gobernadores dél.

Y así lo proveyeron y rubricaron en grado de revista.-El Licenciado Machado.-El doctor Narváez y Valdelomar.-Ante mí.-Bartolomé Maldonado.

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JURAMENTO. Y los dichos capitanes don Alvaro de Navia y Juan Pérez de Cáceres juraron por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar los dichos oficios de administradores para que son elegidos y nombrados, según se les manda, deben y son obligados, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, pueblos y comunidades, y tendrán de sus bienes cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada vez y cuando les fuere mandado, y pagarán el alcance que les fuere fecho y todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado: para lo cual obligaron sus personas y bienes y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y ofrecieron fianzas como se les manda.

Y vistos por su señoría del dicho Cabildo los dichos títulos y juramentos, mandaron que den las fianzas á contento del protetor, con lo cual les hubieron por recebidos al uso de los oficios para que son nombrados, segun que Su Señoría manda.

Y lo firmaron los dichos señores capitulares.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.-Alonso del Campo Lantadilla.— Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enríquez Yáñez.--Diego de Morales.--Luis Monte de Sotomayor.-Luis de Toro Mazote.--Ante mí-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1623.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

CUENTAS Y COMISIÓN DEL TAJAMAR.-En este cabildo se remitió al señor capitán Francisco de Fuenzalida, alcalde ordinario de esta

ciudad, para que vea las cuentas y derramas de el tajamar y puente que deben dar las personas que lo han tenido á cargo y las resultas que hay por cobrar y lo que faltare lo haga cobrar, y asimismo de las derramas y cuentas de propios que son á cargo del procurador de esta ciudad las concluya y ajuste, nombrando para ellas contador, y que lo sea Martín de Briones, á quien asalaríe con la mayor comodidad que ser pueda: lo cual mandaron que, sin embargo de lo que se había dado á Juan de Allende, se guarde y se le da comisión en forma cual de derecho se requiere y para todo aquello que convenga y para saber y averiguar qué se ha hecho y donde está la madera y teja de las casas de cabildo y cárcel de ella.

FIEL EJECUTOR.-Por estar ocupado el señor capitán don Francisco de Eraso, alcalde ordinario, se nombró por fiel ejecutor al señor Francisco de Toledo Arbildo, regidor, el cual lo aceptó, y juró de lo usar como debe.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida. -Alonso del Campo Lantadilla.--Francisco de Toledo y Arbildo.-- Andrés Enríquez Yáñez.--Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.-Luis de Toro Mazote.-Ante iní.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1623.

SOBRE EL ALCALDE.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad viernes tarde, de pedimiento de el señor capitán Francisco de Fuenzalida, se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el susodicho dijo que ya constaba á Su Señoría cómo los señores de la Real Audien cia de este reino han declarado por nula su elección y mandado se entregue la vara de alcalde al sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente con penas que se le han puesto, y así para que surta efecto el auto de los dichos señores viene á dejar la vara y entregarla á Su Señoría.

Y habiendo tratado sobre ello se acordó llamasen al letrado de la ciudad para mejor proveer justicia; y habiendo venido el dicho letrado Segura, que lo es, y vista una real ejecutoria y sobre carta despachada por la Real Audiencia que residió en la ciudad de la Concep ción deste reino, en que en conformidad de una real cédula en ella inserta, y de pedimiento del capitán Jerónimo de Molina, vecino mo

rador de esta ciudad, se mandó y manda á este Cabildo que en sus elecciones de cada año elijan la mitad de los alcaldes y regidores de los vecinos moradores y la otra mitad de los vecinos encomenderos, declarando por ningunas las que en contrario se hicieren; y visto que está obedecida la dicha real ejecutoria y sobre-carta y en su ejecución y cumplimiento en costumbre este Cabildo de más de cuarenta y siete años de hacer sus elecciones la mitad de vecinos moradores, y porque el dicho sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente no lo es sino vecino encomendero y que por tal ha sido electo en regidor en otros cabildos, que fué la causa de su excusa y que por ser tal vecino encomendero fué nula su elección en conformidad de lo proveído por la dicha Real Audiencia pasada, y por el consiguiente, por parecer jurídica la elección que se hizo en el dicho capitán Francisco de Fuenzalida Guzmán, que es vecino morador de esta ciudad y en quien concurren todas las calidades que la dicha real provisión sobrecarta refiere, acordaron que por agora el procurador general de esta ciudad suplique de lo proveído por los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, haciendo presentación de la dicha real provisión sobre-carta, por donde parece está ya juzgado no poder hacer este Cabildo elección en dos vecinos encomenderos, como lo es el dicho sargento mayor Fernando de Castroverde Valiente, y en or den al cumplimiento de ella haga todas las diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan, para lo cual le dieron poder en forma para que Su Alteza, informado de lo proveído y mandado por la dicha real sobre-carta, provea lo que fuere justicia, y en el ínterin que sale en revista y otra cosa se provea y mande por los dichos señores, declararon no haber lugar de admitir al dicho capitán Francisco de Fuenzalida que deje la dicha vara.

Y así lo proveyeron y firmaron.-Don Francisco de Eraso.-Francisco de Fuenzalida.—Alonso del Campo Lantadilla.- Francisco de Toledo y Arbildo.- Andrés Enriquez Yáñez.-Diego de Morales.-Luis Monte de Sotomayor.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE FEBRERO DE 1623.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y veinte y tres, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

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