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Aconcagua, en lugar de el dicho capitán Luis de Contreras, por el tiempo de un año, más o menos, lo que mi voluntad fuere; y os doy poder y facultad para que con vara de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y los naturales de el dicho partido y las demás personas que en él hubiere, y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado, podido y debido usar el dicho vuestro antecesor, conociendo de cualesquier causa civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que hallaredes pendientes acabaréis y determinaréis sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones en lo que hubiere lugar, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M., castigando con rigor los peca. dos públicos, y que los dichos naturales sean bien tratados y se les guarden sus libertades y lo que el Rey, nuestro señor, tiene dispuesto y ordenado sobre el conocimiento de sus causas, sobre que os encargo la conciencia: que para todo ello y nombrar vuestros lugarestenientes en las partes que convengan, os doy comisión bastante; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, resciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio de el dicho oficio, y así fecho os reciban á él. Y asimesmo mando á todas las personas estantes y habitantes en el dicho partido os hayan y tengan por tal corregidor y justicia mayor, y os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades y prerrogati vas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y habéis de llevar de salario el mismo que llevó y gozó el dicho vuestro antecesor: todo lo cual se guarde y cumpla, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en quince de jullio de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro Valiente de la Barra.

JURAMENTO. Y pidió fuese rescibido al uso y ejercicio de el oficio para que Su Señoría le elige y nombra, y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho, de usar bien y fielmente el oficio de tal corregidor del partido de Aconcagua y su distrito, guardando justicia á las partes, y dará cuenta con pago de todos é cualesquier bienes que

en cualquier manera entraren en su poder, pertenecientes á los dichos indios y de que la deba dar, y residencia dentro del término del derecho; y pagará todo aquello que contra él fuere alcanzado, juzgado y sentenciado por todas instancias y grados, para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber, y para la ejecución dello dió poder á las justicias de S. M. de cualesquier partes á cuya jurisdición ɛe sometió y renunció su domicilio y previlegio dél y todas las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que á ello le apremien como por sentencia de juez competente pasada en cosa juzgada; y lo firmó de su nombre, y conque dé las fianzas que es obligado le hobieron por rescibido, y las fianzas que sean á satisfación del protetor.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

NOMBRAMIENTO DE ALGUACIL.-En este cabildo el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, nombró por uno de sus lugarestenientes al capitán Gaspar Nieto, el cual, habiendo parecido, lo acetó y juró de usar como debe y es obligado; y sus señorías de el dicho Cabildo le hobieron por nombrado y rescibieron al uso de el dicho oficio, el cual mandan que use de él según y como el dicho alguacil mayor le nombra y por su cuenta.

VINO NUEVO.-En este cabildo se acordó, de pedimiento de los pulperos y por petición que presentaron, que se venda el vino mollar á razón de dos cuartillos y medio por un real, siendo bueno, y se comete al señor fiel ejecutor para que dé las licencias, ó los señores alcaldes, conque dejen dos pulperías señaladas para que vendan el vino añejo como está puesto.

CARNICERÍA.-En este cabildo se acordó que se haga el remate de la carne de vaca conforme á la postura de Joán de Astorga en el su sodicho, dando fianza de cumplir conforme á su postura, y en cuanto á los carneros se le da licencia para que venda todos los que tuviere, siendo de edad de dos años arriba, á razón de real y medio cada cuarto, y la mesma licencia se le da á todos los que lo quisieren vender por menudo en la carnicería, y no se inova en el precio de los que han de vender en pié, á cuatro reales.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al capitán Tomás de Toro, por el tiempo ordinario, el cual lo aceptó, y juró de usarlo bien y fielmente como es obligado.

COMISIÓN PARA EL REMATE DE LA CARNE.-En este cabildo se remitió el remate de la carnicería al capitán Miguel de Zamora, alcalde ordinario, para que ante su merced se haga.

Y lo firmaron.-D. Juan Tomás Jufré de Loaísa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Alonso del Campo Lantadilla.--Andrés Enriquez Yáñez. -Juan López de Agurto.—Tomás de Toro.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 16 DE AGOSTO DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron unas peticiones, á lo cual se proveyó en ellas lo que mandaron.

Y lo firmaron.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso.-Andrés Enríquez Yáñez.-Juan López de Agurto.--Tomás de Toro.--Don Antonio Fernández Caballero.--Ante mí. Manuel de 1oro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE AGOSTO DE 1624.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chille, á veinte y un días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cuatro años, estando en la casa y sala del Cabildo de esta ciudad, la Justicia y Regimiento della se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE ESTA CIUDAD DEL CAPITÁN DON FERNANDO DE CARVAJAL Y ULLOA, CABALLERO DEL HÁBITO DE SANTIAGO.-En este cabildo se presentó el general don Fernando de Carvajal, caballero del hábito de Santiago, y presentó el título y patente de corregidor desta ciudad y teniente de capitán general, que son del tenor siguiente.

Don Pedro Osórez de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en ella reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien, conservación, aumento y perpetuidad de la ciudad de Santiago, sus vecinos y moradores y pueblos de los indios de su distrito y jurisdición conviene elegir y nombrar persona de las partes y calidades convinientes que sea co

rregidor della y de los indios naturales, que les administre y mantenga en justicia, en lugar del maestro de campo don Florián Girón, y porque la del capitán don Fernando Carvajal y Ulloa, caballero del hábito de Santiago, es de la calidad, buenas partes, entera satisfación y confianza y tal cual conviene para el uso y administración de el dicho cargo, y que, demás de haber servido á S. M. con mucha aprobación en todas las ocasiones que se han ofrecido, por declaración de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de Santiago consta no es de los comprendidos en la cédula prohibitoria de Su Majestad, y fío de su calidad y honradas obligaciones continuará el real servicio con la aprobación que hasta aquí; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Fernando de Carvajal y Ulloa por corregidor y justicia mayor de la dicha ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición, y de los naturales de los pueblos y repartimientos della, y os doy poder y facultad para que como tal y con vara alta de la real justicia, la administréis y le uséis y ejerzáis tiempo de un año y más lo que fuere mi voluntad,y conozcáis de los pleitos y causas, civiles y criminales, que están pendientes ante vuestro antecesor y que de aquí adelante se ofrecieren y causaren, procediendo así de oficio de justicia como de pedimiento de partes entre cualesquier personas, conociendo y proce diendo en ellas, guardando los términos de el derecho y haciendo justicia á las partes, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales; y de las sentencias que diéredes otorgaréis las apelaciones conforme á derecho, ejecutando las que os pareciere convenir á la buena administración de justicia, y haciéndola y manteniéndola de manera que vivan los vecinos, habitantes y los dichos naturales en paz y quietud, evitando los escándalos, excesos y pecados públicos en deservicio de Dios, nuestro señor, defendiendo en todo la jurisdición real, y haciendo que los indios sean bien tratados, amparándolos y defendiéndolos, procurando sean industriados en nuestra santa fe católica, ley natural y buena pulicía, guardando y cumpliendo en todo lo dispuesto y ordenado por leyes y premáticas, ordenanzas, provisiones, y cédulas reales, y las ordenanzas generales de este reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren en orden de buen gobierno y tocantes á corregido res, llevándolas á debida ejecución, amparando y favoreciendo á las viudas y pobres, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis

y ejerceréis el dicho oficio de corregidor de la dicha ciudad y de los naturales, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los otros corregidores vuestros antecesores, llevando por delante el servicio de Dios, nuestro señor, que para todo lo susodicho y nombrar vuestros lugartenientes en las partes que convenga y los otros ministros y oficiales que sean necesarios y todo lo anexo y concerniente á lo que dicho es, os doy poder, comisión y facultad cual en tal caso se requiere.

Y ordeno y mando á el Cabildo, Justicia é Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título y provisión, que, habiendo recibido de vos el juramento y solemnidad que debéis hacer y la fianza para el uso de el dicho oficio, os reciban á él y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, prerrogativas, exenciones é inmunidades que os deben ser guardadas por razón de el dicho oficio, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no fuéredes recibido, yo, por la presente os recibo y he por recibido á el uso y ejercicio dél, y mando á los vecinos, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad, sus términos y jurisdición, usen con vos el dicho oficio y os acudan con todos los derechos que os tocan y pertenecen por razón dél, y todos os obedezcan y acaten por tal corregidor y justicia mayor y acudan á vuestros llamamientos y den el favor y ayuda nescesarios, castigando los que inobedientes fueren por todo rigor; y por la ocupación que habéis de tener con el dicho oficio, os doy y señalo el mismo salario y aprovechamiento que fué señalado, llevó y gozó el dicho vuestro antecesor, y de la misma parte y lugar, de que habéis de gozar todo el tiempo que usáredes el dicho cargo; y los unos y los otros cumplan y guarden lo contenido en este título, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte y siete días del mes de julio de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Pedro Osórez de Ulloa.-Por mandado de S. S.-Pedro Valiente de la Barra.

PATENTE DE TENIENTE DE CAPITÁN GENERAL.-Don Pedro Osó rez de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de Su Majestad, gobernador y capitán general de este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Atendiendo á lo mucho que importa al servicio de Su Majestad que su gobernador y capitáu general deste reino asista en las fronte

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