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que ha servido á S. M. mucho y bien y en quien concurren las partes y calidades necesarias para el dicho efeto, demás de que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser comprendido en la cédula prohibitoria de S. M.; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán Joán Pérez de Cáceres por administrador de los bienes de comunidad de los dichos pueblos; y os doy poder y facultad para que, como tal, los administréis, procurando su acrecentamiento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme á el número dellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en hacerlas han tenido; teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos, y que, sobre todo, tengan suficientes guardas y fieles que no los disipen, de manera que en todo haya buena cuenta y administración; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien industriados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y que no se junten á borracheras, defendiéndoles de que ninguna persona les haga agravio, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenece conforme á las ordenanzas, y procurando en todo el bien y utilidad dellos; y usaréis el dicho oficio de administrador de los dichos pueblos en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentéis todos los bienes que hallaredes tienen los dichos indios de comunidad y que os entregare vuestro antecesor; y por razón de el dicho oficio hayáis y llevéis el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes el dicho oficio, en propio especie, como Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar y en tal caso es nescesario; lo cual así fecho, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y á las demás personas de cualquier calidad que sean os hayan y tengan por tal administrador, y os honren y acaten, guarden y hagan guardar las honras y preeminencias que os deben ser guardadas por razón de el dicho oficio, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en dos de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado de el señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y pidió le recibiesen al uso y ejercicio de el dicho oficio, y ofreció fianzas y juró en forma de usar el dicho oficio de tal administrador para que es elegido y nombrado, procurando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder y de que la deba dar; y si así lo hiciere, Dios el ayude, y si no, se lo demande, y al cumplimiento obligó su persona y bienes muebles é raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, para que á ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada; con lo cual y conque dé fianzas á satisfación del protetor, le hobieron por recibido al uso y ejercicio de el dicho oficio.

Y lo firmaron de sus nombres, y el dicho capitán Joán Pérez de Cáceres.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Don Francisco de Eraso.Andrés Enriquez Yáñez.-Tomás de Toro.-Joán Pérez de Cáceres.Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR.-En este cabildo paresció el capitán don Pedro de Valdivia y presentó un título del tenor siguiente:

Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales conviene elegir y nombrar persona de entera satisfación y confianza que administre los bienes de comunidad de los pueblos de Chada y Aculeo, y porque el capitán don Pedro (sic) de Valdivia, que ha servido á S. M. en la guerra deste reino, es en quien concurren las partes y calidades nescesarias para el dicho efeto, demás de que por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, consta no ser de los comprehendi

dos en la cédula prohibitoria de S. M. y ser persona benemérita, por la presente en su real nombre y como su gobernador y capitán gene-. ral y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Pedro de Valdivia por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos; y os doy poder y facultad para que los administréis, procurando su acrecenta· miento, haciendo hagan las sementeras de comunidad que conforme al número dellos les sea pusible, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos y que sobre todo tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados é industriados en nuestra santa fee católica, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en pulicía cristiana y que no se junten á borracheras, defendiéndoles que ninguna persona les haga agravios, en especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen conforme á las ordenanzas, procurando en todo su pro y utilidad; y usaréis y ejerceréis el dicho oficio en todos los casos y cosas á él anexos y concernientes, según y de la manera que lo pudieron y debieron usar vuestros antecesores; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentaréis todos los bienes que hallaredes y os entregare vuestro antecesor para que la déis cuando se os pida.

Y habéis de llevar de salario el cuarto de todo lo que se montare y multiplicare durante el tiempo que le ejerciéredes en propio especie, como Dios lo fuere dando.

Y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, al cual mando reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar; y, fecho, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y mando á las personas que asisten en los dichos pueblos y juridición, os hayan y tengan por tal administrador y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, lo cual se cumpla y guarde, pena de doscien tos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad. Fecho en la Concepción, en veinte y siete de noviembre de mill y seiscientos y veinte y cuatro años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado de! señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

Y pidió fuese rescibido al uso y ejercicio de el dicho oficio, y ofre ció fianzas y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el oficio de tal administrador para que es elegido y nombrado, procu rando el bien, aumento y conservación de los dichos indios, y dará cuenta con pago de todos los bienes que en cualquier manera entraren en su poder y de que la deba dar; y, si así lo hiciere, Dios le ayu de, y si nó, se lo demande, y al cumplimiento obligó su persona y bienes muebles é raíces, habidos y por haber, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe para que á ello le apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, conque lo use por su persona y no de otra manera, con apercibimiento que luego que conste se remediará.

Y lo firmaron.--Don Fernando Carvajal.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa.-Miguel de Zamora Ambulodi.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Andrés Enriquez Yáñez.-Gaspar Calderón.-Don Gregorio de Valdivia.-Don Gaspar de Soto.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones y en ellas se proveyó y asentó lo que se mandó, y otra cosa que acordaron se difirió para otro cabildo.-Don Juan Tomás Jufré de Loaisa. -Miguel de Zamora Ambulodi -Francisco de Toledo y Arbildo.Don Juan de Zúñiga Arista.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1624.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cuatro, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CAPITÁN DE DON FRANCISCO DE VALENZUELA.-En este

cabildo paresció el capitán don Francisco de Valenzuela y presentó el título del tenor siguiente:

Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general de este reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto vos el capitán don Francisco Pérez de Valenzuela habéis servido á S. M. de muchos años á esta parte en la guerra de este reino, demás de lo cual sois hijo del sargento mayor don Francisco Pérez de Valenzuela que sirvió en ella más tiempo de veinte y cuatro años y murió hecho pedazos en la toma de la ciudad de Valdivia, y sois nieto de Francisco Pérez de Valenzuela, que demás de sus calificados servicios de treinta años, por más servir á S. M., le prestó treinta mil pesos, que no se le han vuelto, y el otro vuestro agüelo Hernando de Moraga Galindo ansimesmo sirvió más tiempo de cuarenta años, hasta que murió en el real servicio, con muchos hijos suyos, y mediante los dichos servicios habéis ocupado puestos de alférez y capitán de infantería española en el estado de Arauco, de que habéis dado muy buena cuenta, á satisfación de vuestros superiores, según me consta de vuestros papeles, á que me remito, y porque confío que con la aprobación que siempre lo continuaréis, como lo hicie ron el dicho vuestro padre y abuelo y que S. M. será de vos bien servido, por la presente en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo à vos el dicho capitán don Francisco Pérez de Valenzuela por capitán de la compañía de infantería española del número de la ciudad de Santiago que sirve en ella el capitán Miguel de Zamora; y os doy poder y facultad para que como tal uséis y ejerzáis el dicho puesto en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo ha usado, po dido y debido usar el dicho vuestro antecesor.

Y mando á mi lugar-teniente de capitán general y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio; y, fecho, el dicho teniente de capitán general y Cabildo y los demás vecinos y personas de la dicha ciudad os hayan y tengan por tal capitán de la dicha compañía y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna, y en especial los oficiales y soldados de la dicha compañía os obedezcan, respeten y acaten, guarden y cumplan las órdenes que por escripto ó de palabra les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobidientes castigaréis á usanza

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