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Y otras cosas que trataron lo reservaron para otro cabildo.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.--Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.—Join de Ugalde.-Joán Venegas de Toledo. -Don Francisco Pérez Valenzuela.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 9 DE MAYO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en nueve días de el mes de mayo del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

DEMASÍAS.-En este cabildo se acordó que el capitán Miguel de Zamora, procurador de esta ciudad, salga á la mensura de las demasías, con brevedad, antes que amenace y entre el invierno, con aper cibimiento que será por su cuenta y cargo el daño que se le siguiere á esta ciudad de no hacer la dicha mensura.

ADOBES Y PIEDRAS PARA LAS CASAS REALES.-En este cabildo se acordó que el procurador de la ciudad continúe con la demanda de los adobes y piedra que se han dado de la ciudad á las casas reales y los cinco mill adobes que nuevamente han gastado.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.-En este cabildo se dió licencia á Fabián de la Torre para poner una pulpería, dando fianzas de seguro con los demás.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barre ra Chacón.--Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Francisco de Eraso. -Diego Gómez Pardo.-Ante mi.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 15 DE MAYO DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en quince de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años, ante la Justicia, Cabildo é Regimiento desta dicha ciudad, estando en su lugar acostumbrado, pareció Jerónimo de Miranda Cisternas y presentó dos patentes de el señor Gobernador deste reino, que su tenor dellas es del tenor siguiente:

TÍTULO DE COrregidor de COLCHAGUA EN EL CAPITÁN Jerónimo

DE CISTERNAS Y MIRANDA.-Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por S. M., etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene y á la buena conservación y aumento de los indios naturales del pueblo de Colchagua y sus anejos elegir y nombrar persona de partes y calidades convinientes que sea corregidor y administre y mantenga en justicia, así á los dichos naturales como á los españoles que asistieren en el distrito del dicho corregimiento, y porque todas las necesarias concurren en la de Jerónimo de Cisternas y Miranda, que, demás de ser hijo y nieto de pobladores y conquistadores de este dicho reino, ha servido á S. M. en las ocasiones que se han ofrecido y está declarado por persona benemérita y no comprehendida en las cédulas prohibitorias, según cousta por testimonio de Bartolomé Maldonado, secretario de cámara de la Real Audiencia de la ciudad de Santiago, y porque fío de sus buenas partes continuará en el servicio de S. M., por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por su notoriedad no van aquí insertos, nombro y proveo á vos el dicho Jerónimo de Miranda y Cisternas por corregidor del dicho partido de Colchagua y sus anejos, en lugar del licenciado don Alonso de Zelada, por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere; y os doy poder y facultad para que con vara de la real justicia lo administréis, manteniendo en ella la gente española y los naturales del dicho partido y las demás personas que en él hubiere, conociendo de cualesquier causas civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes de vuestro antecesor acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones en lo que hubiere lugar para ante el superior, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro jucio, guardando en todo las leyes y orde nanzas de S. M.; y tendréis particular cuidado de castigar con rigor y demostración los pecados públicos, y que los dichos naturales sean bien tratados y se les guarden sus libertades, y lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis y ejerceréis el dicho cargo como lo han hecho vuestros antecesores, que para ello y nombrar vuestros tenientes en la parte y lugar que convenga y donde no pudiéredes acudir por vuestra persona, os doy poder y facultad tan bastante como se requiere; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os

habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento, solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar para el uso y ejercicio del dicho oficio, y fecho, os reciban á él, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis recebido, yo, por la presente, en nombre de S. M., os recibo y he por recebido; y asimesmo mando á todas las personas, estantes y habitantes en el dicho partido os hayan y tengan por tal corregidor, y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandatos y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y habéis de llevar de salario el mismo que llevó vuestro antecesor y cobrarlo de la mesma parte y lugar, todo lo cual se guarde y cumpla, pena de docientes pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte y nueve de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.-Pedro Valiente de la Barra.

TÍTULO DE CAPITÁN Á GUERRA DEL PARTIDO DE COLCHAGUA EN JERÓNIMO DE CISTERNAS Y MIRANDA.-Don Francisco de Alava y Nurueña, gobernador y capitán general deste reino de Chille por Su Majestad, etc.

Por cuanto para las ocasiones que se ofrecieren del servicio de S. M. y en particular para la presente de nuevas de enemigos piratas que andan infestando las costas desta Mar del Sur, conviene nombrar persona de partes y calidad que sea capitán á guerra de los españoles y demás personas que residen y tienen haciendas en el partido y provincia de Colchagua, á cuya orden estén y con la prevención necesaria, y porque todas las necesarias concurren en la de Jerónimo de Cisternas y Miranda, á quien he proveído por corregidor del dicho partido, y que, demás de ser hijo y nieto de los primeros conquistadores y pobladores deste reino, ha servido á S. M. en todas las ocasiones que se han ofrecido, y espero lo continuará, á imitación y con la aprobación que sus antepasados, y que de su persona ha de ser S. M. muy bien servido; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, que por ser notorios no van aquí insertos, nombro y proveo & vos el dicho Jerónimo de Cisternas y Miranda por capitán á guerra del di cho partido y provincia de Colchagua, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis el dicho cargo en todas las cosas y casos que

se ofrecieren, como lo han hecho, podido y debido hacer los demás capitanes á guerra que han sido del dicho partido; y para que más bien podáis prevenir lo que convenga, haréis lista de toda la gente que hubiere en el dicho distrito y la que más bien pudiere manijar las armas apercibiréis, señalándoles la parte y lugar donde han de acudir cuando se ofreciere la ocasión, y lo mismo haréis con los que pudieren sustentar armas y caballos, haciendo para este efecto los alardes y reseñas que fueren necesarios, guardando en todo las órdenes que por mí os fueren dadas ó por la persona que la tuviere mía para lo poder hacer; y ordeno y mando á todas y cualesquier personas que asistieren en el dicho distrito de presente y á los que adelante estuvieren en él en cualesquier manera, os respeten y estén á vuestra orden y obedezcan y cumplan las que les diéredes por escripto ó de palabra, so las penas que les pusiéredes, que ejecutaréis á usanza de guerra, que en ellas desde luego los doy por condenados haciendo lo contrario; y que os guarden todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y tendréis particular cuidado en que no pasen capitanes, oficiales ni soldados de los que sirven en este real ejército por el dicho vuestro dis. trito, sabiéndolo é inquiriéndolo con las prevenciones necesarias, y á los que fueren sin licencia particular mía, los prenderéis y tendréis á buen recaudo y me daréis aviso para que yo provea lo que convenga; y para que venga á noticia de todos, haréis se publique esta mi provisión en el dicho partido: en cuyo cumplimiento os mandé despachar la presente, firmada de mi mano y sellada con el de mis armas y refrendada del infraescrito secretario, que es fecho en la ciudad de la Concepción, en veinte y nueve de abril de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Francisco de Alava y Nurueña.-Por mandado del señor Gobernador.--Pedro Valiente de la Barra:

JURAMENTO. Y pidió que en virtud de los dichos títulos fuese recibido al uso y ejercicio de los oficios para que es elegido y nombrado, que está presto de dar las fianzas que se le mandan dar; y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho y prometió de usar bien y fielmente del oficio de tal corregidor y capitán á guerra como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y dar residencia dentro del término del derecho, y pagará todo aquello que fuere contra él juzgado y sentenciado, y en lo que fuere alcanzado en la cuenta que asimismo dará, lo pagará, la cual será cierta, leal y verdadera; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no,

se lo demande, para lo cual obligó su persona y bienes, y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y S. S. visto el dicho título de corregidor y capitán á guerra, juramento y obligación, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según que Su Señoría manda, conque dé las fianzas á contento del protetor.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Francisco de Toledo y Arbildo.—Juan de Ugalde.-Don Diego Xaraquemada.—Jerónimo de Cisternas y Miranda.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

CABILDO DE 16 DE MAYO DE 1625.

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, en diez y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y cinco años, el Cabildo, Justicia é Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su ayuntamiento acostumbrado, y paresció Francisco de Toledo y presentó el título siguiente.

TÍTULO DE CONFIRMACIÓN DEL OFICIO DE REGIDOR PERPETUO DE FRANCISO DE TOLEDO ARBILDO.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Acatando lo que vos Francisco de Toledo y Arbildo me habéis servido y vuestra habilidad y suficiencia, es mi merced y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis regidor de la ciudad de Santiago de las provincias de Chille, por haberme ser vido por el dicho oficio con cuatro mill pesos de á ocho reales, pagados á ciertos plazos en poder de los oficiales de mi real hacienda de la dicha ciudad, que fué el precio en que se os remató como en mayor ponedor; y que como tal podáis usar y ejercer el dicho oficio en los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo hacen los regidores de las demás ciudades, villas y lugares de las Indias y de estos reinos; y por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano público, mando al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha

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