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guer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso. -Joán de Ugalde.-Luis de Contreras.-Joán Venegas de Toledo.Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1625.

COBRANZA DE LAS DERRAMAS.—En la ciudad de Santiago de Chile, viernes siete días del mes de noviembre de mil y seiscientos y veinte y cinco años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado y presentádose una petición del capitán Miguel de Zamora, procurador general, sobre pedir que con brevedad se cobre la derrama del tajamar y puente y protestando el daño de la dilación, dijeron que ya tienen hechas las diligencias pusibles los señores regidores, á quienes se remitió la dicha cobranza, demás de lo cual, agora de nuevo la cometen á Francisco de Toledo Arbildo, regidor, á quien dan la comisión que se requiere para que, como más viere convenir, haga la dicha cobranza por su persona ó la de los alguaciles que nombrare, á los cuales apremiará á ello y les despachará mandamientos de apremio, de forma que tenga efeto la dicha cobranza, que para todo se le da la dicha comisión y le nombran por juez para ello; y se señala á los dichos alguaciles el tres por ciento de las cobranzas; con lo cual se acabó el cabildo, y lo fir maron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Joún de Ugalde.-Luis de Contreras.-Don Francisco de Zúñiga.—Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1625.

NOMBRAMIENTO DE JUEZ COMISARIO.-En la ciudad de Santiago de Chille, á diez días del mes de noviembre de mil y seiscientos y veinte y cinco años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, entre algunas cosas que se trataron del servicio de S. M. y administración de su real justicia, acordaron que por no haber quien administre justicia en el valle de la Angostura, por la ocupación de los señores alcaldes se nombre por juez comisario al sargento mayor Manuel Gregorio Farías para que prevenga las cosas y casos de justicia que hubiere y

criminales que se ofrecieren en aquella jurisdición de Maipo para Rencagua, y se le despache comisión para conocer dellas de oficio ó á pedimiento de partes, conque las cosas graves remita á las justicias ordinarias con los procesos sustanciados y los presos á esta cárcel.

SOBRE LA CENA DEL GOBERNADOR.-Acordaron que para la cena que se ha de dar al señor Presidente y Gobernador, se encargó al señor capitán don Francisco de Eraso, regidor, y capitán Miguel de Zamora, procurador general, la solicitud della; y habiéndose excusado el dicho procurador general, se encargó della el capitán don Francisco de Eraso solo; con lo cual lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote-Joán de Ugalde.-Luis de Contreras.—Miguel Gómez Ramirez de Silva.-Joán Venegas de Toledo.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de noviembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron algunas peticiones y se decretaron en ellas lo proveído, por lo cual no firmaron este cabildo.-Ante mí.--Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE EL RECIBIMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR.-En este cabildo se trató del recibimiento del señor Gobernador, y se encargó á los señores regidores lo que á cada uno toca hacer, y así no firmaron. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo y público.

CABILDO DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1625.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LAS BULAS.-En este cabildo se presentaron dos cédulas reales por el comisario de la Santa Cruzada para que se reciba la santa bula; y habiéndolas visto y leído los señores alcaldes, las pusie ron sobre sus cabezas y besaron, y todos mandaron se guarde y cumpla como Su Señoría manda y se ha acostumbrado, y en su cumplimiento diputaron á los señores capitán Miguel de Silva y comisario Luis de Contreras, regidores de esta ciudad, para que salgan al despedimiento de la santa bula y que se eche bando para que acudan todos los vecinos y moradores al despedimiento y recibimiento, y que se barran las calles y se le pida al señor comisario muestre la instrución que S. M. manda guardar, y en el interin se haga lo que se acostumbra, sin perjuicio del derecho de la ciudad y de introducirla, y el verla se comete á los señores alcaldes.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.-Alonso del Canpo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.Francisco de Toledo y Arbildo.--Joán de Ugalde.-Miguel Gómez Ramírez de Silva.-Luis de Contreras.-Don Francisco de Zúñiga.—Joún Venegas de Toledo.

PUERTAS PARA EL RECIBIMIENTO DEL SEÑOR GOBERNADOR.-En este día este cabildo acordó y mandó que á costa del salario de la pescadería se saquen veinte y cuatro varas de melinje para hacer las puertas para el recibimiento de Su Señoría y para pintarlas y clavarlas lo necesario, y se comete al señor depositario, con cuyo recibo y testimonio de este acuerdo se le pasen en cuenta á Bernabé Gallegos.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gaspar de la Barrera Chacón.--Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.— Francisco de Toledo y Arbildo.-Joán de Ugalde.-Miguel Gómez Ramírez de Silva.-Luis de Contreras.-Joán Venegas de Toledo.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en cinco de diciembre del año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, en su lugar acostumbrado se juntaron la Justicia y Regimiento de esta ciudad, y acordaron lo que se sigue.

Este día trataron algunas cosas y se remitieron para otro cabildo, y por no acordar nada de consideración, no lo firmaron.-Ante mí. -Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 6 DE DICIEMBRE DE 1625.

En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días de el mes de diciembre de el año de mill y seiscientos y veinte y cinco, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció Pedro Adán y presentó el título del señor Presi dente y Gobernador deste reino y aprobación que se sigue.

TÍTULO DE PEDRO ADÁN, ADMINISTRADOR DE CHUAPA. Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales de el pueblo de Chuapa y sus anexos conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que sea administrador de los bienes de comunidad del dicho pueblo y sus anexos, y porque las partes y calidades que para este efecto se requieren concurren en la de Pedro Adán, por lo bien que ha servido á S. M. en la guerra de este reino y espero que con toda aprobación lo continuará en el dicho puesto; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á vos el dicho Pedro Adán por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios del dicho pueblo, por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, procurando el bien y utilidad de ellos, teniendo mucha cuenta con los ganados y que pasten en buenos pastos, y que sobre todo tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados, procuraréis por los medios suaves y que más convengan vivan en

pulicía cristiana, no consintiendo que ninguna persona les haga agravios, especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les den más indios de los que les pertenecen; y habéis de tener libro, cuenta y razón donde asentéis los bienes de comunidad que os fueren entregados y los que se multiplicaren y aumentaren, para que la deis cuando se os pida; y habéis de llevar de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante usáredes el dicho cargo, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y en todo usaréis y ejerceréis el dicho cargo, como y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de la Serena, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y fecho, os reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio; y asimismo mando á las personas, estantes y habitantes en el dicho pueblo y sus anexos os hayan y tengan por tal administrador y os hagan guardar y guarden todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y todo lo contenido en este títuto se guarde y cumpla, pena de doscientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en San Felipe de Austria, en veinte y dos de septiembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

Y asimismo presentó un testimonio de el secretario Bartolomé Maldonado, su fecha en cinco de diciembre de este año, por el cual constaba estar declarado por benemérito y no comprehendido en la cédula prohibitoria por los señores de la Real Audiencia de este reino.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, [y] ofreció fianzas y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio como debe y es obligado y se le manda, y tener cuenta y darla de todo lo que en su poder entrare y pagará el alcance; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; al seguro obligó su persona y bienes, y renunció las leyes de su defensa y la general que lo prohibe.

Con lo cual y conque dé las fianzas á satisfación del protetor, le hobieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.

Y lo firmaron.-Don Gaspar de la Barrera.-Alonso del Campo

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