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JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho y prometió de decir verdad de lo que supiese y le fuese, digo de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., según que Dios le diere á entender, cumplirá con las obligaciones de su oficio; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; con lo cual le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio y mandaron use dél como Su Señoría manda; y lo firmó de su nombre.-Don Juan Liñán de Vera.

TÍTULO DE JUEZ COMISARIO DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE JUAN VANEGAS.-En este cabildo pareció Juan Vanegas y presentó un título del tenor siguiente:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general, presidente de la Real Audiencia del reino de Chille, etc.

Por cuanto conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que tenga á su cargo las obras públicas desta ciudad, concluya y fenezca las comenzadas y en primer lugar la del tajamar del río de esta ciudad y lo que falta hacer dél para que se asegure lo que está sin reparo, ques la mayor parte de la ciudad, en particular los conventos de monjas, el de el señor San Francisco, San Agustín, hospital y molino, que no se reparan con la parte que está hecha y se teme pudiera resultar muy gran ruina en ella y en muchas heredades de grande precio y valor; y porque todas las buenas partes nescesarias para el dicho efeto concurren en la persona de Joán Venegas, vecino morador de esta ciudad, de quien tengo entera satisfación, por la presente, en nombre de S. M, y como su gobernador y capitán general, en la mejor forma que puedo y ha lugar de derecho, le eli jo, nombro y proveo por juez comisario de las obras públicas desta dicha ciudad, para que por su persona y las que nombrare para la buena dirección y brevedad dellas, trayendo vara de la real justicia, las pueda hacer fenecer y acabar, tomando para el gasto dellas cuenta á todas las personas, como tal juez, en cuyo poder han entrado las derramas que para el dicho tajamar y puente del río de Maipo se hayan echado y otros bienes que para las dichas obras públicas se hayan destinado, tomándolas asimesmo á las personas que han sido jueces de dichas obras ó á otras cualesquiera en cuyo poder hayan entrado por cualquier vía y hacienda perteneciente á ellas; lo cual haga el dicho Joán Venegas, sin perjuicio de la comisión que de esta

Real Audiencia tiene el señor licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza para tomallas, apremiando á que se las den los cobradores á cuyo cargo han sido, y cobrando de las personas que resultare no haber pagado las que les tocaron y repartieron, para que todo entre en depósito y poder de el dicho Joán Venegas; y con intervención y acuerdo del Cabildo desta ciudad ha de hacer las dichas obras, prefiriendo á todas las de el dicho tajamar, para que, como personas tan interesadas y de quien ha de depender la solicitud de las dichas obras, le den y hagan dar todo el favor y ayuda nescesario para la buena conclusión y brevedad, como fío lo hará el dicho Cabildo; y con parescer del general don Diego González Montero, corregidor y justicia mayor y teniente de capitán general en esta ciudad, nombrará la persona ó personas que fueren nescesarias para que le ayuden en las dichas obras, así para asistir en ellas como para recoger los indios que dejo destinados y los que le pareciere convenir asistan á ellas y distribuir entre los vecinos desta ciudad, como para las dichas cobranzas y hacer las dichas cuentas, á los cuales, con el dicho corregidor, nombrará los salarios que les pareciere, señalándolos en los bienes de las dichas obras y en las de los transgresores de las órdenes que hicieren y penas que ejecutare, las cuales y los alcances que hiciere en las dichas cuentas y cobranza de las dichas derramas, pueda llevar á debida ejecución con efeto, procediendo de oficio ó á pedimiento de parte y contra las personas que le inquietaren y llevaren los indios de su cargo y se las embriagaren, castigando los culpados como hallare por derecho y justicia, otorgando las apelaciones en los casos que hubiere lugar para donde deba, no consintiendo que sean defraudados los dichos indios de sn trabajo, en que ha de tener particular cuidado y desvelo de que sean pagados con puntualidad, sobre lo cual le encargo la conciencia y descargo la de S. M. y mía; y que no sean maltratados de los ministros que nombrare ni de otras personas, atendiendo á que los dichos salarios que así señalare sean con la moderación que la pobreza de la ciudad y reino requiere, y los jornales de los indios se han de pagar en conformidad de lo que la tasa dispone; y mando á todos los corregidores de la jurisdición desta ciudad en cuyo distrito se hubieren repartido indios para las dichas fábricas, y á los administradores de los dichos pueblos, luego que sean requeridos por el dicho Joán Venegas ó la persona que nombrare, le den y entreguen todos los que les señalare, so las penas que les pusiere, las cuales pueda ejecutar en sus personas y bienes; y gas. tará de los dichos bienes todos los nescesarios para los vestuarios,

materiales y herramientas que conviniere; y mando que con cartas de pago de las partes á quien hiciere las pagas ante el escribano, se le reciban en cuenta de las que hubiere de dar de los dichos bienes: que para todo lo que dicho es y lo anejo y dependiente á las dichas obras, le doy comisión como yo la tengo, sin limitación alguna; y asimesmo mando á cualesquier escribanos y ministros de justicia le tengan por tal juez comisario de las dichas obras y le asistan en los casos que conviniere y hagan todos los autos que ordenare, y le obedezcan y acaten y los demás vecinos y moradores de esta ciudad, so las penas que les pusiere; y con este título se ha de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, y habiendo hecho el juramento que debe y es obligado, maudo á el dicho Cabildo le reciban al uso y ejercicio de el dicho oficio y en él le honren y den asiento cuando entrare á tratar ó le llamaren para la fábrica de las dichas obras, teniendo con el dicho Joán Venegas y el susodicho con el dicho Cabildo toda buena conformidad, para que, ayudándose los unos á los otros, como cosa que tanto importa, tenga el efeto y con la brevedad que conviene y deseo, de que se me dará cuenta; todo lo cual, los unos y los otros, cada uno por lo que les toca, cumplan y guarden, pena de mill pesos de oro; y los alguaciles desta dicha ciudad obedezcan y cumplan sus mandatos, so las penas que les pusiere, como si fueran mías propias, las cuales lleve á debida ejecución, y la dicha pena aplico para la cámara de S. M. y gastos de las dichas obras por mitad, en que desde luego los doy por condenados lo contrario haciendo; y caso que por el dicho Cabildo ó algunos dél no sea recibido, yo por la presente le recibo y he por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, que el trabajo que en lo sosodicho pusiere tendré cuidado, en nombre de S. M., se le satisfaga.

En Santiago de Chille, en trece de febrero de mil y seiscientos y veinte y seis años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y juró á Dios y á la cruz en forma de derecho y prometió de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M.; y si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande.

Y visto por S. S., le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, como Su Señoría manda y sin perjuicio desta ciudad. — Joán Venegas de Toledo.

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Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido al uso del dicho

oficio, y por agora, sin que adquiera derecho á asiento y sin perjuicio del derecho de esta ciudad, y con consentimiento del licenciado Juan de Escobar Carrillo y capitán don Cristóbal de Sagredo se le señaló por asiento antes del dicho Licenciado; en cuyo estado el señor depositario general dijo que en cuanto á lo que toca á nombralle por depositario de las derramas, por serlo de derecho, contradice el dicho nombramiento de depositario, por estar mandado por sentencia de vista y revista, para que no le pare perjuicio, y por agora, sin perjuicio de su derecho, consiente que entren á su poder y depósito las dichas derramas, como Su Señoría manda; y el general don Diego González Montero, corregidor de esta ciudad, le entregó la vara de la real justicia.

PUERTAS DE LA CIUDAD.-Este día se encargó al señor depositario general se haga cargo de las puertas de la ciudad para que estén en guardia y custodia y donde no se maltraten y las cobre del general Juan de Ogalde, que las tiene.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Don Diego González Montero. -Diego de Morales.-Don Diego Xaraquemada.—Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso--Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor. - Don Cristóbal Sagredo Molina.-Licenciado Joán de Escobar Carrillo. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE FEBRERO DE 1626.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días del mes de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al capitán don Francisco de Eraso, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales. -Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-El Licenciado Carrillo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

OTRO CABILDO DE 17 DE FEBRERO DE 1626.

SOBRE LOS NEGROS.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete de hebrero del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar acerca de el concierto que se ha de hacer con el capitán Ruy de Sosa sobre y en razón de las licencias que se pretenden pedir á Su Majestad para poder traer á esta ciudad la cantidad de negros que se le ha suplicado; y esta mañana, en confor midad de el decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en que mandaron que se afinase con el dicho las condiciones del contrato y el precio de los negros, y para tratarlo con personas entendidas, se difirió para tratarlo hoy dicho día, y las personas á quien se remitió, habiendo informado de lo que se les advirtió, que fueron el señor corregidor y alcaldes y el señor capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, y ha biéndolo tratado, acordaron lo que se sigue: en cuyo estado mandaron llamar al dicho capitán Ruy de Sosa, con quien quedó asentado que, viniendo en ello los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino le darán por las licencias que negociare y á su pedimiento concediere S. M. para esta ciudad ó la persona que por él y en nombre de esta ciudad las alcanzare, á diez por ciento, puestos en letra en esta ciudad, y las que le tocaren, excepto las que dejare en su servicio y casa, las ha de traer á esta ciudad á vender; de lo cual y de las cosas que se han de pedir, concediendo licencia los señores presidente é oidores de la Real Audiencia de este reino, se le darán los recaudos que pide y instrución de lo que se ha de pedir á S. M., por la cual se ha de gobernar el susodicho y pedir en útil de esta ciudad lo que más viere convenir; y de ello se ha de hacer escriptura y concierto en forma, precediendo la dicha licencia.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales. -Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-El licenciado Joán de Escobar Carrillo.--Don Cristóbal Sagredo Molina.-Ruy de Sosa.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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