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dro, que guarda y asegura el pasaje de la chata, y el de la estancia de S. M. y el de la boca del río de la Laja, en que se almacenan las comidas, y los del Nacimiento y de Santa Fee del pasaje de la otra chata, y el de Arauco y de Lebo y si esta se desamparase, pues no guarda ya indios ningunos, por haber consumido los que solía guardar la guerra defensiva, y ocupa soldados y causa vejación el avituallarlo, lo tendría por acertado, porque ningún fuerte desabrigado de nuestras fronteras no nos da paz ninguna ni puede servirnos de cosa considerable mas que de resguardo yendo á hacer algunas malocas, y éstas también no dan paz, antes emponzoñan la guerra y causan grandes daños á nuestros soldados españoles é indios amigos para los rigores de los inviernos y malos pasos de los caminos y peores noches y comidas, y por sólo esto se debieran excusar los dichos fuertes, cuanto más por el tiempo perdido que gasta todo el ejército en las fábricas dellos y mayor en el avituallarlos en tierra de los enemigos y enflaqueciendo por todo ello el ejército, quitando del cuerpo del otros tantos soldados como en cada un fuerte dejaren encerrados, sin fruto ninguno y dejando por ello infrutuoso el ejército, con menos fuerzas de las convenientes y expuesto por ello á conocidos daños por no quedar con éste suficientes para señorear la campaña, de la cual si fuere señor, en cuatro, cinco ó seis días que sale de los presidios y fronteras de su paz, señorea cualquier parte de la tierra del enemigo, cual si allí tuviera un castillo fuerte, porque lo lleva consigo con el ejército copioso, como queda advertido, con el cual y con las talas de sus comidas apremiará á todos aquellos enemigos para que generalmente le den la paz, y no teniendo ejército copioso, cual el que queda advertido con qué señorear la campaña no le servirán ningunos fuertes mas que de vejación y trabajo y tiempo y hacienda perdida y ocasiones evidentes de dar afrentosos despojos á aquellos enemigos y de perder el reino todo: lo cual lo siento así ante Nuestro Señor, y lo juro en forma debida de derecho, en los Reyes del Pirú, á ocho de julio de mil seiscientos veinte seis años. Doctor Luis Merlo de la Fuente.

y

Al señor Presidente:-He enviado otro tanto de este parescer con otros papeles concernientes á la mayor quietud de ese reino, y por que el gobierno se podría mudar y faltar yo y que podrá servir de algo el que se entienda lo que sentí yo en las cosas de esa guerra, se servirá V. S. guardar este en su archivo, y si se mandare también copiar en un libro, será mayor la caución. Guarde Dios á V. S. muchos años.-Doctor Luis Merlo de la Fuente.

Con lo cual se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Diego Gonzá lez Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Pedro Gómez Pardo. -Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal.-Ante mí. -Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 23 DE MARZO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres de marzo de el año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PETICIONES.-Este día se leyeron peticiones y se decretó en ellas; y lo firmaron, digo no firmaron por no acordar cosa de consideración. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 30 DE MARZO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días del mes de marzo del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

REPARTICIÓN DE LLAVES DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.-Este día se repartieron las llaves del Santísimo Sacramento en la manera siguiente:

El señor corregidor al convento de monjas de San Agustín, digo al de Santa Clara.

El señor capitán Gaspar Calderón, al de monjas de San Agustín. El capitán don Juan de Valenzuela, al hospital.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor á Francisco de Toledo Arbildo, por el tiempo ordinario, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado.

SOBRE LOS CARNEROS.-Este día se remitió al señor capitán Gaspar Calderón, alcalde, y al señor procurador de la ciudad el celebrar el concierto de los mill carneros que doña Beatriz Navarro se obliga á dar á esta ciudad, y quede asentado con seguridad.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.--Gaspar Calderón.Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Fran

cisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

LICENCIA PARA PONER PULPERÍA.-Este día se dió licencia á Francisco Rodríguez para poner pulpería en el puerto, y que dé fianzas y hagan arancel los señores alcaldes.

PETICIONES.-Este día se leyeron algunas peticiones, en las cuales se decretó lo que proveyeron; y no firmaron por no acordar cosa que se asentase.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis de abril del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DEL CAPITÁN DON JUAN PONCE de León. -Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general de este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de S. M. nombrar persona de en tera satisfacción, calidad y partes y experiencia en la milicia que use y ejerza los cargos de corregidor y capitán á guerra del partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, y que administre y mantenga justicia á los vecinos españoles é indios naturales que residen en el dicho partido, y porque estas y otras muchas buenas partes concurren en la del capitán don Juan Ponce de León, demás de haber servido á S. M. de diez y ocho años á esta parte en la guerra de este reino con mucha aprobación de sus superiores y lustre de su persona, hallándose en las ocasiones que se ofrecieron con el enemigo, y

mediante lo cual ocupado los puestos de alférez de infantería espa ñola tres veces, y capitán de infantería diversas, en que ha dado muy buena cuenta de todo lo que en ellos se le ha encargado, y demás de esto, estar casado con nieta de conquistadores, hija del general García Gutiérrez Flores que murió en servicio de Su Majestad, y por sus honrados servicios ocupó asimismo cargos muy honrosos; en cuya consideración, y porque fío de su persona que en lo de adelante procederá con la misma aprobación en su real servicio, por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos, el dicho capitán don Juan Ponce de León, por corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, en lugar del capitán Jerónimo de Cisternas Miranda, que lo está sirviendo, por tiem po de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, y para que con vara alta de la real justicia la mantengáis y administréis á los vecinos, moradores españoles, estantes y naturales de la dicha jurisdición, conociendo de cualesquier pleitos y causas, así civiles como criminales, que estuvieren pendientes ante vuestro antecesor y se ofrecieren y causaren de aquí adelante, sentenciándolas conforme á las leyes reales, determinándolas y feneciéndolas conforme á derecho, otorgando de las que os pareciere convenir apelaciones ante quien y con derecho deba, y procurando que los naturales sean bien tratados, desagraviados é instruídos en las cosas de nuestra sancta fee católica, ley natural y buena pulicía, guardando en todo lo dispuesto por cédulas, provisiones y ordenanzas reales y las de este reino y particulares de corregidores, y las que de aquí adelante se hicieren para la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos y moradores de la dicha jurisdición y partido con toda paz y quietud, evitando los excesos y pecados públicos en deservicio de Nuestro Señor, amparando y defendiendo las viudas pobres, sobre que os encargo la conciencia; y para todo lo susodicho y poder nombrar vuestro tiniente en el dicho partido y demás partes que convenga, y los otros ministros y oficiales, y lo demás á ello anejo y depen diente, doy comisión á vos, el dicho capitán don Juan Ponce de León, poder y facultad cual en tal caso se requiere, y para que en los casos de alteraciones y ocasiones de enemigos que por mar ó tierra intentaren infestar este reino, podáis, como capitán á guerra, apercebir y juntar todos los dichos vecinos moradores que residen y se hallaren en la dicha jurisdición, los cuales han de estar á vuestra orden, com. peliéndoles por todo rigor de derecho, haciendo las prevenciones y

demás apercebimientos que os pareciere convenir al servicio de Su Majestad y castigo de los dichos enemigos, y usaréis y ejerceréis el dicho cargo de corregidor y capitán á guerra en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, que, habiendo recebido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, os resciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; y dado caso que por alguno de los del dicho Cabildo no seáis recebido, yo, por el presente, os apruebo y he por recebido al uso y ejercicio de los dichos cargos, y mando á los vecinos, moradores, estantes y habitantes en el dicho partido de Colchagua, sus términos y jurisdición os hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra, y os obedezcan, respeten y acaten, acudan á vuestros llamamientos, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis á usanza de guerra; y os acudan con los derechos y salarios que os pertenecieren, en la forma de la misma manera, parte y lugar que à vuestros antecesores, de que habéis de gozar mientras hubiéredes el dicho cargo, y todo lo contenido en este título guarden y cumplan cada uno por lo que le toca, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

y

Fecho en la ciudad de la Concepción, á doce de marzo de mil y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.-Francisco de la Carrera.

Y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes, y las leyes y ordenanzas de S. M., dará residencia y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, y ofreció por su fiador al capitán don Pedro de Valdivia, y se mandó recibir y pidió fuese recibido, y Su Señoría le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.-Don Juan Ponce de León Villarroel.

QUE SE GUARDEN BORRADORES DE CARTAS.-En este cabildo se acordó que de todos los borradores de las cartas de consideración que escribieren los procuradores en su nombre [se guarden].

QUE SE HAGAN LIBROS.-Y que se haga libro particular de todas

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