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las cosas que se han proveído y proveyeren para el buen gobierno de esta ciudad, y se pasen á él las ordenadas, y al principio de cada año se refiera y lea el dicho libro la segunda semana de año nuevo, y que el procurador haga dos libros, uno para lo dicho y otro para los cabildos, y los dichos borradorres se guarden en el archivo.

SOBRE LAS CALLES.-En este cabildo propuso el capitán don Agustín de Arévalo, regidor, cómo un fulano Izquierdo le ha cerrado en la Chimba la calle y quitado la entrada á su casa y cuadra; y habiendo tratado sobre ello y las demás que han cerrado en las salidas de esta ciudad y sus calles, acordaron y mandaron que los señores alcaldes luego las manden derribar, no mostrando derecho á ellas.

SALINAS.-En este cabildo se acordó que el capitán Pedro Gómez, regidor de esta ciudad, vaya á las salinas de Rapel, que han cuajado, según este Cabildo está informado, y atento que muchos pobres no la pueden sacar, por estar lejos, vaya á ellas, y de los pueblos y estancias más circunvecinas saque cuatro ó seis indios con cuenta y razón para pagarles sus jornales, y con ellos coja para repartir por el costo á todos los que no la cogieren, y con cuenta y razón reparta y dé licencia á los que la fueren á coger para que gocen todos, y de lo que cogieren se les señala para su costo y repartiere se le señala el diezmo de ella, y pueda nombrar ministro que le ayude, y proveer lo necesario, y deste acuerdo se le dé testimonio.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón. Don Juan de Valenzuela.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco de Salinas Narváez.—Don Juan Caxal. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de abril del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CIRUJANO DE ALVARO DÍAZ.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene nombrar persona de partes y experiencia en el arte de cirugía que use y ejerza del dicho oficio de cirujano mayor del hospital de la ciudad de Santiago, y porque las calidades que para este efecto se requieren concurren en la de Alvaro Díaz, residente en ésta, por haber servido á S. M. de veinte y cuatro años á esta parte en el oficio de cirujano del hospital real de esta ciudad, y haber dado de todo muy buena cuenta; en cuya consideración y porque fío de su persona que en lo de adelante lo continuará en la misma conformidad, y que procurará en todo la salud y utilidad de los enfermos del dicho hospital; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho Alvaro Díaz por cirujano mayor del dicho hospital de la ciudad de Santiago, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo, en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al hermano mayor y demás hermanos ayudantes del dicho hospi tal, y personas que en él asistieren os hayan y tengan por tal cirujano mayor, y usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y los dichos hermanos ayudantes cumplan vuestras órdenes tocantes al pro y utilidad de los dichos enfermos, para lo cual el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, recibirá de vos el juramento y solemnidad que debéis hacer para el uso y ejercicio del dicho oficio; y el dicho Cabildo y las demás personas, estantes y habitantes en la dicha ciudad os guarden y hagan guardar todas las preeminencias que por razón del dicho oficio os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; y por el trabajo y ocupación llevaréis el mismo salario y pinsión que han llevado vuestros antecesores, y de la misma parte y lugar, el cual os ha de correr mientras usáredes el dicho oficio y desde el día que le comenzáreis á servir y hiciéreis el dicho juramento; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presénte, firmado de mi mano, sellado con mi sello y refrendado de ini secretario.

Que es fecho en esta ciudad de la Concepción, á tres de febrero de mil y seiscientos y veinte y siete años.- Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

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JURAMENTO. Y con el título de arriba se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad Alvaro Díaz, cirujano,

y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del oficio para que es nombrado, y juró á Dios y á la cruz de lo usar como debe y es obligado, procurando todo lo que le sea pusible la salud de los enfermos, у, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande.

Y por Su Señoría del dicho Cabildo visto, le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, según como Su Señoría manda, y que use de él como en él se contiene.

Y con lo dicho se acabó este cabildo; y lo firmaron.

LICENCIA PARA VENDER VINO.-En este cabildo se acordó que los señores alcaldes den licencia para que el vino bueno se venda cuartillo y medio por un real, conque se venda en la plaza, y para ello pongan dos pulperías los pulperos que señalaren y que sean confidentes los tales pulperos; y no en otra parte.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Juan de Maluenda.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Alvaro Díaz.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE ABRIL DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta días del mes de abril del año de mill y seiscientos y veinte y siete, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostum· brado, y acordaron lo que se sigue.

No se acordó cosa alguna en este cabildo, remitiéndolo para otro. -Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE MAYO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de mayo del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció Joan de Ugarte, y presentó un título del tenor siguiente:

TÍTULO DE ESCRIBANO PÚBLICO DEL NÚMERO EN JOÁN DE UGARTE.-Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Se

villa, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto Joán Donoso Pajuelo, escribano público del número de la ciudad de Santiago, renunció el dicho oficio en Joán de Ugarte, en veinte y siete días de el mes de enero de mill y seiscientos y veinte y seis años, en precio de dos mill pesos de á ocho reales, por razón de haberlo comprado en esta cantidad de Diego Sánchez de Araya, su primer poseedor, y metido y enterado en nuestra real caja el tercio y valor de el dicho oficio, y el dicho Joán de Ugarte obligádose á pagar la mitad de los dichos dos mil pesos de á ocho reales, con fianzas que dió á contento y satisfación de los nuestros oficiales reales de esta corte á los tiempos y plazos en ella contenidos, que conforme á una certificación por ellos dada en trece de abril de este presente año, las dichas fianzas se metieron en la nuestra caja de tres llaves y se hicieron cargo dellas, en cuya conformidad y atento á que el dicho Joán de Ugarte fué examinado por el nuestro presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandado reside en la dicha ciudad de Santiago, y que le hallaron hábil y suficiente para el ejercicio del dicho oficio, con su acuerdo y parescer despachamos esta nuestra carta y provisión real, por la cual es nuestra merced y voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida vos el dicho Joán de Ugarte seáis nuestro escribano público del número de la ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición, en lugar y por renunciación que en vos hizo el dicho Joán Donoso Pajuelo, y habernos servido por esta razón con un mill pesos de á ocho reales de la mitad del valor de el dicho oficio, pagados en la forma sobredicha, y que como tal nuestro escribano público del número della, podáis usar y ejercer el dicho oficio en los casos y cosas á él anexas y concernientes, según y como le usó el dicho Diego Sánchez de Araya y debió usar el dicho Joán Donoso, y usan, pueden y deben usar sus oficios los otros escribanos públicos del número de las demás ciudades, villas y lugares de las nuestras Indias; y por esta nuestra carta mandamos al Concejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que tomen y reciban de vos, el dicho Joán de Ugarte, el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra y debéis hacer, de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio, y, ha

biéndole hecho, ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquier personas de la dicha ciudad de Santiago os hayan, reciban y tengan por tal nuestro escribano público del número della y de sus términos y jurisdición, y usen con vos el dicho oficio según dicho es, y os reciban (sic) y hagan recibir con todos los derechos, salarios y otras cosas á él anexas y pertenecientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno no os pongan ni consientan poner, que Nos por la presente os recibimos y hemos por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y os damos poder y facultad para le usar y ejercer, caso que por ellos ú algunos dellos á él no seáis recibido; y mandamos que en todas las cartas-ventas, poderes, obligaciones, testamentos, cobdicilios y otras cualesquier escripturas y autos judiciales y extrajudiciales que ante vos pasaren y se otorgaren, en que fuere puesto el día, mes é año donde se otorgaren y los testigos que á ello fueren presentes y vuestro signo (hay un signo) á ta! como éste, que os damos, de que es nuestra voluntad uséis, valgan y hagan fee en juicio y fuera dél, como cartas y escripturas firmadas y signadas de nuestro escribano público del número de la dicha ciudad, pueden y deben valer; y por evitar los perjuros, costas, fraudes y daños que de los contratos hechos con juramentos y de las sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen, os mandamos que no signéis contrato alguno hecho con juramento si para su validación no lo requiere, sino fuere en los contratos que por leyes de nuestros reinos se permite; y habéis de estar advertido á no hacer contrato alguno en que se obliguen á buena fee sin mal engaño ni por donde lego algu no se someta á la jurisdición eclesiástica, so pena que, si lo hicieredes por el mismo caso y hecho, sin otra sentencia ni declaración alguna, hayáis perdido y perdáis el dicho oficio, del cual dentro de cuatro años primeros siguientes habéis de traer confirmación de nuestra real persona, y no le trayendo, quede vaco para le poder proveer en quien nuestra voluntad fuere.

Dada en la ciudad de Santiago, en cinco días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y siete años.-El Licenciado Machado.El doctor Narváez y Valdelomar.-El licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza.

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