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caja realmente y con efeto y como estaba obligado la tercia parte de los dichos ocho mill pesos de á ocho reales, no se le debía despachar el dicho título, sobre lo cual alegó otras razones.

Y vistos los autos por los dichos nuestro presidente é oidores, proveyeron un decreto señalado de sus rúbricas, de el tenor siguiente:

Declárase haber cumplido San Joán de Hermúa con haber metido en la real caja de esta ciudad los pesos y fianzas referidas en la certificación del contador Antonio de Azoca, que está en esta causa á folio ciento y setenta y dos della, y el susodicho parezca en esta Real Audiencia para ser examinado en los oficios que en él se renunciaron, lo cual fecho, se despache título en forma para que los pueda usar y ejercer, en el cual se especifique que haya de traer confirmación de S. M. de los dichos oficios, dentro de cuatro años primeros siguientes, con calidad de que si no la trujere queden vacos en conformidad de la real cédula que habla en razón de lo sobredicho. Los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, estándola haciendo, habiendo visto esta causa en provisión, proveyeron lo de suso decretado.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y siete años, y lo rubricaron los señores Licenciado Machado, Doctor Valdelomar y licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza, oidores de S. M., á lo cual estuvo presente el señor fiscal de esta Real Andiencia y Andrés Barona, procurador de causas, á quienes se les notificó este decreto. - Bartolomé Maldo nado.

Y habiendo suplicado de el dicho decreto el dicho nuestro fiscal y pedido por las razones que ha alegado que el dicho San Joán de Hermúa había de enterar en nuestra real caja, conforme los dichos autos de vista y revista suso referidos y á lo dispuesto por nuestra real cédula que trata en razón de las renunciaciones de semejantes oficios, la tercia parte de los dichos ocho mill pesos, y habiendo satisfecho el dicho San Joán de Hermúa con decir que se afirmaba en lo que tenía alegado y concluído de los autos; y visto por los dichos nuestro presidente y oidores, proveyeron el auto de revista del tenor siguiente:

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce de junio de mill y seiscientos y veinte y siete años, los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, habiendo visto la causa del fiscal de Su Majestad con el capitán San Joán de Herinúa y doña Leonor de Orozco, sobre los oficios de escribano mayor de minas y registros y del juzgado mayor de bienes de difuntos de esta corte que Francisco de Tole

do renunció en el dicho San Joán de Hermúa, en el artículo que se le despache al dicho San Joán de Hermúa título en forma para usar los dichos oficios y que se declare haber cumplido el susodioho con haber metido en la real caja de esta ciudad los pesos y fianzas que refiere el contador Antonio de Azoca en su certificación que está presentada en esta causa. Los dichos señores confirmaron el auto y decreto por ellos proveído en diez días de este presente mes y año dichos, por el cual declararon haber cumplido el dicho San Joán de Hermúa con haber metido en la real caja de esta ciudad los dichos pesos y fianzas refe ridas en la dicha certificación de el dicho contador Antonio de Azoca, y mandaron que el dicho San Joán de Hermúa fuese examinado en los dichos oficios, y que, fecho lo susodicho, se le despache título en forma dellos, el cual dicho auto mandaron sea llevado á debida ejecución con efeto, según y como en él se contiene, y así lo proveyeron y rubricaron, en grado de revista. Pronuncióse este auto ante los señores presidente de esta Real Audiencia, estando haciendo audiencia pública en el día, mes é año en él contenido, y lo rubricaron los señores Licenciado Machado, Doctor Valdelomar y licenciado don Rodrigo de Carvajal, oidores de Su Majestad, y estando presentes el fiscal de esta Real Audiencia y San Joán de Hermúa se les notificó este auto.-Bartolomé Maldonado.

Mediante lo cual, el dicho capitán San Joán de Hermúa fué examinado por el uso y ejercicio de los dichos oficios, y habiendo los dichos nuestro presidente y oidores hallado hábil y suficiente, y por concurrir en el susodicho todas las demás buenas partes y calidades que se requieren para usar los dichos oficios, fué acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta y provisión real en la dicha razón, é Nos tuvimoslo por bien, por la cual es nuestra merced y voluntad que de aquí adelante para en toda vuestra vida vos el dicho capitán San Joan de Hermúa seáis nuestro escribano mayor de minas y registros y hacienda real y de el juzgado de bienes de difuntos de la dicha ciudad de Santiago de Chille y de sus términos y jurisdición, y que podáis usar y ejercer los dichos oficios en todos los casos y cosas á ellos anexas y concernientes, según y de la manera que lo usó, pudo y debió usar el dicho Francisco Alvarez de Toledo, y lo usan y ejercen, pueden y deben usar sus oficios los otros nuestros escribanos mayores de minas y registros y hacienda real y del juzgado de bienes de difuntos de las demás ciudades, villas y lugares de las nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del Mar Océano; y por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escribano público mandamos al

Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, que juntos en su cabildo, tomen y reciban de vos, el dicho capitán San Joán de Hermúa, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, de que bien y fielmente usaréis los dichos oficios, y, así fecho, el dicho Cabildo y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos y otras cualesquier personas de la dicha ciudad y sus términos os hayan y reciban y tengan por tal nuestro escribano mayor de minas y registros y hacienda real y de el juzgado de bienes de difuntos della y de los dichos sus términos, y usen con vos los dichos oficios en todos los casos y cosas á ellos anejas y concernientes y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cosas á los dichos oficios anexos y pertenecientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas que por razón dellos debáis haber y gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno no os pongan ni consientan poner, que Nos por la presente os rescibimos y habemos por rescibido á los dichos oficios y al uso y ejercicio dellos, y os damos poder y facultad para los usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno dellos á los dichos oficios no seáis rescibido; y es nuestra merced y voluntad que en todos los autos y escripturas que ante vos pasaren y se hicieren y otorgaren tocantes á los dichos oficios pongáis vuestro signo, á tal como éste (hay un signo), de que os mandamos uséis, y que valgan y hagan fee en juicio y fuera dél, conque dentro de cuatro años primeros siguientes habéis de ser obligado á traer confirmación de nuestra real persona de este título, y no la trayendo, queden vacos los dichos oficios para los pro. veer en quien nuestra voluntad fuere.

Dada en Santiago de Chille, en diez y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y siete años.-El Licenciado Machado. -El doctor Narváez y Valdelomar.—El licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza.

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Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación de el Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.-Alonso del Po o y Silva.Chanciller.-Alonso del Pozo y Silva.

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JURAMENTO. Y pidió fuese rescibido al uso y ejercicio de el dicho oficio y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio á su saber y entender, fiel y lealmente, y guardar el secreto que le fuere enco

mendado y en los casos que convenga, y no llevará más derechos de los que le son permitidos por el arancel real, y no llevará derechos á las personas y conventos que para ello tengan previlegio; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y habiéndose visto el dicho título y obedecídole, como por él se manda, según se contiene, con lo cual le hubieron por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio; y lo firmaron, y el dicho capitán San Joán de Hermúa.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela. -Francisco de Toledo Arbildo. -Pedro Gómez Pardo.-Don Juan Caxal.-San Joán de Hermúa.Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 25 DE JUNIO DE 1627.

ELECCIÓN DE ALFÉREZ REAL.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco de junio del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde de común acuerdo se eligió por alférez real de esta ciudad al señor don Juan Caxal, regidor de esta ciudad, el cual aceptó y juró de le usar como debe y es obligado.

SOBRE LA LEÑA.-Este día se acordó y mandó se apregone públi camente que ninguna persona, de cualquier calidad ni condición que sea, venda ninguna carretada de leña fuera de la plaza de esta ciudad, y que las traigan bien cargadas y sin huecos entre ella, pena de perdida y aplicada para la cárcel de esta ciudad y hospital la que se vendiere fuera de la plaza é viniere mal cargada; las cuales vendan del tamaño y forma que se pondrá en la carcel á cargo del alcaide de ella, y á los indios y negros se les manda lo cumplan, pena de que serán castigados.

Y lo firmaron.-Gaspar Calderón.--Don Juan de Valenzuela.— Alonso del Campo Lantadilla.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 25 DE JUNIO DE 1627.

ADMINISTRADOR DE LLUPEO Y PELVÍN.-En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco de junio del año de mill y seiscientos y veinte y siete, ante la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, pareció el sargento mayor don Luis de Salinas y presentó un título del señor presidente y gobernador de este reino don Luis Fernández de Córdoba, en que le nombra por administrador de Llupeo y Pelvín y sus comunidades, su fecha en veinte de marzo de mill y seiscientos y veinte y siete, ante Francisco de la Carrera; y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio como debe y es obligado, y dará cuenta con pago de lo que fuere á su cargo y de que la deba dar y pagará el alcance; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande, y obligó su persona y bienes habidos y por haber, renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y pidió fuese recibido al uso del dicho oficio, y Su Señoria le hubo por recibido, conque dé fianzas á satisfación del protetor.

Y lo firmaron.-Gaspar Calderón.-Alonso del Campo Lantadilla. -Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Luis de Salinas Narváez. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE JULIO DE 1627.

SOBRE EL ABASTO DE CARNE.-En la ciudad de Santiago de Chille, sábado tres de julio de mil y seiscientos y veinte y siete años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando en su lugar acostumbrado, y habiendo propuesto el capitán don Diego Xaraquemada, procurador general, la necesidad que había de carne para el sustento de los vecinos y moradores que no la tienen y que aunque se habían fecho diligencias muy particulares para si había quien hiciese asiento y obligación á darla con pregones y ofrecimientos de dineros prestados adelantados y otras comodidades, no ha habido ningu na persona que salga á ello, y que convendría tomar las vacas de los hatos más cercanos á esta dicha ciudad, en partidas y con el mejor y menor trabajo y daño pusible á los dueños, acordaron de que se

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