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misión en forma.-Don Pedro Lisperguer. Licenciado Toro.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1622.

En la ciudad de Santiago, reino de Chile, en diez y seis días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y dos años, el Cabildo, Justicia é Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, para tratar algunas cosas.

.. CASAS DE CABILDO.-En este cabildo se trató que en acabándose el tajamar desta ciudad, los indios guarpes que en ella trabajan se traigan á las casas caídas que eran de cabildo, para que se labren y acaben.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer. Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Gregorio Serrano.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Alonso de Salinas.-Don Cristóbal de Ahumada.-Don Agus tín de Arévalo Briceño.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano de S. M.

CABILDO DE 3 DE OCTUBRE DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en tres de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde acordaron lo siguiente.

PETICIONES.-En este cabildo se presentaron muchas peticiones, en las cuales se puso lo decretado á ellas.

RESIDENCIA DEL VIRREY.-En este cabildo se trató y propuso lo mal que el señor Príncipe de Esquilache cumplió la cédula de los doce beneméritos que S. M. manda premiar, y sobre ello trataron y mandaron que el procurador de esta ciudad le ponga en la residencia demanda de ello y haga toda la prueba y pedimientos necesarios, para lo cual le dieron poder y comisión en forma y para que pida todas las demás causas que para ello hay, y lo firmaron; y asimismo sobre el mal despacho del procurador y procuradores que fueron de parte de esta ciudad.

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Fecho ut supra.-Don Pedro Lisperguer.-Licenciado Toro.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Cristóbal de Ahumada.-Alonso de Salinas.-Don Agustín de Arévalo Briceño.Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 7 DE OCTUBRE DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en siete días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

CARNE DE VACA.-En este cabildo se pidió por el procurador general de esta ciudad se mandase poner y apregonar si hay quien quiera hacer asiento y obligarse á dar carne de vaca á la ciudad por la falta que hay de carne de carneros.

Y habiéndolo tratado, mandaron que se den tres pregones para que si hay alguna persona que lo ponga, parezca, la cual y el mejor modo busquen todos los señores capitulares á quien se encarga.

ESTANCO DE CARNEROS.-Asimismo se mandó se apregone el es tanco de los carneros, para que, habiendo cumplido el que lo tiene, se obliguen á dar carneros.

MOJONERÍA Y CORREDURÍA.-Asimismo se mandó se apregone el arrendamiento de la mojonería y correduría para que se remate en quien más diere por él.

NOTIFICACIÓN Á LOS OFICIALES.-En este cabildo se mandó que se notifique á los oficiales cumplan el arancel como está mandado.

LIBRANZA Á BARTOLOMÉ MALDONADO.-En este cabildo, de pedimiento del procurador de esta ciudad, proponiendo los muchos pleitos que hay y ante él pasan, mandaron que se le den al secretario Bartolomé Maldonado á cuenta de sus derechos cincuenta patacones y que este acuerdo sirva de libranza y se le pasen en cuenta al dicho procurador con carta de pago del dicho secretario.

Y lo firmaron.

FIEL EJECUTOR.-Nombróse por fiel ejecutor al capitán Juan Bautista de Ureta.-Don Pedro Lisperguer. Licenciado Toro.-Alonso del Campo Lantadilla.--Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro.Juan Bautista de Ureta-Gregorio Serrano.-Don Francisco Rodrí guez de Ovalle.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Alonso de Salinas. -Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano de cabildo.

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CABILDO DE 8 DE OCTUBRE DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en ocho días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad en cabildo extraordinario se juntaron en su lugar acostumbrado, donde trataron y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE TENIENTE DE CAPITÁN GENERAL.-En este cabildo el general don Pedro Lisperguer presentó un título en que el señor Presidente le nombra por su teniente de capitán general, su tenor es como se sigue:

Don Pedro Osórez de Ulloa, caballero del hábito de Alcántara, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene proveer el oficio y cargo de mi lugar-teniente de capitán general de mar y tierra de la ciudad de Santiago y su distrito, puertos y costas dél hasta el Huasco, Copiapó, la Serena y sus puertos y de las provincias de Cuyo, y es necesario proveer el dicho oficio en persona de toda aprobación, calidad y experiencia en las cosas de la milicia para que della se saque el útil y servicio que se pretende en el de S. M., y porque las partes referidas y las demás que se pueden desear concurren en la de vos el general don Pedro Lisperguer, que actualmente estáis sirviendo el oficio de corregidor y justicia mayor de la dicha ciudad de Santiago, que á imitación de los capitanes Pedro Lisperguer y Bartolomé Flores, vuestro padre y abuelo, que fueron de los primeros descubridores, conquistadores y pobladores de los reinos del Pirú y deste y que hicieron al Rey, nuestro señor, muchos y muy calificados servicios en ellos, los habéis continuado de veinte años á esta parte por vuestra persona en esta guerra, sirviendo de soldado particular en el primer gobierno del señor Alonso de Ribera y en el del señor Alonso García Ramón de capitán de infantería y de caballos ligeros lanzas y de su lugar-teniente de capitán general de la costa de este Mar del Sur, y por la satisfación que tuvo de vuestra persona para haber de tratar y dar relación de las cosas de la dicha guerra y estado deste reino al señor Marqués de Montesclaros cuando entró á gobernar los reinos del Pirú, os eligió para el dicho efeto y fuistes á ellos, de que se consiguieron muchos y aventajados, así en la gratificación de rentas y

oficios que dió Su Excelencia á muchas personas beneméritas de esta tierra, como en el copioso situado y socorro de gente de guerra que vino aquel año en tres compañías de infantería de que Su Excelencia os nombró por cabo y gobernador dellas y venistes ejerciendo el dicho oficio hasta entregar la dicha gente de guerra en este real ejército; y últimamente fuistes elegido por procurador general de las ciudades de este reino para que fuésedes á los dichos del Pirú á tratar con el señor virrey Príncipe de Esquilache sobre lo tocante á las cosas de la guerra defensiva y modo que se había de tener en la impusición de la tasa que han de pagar los indios naturales de estas provincias, á que acudistes con particular celo del servicio de S. M. y del bien dellas muy á satisfación de Su Excelencia y de las dichas repúblicas, y por estar la de la ciudad de Santiago en términos muy trabajosos de arruinarse toda por las inundaciones que el año pasa do de mill y seiscientos hizo el río en ella y estar expuesta á esto, en continuación de vuestro buen celo os ofrecistes de repararla, como lo habéis hecho con la obra y edificio del tajamar, la cual por ser de tanta calidad é importancia, os encargó el señor dotor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, siendo gobernador de este reino, por no poder por su persona acudir á su fábrica, en lo cual habéis hecho mu chos y muy grandes gastos de vuestra hacienda; y demás de los dichos servicios los hicieron muy aventajados á la Real Corona vuestros hermanos el general don Juan Rodulfo Lisperguer, que sirvió á S. M. en esta guerra treinta años y murió hecho pedazos en ella, y el capitán don Bartolomé Flores, que falleció ahogado en la nao almiran ta que perdió el adelantado Alvaro de Avendaño (sic) yendo al descubrimiento de las islas de Salomón; y en todas las dichas ocasiones que vos el general don Pedro Lisperguer habéis servido á S. M. en esta guerra y fuera della lo habéis hecho con mucho lustre de vuestra persona, armas, caballos y criados, sustentando á vuestra mesa personas principales, señalándoos como valiente y particular soldado en las batallas y recuentros que se hicieron y tuvieron con los enemigos, muy á satisfación de vuestros superiores, acudiendo á vuestras obligaciones como caballero hijodalgo que sois, dando muy honrada cuenta de todo lo que ha sido à vuestro cargo, según más largamente me consta por vuestros papeles, á que me refiero; y prometiéndome que con la misma aprobación que siempre acudiréis en todo lo que se os encargare del servicio de S. M., por la presente en su real nombre y en virtud de sus reales poderes y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos el dicho general don Pe

dro Lisperguer por mi lugarteniente de capitán general de mar y tierra de la dicha ciudad de Santiago, sus términos y juridición, puertos y costas y de las provincias de Cuyo, ciudad de la Serena y sus puertos hasta el Huasco, Copiapó y Morro Moreno, que es adonde acaba la juridición de este reino; y os doy poder y facultad para que, como tal, trayendo vuestra insignia de tal mi lugar-teniente de capitán general de mar y tierra, uséis y ejerzáis el dicho oficio y cargo en todas las ocasiones de guerra, entradas, rencuentros y otras cosas y ca sos que se ofrecieren por mar y tierra durante el tiempo que fuere mi voluntad, ordenando y mandando lo que fuere necesario y se ofreciere convenir tocante al servicio de S. M. y en conformidad de su real cédula en que manda que sus Reales Audiencias ni otras justicias no conozcan de causas de la gente de guerra, conoceréis vos solo y no otra persona alguna de todas las que se ofrecieren y se causaren, ceviles y creminales, entre la gente militar, de oficio ó de pedimiento de partes ó por desertores de la milicia, procediendo breve y sumariamente, á usanza de guerra; y conclusas las causas, las sentenciaréis conforme á derecho, ejecutando en los transgresores las penas en que incurrieren y fueren condenados por vuestro juicio y sentencia, sin embargo de cualesquier apelaciones que se interpusieren, siendo el negocio grave y en que conviniere breve y ejemplar castigo, y en casos que hobiere lugar apelación, las otorgaréis con breve término para ante mí y no para otro tribunal alguno, atento á estar inhibida la dicha Real Andiencia de las causas de los milites; y en todo os concedo todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones y libertades que debéis haber y gozar por razón del dicho oficio y cargo, sin que os falte ni mengüe cosa alguna y las que se guar dan y han guardado á los demás tenientes de capitanes generales en todos los reinos y señoríos del Rey, nuestro señor.

Y ordeno y mando á los Cabildos, Justicias y Regimientos de la dicha ciudad de Santiago y de las demás dichas ciudades usen con vos el dicho oficio de tal mi tiniente de capitán general, y ellos y las demás justicias mayores y ordinarias dellas, caballeros, vecinos encomenderos, escuderos y oficiales y hombres buenos, estantes y habitantes, y otras cualesquier personas de las dichas provincias, os obedezcan y acudan á vuestros llamamientos, alardes, muestras y reseñas con sus armas y caballos, que les habéis de obligar tengan con la prevención que se requiere, como está mandado, así para las ocasiones que se ofrecieren como para la guerra para que los prevendréis y llainaréis y á las otras á que los apercibiéredes para diciplinarlos é

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