DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA PERIÓDICO OFICIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID AÑO 48 TOMO 109 1.o de 1900 MADRID IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN Ronda de Atocha, número 15, centro. 1900 LEGISLACIÓN Y DISPOSICIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Núm. 1.-PRESIDENCIA.-1.o de Enero de 1900, pub. el 2. Ley reformando el núm. 2.o del art. 4.o de la ley de 20 de Abril de 1888, que establece el juicio por jurados; el apartado 1.o, núm. 7.o, art. 7.o, del Código de Justicia militar; el art. 7.o, núm. 10 de la ley de Organización y atribuciones de los Tribunales de Marina, y el art. 248 del Código penal. Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad, la Reina Regente del Reino; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1.o El núm. 2.o del art. 4.o de la ley de 20 de Abril de 1888, que establece el juicio por jurados, se adiciona con el párrafo siguiente: «Se exceptuarán también las causas por delitos de injuria y calumnia á las Autoridades civiles, militares ó eclesiásticas, ó á las colectividades del Ejército, de la Armada y de la Iglesia:> Art. 2.o El apartado 1.o del núm. 7.o y art. 7.o del Código de Justicia militar, queda redactado en la forma siguiente: «Art. 7.o Por razón del delito, la jurisdicción de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por: Séptimo. Los de atentado y desacato á las Autoridades militares y los de injuria y calumnia á éstas ó á las Corporaciones ó colectividades del Ejército, siempre que se refieran al ejercicio de destino ó mando militar, tiendan á menoscabar su prestigio ó á relajar los vínculos de disciplina 6 subordinación en los organismos armados. Cuando fueren cometidos por medio de la imprenta, el grabado ú otro medio mecánico de publicación, sólo conocerá de ellos la ju |