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de este establecimiento, euidar del aumento y distribucion de los fondos que se afectarán á él, y conceder las gracias ordinarias y extraordinarias que exigiesen los méritos de los buenos servidores de la patria, se formará un gran consejo de la órden, compuesto del jefe supremo, sea ó no de la órden, que será sut presidente nato, un vice-presidente que será el mas antiguo entre los jefes presentes del ejército, y nueve fundadores elegidos todos por el presidente del consejo. Para llenar las vacantes que hubiesen en el consejo despues de su instalacion, propondrá él mismo tres al jefe supremo, y este nombrará al que sea de su aprobacion.

Art. 80 Los consejeros de la órden del Sol tendrán una pension anual de mil pesos.

Art. 99 El gran consejo de la órden tendrá un secretario, uni maestro de ceremonias que velará sobre el cumplimiento de los estatutos de la órden, un contador qne intervendrá en la entrada y salidad de fondos, y un tesorero que distribuirá las pensiones y demas gastos que ocurran. El secretario y maestro de ceremonias deberán ser fundadores de la órden, el contador y tesorero benemeritos. La contabilidad de los ingresos y gastos se arreglará en los términos mas convenientes por el gran consejo de la órden.

Art. 10. El gran consejo se reunirá tres veces al año bajo la presidencia de la suprema autoridad en los meses de Enero, Mayo y Setiembre, y permanecerá en sesion los dias que exigiesen los negocios de la órden.

Art. 11. En la escala de los ascensos se guardará el órden siguiente: los asociados á la órden del Sol, que hagan nuevos y eminentes servicios á la causa, podrán recibir la decoración dé beneméritos: el ascenso inmediato de estos últimos será en igual caso á fundadores, Las prerogativas de que gocen los beneméritos y asociados, serán puramente personales y no se trasmitirán á sus herederos. Los fundadores tendrán el ascenso á consejeros honorarios y últimamente á consejeros del número. Sus prerogativas serán trasmisibles á sus legítimos herederos, siendo varones, hasta el segundo grado de consa nguinidad, en los términos que se dirá más adelante. Los ascensos se darán siempre á propuesta del consejo que la dirigirá al jefe supremo. Mientras aquel se instala, el presidente de la órden podrá dar por sí las decoraciones de beneméritos y asociados.

Art. 12. La decoracion de fundador de la órden no se concederá en lo sucesivo, sino á los generales que hayan vencido al enemigo en una accion general, ó tomado una plaza, á los que por su valor hayan añadido al territorio independiente alguna provincia, librándola del poder enemigo, y en fin á tó

dos los ciudadanos de cualquiera clase que sean, que hagan un servicio muy eminente á juicio del gran consejo, ó á los que en algun gran peligro salven la patria, y restituyan la tran quilidad, si por desgracia se interrumpiese en el curso de los acontecimientos humanos.

Art. 13. Las prerogativas de que gozarán los fundadores de la órden serán el derecho de preferencia á las grandes dignidades del Esatdo, y el tratamiento de señoría con el dictado de honorable.

Art. 14. Los beneméritos de la órden serán preferidos para los empleos de segundo órden, tendrán solo el tratamiento de señoría y habrán 20 pensionados de á 500 pesos anuales cuya gracia se reserva al presidente del gran consejo.

Art. 15. Los asociados serán atendidos para sus ascensos en la carrera que sigan. Los 20 asociados mas antiguos gozarán una pension anual de 200 pesos.

Art. 16. Las decoraciones de los fundadores serán una banda blanca que baje del hombro derecho al costado izquierdo, donde se enlazará terminando en dos borlas de oro: una placa de oro sobre el lado que corresponde, con las armas de la órden.

Art. 17. Los beneméritos de la órden usarán la medalla tambien de oro colgada al cuello con cinta blanca.

Art. 18. Los asociados usarán la misma medalla de plata al lado izquierdo del pecho, con la cinta blanca.

Art. 19. Las armas de la órden que deberá llevar la placa, serán las del Estado en un escudo elíptico, que resalte en el centro, y en la parte superior del exergo esta inscripcion sobre campo blanco El Perú, y en la inferior de él sobre campo encarnado, la siguiente leyenda en letras de oro á sus libertadores. Luego que se haya consolidado la independencia del Perú, en lugar de esta leyenda, se sostituirá la siguiente, al mérito acendrado.

Art. 20. La medalla llevará las mismas armas al centro en el anverso, y en el reverso la inscripcion de la placa.

Art. 21. Los fondos que por ahora se aplican al establecimiento de la órden del Sol, son los 40,000 pesos que por cédula de 23 de Abril de 1775 y posteriores declaraciones se impusieron sobre las mitras é iglesias de Indias para las órdenes de Carlos III y de Isabel la Católica..

Art. 22. El presidente de la alta cámara de justicia, será el que reciba el juramento é invista de las decoraciones correspondientes á los individuos agraciados: esta ceremonia se hará con asistencia de todos los miembros de la órden y de los funcionarios públicos en la iglesia catedral, siempre que ocurra, y en manos del presidente harán el siguiente juramento, juro

por mi honor y prometo á la Patria defender la independencia, libertad é integridad del Estado del Perú, mantener el órden público y procurar la felicidad general de América, consagrando á ella mi vida y mis propiedades.

Art. 23. Luego que lo permitan los fondos de la órden del Sol, se formará un colegio para la educacion de los hijos de todos los miembros de ella: la de los descendientes de los que hayan sido fundadores, será especialmente atendida, y de estos, al menos uno será costeado cada año á Europa, para que perfeccione sus estudios y sea mas útil á su pais.

Art. 24. Siendo hereditarias las prerogativas de los fundadores, sus hijos y nietos entrarán en el goce de ellas, luego que hayan llegado á la edad de veinte y un años, siempre que á juicio del gran consejo no se hayan hecho indignos de ellas por una conducta reprensible. Por muerte de los fundadores la pension pasará á sus descendientes varones hasta el segundo grado, y será partible anualmente entre ellos, en proporcion á su número.

Art. 25 La órden del Sol, será en el Estado peruano la primera en dignidad y lustre, y se espera de la imparcial posteridad, que la conservará con aquel religioso respeto que merece por su origen, y por la grande época que recordará á los siglos fu

turos.

Art. 26. Se declara por patrona y tutelar de esta órden á Santa Rosa de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los años una funcion solemne en la iglesia de Santo Domingo, á que asistirán todos los miembros presentes de la órden. Igual funcion se celebrará en aquella iglesia el 8 de Setiembre, aniversario del desembarco del ejército libertador en Pisco.

Art. 27. Las adiciones que se juzgue necesario hacer á este – decreto, se adoptarán con consulta del gran consejo de la órden.

Art. 28. El ministro de Estado en el departamento de la guerra queda encargado de todo lo concerniente á la ejecucion de este decreto.

Dado en el palacio protectoral de Lima á 8 de Octubre de 1821.-2--José de San Martin.-Bernardo Monteagudo.

PARTE OFICIAL

DE LA BATALLA DE PICHINCHA.

Viva la Patria-Viva la Patria-y-Viva la Patria.

Iltmo. y H. Sr.

La copia adjunta de los dos partes, que acaba de dirijirme el Sr. Coronel D. Andres Santa Cruz, instruirá á esa benemérita capital de los Libres del Perú, de que ya Quito respira.

Loor y gloria inmensa á cuantos valientes han contribuido á una obra tan grandiosa, con execracion, ódio eterno y muerte declarada á todos los tiranos que aun persistan en el abominable empeño de esclavizarnos. Que se confundan: pasó su imperio y no volverá jamás.

Dios guarde á U. S. muchos años —Guayaquil Junio 5 de 1822.-Iltmo. Sr.-José de La-Mar.

Iltmo. y H. Sr. Ministro de Guerra y Marina D. Tomás Guido.

EJERCITO DEL PERU.

Guartel general en Quito á 28 de Mayo de 1822.

Iltmo. y H. Sr.

La ocupacion de la capital de Quito es debida á la victoria en Pichincha, conseguida el 24 por el Ejército Unido, cuyas circunstancias detallaré á U. S. I, espresándole que es decidida la campañia en que ha cooperado el Perú con mucho honor de sus armas, y terminada la guerra en esta parte.

Ocupando el enemigo á Machache, como instruí á U. §. I. en mi última comunicacion desde Tacunga, fué conveniente hacer un movimiento general por su derecha, para cambiarle las fuertes posiciones del Jalupana que pretendía sostener: con este objeto marchó el Ejército Unido el 13 por el camino de Limpio-ponga, en las faldas del Cotopaxi, y logrando ocultar sus movimientos á la sombra de tina mañana nebulosa, y á la de que él 2o escuadron de Cazadores, adelantado, cubría un punto visiblé, pudo llegar el 15 al valle de Chillo, á tres leguas de la capital sobre su flanco izquierdo: obligado el enemigo á retirarse sobre ella, luego que sintió el movimiento, eligió de nuevo otras posiciones en el Calzado y Lomas que separan aquel de este, con el conocido objeto de conservarse á la defensiva mientras le llegaban nuevas tropas de Pasto, cuyo correo interceptado nos confirmó la verdad, y por lo mismo pareció conveniente apurar la batalla, pasando el 20 al Ejido de Turubamba: la proporcion que tenia el enemigo de defender las Lomas del paso, exijía un movimiento rápido para tomarlas; y encargado de hacerlo con la division peruana, logre facilitar la subida al resto del ejército, que bajó el 21 sobre el llano de Turubamba al frente del campo del enemigo. Este rehusó el combate que le presentamos bajo sus fuegos de cañon: algun tiroteo de esta arma y de las guerrillas distrajeron el día, y visto que él solo quería sostener sus posiciones, pasamos á la tarde á situarnos á veinte cuadras del campo en el pueblo de Chillo-gallo, desde donde el 23 por la noche emprendió el ejército un movimiento general por la izquierda, tomando un camino muy difícil, pero único para salir al Ejido de Iñaquito por el norte, con el TOM. V HISTORIA 4

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