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José de Vilches, Don Antonio Villanueva, Don Antonio Gonzalez Yebra, el Marqués de Casa-García, Don Eugenio Manuel Alvarez Caballero, Don Sebastian de Torres, Don Domingo Fernandez de Campomanes, Don Antonio Lasauca, Don Antonio Alvarez de Contreras, Don Miguel Alfonso Villagomez.

REMISION DE LA SENTENCIA.

Señor. El decano del Consejo. - Paso á las Reales manos de V. M. la causa original formada contra los presos, con motivo de las ocurrencias con el Príncipe de Asturias, y la sentencia acordada y firmada por los ministros que V. M. se sirvió nombrar para sentenciarla, y que de unánime consentimiento han estimado ajustada ley, despues de haberse instruido á toda su satisfaccion de cuanto contie ne; á fin de que en su vista se digne V. M. resolver lo que sea de su soberano agrado.

San Lorenzo 26 de enero de 1808.

Numero ix.

Documentos relativos á Don Manuel Godoy.

Decreto de S. M. el Rey Don Cárlos IV exonerando á D. Manuel Godoy de sus empleos de generalísimo y almirante.

Queriendo mandar por mi persona el ejército y la marina, he venido en exonerar á Don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, de sus empleos de generalísimo y almirante, concediéndole su retiro donde mas le acomode. Tendréislo entendido, y lo comunicaréis á quien corresponda.

Aranjuez 18 de marzo de 1808. A Don Antonio Olaguer Feliu.

Numero x.

Orden de S. M. el Rey Don Fernando VII para formar causa á Don Manuel Godoy.

Excmo. Señor : Ha determinado el Rey se forme causa á Don Manuel Godoy, príncipe de la Paz, por sus estravíos y escesos, manejo de intereses, y demas que resulte, así de las diligencias practicadas hasta aquí, como de la causa del Escorial que se encontró en su casa de Aranjuez en una papelera de maderas finas acharoladas y brocadas, segun resulta del adjunto testimonio; cuya causa original, compuesta de nueve piezas con el índice de ellas, un telégrafo, y varias cifras que en él se anotan, remito á V. E., como tambien la consulta que en 21 de noviembre último hizo á S. M. el Rey Padre la junta de ministros que entendió en la citada causa, y la esposicion original que yo formé en su razon con fecha del propio dia. Así mismo incluyo á V. E. las adjuntas certificaciones que sobre el mismo asunto han dado de Real órden los cuatro secretarios de S. M. y oficiales de la secretaria de Gracia y Justicia de mi cargo, y de la Guerra; las dos cartas que ha dirigido el señor Don Miguel Cayetano Soler desde el Real sitio de San Lorenzo; y lo que ha representado el fiscal Don Simon Viegas con fecha 31 de marzo último: todo á fin de que el Consejo con audiencia de los dos fiscales Don Gerónimo Antonio Diez y Don Nicolás de Sierra, disponga lo conveniente á la sustanciacion de esta causa, y de la que debe formarse en ramo separado á Don Diego Godoy, duque de Almodóvar del Campo, y al intendente que fué de la Habana Don Luis de Viguri, y demas que resulten culpados, procurando dicho tribunal que todo sea con la brevedad posible, y con preferencia á todo otro asunto, consultando á S. M. lo que fuese necesario, y la determinacion definitiva que recayese. De órden de S. M. lo comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento del Consejo. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 3 de abril de 1808.

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Numero XI.

Nota comunicada por el gefe de estado mayor Belliard, de órden del general en gefe francés el gran Duque de Berg, á la suprema Junta de Gobierno de España; sobre la entrega de Don Manuel Godoy.

Habiendo S. M. el Emperador y Rey manifestado á S. M. I. y R. el gran Duque de Berg, que S. A. R. el Príncipe de Asturias acababa de escribirle diciendo, que le hacia dueño de la suerte del Príncipe de la Paz, S. A. me encarga en consecuencia que entere á la Junta de las intenciones del Emperador, que le reitera la órden de pedir la persona de este Príncipe, y de enviarle á Francia.

Puede ser que esta determinacion de S. A. R. el Príncipe de Asturias no haya llegado todavía á la Junta. En este caso se deja conocer que S. A. R. habrá esperado la respuesta de S. M. el Emperador; pero la Junta comprenderá que el responder al Príncipe de Asturias, seria decidir una cuestion diferente, y ya es sabido que S. M. I. no puede reconocer sino á Cárlos IV.

Ruego pues á la Junta se sirva tomar esta nota en consideracion, y tener la bondad de instruirme sobre este asunto, para dar cuenta á S. A. I. el gran Duque de la determinacion que tomare.

El gobierno y la nacion española solo hallarán en esta resolucion de S. M. I. nuevas pruebas del interés que toma por la España; porque alejando al Príncipe de la Paz, quiere quitar á la malevolencia los medios de creer posible que Cárlos IV volviese el poder y su confianza al que debe haberla perdido para siempre; y por otra parte la Junta de gobierno hace ciertamente justicia á la nobleza de los sentimientos de S. M. el Emperador, que no quiere abandonar á su fiel aliado.

Tengo el honor de ofrecer á la Junta la seguridad de mi alta consideracion.-El general y gefe del estado mayor general.— Augusto Belliard.-Madrid 20 de abril de 1808.

TOMO X.

12

Numero xu.

Orden comunicada por la suprema Junta de Gobierno de España al Consejo Real sobre la entrega de Don Manuel Godoy.

Ilustrísimo Sr.: En la Junta de gobierno presidida por el Sermo. Sr. infante Don Antonio en la mañana de este dia se han tenido presentes todas las repetidas ocurrencias relativas al cumplimiento de la generosa oferta que S. M. ha hecho á su íntimo amigo y aliado el Emperador de los Franceses y Rey de Italia, de poner á disposicion de S. M. I. y R. la persona del Príncipe de la Paz, preso de órden de S. M. y á la del Consejo. Igualmente ha tenido presentes las seguridades inviolables que S. M. I. y R. ha manifestado al Rey nuestro señor y la junta de Gobierno de que la persona del Príncipe de la Paz no volverá jamás á entrar en España, ni sus dominios, ni á tener la mas leve influencia en su gobierno. Y en conformidad de las soberanas intenciones de S. M. dirigidas con tan admirable bondad á consolidar mas y mas la felicidad de su monarquía, y la íntima union y alianza de ambas naciones, como acaba de manifestarlo S. M. segun consta al Consejo, ha dado la junta de gobierno todas las providencias convenientes á la entrega del referido Príncipe de la Paz á disposicion de S. M. I. y R el Emperador de los Franceses y Rey de Italia, con la quietud buen orden y seguridades mas conformes á la voluntad de S. M., y á la tranquilidad y felicidad de la Monarquía, haciéndose presente al Consejo para su inteligencia y satisfaccion del público, y circulándose inmediatamente. Y de acuerdo de la misma Junta lo participo á V. S. I. para que dicho consejo dis ponga su cumplimiento. Dios guarde á V. S. I. muchos años. Palacio 20 de abril de 1808. Sebastian Piñuela. - Señor deca. no del Consejo.

Numero XIII.

Decretos de la suprema Junta de Gobierno de España, sobre la entrega de Don Manuel Godoy, publicados en las Gacetas estraordinarias de Madrid de 22 de abril de 1808.

El Rey nuestro señor, haciendo el mas alto aprecio de los deseos del Emperador de los Franceses y Rey de Italia, ha manifestado de disponer de la suerte del preso Don Manuel Godoy, escribió desde luego á S. M. I. y R. mostrando su pronta y gustosa voluntad de complacerle, asegurado S. M. de que el preso pasaria inmediatamente la frontera de España, y que jamás volveria á entrar en ninguno de sus dominios.

El Emperador de los Franceses ha admitido este ofrecimiento de S. M., y mandado al gran Duque de Berg que reciba el preso y lo haga conducir á Francia con escolta segura.

La Junta de Gobierno instruida de estos antecedentes, y de la reiterada espresion de la voluntad de S. M., mandó ayer al general á cuyo cargo estaba la custodia del citado preso, que lo entregase al oficial que destinase para su conduccion el gran Duque de Berg, disposicion que ya queda cumplida en todas sus partes. Madrid 21 de abril de 1808.

La Junta superior de Gobierno presidida por el Sermo, señor infante Don Antonio, se halla por el parte de hoy con la gustosa noticia de haber llegado felizmente el Rey nuestro señor á la villa de Irun el mártes 19 del corriente á las once de la noche, esperando S. M. realizar en el dia siguiente la satisfaccion de ver á su íntimo fiel aliado y amigo el Emperador de los Franceses y Rey de Italia.

Con este motivo y el singular amor que ha manifestado al Rey nuestro señor su leal pueblo de Victoria, y provincia de Alava al tiempo de la salida de S. M. de aquella ciudad, se ha dignado mandar espedir y publicar el Real decreto, que impreso ha recibido la Junta, y dice así:

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