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Copia del Real decreto espedido por S. M. en Victoria á 19 de abril de 1808.

«El Rey está agradecidísimo al estraordinario afecto de su leal pueblo de esta ciudad ó provincia de Alava; pero siente que pase de los límites debidos, y pueda degenerar en falta de respeto con pretexto de guardarlo y conservarlo conociendo que este tierno amor á su Real persona, y el consiguiente cuidado son los móviles que le animan, no puede menos de desengañar á todos y á cada uno de sus individuos, de que no tomaria la resolucion importante de su viaje si no estuviese bien cierto de la sincera y cordial amistad de su aliado el Emperador de los Franceses, y de que tendrá las mas felices consecuencias; les mande pues que se tranquilicen y esperen, que antes de cuatro ó seis dias, darán gracias á Dios y á la prudencia de S. M. de la ausencia que ahora les inquieta.»>

El Rey nuestro señor ha tenido á su llegada á Irun nuevas pruebas de la confianza y aprecio del Emperador de los Franceses y Rey de Italia; y habiendo mandado que se manifestase así á la Junta, se confirma lo que S. M. se sirvió comunicarla con fecha 18 del corriente, á saber: «Que su Real generosidad á favor del preso Don Manuel Godoy que ha ofendido su Real persona, no es incompatible con lo que reclama la justicia, y lo que esta interesa en que se averigüe, y ponga en claro la inocencia de los ofendidos por dicho reo.»

De estas mismas ideas con mayor estension se halla penetrada la Junta, con las esplicaciones que S. A. I. y R. el Sermo. señor gran Duque de Berg ha tenido la generosidad de hacer últimamente á la misma.

Numero xiv.

Carta de S. M. el rey Don Fernando VII al consejo Real sobre la causa de Don Manuel Godoy.

A poco tiempo de haberse arrestado la persona del Príncipe de la Paz, se hicieron frecuentes y eficaces instancias por el

gran Duque de Berg, por el embajador de Francia, y por el general Savary, á nombre del Emperador mi íntimo aliado, para que le mandase entregar á las tropas francesas, á fin de que estas le entregasen á Francia, donde S. M. I. le mandaria juzgar por las ofensas que ha recibido de dicho Príncipe de la Paz. Estas solicitudes las mas veces fueron acompañadas con la amenaza de sacar en caso de negativa al preso por la fuerza. En Victoria se repitieron con no menos rigor; y deseando tomar sobre el particular la determinacion mas conveniente, consulté al Duque del Infantado, al de San Carlos, á Don Juan Escoiquiz, y á Don Pedro Cevallos, mi primer secretario de Estado. Tomó la palabra este ministro diciendo: « Señor, si diese oidos á mis sentimientos personales, desde luego propenderia por la entrega de la persona del Príncipe de la Paz; pero estos sentimientos deben sofocarse, como en efecto los sofoco, cuando se trata de fijar las obligaciones en que está V. M. de desagraviar su sagrada Persona, y de administrar justicia á los vasallos ofendidos por Don Manuel Godoy. Esta obligacion es esencial á la soberanía, y no puede el Soberano prescindir de ella sin atropellar cuanto hay de mas respetable entre los hombres. En este concepto creo debe contestarse al Emperador, enterándole al mismo tiempo de que V. M. ha ofrecido á sus augustos Padres, indultar al Príncipe de la Paz de la pena de la vida, si el Consejo le condena á ella; y que en el cumplimiento de esta oferta, sin exceder de la autoridad que le conceden las leyes, dará S. M. al mundo una señal de magnanimidad, á sus amados Padres una prueba de su cariño, y el Emperador quedará complacido al ver con cuanta sabiduría concilia V. M. los deberes de la justicia con los miramientos que reclaman sus relaciones con S. M. I. y R.» Todos los demas adoptaron tan prudente dictámen ; y yo no dudé un momento en abrazarle, y en proveer con arreglo á él. Lo comunico al Consejo reservadamente, así para su inteligencia y gobierno, como para que tome las medidas mas activas para poner á cubierto de todo movimiento popular las casas y familias de los enunciados cuatro sugetos.-Yo el Rey. -En Bayona á 26 de abril de 1808. - Al decano del Consejo.

Numero XV.

Relacion de lo ocurrido en el acto de entregar á los Franceses la persona de Don Manuel Godoy, publicada por el Marqués de Castelar, é insertada en la Gaceta de Madrid de 23 de agosto de 1808,

El supremo consejo de Castilla ha mandado publicar la siguiente representacion que le ha hecho el Excmo. Sr. Marqués de Castelar.

<< Ilustrísimo Sr.: Veo con mucho sentimiento que en el diario de hoy se hace saber al público, de órden del Consejo, que para la entrega de Don Manuel Godoy no procedió órden de nuestro soberano el señor Don Fernando VII, dando márgen este relato á que mi honor, el del Excmo. Sr. Don José Palafox, ahora capitan general del ejército y reino de Aragon, que era mi segundo, el de los guardias de Corps, y demas cuerpos que estaban á mis órdenes en dicha comision, quede manchado para con el mismo público, pues creerá que se entregó dicho preso sin órden superior ó de otra manera: y para precaver los males que se nos pueden seguir principalmente á nuestra fama y opinion, no puedo menos, como general en gefe que fuí de dichas tropas y en nombre de ellas, de hacer presente á V. S. I. y al Consejo, que el 19 de abril al anochecer recibí un oficio de la suprema Junta de Gobierno presidida por el Sermo. Sr. infante Don Antonio, en que se me man. daba entregase el preso aquella misma noche. No obstante, de ser la órden reservada, junté consejo de guerra inmediatamente compuesto de todos los oficiales, y determiné venir á Madrid al momento á hacer al Sermo. Sr. Infante y á la Junta varias reflexiones, é informarme por mí mismo si la órden era verdadera. Tuve mil altercados y muchos sentimientos, é hice por tres veces en manos del Sermo. Sr. Infante dejacion de todos mis empleos, que no se me admitió, hasta que diciéndome el mismo señor que en la entrega del preso consistia el que su sobrino fuese Rey de España, obedeci contra mi propio dictámen, y á las once de la misma noche me volví á Villa

viciosa. Añádese á esto las vivas instancias que hice a fin de que se diese un manifiesto al público de estas ocurrencias para poner á cubierto mi honor y el de toda la guarnicion, que se me ofreció por la suprema Junta, y no se verificó: que viendo frustradas mis esperanzas por esta parte, formé una representacion para S. M. el señor Don Fernando VII, en que suplicaba se nós diese satisfaccion de nuestro leal procèder para hacer ver á la España nuestra fidelidad y amor al Rey y á la patria, que dirigí con mi segundo, mi ayudante Don Fernando Butron, y con mi hijo el Conde de Belveder (por quedar yo gravemente enfermo de resultas de estos sentimientos) á S. M. á tiempo que cuando llegaron á ponerla en sus Reales pies, ya se hallaba en Bayona sin libertad; cuyos documentos deben parar en poder del Excmo. Sr. Palafox, á quien para nuestra total justificacion se los pido con esta fecha, y si es necesario deseamos se nos forme consejo de guerra. En vistá pues, de estos hechos suplico á V. S. I. y al Consejo se sirva en el diario de mañana y en la Gaceta del mártés próximo mandar se inserte este ofició original parà que el público se cerciore de que mi hijo, ni el señor Palafox, ni los oficiales y tropa de la comision hicimos otra cosa durante ella que cumplir con la mayor exactitud los sagrados deberes de leales vasallos y verdaderos patricios, y sufrir desvelos y fatigas, como es notorio.

Espero que V. S. I. lo hará todo presente al Consejo, y que accederá á lo que pido con tanta justicia. Nuestro Señor guarde á V. S. I. muchos años. Madrid 20 de agosto de 1808.-Ilustrísimo Sr.- El Marqués de Castelar. — Ilustrísimo señor decano gobernador del Consejo.

Número xvi.

Decreto de S. M. el rey Don Carlos IV, para tranquilizar á los habitantes de Aranjuez, publicado en la Gaceta de Madrid de 18 de marzo de 1808.

Amados vasallos mios: vuestra noble agitacion en estas circunstancias, es un nuevo testimonio que me asegura de los

sentimientos de vuestro corazon ; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro á consolaros en la actual angustia que os oprime. Respirad tranquilos: sabed que el ejército de mi caro aliado el Emperador de los Franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse á los puntos que amenaza el riesgo de algun desembarco del enemigo: y que la reunion de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acendrada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan irrefragables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiese, ¿podria dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecieron? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu; conducíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves dias restablecida la paz de vuestros corazones, y á mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor. Dado en el palacio Real de Aranjuez á 16 de marzo de 1808. — Yo el Rey. A Don Pedro Caballos.

Numero XVII.

Decreto de S. M. el rey Don Cárlos IV, abdicando la corona en favor de su hijo primogénito el Príncipe de Asturias publicado en la Gaceta de Madrid de 25 de marzo de 1808,

Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por mas tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima mas templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, despues de la mas séria deliberacion, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto, es mi Real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rey y señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi Real decreto de libre y espontánea abdicacion tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al Consejo y demas á quienes corresponda. Dado en Aranjuez á 19 de marzo de 1808.

Yo el Rey. A Don Pedro Ceballos.

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