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Numero xxx.

Capitulaciones ajustadas entre los respectivos generales de los ejércitos español y francés.

«Los Excmos. Sres. Conde de Tilly, y Don Francisco Javier Castaños general en gefe del ejército de Andalucía, queriendo dar una prueba de su alta estimacion al Excmo. Sr. general Dupont, grande águila de la legion de honor, etc., así como al ejército de su mando por la brillante y gloriosa defensa que han hecho contra un ejército muy superior en número, y que le envolvia por todas partes, y el señor general Chavert encargado con plenos poderes por S. E. el señor general en gefe del ejército francés, y el Excmo. Sr. general Marescot grande águila etc., han convenido en los artículos siguientes:

1o. Las tropas del mando del Excmo. Sr. general Dupont quedan prisioneras de guerra, esceptuando la division de Vedel y otras tropas francesas que se hallan igualmente en Andalucía.

2o. La division del general Vedel, y generalmente las demas tropas francesas de la Andalucía que no se hallan en la posicion de las comprendidas en el artículo antecedente, evacuarán la Andalucía.

3o. Las tropas comprendidas en el art. 2o. conservarán generalmente todo su bagaje; y para evitar todo motivo de inquietud durante su viaje dejarán su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se encarga de devolvérselas en el momento de su embarque.

4o. Las tropas comprendidas en el art. 1o. del tratado saldrán del campo con los honores de la guerra, dos cañones á la cabeza de cada batallon y los soldados con sus fusiles que se rendirán y entregarán al ejército español á cuatrocientas toesas del campo.

5° Las tropas del general Vedel y otras que no deben rendir sus armas, las colocarán en pabellones sobre su frente de banderas, dejando del mismo modo su artillería y tren, formándose el correspondiente inventario por oficiales de ambos

ejércitos, y todo les será devuelto, segun queda convenido en

el art. 3o.

6o. Todas las tropas francesas de Andalucía pasarán á Sanlúcar y Rota por los tránsitos que se les señale, que no podrán esceder de cuatro leguas regulares al dia con los descansos necesarios para embarcarse en buques con tripulacion española, y conducirlos al puerto de Rochefort en Francia.

7°. Las tropas francesas se embarcarán así que lleguen al puerto de Rota, y el ejército español garantirá la seguridad de su travesía contra toda empresa hostil.

8°. Los señores generales, gefes y demas oficiales conservarán sus armas, y los soldados sus mochilas.

9°. Los alojamientos, víveres y forrajes durante su marcha y travesía se suministrarán á los señores generales y demas oficiales, así como á la tropa á proporcion de su empleo, y con arreglo á los goces de las tropas españolas en tiempo de guerra. 10. Los caballos que segun sus empleos corresponden á los señores generales, gefes y oficiales del estado mayor se transportarán á Francia mantenidos con la racion de tiempo de guerra.

11. Los señores generales conservarán cada uno un coche y un carro; los gefes y oficiales de estado mayor un coche solamente escentos de reconocimiento, pero sin contravenir á los reglamentos y leyes del reino.

12. Se esceptuan del artículo antecedente los carruajes tomados en Andalucía, cuya inspeccion hará el general Chavert.

13. Para evitar la dificultad del embarque de los caballos de Jos cuerpos de caballería y los de artillería comprendidos en el art 2°., se dejarán unos y otros en España pagando su valor segun el aprecio que se haga por dos comisionados español y francés.

14. Los heridos y enfermos del ejército francés que queden en los hospitales, se asistirán con el mayor cuidado y se enviarán á Francia con escolta segura, así que se hallen buenos.

15. Como en varios parajes, particularmente en el ataque de Córdoba, muchos soldados á pesar de las órdenes de los señores generales y del cuidado de los señores oficiales, cometieron escesos que son consiguientes é inevitables en las ciudades que hacen resistencia al tiempo de ser tomadas, los se

ñores generales y demas oficiales tomarán las medidas necesarias para encontrar los vasos sagrados que pueden haberse quitado y entregarlos si existen.

16. Los empleados civiles que acompañan al ejército francés no se considerarán prisioneros de guerra, pero sin embargo gozarán durante su transporte á la Francia todas las ventajas concedidas á las tropas francesas, con proporcion á sus empleos.

17. Las tropas francesas empezarán á evacuar la Andalucía el dia 23 de julio. Para evitar el gran calor se efectuará por la noche la marcha, y se conformarán con la jornada diaria, que arreglarán los señores gefes del estado mayor español y francés, evitando el que las tropas pasen por las ciudades de Córdoba y Jaen.

18. Las tropas francesas en su marcha irán escoltadas de tropa española, á saber: trescientos hombres de escolta por cada columna de tres mil hombres, y los señores generales serán escoltados por destacamentos de caballería de línea.

19. A la marcha de las tropas precederán siempre los comisionados español y francés para asegurar los alojamientos y víveres necesarios, segun los estados que se les entregarán. 20. Esta capitulacion se enviará desde luego á S. E. el Duque de Rovigo general en gefe de los ejércitos franceses en España, con un oficial francés escoltado por tropa de línea española.

21. Queda convenido entre los dos ejércitos que se añadirán como suplemento á esta capitulacion los artículos de cuanto pueda haberse omitido para aumentar el bienestar de los Franceses durante su permanencia y pasaje en España. -- Firmado. »

Artículos adicionales igualmente autorizados.

1o. Se facilitarán dos carretas por batallon para transportar las maletas de los señores oficiales.

2o. Los señores oficiales de caballería de la division del sefor general Dupont conservarán sus caballos solamente para hacer su viaje y los entregarán en Rota, punto de su embarco, á un comisionado español encargado de recibirlos. La tropa de caballería de guardia del señor general en gefe gozará la misma facultad.

3°. Los franceses enfermos que están en la Mancha así como los que haya en Andalucía, se conducirán á los hospitales de Andújar, ú otro que parezca mas conveniente.

Los convalecientes les acompañarán á medida que se vayan curando; se conducirán á Rota, donde se embarcarán para Francia bajo la misma garantía mencionada en el art. 6o. de îa capitulacion.

4°. Los Excmos. Sres. Conde de Tilly y general Castaños, prometen interceder con su valimiento para que el señor general Erselinaut, el señor coronel La Grange y el señor teniente coronel Roseti, prisioneros de guerra en Valencia, se pongan en libertad, y conduzcan á Francia bajo la misma garantía espresada en el artículo anterior. Firmado.

Número XXXI.

Respuesta dada al general del ejército francés que sitiaba á Zaragoza en 27 de junio de 1808.

El intendente de este ejército y reino me ha transmitido las proposiciones que V. le ha hecho, reducidas á que yo permita la entrada en esta capital de las tropas francesas que están bajo su mando, que vienen con la idea de desarmar al pueblo, restablecer la quietud, respetar las propiedades y hacernos fe. lices, conduciéndose como amigos, segun lo han hecho en los demas pueblos de España que han ocupado, ó bien si no me conformare á esto que se rinda la ciudad á discrecion. Los medios que ha empleado el gobierno francés para ocupar las plazas que le quedan en España, y la conducta que ha observado su ejército han podido persuadir á V. la respuesta que yo daria á sus proposiciones. El Austria, la Italia, la Holanda, la Polonia, Suecia, Dinamarca y Portugal presentan, no menos que este pais, un cuadro muy exacto de la confianza que debe inspirar el ejército francés.

Esta ciudad y las valerosas tropas que la guardan han jurado morir antes que sujetarse al yugo de la Francia, y la España toda, en donde solo quedan ya restos del ejército francés, está resuelta á lo mismo.

Tenga V. presentes las contestaciones que le dí ocho dias ha, y los decretos de 31 de mayo y 18 de este mes, que se le inclu yeron, y no olvide V. que una nacion poderosa y valiente decidida á sostener la justa causa que defiende, es invencible y no perdonará los delitos que V. ó su ejército cometan. Zaragoza 26 de junio de 1808. — Por el capitan general de Aragon. El Marqués de Lazan.

Numero XXXII.

Lista de los individuos que compusieron la Junta Suprema Central gubernativa de España é Indias por el órden alfabético de las provincias que los nombraron.

ARAGON.

Don Francisco Palafox y Melci, gentilhombre de cámara de S. M. con ejercicio, brigadier del ejército, y oficial de Reales guardias de Corps.

Don Lorenzo Calvo de Rozas, vecino de Madrid é intendente del ejército de Aragon.

ASTURIAS.

Don Gaspar Melchor de Jovellanos, caballero de la órden de Alcántara, del consejo de Estado de S. M. y antes ministro de Gracia y Justicia.

Marqués de Campo Sagrado, teniente general del ejército é inspector general de las tropas del principado de Asturias.

CANARIAS.

Marqués de Villanueva del Prado.

CASTILLA LA VIEJA.

Don Lorenzo Bonifaz y Quintano, dignidad de Prior de la santa iglesia de Zamora.

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