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DECRETO LIV.

Suspende los efectos del arto 19 50 Seccion la del Reglamento de Hacienda en cuanto previene que los escri tos Parroquiales sean de papel sello 4o la clase, (1)

N° 6.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.

Con presencia de lo expuesto por el Ilustrisimo Sr. Obispo Diocesano en nota 2 de enero último, sobre la conveniencia de que los libros de asientos parroquiales se formen en papel comun; y teniendo en consideracion: que el ramo de fábrica de donde algunos Curas proveen del papel correspondiente para dichos libros, es tan escaso en la mayor parte de las Parroquias que, talvez, no-alcanza á cubrir las erogaciones mas precisas del culto Sagrado: que aunque parece que el gasto para los mencionados libros, debiera ser carga de los Curatos, ni la cóngrua es suficiente para el caso en todos ellos, ni la ley se espresa lo bastante á este respecto: que ademas el interes social exije que los registros de asientos parroquiales en la República se conserven intactos perpetuamente; y que esto no puede conseguirse sino es formando libros empastados, lo que no es fácil verificar en papel seHlado por la renovacion que de él se hace cada bienio. Por tanto, y de acuerdo con el voto de la Honorable Comision permanente, decreto:

Art. 1. Se suspenden los efectos del art 19 § 5°

(1) Ver el art. 134 Seccion 2 cap. 15 del Reglamento de Hacienda n. 2 de 30 de Julio de 1858.

Seccion 2' del Reglamento de Hacienda de 10 de diciembre de 1839 en cuanto previene que los libros de asientos parroquiales sean de papel sello 4° 1* clase.

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Art. 2. En consecuencia dichos libros se formarán de papel comun en todas las parroquias bajo las reglas que acuerde el Ilustrísmo Señor Obispo Diocesano; mas las certificaciones que se pidan de los asientos que aparezcan en los mismos libros, se libraran en papel del sello 3° con arreglo á lo que pres-cribe el art° 18 § y seccion citados.-Dado en el På-lacio Nacional, en San José, á los diezisiete dias del - mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y dos.— Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo.”

DECRETO LV..

Reforma el arto 172 Secc. 8a del Reglamento de Policia, que trata de los establecimientos de diversi ones

publicas.

N° 7.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

Con presencia del artículo 172 del Reglamento de policia número 20 de 20 de julio de 1849, y en consideracion á que las diversiones públicas de trucos y billares permitidas en los pueblos de las doce del dia á las dos de la tarde, los dias de trabajo, son muy perjudicales á la industria del pais; porque muchas -personas olvidando sus primeros deberes domésticos y sociales, no solo ocupan aquellas horas en las ex

presadas diversiones sino que continúan en ellas hasta las diez ó mas de la noche; para prevenir este abuso y evitar con tiempo sus desagradables consecuencias; decreto:

Art. 1° Los establecimientos de diversiones públicas de trucos y billares permitidos por la ley solo podrán estar abiertos en dias de trabajo desde las cuatro de la tarde hasta las diez de la noche, en cuya hora los concurrentes deben retirarse á sus casas, cer-rándose, por consiguiente, dichos establecimientos bajo las penás que impone el artículo 692 parte 2a capítulo 11 título 3 del Código general.

Art. 2. Los Jefes de Policia y sus subalternos cuidarán del exácto cumplimiento de este decreto y ademas de todas las disposiciones relativas à diversiones públicas y juegos prohibidos y á la concurrencia de hijos de familia y domésticos coa me

4.09

Art. 3. Queda así reformado el artículo 172 seccion 8 del Reglamento de Policia.--Dado en el Palacio Nacional, en San José, á los veintitres dias del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y dos.Juan Rafael Mora. El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO LVI.

Establece las seguridades que deben otorgar el Tesorero y Contador de la "Junta Interventora" de Cartago.

N° 8.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.

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Consideradas las observaciones que ha hecho la Junta Interventora de Cartago por su acuerdo de 4 de enero último y traidos á la vista los artículos 29-y 36 del Reglamento número 6 de 2 de agosto de 1850, decreto: misoka 20.A

Art. 1° El Tesorero y Contador de que habla el artículo 29 del Reglamento citado afianzarán su responsabilidad en cantidad de dos mil pesos cada uno -á satisfaccion de los Procuradores Síndicos.

Art. 2. La fianza que estos empleados deben rendir, puede otorgarse por los dos en una sola escritura, cubriendo por mitad los derechos de arancel.

Art. 3. Desde el 1 de abril próximo gozarán dichos empleados del diez por ciento sobre los productos ó intereses de los caudales que ingresen en la te soreria, tomando cada uno por initad la parte que le corresponda, sin que se entienda que este honorario pneda deducirse de los capitales, los cuales deben conservarse con arreglo á lo dispuesto en el artículo 39 del expresado Reglamento.

Art. 4. Queda así reformado el mismo Reglamento y en lo demas se cumplirá puntualmente con sus disposiciones.-Dado en el Palacio Nacional, en San José, á los veinticuatro dias del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.El Ministro de Estado en el, Despacho de Goberna-cion, Joaquín Bernardo Calvo,"

y..

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Declara la eleccion de Regente, Fiscal y Magistra do para la Corte Suprema de Justicia.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto la Honorable Comision per manente ha decretado lo que sigue.

1

La Hanorable Comision permanente de la República de Costa Rica, habiendo practicado el escrutinio de los sufragios emitidos por las Asambleas electorales de canton para Magistrados á la Corte Suprema de Justicia; en conformidad con lo que dispone el artículo 9o de la Ley orgánica de 18 de febrero del corrriente año, declara:

1° Son Magistrados propietarios los Señores Licen ciado Don Ramon Carranza, Don Félix Mata, Licenciado Don Matias Trejos, Don José Maria Alfaro y Don Juan Bautista Bonilla,

2° Son Magistrados suplentes los Señores Don Cecilio Quesada, Don Ramon Gomez, Don Carlos Sancho, Don José Segreda, Don Paulino Ortiz, Don Rafael Ugalde, Don Manuel Francisco Soto y Don Nicola's Ramirez.

3° Se nombra para Regente de la Suprema Corte de Justicia al Benemérito Señor Don Juan Mora y para Fiscal al Sr. Licenciado Don Vicente Herrera. 4° Se designa para el juramento y posesion del Regente, Fiscal y Magistrados propietarios, ante el Excelentísimo Congreso, el lunes 3 del próximo entrante mayo.- Al Poder ejecutivo.-Dado en el Palacio

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