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abnegacion, siempre ha pospuesto su situacion personal á la causa pública, hasta el punto de sacrificar el bienestar de su familia al exacto cumplimiento de sus deberes: 4° que al decoro nacional importa mucho que sus empleados tengan asegurada una decente subsistencia para el resto de sus dias, siempre que, á las capacidades reunan la mas inalterable lealtad y la mayor honradez; y 5° que siendo que siendo próspera la si tuacion actual del tesoro, permite que se señale en favor del espresado Señor Calvo, una pension que puede considerarse como deuda de la República; con unanimidad de votos, decreta: le onto oup ols ass evento - Art, 19 El Congreso hace una manifestacion de aprecio y gratitud al Señor, Don Joaquin Bernardo Calvo por sus importantes servicios á la causa pública, 1. Art. 2. Se señala al mismo Señor Calvo una penj sion mensual vitalicia de sesenta pesos, que será sa tisfecha del Tesoro Nacional. Al Poder Ejecutivo. →Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los ocho dias del mes de junio, de mil o chocientos cincuenta y dos. Miguel Móra, Vice-Presidente.--Bruno Carranza, Secretario José Maria Garcia, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José junio once de mil ochocientos eincuenta y dos. Juan Rafael Mora El Ministro de Estado en el Despacio de Hacienda, Manuel José Carazo. 1$ olundu 19 mos pio of §. 2940 pozoludely enige zoles of mary esot jogo Lb 9: -08 log7gh wol obim si enq sivo

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►orreg notgandie DECRETO LXIII...

Señala las costas que deben cobrar los Jueces de 14 elo Instancia en las apelaciones verbales.

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N° 6.

Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

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El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con la mira de llenar el vacio que ofrece el arancel general del Código de la República acerca de los derechos que deben cobrar los Jueces de 1 Instancia en los casos que hablan las fracciones 2 y 3 del art 34 del Reglamento de Justicia expedido en 18 de febrero último, tiene á bien decretar decreta:!

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Art. 1o En las apelaciones verbales cobrarán los Jueces de 1' Instancia dos reales por cada cédula de eitacion: dos reales por la nota de aviso dirigida al Alcalde: ocho reales por la sentencia inclusive la ejecutoria; en caso que el juicio se abra á pruebas cobrarán igualmente, dos reales por cada declaracion youn real' por cada hoja escrita.

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Art. 2. En las quejas presentadas ante los Jueces de 11 Instancia contra los Alcaldes costitucionales, estése á lo dispuesto en el artículo 1248 de la 3' parte del Código; mas cuando estos salgan victoriosos, la parte contraria pagará la mitad de los derechos señalados en el arancel para los juicios criminales.—Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los ocho dias del mes de

junio de mil ochocientos cincuenta y dos Miguel Mora, Vice-Presidente: Bruno Carranza, Secretario. José Maria García, Secretario-Por tanto: EJE CUTESE. Palacio Nacional San José junio once de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

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Organiza y reglamenta la oficina de la Administracion Principal. (1).

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N° 5

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

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Considerando: que habiéndose aumentado demaciadamente las ocupaciones de la oficina de la Administracion Principal es conveniente organizar de nue. vo el personal de ella, para facilitar las operaciones que allí se deben practicar; que por otra parte la im portancia à que han llegado los intereses que entrant en dicha oficina demanda mayores garantias para su manejo, decreto:

Art. 1° La Administracion Principal se compondrá de un Administrador, un Tesorero, un Contador, dos oficiales Escribientes y un Portero.

Art. 2. La responsabilidad de los tres primeros

(1) Reformado en el cap. 21 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858. Ver tambien el Reglamento particular de la misma Administracion de 25 de julio de 1866.

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empleados nombrados en el artículo precedente, será mancomunada; y por consiguiente los tres serán claveros, y no se podrán abrir las arcas sin la cooperaeion simultánea de todos. bor? opere f

Art. 3. Las partidas de cargo y data que deben sentarse en el manual ó cualesquiera otros libros auxiliares de este, en la Administracion Principal, serán firmados por los tres empleados referidos.

Art. 4. Habrá en la Administracion Principal une arca de hierro con tres llaves distintas, de las cuales tendrá una cada uno de los empleados designados, y se depositarán er ella todos los caudales que entren en la oficina de dinero ó vales nacionales, los pagarés, escrituras y cualesquiera otros documentos de impor tancia; y los libros de cuenta y razon.

Art. 5. El sueldo del Tesorero de la Administracion Principal será el de setecientos veinte pesos anuales mientras se decreta la nueva tarifa de suel dos, (1) Dado en la ciudad de San José á los once dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y dos. Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Guerra, Manuel José Ca

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(1) Reformada por el art. 5. de la Tarifa de sueldos de 23 de setiembre de 1852, que asigna al Tesorero, el sueldo de setecientos ochenta pesos anuales.

DECRETO LXV.

Aprueba la contrata de bolonización celebrada entre el Gobierno de la Republica y el Sr. Baron Billow como representante de la Crmpañia de culonizacion de Berlin. (1)

N° 7.

"Jaan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanturel Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

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El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, con presencia de la contrata celebrada entre el Supremo Gobierno de la República y la Compañia de colonizacion de Berlin, representada por el Sr. Baron de Bülow, concluida y ftrmada en esta capital el 7 de mayo del presente año, decreta:

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Artículo único. Se aprueban en todas sus partés. todos y cada uno de los veinte artículos que comprende la cnotrata de colonización celebrada entre el Gobierno de la República, por una parte, y el Sr. Baron de Bülow, como representante de la Compañia de colonizacion de Berlin, por la otra: A Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José, á los quince dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos. Francisco Maria Oreamuno, Presidente:-Bruno Carranza, Secretario.-José Maria Garcia, Secretario.-Pʊr `tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional, San José junio diezí

(1.) Ver el decreto de 10 de agosto de 1861 que declara nulas y de ningun valor las concesiones de esta contrata. (TOM. XII.)

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