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seis de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora. El Ministro de estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO LXVI.

Autoriza al Poder Ejecutivo para que reforme la
tarifa de sueldos y dotaciones decretada en 1o
de junio de 1841. (1)

N° 8.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, considerando: que los sueldos que la tarifa general decretada en 1o de junio de 1841 señala á los empleados públicos, se encuentran variados por diferentes órdenes particulares, quedando por el mismo hecho derogada; con el fin de que todos los sueldos se acuerden con la proporcion que demanda la responsabilidad y el trabajo, ha venido en decretar y decreta:

Art, único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reforme la tarifa decretada en 1° de junio de 1841 de la manera que crea conveniente.-Al Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los diezisiete dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos.-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Bruno Carranza, Secre

:

(1.) Ver la tarifa de 23 de setiembre de 1852.

tario, José Maria Garcia, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional, San José junio dieziocho de mil ochocientos cincuenta y dos.--Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, Manuel José Carazo."

DECRETO LXVII.

Aprueba las bases de un acomodamiento entre Costa Rica y Nicaragua sobre limites territoriales, convenidas en Washington por Representantes de la Gran Bretaña y EE. UU. de América. (1.)

N. 10.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con presencia de las bases convenidas en Washington por los Encargados de las dos grandes Potencias de la Gran Bretaña У Estados Unidos del Norte, sobre la cuestion de límites territoriales que existe entre el Estado de Nicaragua y la República de Costa Rica; y en vista de la aprobacion que les ha acordado el Supremo Poder Ejecutivo, decreta:

Art. único. Se aprueba el asentimiento, adhesion y suscripcion que el Supreino Gobierno de la Repú

(1.) Ver la ley de 10 de mayo de 1858 que comprende, aproban

dolo, el tratado de límites celebrado el 15 de abril del mismo año.

blica ha acordado en providencia de 16 del corriente á las bases convenidas en Washington en 30 de abril último, por Representantes de los Gobiernos de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos, para un acomodamiento entre la República de Costa Rica y el Estado de Nicaragua sobre la cuestion de límites territoriales pendientes entre ambos paises.-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José, á los veintidos dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos.--Miguel Mora, Vice-Presidente.-Bruno Carranza, Secretario. - José Maria Garcia, Secretario.-Por tanto: EJECU. STESE. Palacio Nacional, San José junio veintitres de mil ochocientos cincuenta y dos.- Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Goberracion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO LXVIII.

Designa los individuos que deben componer la Honorarable Comision permanente.

N° 11.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, declara.

Art. único. Son individuos de la Honorable Comision permanente los Representantes Don Miguel Mora, Licenciado Don. Bruno Carranza, Don Modesto Guevara y Don Saturnino Tinoco.-Al. Poder Eje

DECRETO LXXI.

Señala la suma de tres mil pesos para gastos extraordinarios del Presidente de la Republica en el

corriente año.

N 14

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente."

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta.

Art. único. Se señala la cantidad de tres mil pesos para gastos extraordinarios de S. E. el Presidente de la República en el presente año; y en cada uno de los subsiguientes, el Congreso hará el señalainiento en las sesiones ordinarias.-Al Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José, á los veintiocho dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos.-Miguel Mora, Vice-Pres sidente.-Bruno Carranza, Secretario. -José Maria Garcia, Secretario.- Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional, San José julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, Manuel José Carazo."

(TOM. XII.)

(29)

DECRETO LXXII.

Dispone que el General de Division Don Juan R. Mora disfrute del sueldo de su grado desde el dia que cese en la Presiddncia de la Republica. (1)

N° 15.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congresq Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. único. El General de Division Don Juan Rafael Mora gozará del sueldo de su grado, desde el dia que cese em la presidencia de la República para adelante. Al Poder Ejecutivo-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José, á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos. → Miguel Mora, Vice-Presidente.-Joaquin Flores, Se.. eretario José Maria Garcia, Secretario. Por tanto: EJECUTESE Palacio Nacional. San José julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora. El Minissro de Estado en el Despacho de Hacienda, Manuel José Carazo."

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