Imágenes de páginas
PDF
EPUB

DECRETO LXXIII.

Declara exentos de servir cargos concegiles o lucratiè vos, durante cuatro años, a los que hayan servido por› tres, cualquiera de las Secretarias de Estado; y para siempre a los que hayati servido la Presidencia de

[blocks in formation]

"Juan Rafael Mora Presidente de la República dè Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

I

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, decreta.

Art. único. Las personas que sirvan tres años, por lo menos, la Presidencia de la República, quedan en libertad para admitir o no, cualquier destino concegil 6 lucrativo; y las que sirvan por igual tiempo cual quiera de las Secretarias de Estado, gozarán de la misma exención durante cuatro años despues de haber cesado en el ejercicio de su destino.-Al Poder Ejecutive. -Dado en el Palacio de los Supremos Po deres, en San José, á los treinta días del mes de ju nio de mil ochocientos cincuenta y dos.-Miguel Mo ra, Vice-Presidente.--Joaquin Flores, Secretario.José Maria Garcia, Secretario.-Por tanto: EJECU→ TESE. Palacio Nacional. San José julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Morà. →→ El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernas cion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO LXXIV.

Autoriza al Poder Ejecutivo para que, del Tesoro Nacional, pueda disponer anualmente hasta de cinco mil pesos para auxiliar la instruccion prima

ria en la Republica.

N° 17.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con la mira de protejer en cuanto sea posible la instruccion primaria de la juventud, decreta:

Art. único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del tesoro nacional, pueda tomar anualmente has ta la suma de cinco mil pesos, á fin de auxiliar con ella los fondos destinados á la instruccion primaria.

S único. Las sumas que se dieren en virtud del articulo anterior serán distribuidas entre las Provincias con justa proporcion al monto de sus poblaciones respectivas.-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos.-Miguel Mora, Vice-Presidente.-Joaquin Flores, Secretario.-José Maria Garcia Secretario.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José, julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO LXXV.

Autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda auxiliar con la suma de cinco mil pesos cada año, la composicion de los caminos interiores de la Republica. (1)

N° 18.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para procurar la mejora de los caminos interiores, decreta.

Art. único. Se autoriza al Supremo Poder Ejecutivo, para que pueda auxiliar la composicion de los caminos interiores de la República, hasta con la suma de cinco mil pesos cada año, tomándola al efecto del tesoro nacional.

§ único. El Poder Ejecutivo, distribuirá las cantidades que diere en virtud del artículo precedente, en justa proporcion á la poblacion de las Provincias. -Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José, á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos.Miguel Mora, Vice-Presidente.-Joaquin Flores, Secretario.-José Maria Garcia, Secretari.o-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora. El ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

(1) Ver el decreto n° 1° de 16 de mayo de 1854..

DECRETO LXXVI.

Autoriza al Poder Ejecutivo, para que en los recesos del Congreso, pueda crear fondos de propios en los pueblos que no los tengan, reglamentarlos, y reformar o derogar las leyes rela

tivas a dichos fondos. (1)

N° 19.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de lá República de Costa Rica, en consideracion à la nece sidad de criar fondos de propios en las pueblos y de mejorar los establecidos bajo principios fijos, de

éretă:

Art. 1° Se autoriza al Poder Ejecutivo para que en los recesos del Congreso pueda criar fondos de pros pios en los pueblos que no los tengan, a propuesta de las Municipalidades respectivas, y para aumentar ð disminuir los establecidos por disposiciones anteriores.

Art. 2. En consecuencia el Ejecutivo hará compi lar en una Ordenanza todas las leyes relativas á dichos fondos, derogando o modificando las que le parezca y disponiendo las separaciones convenientes.

Art. 3. Al reglamentar el Ejecutivo, como le compete, la administración é inversion de los fondos de propios, puede tambien criar Tribunales para el exá

(1.) Ver los artículos 90 secc 5 tit. 7°, y 100 secc. 3a tít. 8* de la Constitucion de 26 de diciembre de 1859.

men y glosa de las cuentas rezagadas y de las que se formen en lo sucesivo,

[ocr errors]

Art. 4. Las facultades concedidas al Supremo Po der Ejecutivo por el presente decreto, durarán hasta la próxima reunion ordinaria del Excelentísimo Congreso. Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José, á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y dos. -Miguel Mora, Vice Presidente.-Joaquin Flores, Secretario. José Maria Garcia, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional, San José julio primero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

[ocr errors]

DECRETO LXXVII.

Señala el termino en que deben expirar las contratas de madera celebradas desde la emision del Reglamento de Hacienda de 10 de diciembre de 1839 cuando no se haya fijado aquel en estas; y dicta varias otras disposiciones reglamentarias. (1.)

N° 6. "Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

Considerando: 1° que por falta de una disposicion competente que reglamente las ventas de madera de construccion, conforme lo dispuesto por el artículo 46'

(1.)

[ocr errors]

Ver la órden no 455 de 18 de octubre de este año (1852):" el decreto no 1 de 11 de enero de 1854; y el art. 104 secc. 1 cap. 10 del Reglamento de Hacienda de 30 de julio de 1858

« AnteriorContinuar »