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que se presente el heredero ó su legítimo represen

tante.

En los casos de naufragio, los Cónsules respectivos podrán tambien proceder al salvamento de acuer do con la autoridad local competente.

Los Agentes diplomáticos y consulares estarán autorizados para reclamar que restituyan á su bordo los desertores de los buques de guerra y mercantes de su Nacion que lleguen á los puertos de sus respectivas residencias; y ámbas partes contratantes se comprometen á hacer cuanto esté de su parte para que los dichos desertores sean aprehendidos y custodiados hasta que se verifique la entrega.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO.

Deseosa Su Majestad Católica y la República de Costa Rica de conservar la paz y buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente Tratado, declaran solemne y formalmente:

1° Que cualquiera ventaja o ventajas que adquirieren en virtud de los artículos anteriores, son y deben entenderse como una compensacion de los bencficios que mútuamente se confieren por ellos; y

2° Que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonia que debe reinar en lo venidero entre las partes contratantes, por falta de inteligencia de los artículos aquí convenidos, ó por otro motivo cualquiera de agravio ó queja, ninguna de las partes podra autorizar actos de represalia ú hostilidad por mar ō tierra sin haber presentado antes á la otra una memoria justificativa de los motivos en que fun

de la injuria ō agravio y denegandose la correspon

diente satisfaccion.

ARTÍCULO DECIMOSÉTIMO.

El presente tratado segun se halla estendido en diezisiete artículos será ratificado, y las ratificaciones se cangearán en esta Corte en el término de un año ó ántes si fuese posible.

En fé de lo cual, NOS los infraescritos Plenipoten. ciarios de Su Majestad Católica y de la República de Costa Rica lo hemos firmado por duplicado y sellado con nuestros sellos particulares en Madrid á diez de inayo de mil ochocientos cincuenta.-[L. S.] (F.) Felipe Molina.-[L. S.] (F.) Pedro J. Pidal.

Por tanto, habiendo visto y examinado el preinserto Tratado, previa la aprobacion del Congreso Nacional, y en virtud de la facultad que me concede la Constitucion, lo he ratificado, aceptado y confirmado; y por las presentes lo ratifico, acepto y confirmo, prɔmetiendo observar y hacer observar fielmente todo lo que en él se contiene, sin permitir que se contravenga á él en manera alguna,

En fé de lo cual he hecho expedir las presentes, firmadas de mi mano, selladas con el gran sello de la República, y refrendadas por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en la ciudad de San José á los dos dias del mes de octubre de mil ochocientos cincuenta.-[L. S.]-Juan Rafael Mora. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Joaquin Bernardo Calvo.

TOM. XII.

(3)

Y por cuanto se han cangeado debidamente las respectivas ratificaciones por el Ilustrisimo Señor D' Miguel de Nájera Mencos Ministro Honorario del Tribunal Supremo de Justicia en España, competentemente autorizado por el Gobierno de esta República y por el Excelentísimo Señor Don Pedro José Pidal, Marqués de Pidal primer Secretario del Despacho de Estado, Plenipotenciario de Su Majestad Católica, en el Palacio de Madrid á veintiuno de diciembre de mil ochocientos cincuenta, por tanto, decreto.

Hágase público dicho Tratado de reconocimiento, paz y amistad; y tengase por obligatorio para la República de Costa Rica, sus ciudadanos y habitantes, en todas sus partes, artículos y clausulas; observandose y cumpliendose fiel y exactamente en los términos que expresan nuestras letras de ratificacion

Dado, firmado de mi mano bajo el sello de la República, y refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion y Relaciones en san José á los seis dias del mes de marzo de mil ochocientos cincuenta y uno, 30% de la independencia y 4o de la República. [L. S.]-Juan Rafael Mora. El Ministró de Estado en el Despacho de Gobernacion y Relaciones, Joaquin Bernardo Calvo,"

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RESOLUCION I....

Habilita al menor Don Luis Pacheco para la adminiscion de sus bienes.

REPÚBLICA DE COSTA RICA. MINISTERIO DE GOBERNACION-N° 119.-Palacio Nacional. San José marzo 11 de 1851.-Señor Gobernador de esta Provincia.

En la peticion hecha por parte del menor Don Luis Pacheco, solicitando se le habilite para administrar sus bienes, con esta fecha el Gobierno Supremo ha dictado la resolucion que sigue,

"Visto: y constando de las diligencias que anteçeden la buena conducta y capacidad del menor José Luis Pacheco, hijo legítimo del finado Luis Pacheco y de la Sra. D' Catalina Bertora, se le concede licencia y se le habilita para administrar sus bienes con arreglo á las disposiciones legales vigentes. Comuníquese." Y lo trascribo á U. para su conocimiento y demas efectos.--Dios guarde á U.-Calvo.

RESOLUCION II.

Habilita al menor Don José de Jesus Rodriguez para la administracion de sus bienes.

REPÚBLICA DE COSTA RICA, MINISTERIO DE GOBERNACION. N° 214.-Palacio Nacional. San José, mayo 15 de 1851.-Señor Gobernador de esta Provincia.-En expediente promovido por el curador del menor José de Jesus Rodriguez solicitando permiso para que éste pueda administrar sus bienes, el Excelentísimo Sr. Presidente de la República, con esta fecha, se ha servido dictar la resolucion siguiente:

"Constando de las diligencias que preceden sufi. cientemente comprobadas la buena conducta y capa. cidades del menor José de Jesus, hijo legítimo de los finados Eufracio Rodriguez y Juliana Vargas de este vecindario, se le concede permiso y se le habilita para administrar sus bienes con arreglo á las disposiciones del derecho; y comuníquse."-Y la comunico

á U. para su conocimiento y demas efectos.-Dios guarde á U.-Calvo.

RESOLUCION III.

Habilita a la menor Maria Dominga Venegas para la administracion de sus bienes.

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE GOBERNACION.-N° 215.-Palacio Nacional. San José mayo 15 de 1851.-S' Gobernador de la Provincia de Heredia.-En expediente promovido por la Señora Maria Dominga Venegas solicitando permiso para administrar sus bienes, S. E. el Presidente de la República, con fecha de hoy, ha tenido á bien dictar la resolucion que sigue:

"Constando de las diligencias que preceden suficientemente comprobadas la buena conducta y capacidad de la menor Maria Dominga hija legítima del finado Crisanto Venegas y de Ana Chinchilia, del vecindario de Heredia, se le concede permiso y se le habilita para administrar sus bienes con arreglo á las disposiciones del derecho; y comuníquese."-Y la trasmito á U. para su conocimiento y demas efectos. -Dios guarde á U.-Calvo.

DECRETO IV.

Aprueba los actos del Poder Ejecutivo, contenidos en la Memoria del Señor Ministro de Relac. ones y Go

bernacion.

N° 1.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de

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