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subsiguientes hasta su aprobacion con las firmas) — Por tanto en uso de la facultad que me es concedida, otorgo en nombre del pueblo de Orosi: que vendo á fulano tantas manzanas de tierra en tal cantidad que ya entero, concediendole la propiedad de ellas y debiendo darsele posesion por la Autoridad que sea requerida con esta escritura; y de parte de la República y de la autoridad que ejerzo, requiero y encargo á todas las Autoridades y mando y prevengo á las que me están sometidas, que tengan al susodicho rematario N. y á sus sucesores por verdaderos Señores y poseedores de las manzanas de que se ha hecho mérito.-Leido fué este instrumento al comprador, á presencia de los testigos y del Síndico procurador, expresó: que estaba conforme con él y todos firman conmigo.

que

DECRETO LXXXVIII.

Convoca a elecciones para Presidente y Vice-Presidente de la Republica.

N° 20,

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

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El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, en atencion á que el dia ocho de mayo de mil ochocientos cincuenta y tres espira el periodo para que fueron electas las personas que actualmente sirven la Presidencia y Vice-Presidencia de la República decreta:

Art. único. Se convoca á elecciones de Presidente y Vice-Presidente de la República. Al efecto se renovarán las Asambleas electorales conforme lo dispone el artículo 16 de la Constitucion, y con absoluta sujeción á la ley no 38 de 29 de diciembre de 1848. -Al Poder Ejecutivo. -Dado en la Sala de sesiones en San José à los veintitres dias del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos.-Miguel Mora, Vice-Presidente.-Bruno Carranza, Secretário.Joaquin Flores, Secretario.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San Jose noviembre veinticuatro de unil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora. El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo," 9.

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DECRETO LXXXIX. and

Desarrolla el 5° art. 3° de la Constitucion respecto a la naturalizacion de extrangeros" en Costa Rica. (1)

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N° 21.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, para que tenga efecto el § 5°, articulo 3° de la Constitucion, decreta; d

Art. 1° Los naturales de cualquier pais del mundo que quieran ser costaricenses, se presentarán por es

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(1.) Ver el decreto u 18 de 25 de julio de 1951 (Art. 5 à 8.) (26)

(TOM. XII.)

República de Costa Rica, teniendo à la vista el tratado concluido y firmado en Washington entre el Señor Don Felipe Molina, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de esta República cerca de los Estados Unidos de América, por una parte, y por la otra el Señor Francisco, Mateo Wenceslao, Baron Testa, Caballero de la órden real del Leon Neerlandés, Coinendador de la orden real y gran Ducat: de la Corona de Encina de Luxemburgo, Caballero de la órden gran Ducal del Halcon Blanco de 3' clase de Saxe Weimar Eisenach, Encargado de negocios de S. M. el Rei de los Paises Bajos cerca de los Estados Unidos de América, decreta.

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-Art único. Se aprueba el tratado de amistad, comercio y navegacion, constante de trece artículos, celebrado entre esta República y los Paises bajos, en Washington á doce de julio del corriente año. Al Poder Ejecutivo.-Dado en la Sala de sesiones en San José, á los veinticinco dias del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Miguel Mo ra, Vice-Presidente -Joaquin Flores, Secretario — Modesto Guevara, Secretario accidental.- Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional: San José, noviembre veintiseis de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XCII.

Aprueba el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la Republica de Costa Rica el 7 de octubre de este mismo año (1852).

N° 24.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de

Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente, ****!

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, habiendo visto y considerado todos y cada uno de los veintiocho artículos que comprende el Concordato celebrado en Roma entre los Plenipotenciarios, por parte de Su Santidad, Su Eminencia el Señor Don Jacobo Antonelli, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, Diacono de Santa Agata de Suburra, y Secretario de Estado y de Relaciones Exteriores, y por parte del Presidente de la República de Costa Rica, el Excelentísimo Señor Don Fernando de Lorenzana, Marques de Belmonte, Caballéro de la Sagrada órden ecuestre Jerosolimitana del Santo Sepulcro de N. S. J. C., Comendador de la órden Pontificia de San Gregorio Magno, en la clase militar, Caballero Gran Cruz de la misma órden en la clase Civil, Comendador de la Real órden de Francisco 1 de las dos Sicilias, etc. etc., y Ministro resi dente de la República de Costa Rica, cerca de la S. Sede, y hallandolo conforme en todo á los deseos del Gobierno y pueblo de Costa Rica, con unanimidad de votos, y en la plenitud de su representacion, de

creta.

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Art. único. Apruebanse los veintiocho artículos que comprende el Concordato celebrado en Roma entre la Santa Sede y la República de Costa Rica, el 7 de octubre de este año. Al Poder Ejecutivo. Dado en la Sala de sesiones en San José, á primero de diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Francisco Maria Oreamuno, Presidente.--Bruno Carran

República de Costa Rica, teniendo à la vista el tratado concluido y firmado en Washington entre el Se ñor Don Felipe Molina, Enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de esta República cerca de los Estados Unidos de América, por una parte, y por la otra el Señor Francisco, Mateo Wenceslao, Baron Testa, Caballero de la órden real del Leon Neerlandés, Comendador de la orden real y gran Ducat de la Corona de Encina de Luxemburgo, Caballero de la órden gran Ducal del Halcon Blanco de 3' clase de Saxe Weimar Eisenach, Encargado de negocios de S. M. el Rei de los Países Bajos cerca de los Estados Unidos de América, decreta.

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-Art único. Se aprueba el tratado de amistad, comercio y navegacion, constante de trece artículos; ce- lebrado entre esta República y los Paises bajos, en Washington a doce de julio del corriente año.—Al Poder Ejecutivo.-Dado en la Sala de sesiones en San José, á los veinticinco dias del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. Miguel Mo ra, Vice-Presidente —Joaquin Flores, Secretario Modesto Guevara, Secretario accidental.- Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional: San José, noviembre veintiseis de mil ochocientos cincuenta y dos.— Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XCII.

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Aprueba el Concordato celebrado entre la Santa Sede y la Republica de Costa Rica el 7 de octubre de este mismo año (1852).

N° 24.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de

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