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interior, el Jefe Político junto con el tesorero de propios hará un exámen y comparacion de las listas originales con las que hayan presentado los jueces de paz: sacará los reparos que aparezcan y mandando deshacer las equivocaciones, dará por fenecida la cuenta para que sea examinada y glosada como la de propios.

Art. 9. Los Gobernadores informarán al Ministerio de lo interior, en los seis primeros meses del año, del cumplimiento del presente decreto.-Dado en la ciudad de San José á los trece dias del mes de diciembre de mil ochocientos cincuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

AÑO DE 1853.

RESOLUCION XIV.

Consulta heeha por la Corte Suprema de Justicia relativa al articulo 1315 de la parte 3a del Codigo, el cual se declara inaplicable a las particiones de herencia, y vigente el art° 613 de la misma parte.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto la Honorable Comision Permanente ha declarado lo que sigue.

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La Honorable Comision Permanente, habiendo meditado la consulta de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembae próximo pasado, resuelve: que el artículo 1315 de la 3 parte del Código no es aplicable á las particiones de herencia; y que, de contrario, ha estado siempre vigente el artículo 613 de la misma parte; por consecuencia de todo, los Contadores que no se arreglen al expresado art 613 y sigan observando la corruptela introducida de cobrar un tres por cienro, se harán reos de extorsion.-Al Poder Ejecutivo.-Dada en la Sala de Sesiones, en San José, a los tres dias del mes de enero de mil o chocientos cincuenta y tres.-Francisco Maria Orea muno, Presidente. Modesto Guevara, Secretario. Por tanto: EEJECUTESE. Palacio Nacional. San José

enero doce de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

ACUERDO I.

Dispone que la Direccion de Caminos generales se compondra en el presente año de tres vocales propietarios y tres suplentes de nombramiento del Gobierno, y en el que se nombran las personas que deben

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componer dicha Direccion.

REPÚBLICA DE COSTA RICA. MINISTERIO DE GoberNACION. N° 19.-Palacio Nacional. San José, enero 11 de 1853.-Señor Presidente de la Direccion de Caminos generales.-Dificultándose el nombramiento de vocales de la Direccion de caminos generales por inopia de personas expeditas, al propio tiempo que se dificulta la reunion de aquellas en las sesiones que dispone la ley, y siendo en el interes del, Gobierno y de los pueblos conservar el establecimiento por los felices resultados que de él se han seguido y por los que son de esperarse en lo sucesivo, S. E. el Presidente de la República, conciliando los extremos y en uso de sus facultades, se ha servido acordar: 1° que no obstante lo dispuesto en la ley n° 25 de 25 de noviembre de 1843, la Direccion de Caminos generales se componga en el presente año de tres vocales propietarios y tres suplentes de nombramiento del Gobierno: 2° que, en consecuencia, se tengan por vocales propietarios á los Señores Don Eusebio Rodriguez, Don Rafael Ramirez, y Don Mateo Mora, y por su plentes á los Señores Don Carlos Salazar, Don Gor

diano Fernandez y Don Juan Maria Solera: 3° que, el Señor Rodriguez continúe con su encargo de Presidente con la asignacion que le está señalada en providencia anterior, y que sus faltas accidentales sean reemplazadas por su respectivo suplente; y 4° que en lo demas se observen por la Direccion las disposiciones preexistentes.-Lo digo á U. para los fines que son consiguientes, avisándome del recibo.-Dios guarde á U.-Calvo,

RESOLUCION XV.

Relativa a que no obstante lo prevenido en la orden de 13 de octubre de 1852 y en el decreto no 2 de 25 de febrero de 1848, las atribuciones que señalan a los Jueccs de la Instancia las fracciones 2a, 3a y 4a de la ley organica n° 4 de 18 de febrero de 1852 se entiendan conferidas en Puntarenas al Gobernador Comandante de aquel puerto. (1).

REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE GOBERNACION.-N° 32.-Palacio Nacional. San José, enero 12 de 1853-Señor Gobernador de la Comarca de Puntarenas.--Habiendo resuelto el Gobierno por consideraciones de interes público, en acuerdo de 13 de octubre del año próximo pasado de 1852, conferir exclusivamente al Ayudante Don Mateo Castillo la administracion de justicia de la Comarca de Puntarenas, y debiendo por lo mismo ejercer allí las funciones de Alcalde constitucional y de Jeuz de 1a InstanLancia, segun la mente del decreto n° 2 de 25 de fe

-(1). Sin efecto desde que en junio de este mismo año (1853) se nombró un Juez de 1 Instancia para "Puntarenas."

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brero de 1848, se observa que carece dicha Comarca del juzgado de apelaciones verbales y del de agravios de que hablan las fracciones 2 y 3a art 34 de la ley orgánica del Poder Jucial no 4 de 18 de febrero de 1852; y S. E. el Presidente de la República, para obviar este inconveniente y mientras la Legislatura resuelve lo que corresponda en el negocio, se ha servido disponer: que no obstante lo prevenido en la la expresada órden de 13 de octubre y en el decreto citado de 25 de febrero, las atribuciones que señalan á los Jueces de 1' Instancia las fracciones 2o, 3o y 4o de la mencionada ley organica, se entiendan conferidas en Puntarenas al Gobernador Comandante de aquet puerto y las ejerza en lo sucesivo con arreglo a las leyes.

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Lo digo a U para los fines consiguientes.Dios guarde á U.-Calvo.

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A los Gobernadores previniendo: que los Jefes de Policia de las Provincias cuiden del cumplimiento de los c articulos 173 al 178 del Reglamento de Policia n° 20 de 20 de julio de 1849, para que a los hijos de 'familia, domésticos y a aquellos cuya - socupacion o industria no es conocida, no se les permita entrada a las galleras; y en los Cantones o Distritos se persiga la vagancia de los jovenes aplicados o no a los gallos.

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REPÚBLICA DE COSTA RICA. MINISTERIO DE GOBER NACION-N° 30.-Palacio Nacional. San José, enero 14 de 1853. Circular á los Gobernadores.-Teniendo en consideracion que aunque el juego de gallos es permitido por la ley, no lo es para los hijos de fami

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