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DECRETO CXI.

Aprueba el decreto del Poder Ejecutivo de 1o de febrero V de este mismo año, y hace extensivas a los que se dediquen al cultivo del cacao, las gracias que concedio el decreto no 13 de 4 de julio de 1850.

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N° 10.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la Repúblca de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

...El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, habiendo observado el decreto no 1 de 1° de febrero del corriente año, expedido por el Poder Ejecutivo, haciendo extensivas las gracias concedidas á los cultivadores de cacao en los puntos de Matina y Palmar por decreto no 13 de 4 de julio de 1850 para los que quieran cultivar el mismo fruto en Sarapiquí y Provincia de Guanacaste, y reconocido el expresado decreto por benéfico, ha veni, do en decretar y decreta:

Art. 1° Se aprueba el decreto expedido por el Supremo Poder Ejecutivo con fecha 1 de febrero del

corriente año.

Art. 2. Las gracias que concedió el decreto número 13 de 4 de julio de 1850 à los cultivadores de cacao en los puntos de Matina en el Norte y monte del Palmar en el Sud, se hacen estensivas á los que se dediquen á este importante ramo de agricultura en todos los puntos de las costas Norte y Sud por todas direcciones, con tal que sean adaptables para recibir con buen suceso este indicado cultivo.

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· Art. 3o La concesion referida surtirá sus efectos por el término de seis años contados del 1 de enero de 1851.—Al Poder Ejecutivo. Dado en el Saloni de sesiones en San José, á los catorce días del més de junio de mil ohocientos cincuenta y tres-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.Modesto Gue vara, Secretario.Jesus Jimenez, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José, junio quince de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo,"

DECRETO CXII,

Dispone el modo como deben dar su teštimonio el Presidente de la Republica y el Obispo Diocesano.

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"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, habiendo considerado el artículo 217 de la 3 parte del Codigo general y el artículo 21 de la ley adicional número 24 de 1o de ju · nio de 842 que modifica al primero; y siendo necesa· rio reformarlos, ha tenido á bien decretar y decreta:

Art. único. Toda persona debe dar su testimonio, no por certificacion ó informe, sino por declaracion bajo de juramento ante el Juez de la causa, pena de nulidad, excepto el Presidente de la República, ấ

quien en caso necesario se pedirá certificado por la autoridad que corresponda por medio de nota que pasará al Ministerio de Relaciones. De igual prerogativa gozará en los mismos casos el Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Salon de sesiones en San José, á los quince dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. -Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-José Maria Garcia, Secretario.-Jesus Jimenez, Secretario. -Por tanto: EJECUTESE, Palacio Nacional. San José, junio dieziseis de mil ochocientos cincuenta y tres.Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO CXIII.

Manda que el Tesoro publico continue pagando a las Señoritas Clotilde y Esmeralda Iglesias los quince pesos que mensualmente se daban al joven Rafael

Iglesias.

No 12.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente..

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con vista del Memorial presentado por la Señora Doña Ines Ugalde, viuda de Don Joaquin Iglesias; y en uso de sus facultades, decreta:

Art. único. El Tesoro Nacional continuará entregando mensualmente á las Señoritas Clotilde y Es

meralda Iglesias, los quince pesos mensuales que se daban al jóven Rafael Iglesias que ha muerto recientemente.

§ único. Cuando dichas Señoritas tomen estado, el goce de ta gracia aquí concedida corresponde á la Señora Ugalde-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Salon de sesiones en San José, á los diezisiete dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres. -Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario.--Tomas Sandoval, Subsecretario.- Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San Jose, junio veintiuno de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, Manuel José Carazo."

DECRETO CXIV.

Asigna al Benemérito Sr. D. Juan Mora una pension vitalicia de cien pesos mensuales.

N° 13.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

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Art. único. Cuando el Benemérito Señor Don Juan Mora cumpla el tiempo de su encargo de Regente de da Excelentísima Corte de Justicia y vuelva á la vida privada, gozará de la pension vitalicia de cien pesos mensuales en vez de cincuenta pesos que actual.

mente goza.-Al Poder Ejecutivo. -Dado en el Sa. Ion de sesiones en San José, á los diezisiete dias del mes do junio de, mil ochocientas cincuenta y tres. Francisco Maria Oreámuno, Presidente.Modesto Guevara, Secretario. Tomas Sandoval, Subsecreta rio-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José, junio veintiuno de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora. El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, Manuel José Carazo."

DECRETO CXV.

Faculta al Poder Ejecutivo para que nombre en la ciudad de Esparza un Alcalde Constitucional y Juez militar pagado por el Tesoro publico. (1).

N° 14.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, con presencia de las dificultades que se han observado en la cindad de Esparza para la recta y pronta Administracion de Justicia por la inopia de vecinos capaces, que puedan encomendarse de los Juzgados de aquella ciudad, ha tenido á bien decretar y decreta:

Art. único Se faculta al Gobierno para nombrar en la ciudad de Esparza un Alcalde Constitucional y

(1). Ver el art. 22 de la tarifa de 10 de octubre de 1864.

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