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Juez militar pagado del Tesoro público con la dotacion que crea conveniente asignarle.-Al Poder Eje cutivo. Dado en el Salon de sesiones en San José, a los veintiocho dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Francisco Maria Oreamu no, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario.-Jesus Jimenez, Secretario. Por tanto: EJECUTESE, Palacio Nacional. San José, junio treinta de mil ocho, cientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO CXVI

Manda que el Juez civil y de comercio de Puntarenas, observe en los asuntos mercantiles ocurridos desde la emision del Reglamento de Puertos hasta la del Codigo de comercio, el Codigo de comercio Español, edicion de 1841; pero que los tramites se arreglen a la ley de enjuiciamiento fecha lo de junio

corriente.

N° 15.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente:

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, habiendo tomado en consideracion la consulta dirigida por la Suprema Corte de Justicia en 6 del corriente refiriéndose á otra del Juez de l' Instancia de Puntarenas de 4 del mismo mes, sobre dudas que le ocurren en el despacho de los asuntos mercantiles, se ha servido resolver: que

el Juez citado debe observar en los negocios de que se trata, ocurridos desde la emision del Reglamento de Puerto hasta la del Código de Comercio de la República, el Código de Comercio Español, edicion de 841; pero que los trámites de los juicios se arreglarán á la ley de enjuiciamientos decretada últiinamente con fecha 1° del corriente; y para los asuntos que nuevamente ocurran desde la emision del Codigo de Comercio de Costa Rica, se arreglarán á él en un todo como está prevenido.-Al Poder Ejecuti vo.- Dado en el Salon de sesiones, en San José á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Francisco Maria Oreamuno, Presi dente.-Modesto Guevara, Secretario.-Tomas Sandoval, Secretario suplente.-Por tanto: EJECUTESE Palacio Nacional. San José julio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.--Juan Rafael Mora-El Minis tro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO CXVII.

Aprueba la contrata de navegacion por vapor en las costas de la Republica, celebrada por el Gobierno y el › Capitan Wrigth en 16 de febrero de este mismo

año. (1).

N° 16.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

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(1). Sin efecto por falta de cumplimiento de parte del contratista.

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El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. único. Se aprueba la contrata de navegacion por vapor en las costas del Pacífico, celebrada por el Supremo Gobierno de la República con el Capitan Tomas Wright, Ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, en 16 de febrero último.-Al Poder Ejecutivo-Dado en el Salon de sesiones, en San José á los treinta dias del mes de junio de mil ocho cientos cincuenta y tres-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario.-Tomas Sandoval, Secretario suplente.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José julio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo.”

DECRETO CXVII.

Proroga las sesiones ordinarias del Congreso.

N° 17.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. único. Se prorogan las Sesiones ordinarias del presente periodo constitucional por el tiempo necesario para el despacho de los negocios pendientes. (ΤΟΜ. ΧΙΙ.)

(33)

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Al Poder Ejecutivo.--Dado en el Salon de sesio nes, en San José á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres.-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario. Tomas Sandoval, Secretario suplente. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José, julio seis de mil ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO CXIX.

Declara la eleccion de los individuos que deben componer la Honorable Comision Permanente.

N° 18.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. único.-Son individuos de la Honorable Comision Permanente los Señores Representantes Licenciado Don Jesus Jimenez, Don Modesto Guevara, Don Miguel Mora y Don Manuel Gutierrez-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Salon de sesiones en San José, á los treinta dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y tres.- Francisco Maria Oreamuno, Presidente. -Modesto Guevara, Secretario.-Tomas Sandoval, Secretario suplente.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional San José julio seis de mit

ochocientos cincuenta y tres.-Juan Rafael Mora. El Ministro de Estado en el Despacho de Goberna · cion, Joaquin Bernardo Calvo."

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Explica la fraccion 21 art. 77 de la Constitucion. (1)

N° 19.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso Constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso, Constitucional de la República de Costa Rica, con vista de la providencia del Supremo Poder Ejecutivo de 8 de abril del presente año y documentos que la acompañan, relativo todo al negocio judicial que sostenian dos súbdi- tos ingleses: deseando evitar conflictos que pudieran alguna vez comprometer la dignidad é intereses del pais; y al aprobar la expresada providencia, decreta:

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Art. único La fraccion 21' art 77 de la Constitucion faculta al Poder Ejecutivo, no solo para los casos que allí se designan, sino tambien para salvar la República de cualquier compromiso en que pudieran precipitarla ó el abuso ó la imprevision en los procedimientos judiciales respecto de negociosi que se ventilen entre extrangeros, ó entre estos y los hijos del pais. Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Salon-de sesiones en San José, á los siete dias del mes de julio

(1) Véase la Constitucion de 1859.

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