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El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del decreto número 3o de 23 del presente mes, decreta:

Artículo único.-Se nombran Magistrados suplentes para la Excelentísima Corte de Justicia á los Señores D' Buenaventura Espinach, D" Juan José Lara, D" Vicente Aguilar, D" Manuel José Ségreda y D" Francisco Peralta.-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los treinta dias del mes de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario.-Manuel Zamora, Secretario.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José junio cuatro de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO X.

Declara el concepto del articulo 213 del Reglamento de Policia que habla de "campos abiertos.”

N° 7.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, en consideracion à que el artículo 213 del decreto número 20 de 20 de julio de 1849, no esplica la cantidad de ganados que pueden

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mantener los sitios abiertos que se poseen en comun por diferentes dueños: considerando al mismo tiempo que es de suma importancia destruir toda ambigüedad que pueda ofender los derechos de los particulares, y autorizar los abusos que á su sombra se cometan; y como un desarrollo del citado artículo 213, ha venido en decretar y decreta:

Artículo único. Para aclarar el concepto del artículo 213 del Reglamento de policía, se establece: que en los campos abiertos donde se crian en comun ganados de diversos dueños, deban los terrenos estar en proporcion del número de cabezas que cada uno posee, sirviendo de regla, que una caballería en igualdad de circunstancias, solo puede sostener treinta y dos reses. Al Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José á los cuatro dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y uno. - Francisco Maria Oreamuno, Presidente.

Modesto Guevara, Secretario.-Manuel Zamora, Secretario.- Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional, San José junio nueve de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XI.

Autoriza Al Poder Ejecutivo para que tome de los fondos pios, las cantidades que sean necesarias para las obras materiales que demanda la Iglesia matriz

del Obispado.

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N° 8.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de

Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Ártículo único. Se autoriza al Supremo Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la Autoridad Eclesiástica, tome de los fondos pios todas las cantidades que necesite, con objeto de cubrir los gastos necesarios, para hacer las obras materiales que demanda la Iglesia Matriz del Obispado, y para adornarle deco. rosamente.—Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José á los doce dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y uno.-Nazario Toledo Diputado Vice Presidente.Modesto Guevara, Secretario.-Miguel Mora, Secretario Suplente.--Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José junio dieziocho de mil ochocientos eincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Joaquin Bernardo Calvo,"

DECRETO XII.

Ordena que la Comision permanente al coodificar las leyes, se ocupe de formar un cuerpo de derecho patrio y dicta algunas disposiciones relativas a este objeto. (1)

N° 9.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de

(1) Quedó sin efecto por haber desaparecido la Comision Permanente, en virtud de la Constitucion de 1859.

Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, decreta:

Art. 1. La Comision Permanente al verificar la obra de la codificacion, se ocupará de formar un cuerpo de derecho pátrio, proponiendo al Congreso las reformas y adicciones que juzgue conveniente hacer á las leyes y dispocisiones existentes.

Art. 2. Para que dicho cuerpo de derecho pátrio sea conforme con los principios generales de la Juris prudencia, se autoriza á la misma Comision Permanente para que pueda asociar á uno o dos Abogados, cuya instruccion y acreditada esperiencia contribuyan al acierto de la enunciada obra.

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Art. 3. El Supremo Gobierno mandará pagar los profesores de derecho que se asocien al Consejo para la ejecucion de la obra, la misma dieta que gozan los individuos del Poder Legislativo, la cual disfrutarán durante el tiempo de su ocupacion.--Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los doce dias del mes de junio de mil ochocientos cincuenta y uno.-Nazario Toledo Diputado Vice Presidente.-Modesto Guevara Secretario.-Miguel Mora Secretario Suplente. -Por tanto: EJECUTESE: Palacio Nacional San José junio diezio cho de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Ra fael Mora.—El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Caivo."

DECRETO XIII.

Aclara la letra del articulo 1104, parte la del codigo de la Republica.

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N° 10.

Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente:

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, advirtiendo que el artícu lo 1104 de la 1a parte del Código de la República está diminuto, y por este motivo dá lugar á dudas, se ha servido aclararlo en los siguientes términos:

"Ningun retracto tendrá lugar cuando la venta se declare nula por alguna de las causas expresadas en el título de ventas."-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los trece dias del mes de junio de mil ochocientos ciucuenta y uno.-Nazario Toledo, Diputado Vice Presidente. Modesto Guevara, Secretario.-Miguel Mora Secretario Suplente.-Por tanto: EJECUTESE: Palacio Nacional. San José junio dieziocho de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

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