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el primero Magistrado propietario, y los segundos Magistrados suplentes de la Excelentísima Corte de Justicia.ivor godongau ses al my

-En consecuencia el Congreso procederá a nombrar los individuos que deban subrogar á los electos.Al Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á primero de julio de mil ochocientos cincuenta y uno.-Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Miguel Mora, Secretario.-Ma nuel Zamora, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José, julio cuatro de mil ocho-. cientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo,"

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N° 16.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente:

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El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el final del decreto número 15 que este cuerpo emitió el dia de ayer, decreta...** Artículo único. Se nombra Magistrado propietario de la Excelentísima Corte de Justicia al Señor Licenciado Don Vicente Herrera; y para suplentes á los Señores Don Rafael Ugalde, Don Juan Bautista Bo

nilla, Bachiller Don Luz Blanco y Don Pedro Mayorga.-Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes e San José á los dos dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno.Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Miguel Mora, Secretario. Manuel Zamora, Secretario.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José julio cuatro de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

-

DECRETO XIX.

Manda pagar a los Señores 'Licenciados Don Lorenzo Montufar y Don Julian Volio, su trabajo en el proyecto de la ley constitutiva de Justicia.

N' 17.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

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El Excelentísimo Congreso constitucional de la República, teniendo a la vista el proyecto de la ley constitutiva de la administracion de justicia, trabajapor los Señores Licenciados Don Lorenzo Montúfar y Don Julian Volio, como asociados á la Comision de Justicia, se ha servido acordar que se les pague á cada uno de dichos Señores la dieta de tres pesos por todo el tiempo que se ocuparon de dicha obra.Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los dos dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno.-Fran

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cisco Maria Oreamuno, Presidente-Miguel Mora, Secretario. Manuel Zamora, Secretario. Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José julio cuatro de mil ochocientos cincuenta y uno. Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Ha cienda y Guerra, Manuel José Carazo."

RESOLUCION V.

Habilita al menor Joaquin Nicolas Leiva para la administracion de sus bienes.

REPÚBLICA DE COSTA RICA. MINISTERIO DE GOBERNACION.-N° 287.-Palacio Nacional. San José, julio 7 de 1851. Señor Gobernador de la Provincia de Cartago.-En expediente promovido por el tutor del menor Joaquin Nicolas Leiva, solicitando se habilite á éste para administrar sus bienes, S. E. el Presidente de la República con esta fecha se ha servido resolver lo que sigue:

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"Resultando de las diligencias que preceden suficientemente comprobadas la buena conducta y capacidad del menor Joaquin Nicolas, hijo legítimo del finado Cayetano Leiva y de la Señora Cipriana Álvarez del vecindario de Cartago, se le concede permiso y se le habilita para administrar sus bienes con arreglo á las disposiciones del derecho; y comuníquese." -Y lo trascribo á U. para su conocimiento y demas efectos.--Dios guarde á U.-Calvo.

DECRETO XX.

Dicta algunas medidas para proporcionar fondos a la Compañia empresaria del Norte."

N° 18.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.—Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, habiendo tomado en consideracion los obstáculos que han impedido á la Junta Itineraria del Norte efectuar la apertura del camino del puerto del Limon; para removerlos en la par'te posible, ha venido en decretar y decreta.

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Art. 1o Todos los accionistas que el dia 1o de octubre del presente año no hayan enterado sus acciones, ó la parte que de ellas esté designada por la Junta Itineraria, dejarán por el mismo hecho de pertenecer á la Compañia empresaria del Norte.

Art. 2. Se faculta á la Junta Itineraria del Norte ¿para que abra una nueva suscripcion a fin de llenar el número de accionistas que previene el decreto número 12 de 27 de junio de 1850.

ob Art. 3. Siempre que a juicio de la misma Junta sea necesario aumentar el capital de la empresa mas allá de los veinticinco mil pesos de que habla el artículo 3° del referido decreto, podrá ésta recibir nuevos sócios, una vez que los primeros no quieran tomar mas acciones que las que tienen señaladas en la lista de suscripcion; pero los nuevamente inscritos tendrán el deber de nivelarse en los pagos con los antiguos.

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Art. 4. El pueblo de Cartago queda exento de

prestar el servicio personal que ha dado para las em‐ presas públicas fuera de la Provincia, á fin de que pueda ocuparse voluntariamente en el trabajo del camino del Norte, mediante una justa retribucion.

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Art. 5. El auxilio ofrecido de parte del Gobierno para facilitar la mejor vereda segun se vé del artículo 6° del decreto referido, se pondrá á la disposicion de la Junta Itineraria para que lo invierta en aquel objeto. Al Poder Ejecutivo.-Dado en el Palacio de los Supremos Poderes en San José á los diez dias del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno. -Francisco Maria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario.-Miguel Mora. Secretario.-Por tanto: EJECUTESE. Palacio Nacional. San José julio veintiocho de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XXI.

Señala el sueldo de que deben gozar los individuos de la Excma. Corte de Justicia. (1)

N° 19.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica. Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.r

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica, decreta.

(1) Reformado por el art. 3o de la tarifa no 8 de 29 de setiembrefde 1852, y por el art. 21 Cap° 3° de la no 2 de 10 de octubre ne 1864.

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