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Designa el tiempo por el cual pueden librarse las patentes para tiendas y truchas.

N° 1. "Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

Teniendo á la vista el decreto número 8 de 24 de agosto de 1849, y con el fin de hacer mas expedito y ménos oneroso el despacho de las patentes allí establecidas, decreto.

Art. 1° El que pretenda alguna patente de las que menciona el art. 3° del expresado decreto de 24 de agosto, puede obtenerla, no solo por el tiempo de tres, sinó por el de seis meses o por el de un año completo, pagando el derecho correspondiente en la proporcion que dicho artículo previene.

Art. 2. Los Gobernadores son obligados à librar a dichas patentes tan presto como se les pidan, debiendo estenderlas en papel comun con la estampillá de la Gobernación y pudiendo cobrar dos reales de derechos por cada una de ellas.

TOM. XII.

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Art. 3. En lo demas se observarán las disposicio nes del referido decreto hasta tanto que por el Cuerpo Legislativo nacional se disponga otra cosa.-Dado en la ciudad de San José, á los tres dias del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y uno.—Juan Rafael Mora.- El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO II.

Sobre la formacion de una compañia para la abertura de un camino desde Puntarenas a San Carlos.

N° 2. "Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

Deseando aumentar en todas direcciones las vias de comunicacion de la República, y promover la abertura de las que sean mas cómodas de uno á otro mar para que el comercio de importacion y exportacion sea fácil y expedito, no solo á los traficantes del pais, sinó á los extrangeros; é informado de que se ha des cubierto una vereda desde las inmediaciones de Puntarenas á las cabeceras del rio San Carlos, el cual desemboca en el San Juan y es navegable, decreto.

Art. 1° Se excita el patriotismo de los costaricenses para que, formando una compañia de accionistas del mayor número posible, se encargue por su cuenta de la abertura de un camino recto y bueno, en cuanto lo permita la localidad, desde Puntarenas hasta el rio San Carlos.

Art. 2. La base de cada accion será la de cien pe

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sos hasta completar por la primera vez la suma de quince mil pesos. Si se considerase no ser suficiente ésta para los trabajos que demanda aquella importante obra, podrá admitirse un nuevo número de accionistas que no exceda la mitad del primero ó se aumentará entre los de este el valor de sus acciones.

Art. 3. La sociedad ó compañia que se organice en virtud de lo dispuesto en los artículos que preceden, lo verificará dentro de cuatro meses de la publicacion de este decreto, debiendo dar principio á los trabajos en los dos meses siguientes, para que el camino pueda estar abierto en año y medio despues de comenzado.

Art. 4. Luego que esté organizada la sociedad, nombrará en Alajuela una junta con el nombre de "Itineraria de Occidente," la cual debe componerse de cinco vocales y dos suplentes del seno de la sociedad. Esta junta nombrará su Presidente, Vice y Secretario, é inmediatamente formará su reglamento in terior que ha de pasar á conocimiento del Gobierno para su aprobacion.

Art. 5. Verificado lo que queda prevenido, la junta Itineraria de Occidente reconocerá la matrícula de accionistas que debe abrir, desde que se publique este decreto, el Gobernador de la Provincia de Alajuela; y dispondrá lo conveniente para que se reconozca la mejor vereda descubierta de San Carlos á Puntare nas, exigiendo de los accionistas lo que considere ne cesario para los gastos.

Art. 6. Reconocida la vereda ó veredas descubiertas en aquella parte, declarará la preferencia y dará conocimiento al Gobierno, para disponer se adjudique

el premio al empresario que se haya hecho acreedor á él, con arreglo á la ley no 18 de 19 de julio de 1849.

Art. 7. Se concede á la compañía la gracia de trescientas caballerías cuadradas de tierra á un lado de todo el camino, reservandose la República cuarenta manzanas cuadradas en el embarcadero del rio de San Carlos, a donde llegue el camino.d

-Art. 8. Se concede tambien a la compañia la gracia de la mitad de los derechos que se cobren en el lugar donde se establezca la Aduana; y esta gracia durará por el término de treinta años desde que se reciba el camino.

Art. 9. Se le concede asimismo la gracia de dos reales sobre cada quintal de efectos de tránsito por el tiempo señalado de treinta años, y cobrará el impuesto de medio real de pontazgo en uno de los rios, siempre que todos los del tránsito tengan puente.

Art. 10. Cuando el camino esté abierto, la junta Itineraria de Occidente lo pondrá en noticia del Go· bierno para que lo mande reconocer, y entonces se extenderá en favor de la compañía el título de propiedad de los terrenos que se le conceden, a cuyo efecto se practicarán las medidas correspondientes.

Art. 11. La junta Itineraria de Occidente propon-drá al Gobierno cuanto considere conveniente al mejor éxito de la empresa.

Art. 12. En decreto separado se acordará el premio que corresponda al que descubra una vereda para un camino corto y cómodo del rio de San Carlos -á los pueblos del interior.

Art. 13. El presente decreto se pondrá en conocimiento del Excelentísimo Congreso en sus próximas

sesiones ordinarias.—Dado en la ciudad de San José á los diezisiete dias del mes de enero de "mil ochoeientos cincuenta y uno-Juan Rafael Mora. -El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO III.

Manda observar el Tratado celebrado entre la Republica y S. M. C. el 10 de mayo de 1850.

N° 3.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.

Habiéndose concluido y firmado un tratado de reconocimiento, paz y amistad entre la República de Costa Rica y Su Majestad Católica la Reina de España en Madrid á 10 de mayo de 1850, por Plenipotenciarios autorizados al efecto; el cual ha sidó ratificado por ambas partes, y cuyo tenor con la ratificaicion que por la nuestra se ha dado, es cómo sigue:

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costarica, en la América Central, por cuanto entre la República de Costa Rica y Su Majestad la Reina de España se concluyo y firmó en la Corte de Madrid el dia diez del mes de mayo del presente año de mil ochocientos cincuenta, por medio de plenipotenciarios debida y suficientemente autorizados por ambas partes, un tratado de paz, amistad y union perpetua, cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:

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