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navegacion, un real por cada quintal que se exporte dos por cada quintal que se importe.

y

Art. 19. Perderá la compañia todas las gracias que le están concedidas, por la no conclusión del cas mino dentro del término señalado; dejando tambien en favor del público, todas las obras pendientes: sin embargo, podrá là sociedad ocurrir solicitando próro ga la que se le concederá siempre que circunstancias independientes de su voluntad hayan entorpecido ó dilatado la ejecucion de las obras necesarias.

Art. 20. El presente decreto se pondrá en conocimiento del Excelentísimo Congreso en sus primeras sesiones ordinarias. Dado en el Palacio Nacional, en San José, á los veintisiete dias del mes de octubre de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

RESOLUCION VIII

Habilita al menor Antonio Toribio Sosa para
administracion de sus bienes.

REPÚBLICA DE COSTA RICA. MINISTERIO DE GOBERNACION.- N° 448.-Palacio Nacional. San José, octubre 27 de 1851.- Sr. Gobernador de la Provincia' de San José.-En la peticion del menor Antonio Sosa, solicitando se le habilite para administrar sus bienes, S. E. el Presidente de la República, con esta fecha, se ha servido resolver lo que sigue.-"Resultando de las diligencias que preceden suficientemente comprobadas la buena conducta y capacidad del me(TOM. XII.)

(11)

nor Antonio Toribio Sosa, hijo de Antonia Sosa del vecindario de la Villa de Escasú, se le concede pérmiso y se le habilita para administrar sus bienes con arreglo á las disposiciones del derecho.-Comuníquese por circular impresa para que surta sus efectos." Y lo comunico á U. para su conocimiento y fines consiguientes.Dios guarde á U.-Calvo.

DECRETO XXXIX

Segrega provisionalmente el distrito de Esparza de la Gobernacion de Alajuela, y lo agrega a la de Puntarenas; señala sus limites y dicta reglas para la administracion local. (1.)

N° 8.

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica,

Considerando: que el Distrito de Esparza se halla muy distante de la capital de la Provincia de Alajuela á que pertenece:

Que por esta razon no puede establecerse allí el zelo que demanda la recta Administracion pública: Que por la ley, la cabecera electoral de dicho Distrito, es el de Puntarenas, donde existe un Gobernador político y militar:

Que el interes social y la conveniencia del propio Distrito exigen que aquella cabecera sea no solo para los actos electorales, sino para todo lo económico y gubernativo que ocurra:

(1.) Ver las Ordenanz.as Municipales n⚫ 22 de 4 de noviem bre de 1862 y la ley de elecciones no 25 de 5 del mismo mes y año.

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Que formando ambos Distritos un solo Canton, na da hay de irregular en que los dos estén inmediata. mente regidos por el Gobernador de Puntarenas:

Que estableciendo la ley una Municipalidad en ca2 da Canton, tambien establece la residencia en Espar za de la que corresponde al de Puntarenas y por este principio allí debe residir igualmente el Jefe polí tico respectivo; y que de otra parte es muy oportuno señalar los límites jurisdiccionales del expresado Canton y de cada uno de sus Distritos, decreto:

Art. 1 Mientras el Excelentísimo Poder Legislativo dispone lo conveniente, el Distrito de Esparza queda sujeto à la Gobernacion de Puntarenas y segregado de la de Alajuela.

Art. 2. El Jefe político de Esparza será nombrado por el Gobernador de Puntarenas en las épocas señaladas por la ley, correspondiéndole todas las atribuciones que la la misma confiere á los de los demas Cantones.

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Art. 3. La Municipalidad que ha de residir en Esparza se entenderá, por medio del Jefe político su Presidente, con el Gobernador de Puntarenas, y de este recibirá los órdenes y comunicaciones que correspondan.

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Art. 4. Los límites del Canton se extienden hasta el rio de Jesus Maria á la parte oriental, y á la occidental hasta el de Chomes.odagreb pod

Art. 5. El Distrito de Esparza tiene por limites con el de Puntarenas el rio de la Barranca.

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Art. 6. Lo que queda dispuesto en los artíclos an teriores no altera en modo alguno el sistema electol ral establecido; y en todo lo demas se observarán las leyes vigentes.blnds of vol. 1 rstein al 17 (1)

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Art. 7. El presente decreto se pondrá en conocimiento del Excelentísimo Congreso en sus próximas sesiones ordinarias.-Dado en el Palacio Nacional, en San José, á los seis dias del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora, -El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XL.

Deroga el decreto num. 9 de 7 de agosto de 1849 que ,establecio un derecho denominado "de Resguardo” y contiene algunas disposiciones respecto al cobro de los derechos maritimos. (1)

No. 10

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.

Considerando: que el aumento de un diez por ciento, sobre los derechos de alcabala marítima, establecido por el decreto no 9 de 7 de agosto de 1849 con el nombre de derecho de Resguardo, grava demasiadamente al comercio, y al mismo tiempo perjudica el crédito de los billetes nacionales, decreto.

Art. 1 Se deroga el citado decreto no 9 de 7 de agosto de 1849.

Art. 2. De los derechos de alcabala marítima que causen las introducciones de efectos extrangeros que se hagan desde la publicacion, de este decreto, se cobrará en dinero la quinta parte, y las cuatro quintas restantes en billetes nacionales, no pro, n

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(1) Ver la Ordenanza no 4 de 27 de abril de 1859.

Art. 3. Los Administradores de aduanas inverti rán precisamente la enunciada quinta parte de dinero en el pago de sueldos de empleados y resguardos de la renta, y en los gastos de oficina que ocurran; pasando cada tres meses á la administracion principal las existencias que tengan.

Art. 4. Cuando el monto de los derechos exceda de doscientos pesos, la parte de dinero, que queda señalada, se pagará dentro del preciso término de tres meses, contados desde la fecha en que se ha practicado la liquidacion.

Art. 5. El presente decreto se someterá al conocimiento del Excelentísimo Congreso en sus próximas sesiones ordinarias.-Dado en el Palacio Nacional en San José, á los diez dias del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Ha. cienda y Guerra, Manuel José Carazo."

J.

DECRETO XLI.

Reforma o modifica el decreto num. 7 de 27 de octubre proximo pasado que permite la formacion de la compañia de Sarapiqui. (1)

N° 9.

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.

Con presencia de la exposicion presentada el 3 del corriente por la campañia que se ha formado en el

(1)

Disuelta la compañia de Sarapiquí antes de llevar à cabo la empresa, caducaron todas las concesiones.

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