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Que aunque el ramo de fábrica de la Iglesia es o bligado al gasto que demanda dicha obra, no son suficientes als efecto sus ingresos en las presentes circunstancias, demandando de otra parte la salud pública y el respeto que se debe á las cenizas de los que mueren, la conclusion del mencionado Cemente-: rio y el adorno de que es susceptible; y

Que todo puede conciliarse reformando el decreto citado de 30 de enero, decreto:

Art. 1 Se ratifica lo prevenido en los artículos 1', 2 y 5 del decreto número 2 de 30 de enero de 1850 y se deroga en todas sus partes el artículo 4° del mis

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Art. 2. Para reintegrar al fondo de propios de las cantidades que invierta en las obras del Cementerio de esta ciudad se cobrará el impuesto de diez pesos á la persona que quisiese sepultar algun deudo ó amigo en cualquiera de los nichos, que únicameute se concederán por el tiempo de cinco años, pudiendo renovarse este periodo cuantas veces el interesado satisfaga el impuesto al principio del quinquenio:

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§ 1° El Jefe de Policia llevará un libro de conocimientos para hacer constar el nombre de los que soliciten el depósito en los nichos, de algun cadáver, expresando el dia y año en que se ha dado el permiso:

§ 2o Este se concederá si el interesado presentase el recibo del Tesorero de Propios de haber satisfecho allí el impuesto que corresponde:

§ 3 Si cumplidos los cinco años prevenidos por este artículo, no ocurriese el interesado solicitando, con el recibo de que habla el párrafo anterior, el per.

L.

miso por otros cinco años, los restos del que ocupe alguno de los nichos, serán trasladados á uno de los osarios, que para el caso deben construirse en el Cementerio..

Ar. 3. Los mausoléos que se erijan en aquel campo sagrado han de formar líneas paralelas, Norte Sur, sin impedir la entrada principal, cuidándose de que haya cimetria en estas obras particulares.

Art. 4. Las disposiciones del presente decreto no alteran en manera alguna los aranceles eclesiásticos en punto à exéquias y entierros de los cadáveres.Dado en el Palacio Nacional, en San José, á los dieziocho dias del mes de diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo Calvo."

DELANO DE 1852.

DECRETO XLV.

Convoca a sesiones extraordinarias al Congreso

Nacional.

N' 1'

"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de Costa Rica.

Hallándose pendientes algunos negocios de grave dad y suma importancia para la República, sobre que es necesaria y urgente la deliberacion de la Legistu'ra, en uso de la facultad que me concede la fraccion 19 artículo 77 de la Constitucion, decreto:

Art. 1o Se convoca el Excelentísimo Congreso Na. cional para el dia 12 del presente mes, à fin de que se sirva tomar en consideracion los objetos que el Po. der Ejecutivo pondrá en su alto conocimiento

- Art: 2. El Ministro de lo interior es encargado de la ejecucion de este decreto. Dado en la ciudad de San José á los ocho dias del mes de enero de mil ochocientos ciucuenta y dos.-Juan Rafael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion Joaquin Bernardo Calvo."

DECRETO XLVI.

Aprueba el Tratado celebrado entre esta Republica y los Estados Unidos del Norte.

N° 1'

"Juan Rafael Mora Presidente de la República de Costa Rica.-Por cuanto el Excelentísimo Congreso constitucional ha decretado lo siguiente.

El Excelentísimo Congreso constitucional de la República de Costa Rica: con presencia del tratado de amistad, comercio y navegacion celebrado en Washington el 10 de julio del año próximo pasado entre el Ministro Plenipotenciario de esta República, Señor Don Felipe Molina y el Señor Daniel Webster, Secretario de Estado, por parte de los Estados Unidos de América, decreta.:

· Artículo único. Se aprueban en todas sus partes› los catorce artículos que comprende el tratado cele brado en Washington el 10 de julio del año próximo pasado 1851 entre, el Gobierno de esta República y los Estados Unidos de América, Al Poder Ejecutivo.- Dado en el Palacio de los Supremos Poderes, en San José, á los diezinueve dias del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y dos.-Francisco Ma. ria Oreamuno, Presidente.-Modesto Guevara, Secretario. Manuel Zamora, Secretario-Por tantos EEJECUTESE. Palacio Nacional. San José, enero vein tiuno de mil ochocientos cincuenta y dos.Juan Ra fael Mora.-El Ministro de Estado en el Despacho de Gobernacion, Joaquin Bernardo, Calvo."

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orma orbitos DECRETO EXVII. of wok jala

Hade concesiones a la Sociedad que se ha establecido en San Jose San Carlos.'(1) de abrir un camino por

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"Juan Rafael Mora, Presidente de la República de -Costa Rica; all sho

Con vista del memorial presentado por varios individuos de esta ciudad, solicitando se concedan algunas gracias a la sociedad que pretende abrir un camino de mulas del Atlántico al Pacífico por la via de San Carlos; y siendo esta empresa de mucha importancia en varios conceptos al bien y prosperidad de la República, decreto.

Art. 1° Se declaran vigentes en favor de dicha Sociedad, que se llamará "Compañia de San Carlos," Jos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del decreto no 2 de 17 de enero de 1851.

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Art. 2: En consecuencia la expresada Sociedad procedera á organizarse con el número de accionistas que sea posible, y acordando el reglamento que le corresponde, dará principio á sus trabajos dentro de otres meses contados desde esta fecha, para que el ca-mino pueda estar abierto en el término de dos años. 5. Art. 3. La misma Sociedad dará conocimiento al Gobierno del número de miembros, de los planes, pro. #yectos y observaciones que le ocurran acerca de los

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(1) No tuvo efecto la apertura del camino por dificultades pue no pudo superar la Sociedad; y caducaron, por consiguiente, la mayor parte de las concesiones.

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