Colección de leyes, decretos, acuerdos y resoluciones

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Imprenta Nacional, 1868

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Página 12 - Rica, y adoptado aquella nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les conviniese, en cuyo caso sus hijos mayores de edad tendrán el mismo derecho de opción, y los menores, mientras lo sean, seguirán la nacionalidad del padre, aunque unos y otros hayan nacido en el territorio de la República.
Página 6 - Quienes después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo I.
Página 390 - Los que hayan contratado con intervención de Corredor, por los corretajes devengados en la negociación. Art. 1545. No podrá decretarse el apremio si los acreedores que lo pidieren no justifican su derecho en la forma siguiente : Los créditos por fletes ó portes, con el conocimiento ó la carta de porte original, firmada por el cargador, y el recibo de las mercaderías contenidas en este documento.
Página 393 - En el caso de que por la sentencia se mande llevar á efecto el apremio , estará obligado el acreedor antes de hacérsele pago de su crédito , si el deudor lo exigiese, á asegurar con fianza idónea las resultas del juicio que este pueda intentar contra el título del acreedor.
Página 7 - SM Católica, usando de la facultad que le compete por decreto de las Córtes generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia para siempre del modo mas formal y solemne por sí y sus sucesores la soberanía, derechos y acciones que la corresponden sobre el territorio americano, situado entre el mar Atlántico...
Página 16 - Que cualquier ventaja que adquieren en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensación de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos, y 2°...
Página 6 - Lis, caballero gran cruz de la Real y distinguida Orden española de Carlos III, de la de San Mauricio y San Lázaro de...
Página 390 - Los aseguradores en los seguros marítimos, por el importe de las pérdidas ó daños que hubiesen sobrevenido á las cosas aseguradas en los riesgos que corriesen á su cargo.
Página 12 - Argentina, que en virtud de lo estipulado en los artículos 4° y 5° de este Tratado, tengan que hacer alguna reclamación, deberán presentarla precisamente dentro de cuatro años, contados desde el día en que se publique en la Capital de la República la ratificación del presente Tratado, acompañando una relación sucinta de los hechos, apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda.
Página 10 - Católica, á que todos los bienes muebles é inmuebles, alhajas, dinero ú otros efectos de cualquiera especie que...

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