Tratado definitivo de paz concluido entre el rey nuestro señor y el rey de la Gran Bretaña: firmado en Versailles á 3 de setiembre de 1783, con sus artículos preliminares

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Imprenta real, 1783 - 94 páginas

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Página 68 - Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Página 47 - Siendo la intención de las dos Altas Partes Contratantes precaver, en cuanto es posible, todos los motivos de queja y discordia a que anteriormente ha dado ocasión la corta de palo de tinte o de campeche, habiéndose formado y esparcido con este pretexto muchos establecimientos ingleses en el continente español; se ha convenido expresamente que los subditos de Su Majestad Británica tendrán facultad de cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que se comprende entre los ríos...
Página 53 - Católica se ordenará a sus gobernadores que den a los dichos Ingleses dispersos todas las facilidades posibles para que se puedan transferir al establecimiento convenido por el presente artículo, o retirarse a donde mejor les parezca.
Página 43 - ... tarde, contadas desde el día del cambio de la ratificación del presente Tratado: pagando cada corona, respectivamente, los gastos que se hayan hecho para la subsistencia y manutención de sus prisioneros por el Soberano del país donde hayan estado detenidos, conforme á los recibos y estados que se hagan constar, y otros documentos auténticos que se exhiban por una y otra parte: y se darán recíprocamente seguridades para el pago de las deudas que los prisioneros hayan podido contraer en...
Página 53 - Será permitido a los habitantes ingleses que se establecieren para la corta del palo, ejercer libremente la pesca para su subsistencia en las costas del Distrito convenido arriba, o de las islas que se hallen frente del mismo Territorio, sin que sean inquietados de ningún modo por eso, con tal de que ellos no se establezcan de manera alguna en dichas islas".
Página 54 - Catholique, qui ne sont pas compris dans le présent Traité, ni à Titre de Cessions, ni a Titre de Restitutions, seront rendus sans Difficulté, & sans exiger de Compensation.
Página 51 - Católica les asegura el goce de todo lo que se expresa en el presente artículo; bien entendido, que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en cosa alguna de los derechos de su soberanía.
Página 76 - "Tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, <de Brabante y de Milán ; conde de Abspurg, de Flandes, del Tirol y de ^Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, &c...
Página 44 - Majesté britannique, et transporter leurs effets, ainsi que leurs personnes, sans être gênés dans leur émigration, sous quelque prétexte que ce puisse être, hors celui de dettes ou de procès criminels. Le terme limité pour cette émigration sera fixé à l'espace de dix-huit mois, à compter du jour de l'échange des ratifications du présent traité".
Página 31 - DON FERNANDO VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Cortes generales y extraordinarias congregadas en la Real Isla de León, se resolvió y decretó lo siguiente...

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