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anuales á la viuda de D. Rafael Ruiz, Escribiente primero que
fué del Gobierno civil de Ciudad-Real.
Pensiones.Recompensas.-Gracias. Concediendo pension á varias

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viudas y huérfanos de facultativos muertos del cólera. . . . 1043
Recompensas.-Gracias.- Concediendo á Doña Micaela de là
Cuesta y Serna, viuda del Comandante de infantería D. An-
tonio Cabrera y Gonzalez, la pension que le corresponda se-
gun las prescripciones del Monte-pio militar.
Véase Religiosos regulares.

Pensionistas del Montepio militar.-Véase Licencias.
Periódicos.-Véase Correos.

Denuncias.-Resolviendo se retiren las denuncias pendien-
tes contra los periódicos, y se sobresea en las actuaciones
de esta clase no terminadas.

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Fabricacion y venta de pólvora.-Declarando libres desde 1. de

Enero de 1865 la fabricacion y venta de pólvora y materias
esplosivas...

Véase Suplementos de crédito.

Portazgos.-Suprimiendo el portazgo de San Pedro de Arabás,

provincia de Oviedo.

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Disponiendo que en la carretera de Barcelona á Rivas se esta-

blezca en el sitio llamado la Gleva un portazgo con este nombre.

Derechos de portazgo.-Dictando varias aclaraciones à la Ins-

truccion de 10 de Diciembre de 1861, respecto á la exen-
cion de derechos de portazgo.

Directores de caminos vecinales.-Determinando que los Diree-
tores de caminos vecinales deben gozar de la exencion del
pago de derechos de portazgo, cuando hagan uso de la via
con motivo del servicio de su instituto.

Ordenanzas de portazgos.-Declarando á quién corresponde el
nombramiento, separacion, suspension y traslacion de los
ordenanzas de portazgos..

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Matriculados de mar.-Resolviendo que los matriculados li-

cenciados de la Armada que presten servicio por haberles ca-
bido la suerte de soldados carecen de opcion á la gratifica-
cion de 2,000 rs. á que se refiere la ley de reemplazos. . .
Militares.-Mandando que cuando los interesados en el per-
cibo de los 2,000 rs. concedidos por la ley de reemplazos
se encuentren imposibilitados de salir de sus domicilios por
su edad y achaques, puedan apoderar persona que los repre-
sente para recibir la espresada cantidad.

Premios de constancia,-Individuos de tropa.-Resolviendo que á los

individuos de tropa que hayan estado licenciados se les cuen-

te, para optar á premios de constancia, el tiempo que ante-

riormente hubieren servido..

Premios de distincion.-Soldados penados.-Fijando la inteligencia

que debe darse á las Reales órdenes que se mencionan, re-
ferentes al goce del premio de escudos de ventaja y de distin-
cion por los individuos del ejército destinados por delitos á los
presídios de Africa, América y Asia..

Premios de enganches.-Pelotones de mar de Africa.-Resolviendo
que los individuos que sirven en los pelotones de mar de
Africa no tienen derecho á los premios de enganches y reen-
ganches..

Premios de mérito.-Véase Catedráticos de instituto.

Presidencia del Consejo de Ministros.-Secretaria de idem.-Reorga-

nizando la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Minis-

tros.

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Secretario Ordenador general de Pagos.-Restableciendo la pla-

za de Secretario Ordenador general de Pagos de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros..

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Presidentes del Consejo de Ministros.-Véase Cesaciones de Ministros.
Véase Nombramientos de Ministros.

Presidio militar correccional de la isla de Caba. Véase Ul-

tramar.

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.b.

.. 1105

Quintas.-Alistamiento.-Resolviendo dónde debe incluirse en el

alistamiento el mozo que sea hijo de español nacido en el

estranjero..

Alistamiento.-Huérfanos. -Determinando que los mozos huér-

fanos que estén sirviendo en el ejército como voluntarios,
deben ser incluidos en el alistamiento del respectivo pueblo
de su naturaleza.....

مد

Alistamiento y sorteo. Reemplazo del ejército.-Llamando el

servicio de las armas 35,000 hombres para el reemplazo del

ejército y la reserva...

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Quintas.-Alistamiento y sorteo.-Reemplazo del ejército.-Dictando
las reglas que han de observarse para el cumplimiento de la ley
lamando 35,000 hombres al servicio del ejército y la reserva..
Alistamiento y sorteo.-Reemplazo del ejército.--Distribuyendo
entre las diferentes armas del ejército, los 35,000 hombres
correspondientes al reemplazo del presente año.

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Consejos provinciales.-Autoridades militares.-Declarando que

la exencion y admision de quintos es atribucion esclusiva de
los Consejos provinciales, sin que las Autoridades militares
puedan adoptar resolucion alguna sobre los acuerdos tomados
en esta materia por aquellas corporaciones, ni suspender el
ingreso en caja de los quintos declarados soldados por las

mismas.....

Fallos de los Ayuntamientos.-Reclamaciones.-Consejos provin-

ciales.-Disponiendo que los Consejos provinciales no deben
oir ninguna reclamacion contra los acuerdos del Ayuntamien-
to en materias de quintas, cuando no hayan sido presen-
tadas en el tiempo y forma prescritos, y mandando que
aquellas Corporaciones hagan constar en debida forma las
pruebas que ante ellos se practiquen en los espedientes de
quintas..

Quintos.-Individuos de la Maestranza en los arsenales,--Sustitucion

por cambio de número.--Declarando que los individuos de la

maestranza eventual de los arsenales se hallan comprendi-

dos en la Reaf órden de 31 de Octubre de 1862, que au-

toriza la sustitucion por cambio de número entre los mozos

á quicnes corresponde la suerte de soldados y los matricu-

lados de mar..

Matriculados de mar:-Sustitucion por cambio de número.-Dic-

tando varias disposiciones acerca de la sustitucion en el ser-
vicio militar por cambio de número entre quintos y mozos
de la matrícula de már.

Quintos mayores de veinte y cinco años. Declarando que los mo-
zos á quienes toque la suerte de soldados por tener que recur-

"

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rir á reemplazos de los dos años anteriores, están sujetos al
servicio aun cuando hayan cumplido veinte y cinco años...
Quintos menores de veinte años.-Alistamiento.—Declarando que aun
cuando haya sido sorteado un mozo antes de cumplir vein-
te años, queda sujeto á lo prescrito en el artículo 13 de la
ley de reemplazos, en que se dispone que sean incluidos en
el alistamiento los mozos que teniendo veinte y un años y
sin haber cumplido veinte y cinco, no hubiesen sido com-
prendidos por cualquier motivo en ningun alistamiento de
los años anteriores..

Raciones.-Véase Pasaportes.

R.

Real patente.-Véase Buques mercantes.

Reclamacion de haberes.-Véase Recurso contencioso-administrativo,
· Reclamaciones.-Véase Quintas.

Reclamaciones electorales.-Véase Papel sellado.

Recompensas.-Véase Pensiones.

Véase Ultramar.

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