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El testo de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos
Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Gomercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales
Cédulas, Ordenes, Reglamentos y demas disposiciones legislativas aplicadas á cada ramo, desde 1680 hasta el dia, en que
se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregacion de Acordados de Audiencias, Bandos
y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creido convenientes para marcar el progreso
sucesivo de las posesiones ultramarinas, y á los fines de su mas acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y
represion de abusos.

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AL EXCMO. SEÑOR DON CLAUDIO MARTINEZ DE PINILLOS,

CONDE DE VILLANUEVA, DEL CONSEJO DE ESTADO, GRANDE DE ESPAÑA, GENTIL HOMBRE DE CÁMARA DE S. M. CON EJERCICIO, GRAN CRUZ DE LA DISTINGUIDA ÓRDEN ESPAÑOLA DE CÁRLOS III Y DE LA AMERICANA DE ISABEL LA CATÓLICA, GRAN OFICIAL DE LA LEGION DE HONOR, SUPERINTENDENTE GENERAL DELEGADO DE HACIENDA DE LA ISLA DE CUBA, ETC., ETC.

EXCMO. SEÑOR:

EL próvido gobierno de S. M. bajo cuyo soberano auspicio se

publica la Biblioteca de Legislacion Ultramarina, acaba de dar á V. E. la mas insigne prueba de lo agradables que le son sus importantes servicios, elevándolo á la dignidad de Grande de España. Esta regia demostracion, pues, de valor inestimable por todas sus circunstancias, escusará la oficiosidad mia en colocar al frente de una obra, con cuyo objeto tanto se enlazan el respetable nombre y altos títulos de V. E., como ganados precisamente por su notorio tino y aciertos en diez y seis años consecutivos de Superintendente, á que debe la riqueza del pais sus adelantos; y la real hacienda el próspero estado en que marcha desde 1825. De ello ofrece la misma coleccion datos y documentos irrecusables en muchas de sus páginas, sobre todo en los artículos Aduanas, Aranceles, Comercio, Estados de valores, y demas que ponen á la vista la tan bien organizada administracion de rentas cubanas, sobre que no es dado discurrir sin que se palpe la mano diestra del gefe que la ha creado con el apoyo eficaz del gobierno, conciliando el interés fiscal con el agrícola y mercantil de la Isla en medio de conflictos y de graves apuros. Nadie mejor

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