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titulado: Diario de los viajes de los Portugueses, desde el 1497 al 1682; el de 703 volúmenes de la coleccion de los manuscritos italianos de la misma Biblioteca, cuyo catálogo acaba de dar á luz el señor profesor Marsand, colecciones en que no se halla citado el nombre de Vespucio, como tampoco en muchos millares de manuscritos de las 432 bibliotecas cuyos índices ha publicado M. Haenel.

Una crítica severa no titubearia en tachar á los documentos relativos á Vespucio, publicados á principios del siglo XVI, de impostura, cuyos caracteres todos presentan, en virtud de las reglas de la diplomacia, porque los caracteres de falsedad son los que contradicen las relaciones hipotéticamente necesarias que debe tener un documento con el siglo á que pertenece; "porque una sola falta esencial, ó que moralmente hablando no ha podido deslizarse en un documento verdadero, prueba la falsedad de la pieza en que se halla (1) porque errores capitales contra la historia y la cronologia (y no son pocos los que dejamos señalados) producen una conviccion manifiesta de falsedad (2);" porque es otra regla de diplomática que un solo hecho, que no puede con certeza unirse á cualesquiera circunstancias ó personas á que se refiere un documento, basta para convencerle de falsedad (3), y en las cartas de Vespucio no hemos hallado un solo hecho sino muchos que están en caso. Los antiguos partidarios de estos errores podrian decir que en vida de Vespucio se difundieron con caracteres de verdad; pero ademas de que se presentan caracteres de verdad en un siglo. que en otro son pruebas evidentes de falsedad (4), hai un número infinito de documentos impresos que han tenido un carácter de autenticidad, y que actualmente están reconocidos por evidentemente falsos. Bástenos citar los de los diez y siete libros publicados á fines del siglo XV (en la época de Vespucio) por Anio, de Viterbo y los de Bivar, publicados bajo el nombre de Flavio Dexter, imposturas documentales forjadas por la Higuera.

este

(1)-Nuevo tratado de diplomática, tomo VI. pág. 289.

(2)—Id.

(3)-Id.

(4)-Id., pág. 311.

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La Reina Isabel desaprobó la mui fatal y arbitraria medida de Colon, por la cual repartia como esclavos los indios. Mas luego, por provision fecha en Segovia á 30 de Octubre de 1503 la misma Reina de Castilla dió licencia para cautivar á los caribes y venderlos así, en Indias como en España y demas lugares que por bien tuvieran los traficantes, porque trayéndose á estas partes, decia la provision, y sirviéndose de ellos los cristianos, podrian mas lijeramente ser convertidos y traidos á la Santa fé cristiana; razon esta que Colon habia invocado esforzadamente cuando dictó su medida fué que desaprobada.

16

1506.

TÉRMINO DE LA VIDA PÚBLICA DE COLON, SU DECADENCIA, SU TESTAMENTO Y MUERTE: SUS RELIQUIAS.

I

La injusticia de los contemporáneos del Descubridor del Nuevo Mundo, la hostilidad ruin y sistemática de sus émulos y el innoble proceder del Monarca español que consentia, que autorizaba tan malos é indignos procederes, hicieron terrible efecto, primero en el ánimo, luego en la suerte del animoso y sufrido Genoves. Sus años, y los padecimientos fisicos que sus esfuerzos y el peso de variados infortunios le causaron, hicieron del genio audaz y alentado un ser decaido, un hombre que caminaba en dere

chura á rendir la jornada de esta vida. Así llegó Colon á Sevilla volviendo de su último viaje, cuyo término coincidia con la pérdida de su constante protectora. La famosa Castellana Isabel I de España habia fallecido en Medina del Campo el mártes 26 de Noviembre de 1504.

II

La córte residia incidentalmente en Segovia. Allí se dirijió Colon, y en vano solicitó justicia del Gobierno. No mereció en esta vez ni disimulada atencion de Fernando. Su presencia parecia á éste importuna, pues aquella indigencia debia ser desdorosa para el Monarca, como era para la córte una reconvencion y para la España terrible cargo. El Héroe del descubrimiento pedia un juicio de su conducta en el Nuevo Mundo y restitucion de sus bienes y privilegios; derechos que nunca se le negaron expresamente; pero se le condenaba á la nulidad por medio de dilaciones calculadas, sistemáticas é indignas.

III

la

La vida de Colon se iba extinguiendo: él lo conocia. "Pidió á uno de sus criados, anciano y antiguo compañero de sus expediciones, de su gloria y de sus miserias, que le trajese á su lecho un pequeño breviario, regalo del Papa Alejandro VI, en aquellos tiempos en que los Soberanos le trataban como Soberano. Escribió

con su mano debilitada su testamento sobre una página de este libro, al cual atribuia una virtud de consagracion divina.

"Extraño expectáculo para su pobre servidor! aquel anciano abandonado del Universo y recostado sobre un lecho indigente en una casa de huéspedes, distribuia en su testamento mares, hemisferios, islas, continentes. naciones é imperios. Instituyó por su heredero principal á su hijo legítimo Diego; en caso de morir éste sin posteridad, lo sustituia con su hijo natural el jóven Fernando; y finalmente, si Fernando moría ántes de tener hijos, la herencia pasaba al hermano querido de Colon. Don Bartolomé y sus descendientes.

"Que mi hijo añadió con ese sentimiento caballeresco hácia el Soberano, que era la religion de su tiempo sirva al Rey, á la Reina y á sus sucesores

hasta la pérdida de sus bienes y de su vida, pues despues de Dios, ellos son los que me han suministrado los medios de efectuar mis descubrimientos."

IV

Colon tocaba á las puertas de la Eternidad.

Habia vivido siete décadas. Era de talla mas que mediana; rostro largo, nariz aguileña, ojos azules, la tez fina y algo encendida. La nobleza de su ta

lante daba á sus discursos cierta autoridad que atraia el respeto y conside racion de los que lo oian. Su elocuencia era fácil, y su conversacion llena de gracia y vivacidad: afable con todos, jovial y festivo en el hogar; sus maneras asentadas y con cierta gravedad natural, le conciliaban el corazon de quien lo trataba.

V

Cristóbal Colon murió en Valladolid el dia de la Ascension 20 de Mayo de 1506 á los 70 años de edad. Diego cumplió la voluntad de su padre sepultándole, CON LOS GRILLOS QUE LLEVÓ POR DIGNIDAD DE SUS CONTEMPORÁNEOS, en el Convento de San Francisco de aquella Ciudad. En 1513 sus restos fueron trasladados á Sevilla y de aquí á Santo Domingo en 1536, junto con los de su hijo Diego que falleció en 1526. Como por la paz de Basilea y el tratado de 2 de Julio de 1795 cedió Cárlos IV la parte española de la isla á la República francesa, se trasladaron las reliquias de Colon á la Habana en 1801 en cuya catedral reposan en humilde monumento.

17

1508.

DERECHO DE PATRONATO ECLESIASTICO.

El Pontificado, por varias bulas, tenia concedido indirectamente el derecho de patronato á los Reyes de España, y lo concedió expresa y directamente, siendo Papa Julio II, por la bula siguiente.

Bula de Julio II en la qual se prohibe erigir Iglesias, y monasterios en las Islas halladas, y que se hallaren en las Indias, sin expreso consentimiento de los Reyes de España, y á sus Magestades se concede el derecho de Patronato. Su data en Roma año de 1508, á 28 de Julio.

JULIO OBISPO.

Siervo de los Siervos de Dios, Ad

perpetuam Rei memoriam.

Gobernando, aunque sin méritos, la Iglesia Universal por disposicion divina concedemos de nuestra voluntad á los Reyes católicos aquellas cosas, por las quales se aumenta su decencia, y honor, y se mire oportunamente por su seguridad, y estado de las tierras del Reyno: y como en los próximos anteriores tiempos, Fernando Rey ilustre de Aragon, y Sicilia, nuestro hijo carissimo en Christo, é Isabel de esclarecida memoria, Reyna de Castilla, y Leon, habiendo sacudido. de España el yugo Mauritano, lograssen, surcando el Occéano, exaltar, aún en tierras no conocidas, el saludable Estandarte de la Cruz, de tal modo, que en quanto estuvo de su parte hicieron se verificassen aquellas palabras: In omnem terram exivit fonus eorum, y sujetar en Países ignorados muchos Lugares, é Islas, y entre ellas una mui poblada y de mucha estimacion, á la que pusieron el nombre de Nueva España.

Nos, para que en ella, extirpados los falsos, y perniciosos Ritos, se plante la verdadera Religion: hemos erigido, á muchas, y repetidas súplicas de los mismos Reyes, con la mayor gloria del nombre Christiano, una Iglesia Metropolitana á Ayguazen, y dos Cathedrales, que son Maguen, y Bayunen. Y para evitar que los ánimos instruidos en la nueva Fé, si intentassen alguna obra piadosa, edificando Iglesias, ú otros Lugares pios, no lo hiciessen en tal parte de la dicha Isla de donde se pudiese seguir algun perjuicio á la Religion Christiana, allí moderna, ni al dominio temporal de los Reyes, habiéndosenos dado noticia, que dicho Rey Fernando, actual Gobernador General de los Reynos de Castilla y Leon, y nuestra hija charissima en Christo Juana Reyna que lo es del mismo Rey Fernando, tienen gran deseo de que se les conceda, que sin su consentimiento, y en adelante de los Reyes de Castilla, y Leon, sus sucessores, no se pueda fundar, ó erigir Iglesia alguna, Monasterio, ó Lugar pio, assi en las Islas, y Lugares adquiridos. como en las que se adquiriessen: y que por ser conveniente al Rey mismo, que las personas, que hayan de presidir á las dichas Iglesias, y Monasterios, sean gratas, de confianza, y aceptacion, con vivas ansias desean se les

conceda tambien el derecho de Patronato, y presentar personas idoneas, assí para las Iglesias Metropolitanas, como para las otras Iglesias Cathedrales existentes, y futuras, y para otros qualesquiera Beneficios Eclesiásticos dentro del año, computado desde el dia de su vacante; y para presentar los Beneficios menores, á los Ordinarios de los Lugares, con facultad para que si estos reusaren sin legítima causa instituir dentro de diez dias, pueda qualquiera otro Obispo executarlo, precediendo su requerimiento.

Nos, atendiendo que los premios ceden en ornato, seguridad, y memoria de la Isla y de los dichos Reynos, cuyos Reyes siempre han sido devotos, y fieles á la Silla Apostólica, y á la gran instancia, que sobre esto nos han hecho, y hacen con el debido respeto los referidos Reyes Fernando y Juana, haviendo precedido madura deliberacion sobre estos assumptos con los nuestros hermanos los Cardenales de la Santa Romana Iglesia: de su consejo por el tenor de las presentes, y usando de nuestra autoridad Apostólica, concedemos á los dichos Reyes Fernando y Juana, y á los que en adelante lo fueren de Castilla, y Leon, que ninguno pueda sin su expresso consentimiento hacer se construyan, edifiquen, y erijan en dichas Islas, y en otras que se adquieran, y Lugares del Mar, y en los pertenecientes al Estado del mismo Rey, semejantes Iglesias grandes: Y tambien les concedemos el derecho de Patronato, y de presentar personas idoneas para las dichas Iglesias de Ayguazen, Maguen, y Bayunen, y para otras qualesquiera Metropolitanas, y Cathedrales, y Monasterios, y Dignidades, aun en las mismas Cathedrales, aunque sean Metropolitanas, despues de las Pontificales mayores, y las principales Iglesias Colegiales, y qualesquiera otros Beneficios Eclesiásticos, y pios lugares, que vacaren en adelante en dichas Islas, y Lugares, y las Cathedrales, aunque sean Metropolitanas, y aun Iglesias Regulares, y Monasterios, de que se deba disponer consistorialmente, haciéndose presentacion canónica dentro del año del dia de la vacante, por la larga distancia del Mar, á Nos, y á nuestros successores legítimos Romanos Pontífices; y en quanto á los inferiores Beneficios, á los Ordinarios de los Lugares, los quales han de tener derecho de instituir las personas presenta

das para ellos; y si los referidos Ordinarios omitieren executarlo dentro de diez dias, desde entónces pueda por aquella vez, siendo requerido por parte de dicho Rey Fernando, ó Juana Reyna, ó el Rey, que en aquel tiempo lo fuere, qualesquiera Obispo de aquellas partes instituir libre, y lícitamente la referida persona, sin embargo de qualesquiera Constituciones, y Ordenaciones Apostólicas, ó qualesquiera cosas contrarias. Por tanto, no sea lícito de modo alguno á ningun hombre quebrantar esta nuestra concesion, ni temerariamente ir contra ella; y si alguno lo presumiere intentar, que incurra en la indignacion de Dios Omnipotente, y de los Santos sus Apóstoles San Pedro, y San Pablo. Dadas en Roma en San Pedro, año de la Encarnacion del Señor mil quinientos y ocho, á veinte y ocho de julio, quinto año de nuestro Pontificado. P. de Comitibus. Registrada. Ante mi Segismundo.

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1508.

PRIMERA DIVISION TERRITORIAL EN
COSTA FIRME.

La primera division de territorio en Costa Firme la hizo Fernando de Aragon en 1508, que autorizó á Ojeda y á Diego Nicueza para que penetraran en el Continente y continuaran los descubrimientos. Esta division consistia en repartir entre Ojeda y Nicueza toda la Costa Firme desde el Cabo de "La Vela" hasta el de "Gracia de Dios"; pero mas luego estas dos porciones se dieron á Pedro Arias Dávila.

19 1510.

OJEDA EN LA COSTA DE CALAMAR INTIMA Á LOS INDÍJENAS.

"Yo Alonso de Ojeda, criado de los muy altos y muy poderosos Reyes de Castilla y Leon, dominadores de las jentes bárbaras, su mensajero y capitan, vos notifico y hago saber como mejor puedo, que Dios nuestro Señor, uno y eterno, crió el cielo y la tierra y un hombre y una mujer, de quien vosotros y nosotros y todos los hombres fueron y son descendientes procreados y todos los que despues de nosotros viniesen: mas por la muchedumbre de jeneracion que de estos

ha procedido desde cinco mil y mas años que ha que el mundo fué criado, fué necesario que los unos hombres fuesen por una parte y los otros por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias, porque en una sola no se podian sustentar y conservarse. De todas estas jentes, Dios nuestro Señor dió cargo á uno que fué llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese Señor y Superior, á quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo el linaje humano, doquier que los hombres estuviesen y viviesen y en cualquier ley, secta ó creencia, y dióle á todo el mundo por su servicio y jurisdiccion; y como quiera que le mandó que pusiese su Silla en Roma como en lugar mas aparejado para rejir el mundo, tambien le prometió que podria estar y poner su Silla en otra parte del mundo y juzgar y gobernar todas las jentes, cristianos, moros, judios, jentiles y de cualquier otro secta ó creencia que fuesen. A este llamaron Papa, que quiere decir, "Admirable, Mayor, Padre y Guardador de todos los

hombres. A este Santo Padre obedecieron y tomaron por Señor, Rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivian y así mismo han tenido á los otros que despues de él fueron al pontificado elejidos, y así se ha continuado hasta ahora y se continuará hasta que el mundo se acabe.

"Uno de los Pontífices pasados que he dicho, como Señor del mundo hizo donacion de estas islas y tierras firmes del mar océano á los Católicos Reyes de Castilla, que eran entónces D. Fernando y D. Isabel, de gloriosa memoria, y á sus sucesores nuestros Señores, con todo lo que en ellas hay, segun se contiene en ciertas escrituras que sobre ello pasaron, segun dicho es, que podeis ver si quisiéredes. Así que Su Majestad es Rey de estas islas y Tierra firme por virtud de la dicha donacion y como á tal Rey y Señor algunas de las islas y casi todas á quien esto ha sido notificado han recibido á Su Majestad y le han obedecido y servido y sirven como súb ditos lo deben hacer y con buena voluntad y sin ninguna resistencia. Luego, sin ninguna dilacion como fueron informados de lo susodicho obedecieron á lo varones relijiosos que les enviaban para que les predicasen y enseñasen nuestra santa fé, y todos ellos de su libre y agradable voluntad, sin premio ni con

dicion alguna se tornaron cristianos y lo son, y Su Majestad los recibió alegre y benignamente y ansi los mandó tratar como á los otros sus súbditos y vasallos; y vosotros sois tenidos y obligados á hacer lo mismo. Por ende, como mejor puedo, vos ruego y requiero que entendais bien esto que os he dicho y tomeis para entendello y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconozcais á la Iglesia por Señora y superiora del universo mundo y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y á Su Majestad en su lugar, como superior y Señor, Rey de las islas y Tierra firme, por virtud de la dicha donacion, y consintais que estos padres relijiosos os declaren y prediquen lo susodicho: y si ansi lo hiciéredes hareis bien y aquellos que sois tenidos y obligados, y Su Majestad y yo en su nombre vos recibirán con todo amor y caridad y vos dejarán vuestras mujeres é hijos libres, sin servidumbre, para que de ellas y de vosotros hagais libremente todo lo que quisiéredes y por bien tuviéredes, como lo han hecho casi todos los vecinos de las ctras islas; y allende de esto Su Majestad vos dará muchos privilejios y esenciones y vos hará muchas mercedes. Si no lo hiciéredes ó en ello dilacion maliciosamente pusiéredes, certificó vos que con el ayuda de Dios, yo entraré poderosamente contra vosotros y vos haré guerra por todas las partes y manera que yo pudiere y vos sujetaré al yugo y obediencia de la Iglesia y de Su Majestad y tomaré vuestras mujeres é hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ello como Su Majestad mandare; y vos tomaré vuestros bienos y vos haré todos los males y daños que pudiere, como á vasallos que no obedecen, ni quieren recibir á su Señor, y lo resisten y contradicen. Y protesto que las muertes y daños que de ello se recrecieren, sean á vuestra culpa y no de Su Majestad, ni nuestra, ni de estos caballeros que conmigo vinieron. Y de como vos lo digo y requiero pido al presente escribano que me lo dé por testimonio signado."

20 1514.

EL PRIMER OBISPO QUE VINO Á

COSTA FIRME.

Fué Don Fray Juan de Quevedo el primer prelado que pisó la Costa Firme,

que vino á ella en 1514 como empleado real con el cronista González Fernández

de Oviedo, quienes debian componer el Consejo del Gobernador del Darien Don Pedro Arias Dávila para dictaminar en los negocios graves. Quevedo arribó, con otros eclesiasticos, en la costa que mas luego tuvo el nombre de Santa Marta en el Nuevo Reino de Granada.

21

1516.

LOS DIEZMOS EN AMÉRICA.

Don Fernando, Rey y Doña Juana la loca Reina, redonaron en 1516 á los Obispos de América los diezmos ya impuestos en sus territorios, llevando la mira de que los Prelados aplicasen sus productos á la mejora y fomento de las Comarcas y al alivio de los indígenas conquistados. Y en el mismo año, el propio espíritu de equidad para con los indios, indujo al Cardenal Cisneros á expedir ordenanzas favorables á ellos, una de éstas, condenaba como indigno, el empleo de los nativos de Costa Firme á cargar cual una bestia de carga.

22

1519.

POBLACION Y GOBIERNO DE CUMANÁ.

Cárlos V dió este territorio para que propendiese á poblarlo y para que lo gobernara al Licenciado Bartolomé de Las Casas, con dependencia inmediata de los establecimientos de Cubagua que estaban bajo el régimen de la Real Audiencia de Santo Domingo.

23

1522.

BARTOLOMÉ DE LAS CASAS.

El Licenciado Las Casas que ejercia para con los indios la benevolencia, la buena fé y la mansedumbre, cuando los conquistadores españoles obraban de modo contrario; no pudiendo soportar que se sacrificase á los infelices é incultos indígenas, y escandalizado por tantas. infamias que se cometian bajo la bandera de la conquista y á la sombra de

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