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penas que sobre ello están impuestas por el Emperador y Rey mi señor Abuelo y Padre que esté en gloria, y mias; he sido informado que de ordinario se han admitido y admiten en muchos puertos y partes de las dichas Indias y costas de ellas, rescatando y contratando con ellas las mercaderías, que se llevan en los dichos navíos, y dándolos en trueco, oro, plata, perlas, jenjibre, anis, cueros, taEacos y otras mercaderías, de que han resultado y resultan gravísimos daños é inconvenientes en desservicio de Dios nuestro Señor, y mi corona y vasallos; porque ademas de la sustancia y aprovechamiento que han sacado las dichas naciones de los rescates y los robos que han hecho en las costas de las dichas Indias, han adquirido mucha noticia y práctica de la navegacion y puertos de ellas, con que ha crecido más su codicia y el deseo de hacer pié en aquellas partes para entablar sus tratos y negociaciones, como lo procuran, lo que conviene que se remedie por todos los medios posibles, escusando la comunicacion con las dichas naciones. Por tanto, por la presente. ordeno y mando que en ningun puerto ni parte de las dichas mis Indias occidentales, así de la mar del Norte, como la del Sur, se admita ningun género de tratos con extranjeros, aunque sea por via de rescates, ó cualquiera otro comercio, so pena de la vida y perdi miento de todos sus bienes, á la persona ó personas de cualquier estado o condicion que sean, que contravinieren á ésto, aplicados los dichos bienes por tercias partes, á mi Cámara, Juez y Denunciador; y que los excesos y delitos que se hubieren cometido por lo pasado, contraviniendo á las dichas prohibiciones, en cualquiera puerto ó Isla de las dichas. Indias, desde el dia del perdon que se concedió para lo pasado, se castiguen como los que de aquí adelante se cometieren. para cuyo efecto mando á mis Vireyes, Presidente y Oidores de mis Audiencias Reales de las dichas Indias, Islas y tierra firme del mar Océano á cada uno en su distrito y jurisdiccion, que hagan guardar y cumplir lo susodicho; deponiendo luego de sus oficios y cargos á los Gobernadores, Ministros v Cabezas que hubieren sido culpados en los dichos tratos, ó los hubieren podido estorbar, y no lo hubieren hecho; y que las dichas penas se ejecuten irremisiblemente. Y mando, para que venga á no

ticia de todos esta mi cédula, se pregone

por pregonero y ante escribano, en la ciudad de Sevilla, y en todos los puertos de las costas é islas de las dichas mis Indias occidentales; y de cómo se hubiere hecho, se envie testimonio á mi Concejo de las Indias.

Hecha en San Lorenzo, á tres de Octubre de mil seiscientos catorce.

YO EL REY.

Por mandato del Rei nuestro Señor.Pedro de Ledesma.

(Y al pié de la dicha Real cédula están ocho señales de rúbricas).

Publicacion.-En la ciudad de Cartajena en ocho dias del mes de enero de mil seiscientos quince. Por mandato del señor don Diego de Acuña, gobernador y Capitan general de esta ciudad y su provincia, por voz de Jerónimo, negro que hace oficio de pregonero, se pregonó la cédula real de Su Majestad atras contenida, toda de verbo ad verbum, en la plaza pública de esta ciudad, presente mucha gente; siendo testigos Pedro Vásquez y Francisco Núñez de Escobar, y otras muchas personas.-Gregorio López de Salazar, escribano.

50 1636.

MONASTERIO DE MONJAS CONCEPCIONES

DE CARÁCAS.

Este monasterio fué fundado por doña Juana, natural de Palos, viuda de Lorenzo Martínez, encomendero de esta ciudad, y su hija doña Mariana Villela, natural de esta ciudad, viuda del contador Bartolomé de Otemavabel, los cuales en el año de mil seiscientos diez y siete, determinaron fundar en esta ciudad un convento con el título de la Inmaculada Concepcion de Nuestra Señora, bajo la regla de Santa Clara. El número de monjas debia ser treinta y tres, pero al principio se redujeron solamente á diez, entre las cuales se harian contar las referidas doña Juana y doña Mariana Villela, cuatro hijas de aquella y dos de ésta; aplicando para dicha fundacion la casa de alto que en una esquina de la plaza principal de esta ciudad estaba fabricando la referida doña Juana. En mil seiscientos treinta y seis se determinó por el mui reverendo Arzobispo de Santo Domingo, se sacasen del Convento de Santa Clara que en

aquella isla habia, las religiosas necesarias para dicha fundación. No se sabe cuantas religiosas vinieron: consta que en el año de mil seiscientos treinta y siete era abadesa de este monasterio doña Isabel de Fiedra y Carbajal, que se supone ser la primera que obtuvo dicha Prelacía.

El número de religiosas de dicho monasterio era el de setenta, sin que pudiese admitirse mas.

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1637.

LA CATEDRAL DE CARÁCAS.

Era una Iglesia pequeña y sumamente pobre. En el año de 1614 pidieron los vecinos de la ciudad, al Rey de España, su reedificacion y ampliacion. Por Real órden de 20 de junio del mismo año fué concedida la licencia para verificar aquella operacion, que tuvo lugar, quedando por esto un templo mucho mejor y de mayores proporciones.

En la nave de la Epístola estaba situado el altar de San Jorge de que era patrono el Cabildo secular, con la obligacion de celebrar su fiesta por voto que hizo en tiempos pasados, á causa de una plaga de gusanos que destruia las se

menteras.

En 1637 se dispuso, por Real Cédula de 20 de junio, que la Catedral de Venezuela se trasladase de Coro á Caracas y así se verificó.

El terremoto del dia 11 de junio de 1641 destruyó completamente esta Catedral, y tanto que fué necesario construir un caney de pajareque ó tinglado con cobertura de paja para oficiar en él. Se reedificó de nuevo el templo; pero el terremoto del 21 de octubre de 1766, causó daños parciales al edificio, uno de ellos poner en tierra su torre. Así continuó por algun tiempo hasta que el Reverendo Obispo don Juan López de Agurto lo refaccionó mejorándolo como para servir dignamente de Catedral.

La Real Cédula de traslacion de la Catedral de Coro á Carácas es ésta:

Reverendo Inchristo Padre Obispo de la Iglesia Catedral de la Provincia de Venezuela, de mi Consejo, y Venerable Dean y Cabildo de ella. Bartolomé de Naceas Becerra, Cura de esa Iglesia en vuestro nombre, me ha hecho relacion, que habiendo los Holandeses tomado la

Isla de Curazao distante ocho ó nueve horas de navegacion de la Ciudad de Coro donde estaba la Iglesia Catedral, el dicho Dean os dió cuenta á Vos el Doctor Don Juan López de Agurto Obispo de esa Catedral, del manifiesto peligro en que estaban los bienes de esa Iglesia por no tener el pueblo defensa alguna con dos puertos abiertos, el uno á dos leguas y el otro á legua y media de tierra llana donde á todas horas y sin resistencia podia el enemigo echar gente en tierra, tomar y quemar el dicho pueblo, y que teniendo atencion á lo referido mandasteis Vos el dicho Obispo sacar la plata y ornamentos y llevarlos á esconder al campo como lo habian hecho los vecinos á sus bienes, y porque allí tenian igual riesgo de indios y negros fujitivos que los hurtarian si el enemigo tomase el pueblo, juntándose con él como lo han hecho en el Brazil y en otras partes, llevándolo á donde estuviesen los dichos ornamentos y plata, para cuya seguridad mandásteis Vos el dicho Obispo, á instancia del dicho Dean en nombre de ese Cabildo, retiren los dichos ornamentos, plata y prebendados á esta dicha ciudad de Santiago de Leon, lugar en todo tiempo seguro y que en su Iglesia Parroquial se asentase la Catedral y celebrasen los oficios divinos é hiciesen los actos Capitulares como hoy se hacen, quedándose en el pueblo de Coro sus dos Curas y Sacristan mayor como en los demas lugares de ese dicho Obispado, y que reconociendo el Concilio Provincial que se celebró en la Isla de Santo Domingo el año de mil seiscientos veinte y dos, convenia la traslacion de esa Iglesia á esta dicha Ciudad de Santiago de Leon por los muchos inconvenientes que me representó tenia en Coro, me suplicó lo tuviese por bien pues era cabeza de esa dicha Gobernacion de Carácas defendida por naturaleza y por sus muchos vecinos y forasteros que acuden á la grosedad de sus frutos, rica y abundosa de trigo, maíz, cacao, corambre y otros frutos, y de apacible y saludable temple, de muchos y buenos edificios, con estudio pú blico de gramática y dos Conventos donde se leen Artes y Teología, y tienen su asiento mi Gobernacion y Ofics. Rs. y lugar de muchos Clérigos para el servicio de esa Iglesia, y con poca costa se puede acrecentar esa Parroquial para Catedral y se podria fundar Seminario, y quedándose esa Iglesia Catedral en esa Ciudad

de Santiago de Leon donde hoi está retirada, é incorporándose los dos curatos que tiene en la mesa Capitular como se ha hecho en las Metrópolis del Arzobispado de Santo Domingo, Santa Fé del nuevo Reyno de Granada, y en el de Cartagena, y otros Obispados, se podrian aumentar cinco prebendas mas, que son la Maestrescolia, dos Canongías y dos Raciones, por ser los dichos curatos de mucha renta, haciendo mrd. á dichos dos curas de dos prebendas, en esa Catedral: suplicándome fuese servido de mandar que esa Iglesia Catedral quede en esa Ciudad de Santiago de Leon donde hoi está retirada, y para que haya aumento de prebendas para mayor servicio de esta dicha Iglesia y del culto divino se incorporen los dichos dos curatos en la Mesa Capitular, haciendo mrd á los dichos dos curas de dos prebendas en ella. Y habiéndose visto en mi con. Rl. de las Indias, y lo que en esta razon dijo y alegó mi fiscal en él, como quiera que por Cédula de este dia, he mandado que con efecto se mude la Iglesia Catedral de esa Provincia de la Ciudad de Coro á esa de Santiago de Leon, donde hoy se halla retirada, porque quiero saber las conveniencias ó inconvenientes que podrán resultar de agregar los dichos curatos a la Mesa Capitular, y que los curas sean Canónigos: y así mismo, en el aumentar mas prebendas en esa Iglesia os ruego y encargo me informeis sobre ello mui particularmente para que Visto mande lo que mas convenga en Madrid á veinte de junio de mil seiscientos treinta y siete.

YO EL REY.

Por mandado del Rey nuestro Señor D. Gabriel de Ocana y Alarcon.

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1638.

CONVENTO DE MERCEDES DE CARÁCAS.

El convento de religiosos del órden de Nuestra Señora de la Merced era en su principio una hospedería para dichos religiosos edificio levantado en 1638, y como se arruinara en el terremoto del dia 11 de Junio de 1641, se levantó luego una Iglesia con paredes de pajareque que la demolió el Ilustrísimo señor Fray Mauro de Tovar para levantar otra en su lugar. Pero los religiosos. comenza

ron á fundar su convento en un arrabal de Carácas donde se mantuvo el establecimiento hasta 1681, en que se trasladó á la parte alta de la Ciudad en donde se extendió con magnificencia y que arruinó el terremoto que luego tuvo lugar.

El referido convento llevaba la denominacion de "Casa grande ó Convento mayor" y llegó á tener 41 religiosos.

53 1654.

MISIONES EVANGELICAS PARA COSTA FIRME.

La primera fué confiada al Reverendo Padre Frai Juan de Mendoza segun la patente siguiente.

"Frai Alonso de Prado. de la Orden de N. P. S. Francisco, Comisario general de dicha Orden en las Indias Occidentales por merced de nuestro Católico Rey, (que Dios guarde) y de las provincias de España por comision del Rmo. P. general de toda la Orden de N. P. S. Francisco y siervo, &. Al R. P. Fr. Juan de Mendoza predicador, hijo de la santa provincia de la Concepcion en Castilla la Vieja, Definidor habitual de la Santa provincia de la Florida, y al presente morador en el Convento de Domus Dei de la Aguilera: Salud y paz en nuestro Señor Jesucristo. Por cuanto el Real Consejo de las Indias nos ha ordenado, que á la provincia de Carácas y conversiones de Cumanagotos vayan seis religiosos de la Santa Recoleccion del Abrojo en Castilla la Vieja, por la satisfaccion que tiene de la vida santa y religiosa que profesan, y ser la obra tan heróica y del servicio de ámbas magestades; conociendo el zelo, prudencia y religion de V. P., y que ha estado en aquellas partes con grande aprobacion de su persona, y muchos progresos que ha hecho en las conversiones de aquellos indios de nuestra provincia de la Florida, y ser noticioso en aquellas lenguas, que tanto importa para el efecto que el Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) como tan católico monarca pretende; por tanto, elegimos y nombramos á V. P. por nues Recoleccion de nuestra provincia de la tro Comisario, para que de esa Santa Concepcion saque hasta seis religiosos sacerdotes, personas de espíritu, que libremente se quieran consagrar á tan alto ministerio, por el cual nuestro Redentor

Jesucristo derramó su sangre de infinito valor, atendiendo, á que han pasado de esa santa provincia á la Florida y Carácas varones santísimos, que hoy tambien se ejercitan en el bien de aquellas almas, que tan engañadas las trae el demonio, como V. P. sabe; y para que V. P. y los que llevare consigo libremente se ejerciten en dichas conversiones, mandamos por santa obediencia pena de escomunion mayor latae sententiæ al P. Provincial de nuestra provincia de Carácas, que es ó fuere, que no impida á V. P. y religiosos que consigo llevare, el tránsito á los Cumanagotos; que por la autoridad que tenemos los hacemos doctrineros de aquellos indios; para que asistiéndoles aprendan la lengua, dándoles el P. Provincial quien se la vaya enseñando. Y en recibiendo V. P. esta nuestra patente, vaya por las casas de la Recoleccion de dicha provincia y estando á lista dichos seis religiosos, nos dé P. V. aviso para que dispongamos del viaje; y exortames á nuestros amados hijos, que puesto los ojos en el premio eterno que les aguarda, y cuan leves son los trabajos con que se compra, se animen y emprendan tan santa obra con el espíritu que ella pide, que Dios nuestro Señor se le dará al que para ella dispusiere. Dada en catorce de agos. to de 1654 años.-Fr. Alonso de Prado, Comisario general. - P. M. D. S. Sa. Rma.. Fr. Bartolomé Callejo, secretario general

de Indias."

Mision primera compuesta de:

El R. P. Fr. Juan de Mendoza, comisario, salió del Convento de Domus Dei de la Aguilera, obispado de Osma, en la provincia la Concepcion de Castill la Vieja.

El P. Fr. Francisco Gómez Larruel, recoleto de la misma provincia.

El P. Fr. Diego de los Ríos, recoleto de la misma provincia.

El P. Fr. Domingo Bustamante, recoleto de la misma provincia, salió del convento de Valdescopezo, obispado de Palencia.

El P. Fr. Cristóbal de la Concepcion, recoleto de la misma provincia, salió del mismo convento.

El P. Fr. Pedro del Rio, recoleto de la misma provincia, salió del Convento de Villalvin en el obispado de Palencia.

El P. Fr. Antonio Mateo, recoleto de la misma provincia, salió del convento de la villa de Calahorra, obispado de Palencia.

El P. Fr. Felipe Pérez, recoleto de la misma provincia. Todos Sacerdotes.

54

1656.

IGLESIA DE ALTAGRACIA DE CARÁCAS.

La fundación de esta Iglesia se hizo en el año de 1656 por los hermanos de la Cofradía de Nuestra Sra. de Altagracia. En el año de 1674 fué erijida en vice-parroquia de Catedral y en 1750 lo fué en parroquia.

55

1660.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

Mision II.-Salida de España segun letras patentes fechas en San Francisco de Madrid á 24 de Julio de 1660 que la componian los siguientes:

R. P. Fr. Francisco Gómez Laurel, comisario apostólico.

P. Fr. Manuel de Yángües, recoleto de la provincia de Castilla.

P. Fr. Lucas Gamo, recoleto de la provincia de Burgos.

P. Fr. Domingo de Palermo, lector de teología en la provincia de Mazara en Sicilia.

P. Fr. Francisco de Segura, recoleto de la misma provincia.

P. Fr. Francisco de Aparicio, recoleto de la misma provincia.

P. Fr. Cristóbal Andres, recoleto de la misma provincia.

P. Fr. Juan Gordoi, recoleto de la provincia de Andalucía.

P. Fr. Diego de Ríbas, recoleto de la misma provincia.

P. Fr. Francisco de Acuña, recoleto de la misma provincia.

P. Fr. Lorenzo Faulo Ximénez, de la provincia de Aragon.

El Hermano Fr. Nicolas de Leon, corista recoleto de la provincia de Granada.

El Hermano Fr. Juan de San José, religioso lego, recoleto de la provincia de Andalucía.

El Hermano Fr. Juan Zancarron, religioso lego de la misma provincia.

56

1671.

SANTA ROSA DE LIMA.

Clemente I Papa, canonizó el dia 12 de abril de 1671 á Santa Rosa de Lima patrona de América.

57

1672.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

III Mision para la Nueva Andalucía salida de España embarcados en Cádiz el 1.9 de marzo de 1672.

R. P. Fr. Domingo Bustamante, comisario, hijo de la Santa provincia de la Concepcion.

R. P. Fr. Matías Ruiz Blanco, ex-lector de artes y electo de teología para las Santas Misiones, de la santa provincia de Andalucía.

P. Fr. Francisco de Gaona, recoleto de la de la Concepcion.

P. Fr. Francisco de la Vega, de la misma provincia.

P. Fr. Domingo Martínez, de la de Andalucía.

P. Fr. Alonso de Jesus, de la misma provincia.

P. Fr. Diego de Ribas, de la misma provincia; segunda vez en esta Mision habiendo sido de la II y que se restituyó á España por enfermo.

P. Fr. Juan de Solórzano, de la misma provincia.

Hermano Fr. Juan Ordóñez, corista de la misma provincia. Este religioso se ahogó en el rio de Cumaná y á los 30 dias salió sobre las aguas incorrupto, blanco, los brazos en cruz y sin señal de ahogado, de cuyo portento se tomó fé auténtica y á su cuerpo se le dió sepultura en el convento de N. P. S. Francisco de dicha ciudad.

Hermano Fr. Jacinto Pérez, corista de la misma provincia.

Hermano Fr. Francisco Mateos, corista de la Santa provincia de San Miguel. Hermano Fr. Martin Pacheco, corista de la misma provincia.

Hermano Fr. Juan de Villégas, religioso lego de la Andalucía fué martirizado por los Indios Guaribes y Palenques el año de 1681.

58 1678.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

IV Mision para la Nueva Andalucía,
salida de España el dia 14 de
julio de 1678.

R. P. Fr. Juan Solórzano, comisario, hijo de la santa provincia de Andalucía. P. Fr. Luis Maldonado de Rójas, predicador de la provincia de Castilla natural de Salamanca.

P. Fr. Tomas Ocon, de la provincia de Andalucía natural de Jerez de la Frontera.

P. Fr. Tomas Guerrero, de la provincia de los Angeles, natural de Mondoñedo. P. Fr. Baltazar López, de la provincia de Andalucía, natural de Tocina.

V. P. Fr. Sebastian Delgado, de la provincia de Andalucía, natural de Gibraltar; padeció martirio por Cristo á manos de los indios Guaribes el año de 1680.

P. Fr. Luis Rodríguez de Torres, de la provincia de Andalucía, natural de Jerez de la Frontera.

Fr. Francisco Tizon, corista de la provincia de Andalucía, natural de Gibraltar.

Fr. Juan Solano, religioso lego de la provincia de los Angeles, natural de Arévalo.

Fr. Diego Astorga, religioso lego de la misma provincia, natural de Cádiz.

Hermano José de San Francisco, donado de la misma provincia, natural de Arroyuelo en Portugal.

59

1683.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

Mision V.

El M. R. P. Fr. Matias Ruiz Blanco, comisario de la provincia de Andalucía. El P. Fr. Francisco Martínez, predicador de la misma provincia.

El P. Fr. Alonso Bommas, predicador de la misma.

El P. Fr. Cristóbal de Molina, predicador de la misma.

El P. Fr. Juan de Carmona, sacerdote de la misma.

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