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cien pesos; y otra de Música, para que los Seminaristas aprendan segun dispone el Santo Concilio de Trento; y la de prima de Cánones, con tres mil pesos de principal, que dió á este fin el Reverendo Obispo, habiendo dado principio el dia quince de julio del año próximo antecedente, con grande concurso de los Cabildos eclesiástico y secular, Religiones, nobleza, y plebe de aquella Ciudad, y sido de gran júbilo para aquellos naturales el ver este acto tan conveniente para el adelantamiento de los estudios; á que se añade, el haber aumentado el Reverendo Obispo á la Cátedra de Leyes de Instituta, mil quinientos pesos de principal, para que llegue su renta anual á ciento veinte pesos; ponderando al mismo tiempo, que en el curso de Filosofía

que se dió principio el dia diez y ocho de setiembre del año de setecientos diez y nueve, se matricularon sesenta estudiantes, latinos de satisfaccion; que muchos de ellos habian orado en Retórica ántes de entrar en dicho curso; y que habiendo vacado la Cátedra de Latinidad y Retórica, se pusieron edictos, y hubo once opositores, y algunos de muy tierna edad, y por mayor número de votos se proveyó en el Colegial Subdecano, quien la asiste; habiendo estado siempre este Colegio al cuidado del Cabildo eclesiástico, y regentado sus Cátedras los sujetos de mas autoridad y letras de aquella Iglesia, con lo que se ha conseguido estar todo perfeccionado, así en la fábrica material, como en lo formal; teniendo (como tiene) muy copiosa librería de todas facultades: suplicando que, en esta consideracion, se le conceda al referido Colegio la facultad de poder dar grados, y erigirse en Universidad con el renombre de Real, para premio de las letras y consuelo de aquella Provincia, á quien con esta gracia, y sin costa alguna de la Rl. Hacienda, se la evitarán los excesivos costos y evidentes peligros, dilatados viages, y muertes que han sucedido, por conducirse á las referidas Universidades de Santo Domingo y Santa Fé, siguiéndose ser muy pocos los estudiantes que pasan á graduarse, despues de consumidos sus patrimonios en los estudios. Visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal de él, y consultándoseme sobre ello, se ha conocido el considerable aumento del enunciado Colegio, así en oyentes, fabrica de generales, como en Cátedras, que compo

nen el número de nueve dotadas; y siendo tambien conocidos los gastos y riesgos para ocurrir á la Universidad mas inmediata los que necesitan de grados; y que erigiéndose en Universidad este Colegio en la conformidad que disponen las leyes, se repara y satisface todo lo expresado, y se les persuade á que permanezcan, y no se entibien los que se aplicaren á los estudios, por defecto de los grados; y mas, cuando no obsta el perjuicio que se puede seguir á las Universidades de Santo Domingo y Santa Fé; como tambien, que el referido Colegio de Santa Rosa es un Seminario de colegiales cursantes. He resuelto concederle (como le concedo) facultad, para que pueda dar grados, y erigirse este Colegio en Universidad, en lo misma conformidad y con iguales circunstancias y prerogativas que la de Santo Domingo, y con el título de Real, como lo tiene dicha Universidad. Por tanto, mando al Virey y Audiencia, y á todos los demas Ministros, Gobernadores y Justicias mias, y Ruego y Encargo á los Prelados eclesiásticos de aquel parage, que cada uno en la parte que le tocare, guarde y cumpla lo contenido en esta mi Rl. Deliveracion, dando el auxilio y órdenes que fueren convenientes á la execucion y observancia de ella, haciendo que se les guarden las preeminencias y exenciones que les pudieren pertenecer y se guardan á las demas Universidades, y particularmente á la de Santo Domingo, para que por este medio logre aquella Provincia el consuelo de ver á sus hijos con Universidad, sin los gastos y riesgos que han padecido hasta aquí; que así es mi voluntad: y declaro haber satisfecho los dos mil reales de plata doble, que por esta facultad se debian al derecho de la media-annata; y el presente se notará en las contadurías generales de la distribucion y valores de mi Rl. Hacienda, en la de mi Consejo de Indias, y por los oficiales Rs. de la referida ciudad de Carácas, y en las demas partes que convinieren tenerse presente para su precisa observancia. Dada en Lerma á veinte y dos de diciembre de mil setecientos veinte y uno.-YO EL REY.-Por mandato del Rey Ntro. Señor.-Don Francisco de Arana. Al pié de esta Rl. Cédula se hallan tres rúbricas, señales de firma.Tomé la razon por las contadurias generales de valores y distribucion de Rl. Hacienda. Madrid dos de enero de mil setecientos veinte y dos. Don Antonio

López Salces. Tomaron la razon del Rl. Despacho de su Magestad escrito en cuatro hojas con esta, sus contadores de cuentas que residen en el Consejo Rl. de las Indias.-Don Alonso de Buendia.Don José Manuel de Liaño. Tomaron la razon de la Rl. Cédula de su Magestad escrita en las cuatro fojas con ésta, como por ella se manda á los oficiales de la RI. Hacienda de esta Provincia. Carácas y agosto cuatro de mil setecientos veinte y dos.-Gerónimo del Moral.-Al fin de todo se hallan dos rúbricas, señales de firmas.

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1723.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

Mision X.

El R. P. Fr. Francisco Rodriguez, Comisario.

El P. Fr. Nicolas de Rada, de la vincia de S. Miguel.

pro

El P. Fr. José de Vega, de la provincia de Andalucía.

El P. Fr. Salvador Romero, recoleto de la misma.

El P. Fr. Juan de Dios, de la misma. El P. Fr. Francisco Rodriguez Ledesma, de la misma.

El P. Fr. Andres Infante, de la misma. El P. Fr. Francisco del Castillo, de la misma.

El P. Fr. Fernando Giménez, recoleto de la misma.

El P. Fr. Pedro Cordero, de la misma. El P. Fr. Fernando Matheos, recoleto de la misma.

Llevó juntamente dos hermanos donados, que fueron Juan de la Paz y Antonio Castrello, para la asistencia de dichos religiosos, que llegaron á las conversiones siendo segunda vez comisario apostólico el M. R. P. Fr. Domingo Rámos.

73 1730.

MISIONES EVANGÉLICAS PARA COSTA FIRME.

Mision XI.

El R. P. Fr. Francisco Rodriguez, Co

misario.

El P. Fr. Antonio Navarro, de la provincia de Búrgos.

El P. Fr. Matias García, de la de los Angeles.

El P. Fr. Lorenzo Algaba, de la misma. El P. Fr. Alonzo Rubio, de la misma. El P. Fr. Alonzo Jaen, de la misma. El P. Fr. Andres Calero, de la de Andalucía.

El P. Fr. Gregorio García, de la misma. El P. Fr. Bernardino Camacho Bedoya, de la misma.

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1731.

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE VENEZUELA Y SU CAPITANIA GENERAL.

No se encuentran documentos que fijen las épocas en que se hicieron las erecciones de la Gobernacion de la provincia de Venezuela ántes de 1731, y de la Capitanía general de Venezuela con anterioridad á 1742 y 1777. Del estudio hecho de este asunto resultan los datos que se presentan.

זי

La Real Audiencia de la Española ó Santo Domingo nombró en 1527 el primer Gobernador de la Provincia de Venezuela á Juan Ampues, y como tal fundó éste la ciudad de Coro: en 1528, Carlos V de España designó al Adelantado de los Belzares Ambrosio Alfinger Gobernador de la Provincia de Venezuela; y en muchos actos de la Administracion y Gobierno de las Comarcas de Costa Firme, al tratarse de Venezuela, se le tituló Provincia de Venezuela.

III

A. L. GUZMAN.-Negociacion de límites entre Venezuela y Colombia, 1875, pági na 37, dice: "Al conceder el Rey de España en 1728, el establecimiento y los privilegios de la compañía Guipuzcoana en la Capitanía general de Venezuela, le impuso entre otros deberes & &." Siendo digno de tenerse en consideracion que la labor del señor Guzman como Ministro Plenipotenciario ha sido con el estudio de 24 volúmenes de documentos reunidos desde 1870 por él mismo en el Ministerio de Relaciones Exteriores de

Venezuela, y de cinco mas agregados posteriormente al archivo de limites con Colombia.

MONTENEGRO.-Geografía general tom. 4o p. 59 dice: "en 1731 fué creada la Capitanía General de Venezuela quedando dependiente en lo judicial de la Audiencia de Santo Domingo."

YANEZ.-Historia de Venezuela p. 57, expresa: "La provincia de Venezuela que desde su origen se componia desde Maracapana hasta el cabo de La Vela desde el año de 1731 en que el Gobierno y Capitanía general quedó del todo independiente del Vireinato de Nueva Granada & &."

BARALT.-Historia antigua de Venezuela página 269 dice: "Estos diversos distritos y gobiernos de Venezuelapertenecieron algun tiempo al Vireinato de la Nueva Granada. A él fueron agregados Maracaibo por medio de su union con Mérida en 1678; Guayana, Cumaná y sus dependencias en 1591; Caracas en 1718; pero erijida en 1731 la Capitanía general de Venezuela, quedaron separados todos ellos, excepto el primero que no se le incorporó definitivamente sino en 1777,"

IV

Con tales antecedentes debiera contarse que existia el documento que precisase la época de la ereccion ó establecimiento de la Capitanía general de Venezuela. Se buscó aquel y todo lo que se obtuvo, no obstante el interes y eficacia aplicados en la solicitud, es el dato siguiente:

Imperial Legacion del Brasil.-Carácas 28 de Marzo de 1859.-En comunicacion oficial del 12 del corriente mes, se sirvió S. E. el señor general Cárlos Soublette, Ministro y Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de esta República, decir al infraescrito, Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil, que el señor Encargado de Negocios de España ha ofrecido suministrar al Gobierno de la República una copia auténtica de la Real Cédula de la ereccion de Venezuela en Capitanía general con la fijacion precisa de sus límites, que asegura haber pedido al Gobierno de S. M. C.

Conviniendo al servicio de su Augusto soberano que esta Legacion tenga conocimiento de ese importantísimo documen

to, el infraescrito se toma la libertad de rogar á su colega, el Caballero López de Ceballos que igualmente se sirva su ministrarle una copia legalizada de semejante documento, si á eso no se opu sieren las órdenes del Gobierno de S. M. Católica.

El infraescrito se aprovecha de este motivo para reiterar al señor Encargado de Negocios de España las seguridades de su alto aprecio y distinguida consideracion.-Felipe José Pereira Leal.—Al Caballero Don Juan Antonio López de Ceballos, Encargado de Negocios de S. M. Católica en Carácas.

Legacion de España en Caracas.-En respuesta á la comunicacion del señor Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil, fecha hoi, en la cual solicita Su Señoría una copia de la Real Cédula de creacion de la Capitanía general de Venezuela, debe el infraescrito manifestar que en oficio de 13 de Marzo de 1858 dijo el Excmo. Sr. Primer Secret. de E. á esta Legacion lo que en extracto sigue: "No existe tal documento en los archivos de Indias en Sevilla. Regis trando los tomos de Reales órdenes referentes á Venezuela y al Nuevo Reyno de Granada ha hallado el archivero que los funcionarios que ejercian el mando Supremo en la Provincia de Venezuela eran denominados Gobernadores unas veces, y otras Capitanes generales; y que por Real Cédula de 10 de Noviembre de 1536 se previno al que entónces gobernaba á dicha Provincia que solo usase del oficio de Capitan general cuando estuviese en la guerra y no en otra parte ni manera alguna."

Siente el infraescrito no poder complacer al Sr. Encargado de Negocios del Brasil, proporcionándole el documento que pide, y aprovecha esta oportunidad para reiterarle las veras de su alto apre cio y consideracion distinguida. — Juan Antonio López de Cebállos.-Caracas, 28 de Marzo de 1859.-Al Sr. Comendador Felipe José Pereira Leal, Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil.

V

No existe el documento de la ereccion de la Capitanía general de Venezuela, pero las Reales Cédulas de 12 de Febrero de 1742 y 8 de Setiembre de 1777, que se encontrarán en el lugar correspon

diente, segregaron del Vireinato de Santa Fé, en absoluto y para siempre, las Provincias de Venezuela, Cumaná, Guayana y Maracaibo y las Islas de Margarita y Trinidad, agregándolas en lo gubernativo y militar á la Capitanía general de Venezuela; y en lo jurídico á la Audiencia de Santo Domingo. En cuanto á la Real Hacienda, ya lo estaba á la nueva intendencia creada en el propio año de 1777.

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1739.

MONASTERIO DE CARMELITAS DE CARÁCAS.

Fué su fundadora Doña Melchora de Ponte y Aguirre, (Madre Josefa de la Encarnacion) que dedicó á él todos sus bienes que alcanzaban á $ 22.000; y ofreciéndose á coadyuvarla Don Miguel de Ponte con $ 10.000, y Don José Mejías con $ 6.000. Se concedió la licencia por Real cédula el 1.9 de octubre de 1725, en que se mandó que para fundadoras se trajesen religiosas del Convento de Carmelitas de la Ciudad de Santa Fé, elijiéndose para la fundacion la Ermita de Santa Rosalía, donde se principió la fábrica el 22 de setiembre de 1727.

Cinco religiosas. venidas de Méjico entraron á este Convento el año de 1732, celebrándose la primera funcion el dia 19 de Marzo. Solo permanecieron un mes en dicho Convento, por incomodidad, y fueron trasladadas á una casa inmediata á la Catedral, y entonces se principió la fábrica del Convento que hoi existe, 1873; en tal estado las religiosas quisieron volverse á Méjico, y se fueron en efecto cuatro de ellas, quedando una con tres que habian profesado aquí. A éstas se agregaron seis que se recibieron en la mencionada casa donde habitaban, y de donde todas diez fueron trasladadas solemnemente al nuevo Convento el dia 12 de octubre de 1736; y en el de 1739, al concluirse la Iglesia, se celebró su dedicacion el dia 11 de octubre, habiendo costeado esta nueva fábrica el Obispo Don José Félix Valverde, que fué el que hizo venir las religiosas de Méjico estando él allí.

Por su instituto no puede haber mas de veinte y una religiosas, que eran las existentes á fines del siglo pasado.

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1742.

SEGREGACION DE PROVINCIAS VENEZOLANAS DEL VIREINATO DE SANTA FÉ.

El Rey.-Virey, Gobernador y Capitan general de las provincias del Nuevo Reino de Granada, y Presidente de mi Real Audiencia del mismo Nuevo Reino, que reside en la ciudad de Santa Fé, ó la persona ó personas á cuyo cargo fuere su gobierno. El teniente general Don Gabriel de Zuloaga, Gobernador y Capitan general de la Provincia de Venezuela, me dió cuenta en cartas de 30 de agosto y 20 de setiembre del año de 1740, de haber obedecido y mandado se cumpliese el contenido de la cédula que Vos le dirijísteis con fecha de 20 de agosto del año de 1739, en que le participé haber restablecido ese Vireinato, nombrándoos para él, y haberle agregado la referida provincia de Venezuela; previ niendo al mencionado Don Gabriel de

Zuloaga, que habia tenido por conveniente poner á su cargo el mando en los gobiernos y distritos de Maracaybo, Cumaná, la Margarita, la Trinidad y la Guayana, por lo respectivo á introducciones y extracciones de ilícito comercio; con cuyo motivo me hizo presente el mismo Don Gabriel, que no dudando que la Providencia que yo habia dado de nombrar Virey para este Nuevo Reino comprendiendo debajo de su jurisdiccion la enunciada Provincia de Venezuela, y otras que anteriormente estaban gobernadas con total independencia, produciría en lo principal todas las ventajas que indujeron mi real ánimo, á tomar esta determinacion; recelaba con fundamento que en cuanto á la Provincia de su mando no solo, no corresponderían los efectos á mi real intencion, sino que ántes bien serian muy contrarios á lo que se habia concebido; por lo que se consideraba en la indispensable obligacion de poner en mi real inteligencia, como lo ejecutaba, lo que en este asunto habia alcanzado, sin detenerse en que la espresada Providencia hubiese limitado sus facultades, respecto de que esto importaría poco, si por consecuencia no fuese perjudicado mi real servicio y la causa pública; pues es bien notorio que la capital de Carácas dista de esa de Santa Fé cerca de cuatrocientas leguas, cuyos pasos en mas de la mitad del año,

la

to la obligó á remunerar el trabajo útil de los tenientes, señalándoles ayudante de costa y otros alivios correspondientes al mérito de cada uno, quedando siempre al arbitrio de los Gobernadores el removerlos ó quitarlos segun las circunstancias que interviniesen, sin embargo de que el espresado Don Gabriel de Zuloaga habia procurado hacer los nombramientos de Tenientes en personas celosas á mi real servicio; á que se añadia que, respecto de que el nombramiento de los espresados Tenientes habia de depender en adelante, de vos, como yo lo tenia ordenado, era mui fácil de creer que los Gobernadores de Venezuela procedan como les parezca, y que los naturales se aprovechen de cualquiera coyuntura para reincidir en la antigua costumbre del comercio ilícito, á que generalmente son inclinados, sin que el Gobernador pueda contenerlos aunque se dedique á embarazarlo con toda vigilancia, siempre que nominacion de los Tenientes justicia mayor y demas ministros de esta clase, no sea privativa del Gobernador con total independencia de Vos y últimamente espresó el referido Zuloaga, que no podia ejercer el mando que yo le encargaba de las provincias de Maracaybo, Cumaná, la Margarita, la Trinidad y la Guayana, para celar el ilícito comercio; lo primero, por tener muchos negocios en que entender en la de su cargo, así en el propio asunto, como en otros muchos distintos, á que le era preciso ocurrir; lo segundo, por ser grande la distancia que hay desde la ciudad de Carácas á las mismas provincias de Maracaybo, Cumaná. la Margarita, la Trinidad y la Guayana; de que se seguiría el que no aprovechasen las providencias que diesen, para impedir el ilícito comercio, y solamente lo podrian lograr los particulares Gobernadores de ellas, cada uno en su distrito: y lo tercero, porque tal vez estos, aunque tuviesen actividad y apli cacion en celarlo y embarazarle, desmayarian viendo que estaban subordinados al Gobernador de Venezuela; y que consideraba que en haber de tener dependencia las mencionadas provincias con la de Venezuela, comenzarian los mismos inconvenientes que exponia por lo tocante á esta, con la dependencia vuestra. Todo lo cual le habia parecido poner en mi real consideracion, como que lo tenia tan á la vista, á fin de que yo tomase la determinación conveniente; suplicán

son intransitables, y en el resto de él sumamente penosos y arriesgados, como se verifica de la poca ó ninguna comunicacion que tienen entre sí esas Provincias, porque cuando mas, se reciben cartas de esa ciudad en la de Carácas una vez al año, al tiempo que bajan esos naturales á vender mulas, y que si á algun particular se le ofrece dependencia en que necesite despachar propio ó correo, le cuesta de 400 á 500 pesos, y esto, con la incertidumbre de que llegue, ya sea porque quede enfermo, donde no encuentra quien lo favorezca, ó ya porque se retire fujitivo á los montes á incorporarse con los demas indios que hay en ellos; de forma que, fuera de ser ménos seguro, mas remoto es cualquiera recurso á esa ciudad, que lo es á España, le dejaba comprender el gasto que acrecentarian á mi real hacienda los frecuentes correos ó propios que se necesitarían despachar á esa ciudad, si subsistiese el Gobierno de Venezuela debajo de la subordinacion en que yo le habia puesto de ese vireynato; mas, con la gravosa calidad de representarme por vuestra mano, cuanto se le ofreciese, cuyos graves inconvenientes se pudieran tolerar, si de ellos no se siguiesen otros mayores, pues cualquiera que tuviese noticia del caviloso génio de los naturales de la provincia de Venezuela, creeria sin violencia que, viendo ellos á su Gobernador sin la facultad que antes tenia de nombrar tenientes y otros ministros, y restringidas las autoridades que son necesarias en provincias tan distantes para conservar la quietud y respeto que importan, esto les servirá de estímulo para fomentar con mas libertad sus quimeras, y multiplicar recursos inútiles y nada adaptados para que de ellos resulten conveniencias al público, y mucho menos. á mi real hacienda, la que se habia logrado poner en el auge que es notorio, con la extincion del ilícito comercio, por el celo de los Gobernadores y particularmente desde el establecimiento de la compañía Guipuzcoana; con cuyo motivo. habia yo concedido últimamente al mencionado Don Gabriel de Zuloaga y sus sucesores en aquel Gobierno la facultad de nombrar Tenientes justicias mayores en los parages donde les pareciese conveniente, los cuales han podido resguardar por tierra la costa, respecto de que eran insuficientes los esfuerzos de la compañía por el mar: y este conocimien

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