Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Las de Pamplona, San Gil, Jiron, Socorro, y lugares de igual distancia á real la sencilla, dos reales la doble, y tres la onza; y del mismo modo con equiparacion la demas circunferencia, declarándose, que no sea precisado el sujeto que escribe cartas sencillas ni papeles á que las selle. ni se le precisase mandar algun chasqui sea para el destino que fuere, se le pensione en mandar pagar la quinta parte del costo del chasqui pension gravosa; pedimos que se observe, cumpla y egecute esta capitulacion, pues cede en beneficio público y de la real hacienda.

12 Que por cuanto la solicitud de la concesion de la santa bula de la cruzada es dirigida en utilidad espiritual y corporal de los vasallos de nuestro soberano, y por su precio asignado en un reyno de tan limitadas comodidades, por cuya escasez no será aun la décima parte de sus habitadores las que la toman, y será duplicado si se minora su precio á la mitad de que al presente tiene, como se esperimentará á la siguiente publicacion, pues ó se nos ha de dar al que of resemos, ó nos privaremos del beneficio que en tomarla reportábamos.

13 Que habiéndose publicado la real órden para que los principales de las comunidades se internen en cajas reales y de allí se les contribuya con un cuatro por ciento, esta disposicion es de notorio gravámen á las comunidades y vecindarios. A las comunidades lo es porque para recaudar sus réditos anuales, á mas de un peso menos de el cinco por ciento, y gustosamente por todos recibido, tienen la incomodidad de tener apoderado en la capital, gastar sin necesidad papel para el escrito para la solucion de sus réditos; las dilatorias del informe de oficiales reales y decreto del superior gobierno sin los costos que en ello se impenden, riesgo de su conduccion y gratificaciones á su apoderado y conduc tor, que no es lo mas lo referido, sino que cuando llega un tiempo como el presente de guerras, durante él cesa su satisfaccion careciendo de sus precisos alimentos se ven precisadas las comunidades á consumir algunos principales. contra sus estatutos, é pedirlos á rédito, y así no reportaban ningun cómodo, sino palpable perjuicio; los vecindarios se. rían en ello notablemente perjudicados, pues casi todos los hacendados y toda clase de negociacion que se versa en

este reyno, es dimanada de los censos que de dichas comunidades tienen, que si se verificase seria su cabal destruccion y su magestad quedaria comprendido en ello por la minoracion de los contribuyentes de la alcabala, en cuya inteligencia debe cesar perpetuamente dicho pensamiento.

14 Que siendo el principal y tan necesario interes inescusable renglon el de la sal, este ni en la fabrica de Zipaquirá haya de exceder de dos y medio reales arroba, en cuya compra y precio queda beneficiado todo este reino, y hace presente que habiéndose estancado se acabó su consecucion y comprándola el vasallo á dos reales arroba, y aun á ménos, y esto no solo á dinero, que cada dia se halla mas escaso, sino á cambio de todos y cualesquiera clase de efectos, que cada necesitado de ella tenia, y al presente haya de ser en dinero que tan difícilmente se adquiere al precio de tres y medio reales arroba, cuya fábrica y beneficio debe quedar en sus antiguos dueños los indios, y si estos en sus traslaciones gozan de iguales comodidades. de las que antes tenian, la beneficiasen los vecindarios de las salinas, dándole á S. M. un peso por cada carga. cuyo importe se saque al pregon y lo pidan si lo quisieren por el tanto de su remate, y lo afiansen en sus respectivos cabildos, para evitar la espotiques de oficiales reales que son imponderables. y que nunca se trabaje ni deshaga el mineral de la villa, pues de continuarse los presentes disfrutaremos abundancia, y los venideros padecerán sus escaceses v todas las salinas que en el reyno se hallen las trabajen sus dueños de las tierras en que se hallen. con la pension de un peso por carga á su majestad.

15 Que en obedecimiento se ha publicado una real órden por el cual pide su majestad que cada persona blanca le contribuya con dos pesos, y los indios, negros v mulatos con un peso, espresando ella ser este el primer peso ó contribucion que se haya impuesto y siendo tantos con los que se nos han oprimido, no parece de ningun modo compatible esta espresion, por lo que en él todo nos denegamos, y por el contrario ofrecemos como leales vasallos. que siempre y cuando se nos haga ver la legítima urgencia de su majestad para conservacion de la fe ó parte aunque sea la mas pequeña de sus dominios.

pidiéndosenos donativo, lo contribuiremos con grande gusto, ó lo de este tamaño, sino hasta donde nuestras débiles fuerzas alcancen, ya sea en dinero, ya en gentes á nuestra costa, con armas, caballos, ó víveres como el tiempo lo acreditará.

16 Que habiendo sido causa motiva de los circulares disgustos de este nuevo reyno y el de Lima, la imprudencial conducta de los señores regentes visitadores, pues quisieron sacar fuego de la sequedad, y aterrar hasta el estremo con su despótica autoridad, pues en este nuevo reyno siendo la gente tan dócil sumisa, no pudo con el complemento de su necesidad, ni aumento de estorsiones tolerar ya mas tan despótico dominio que cuasi se han semejado sus circulares hechos á deslealtad, y que para que en lo venidero no se aspire si encuentra resquicio á alguna venganza, que sea don Juan Francisco Gutiérrez de Piñerez, visitador y regente de esta real audiencia estrañado de todo este reyno para los dominios de España, el cual nuestro católico monarca con reflexion á los resultos de sus inmoderadas operaciones, disponga lo que corresponda á su persona: que nunca para siempre jamas se nos mande tal empleo de regente visitador, ni personas que nos manden y traten con semejante rigor é imprudencia, pues siempre que otro tal así nos trate, trataremos con todo el reyno ligado y confederado para atajar cualesquie ra opresion que de nuevo por algun título se nos pretenda hacer.

17 Que el comun del Socorro pide que en aquellas villas, haya un correjidor justicia mayor, al cual se le ponga el sueldo de mil pesos cada un año, y que en estos no haya de haber jurisdiccion en la capital de Tunja con tal que quienes egerzan este empleo deban ser criollos, nacidos en este reyno, sin que pretenda primacia alguna de estas villas, sino que asista en una de las dos que son San Gil y Socorro.

18 Que todos los empleados y nombrados en la presente espidicion, de comandantes generales, capitanes generales, capitanes territoriales, subtenientes, alferez, sargentos, y cabos hayan de permanecer en sus respectivos nombramientos, y estos en cada uno en lo que les toque hayan de ser obligados en el demingo en la tarde de cada semana á juntar su compañía, y ejercitarla en las

armas, así de fuego como blancas, ofensivas y defensivas, tanto por si pretendieren quebrantar los concordatos que de presente nos hayamos aprontados á hacer de buena fé, cuanto para la necesidad que ocurra en el servicio de nuestro católico monarca.

19 Que los escribanos hayan de llevar solo mitad de los aranceles, y que en los márgenes hayan de poner indispensablemente su importe en plata, y el por qué: y si se les justifica tercera vez haberse escedido de su arancelamento por el mismo hecho serán por esta causa depuestos de sus oficios, como tambien. los notarios eclesiásticos que sin ningun costo en la adquisicion de sus oficios, ni igual fe quebrantando lo presentado en sus reales órdenes, y lo nuevamente ordenado por la real audiencia para su cumplimiento, para que, no lleven mas derechos por las informaciones para los casamientos que lo escrito en ellas, que es un real por hoja, teniendo esta treinta y tres renglones por plana, y cada renglon diez partes, como lo previene la lei castellana, y no cumpliendo con esta real órden ni de la real audiencia, por lo que solo importarian dos reales cuando mas las citadas informaciones, generalmente llevan doce reales lo que debe atajarse y de ningun modo permitirse, y al que de hoi en adelante lo hiciere debe severamente castigarse: pues esta clase de oficios es la carcomo, polilla ó esponja de todos los lugares, y que como que tienen ménos que perder que los escribanos reales que son los que ha mandado su majestad que egerzan estas notarias, con mas facilidad quebrantan cuanto en contrario de lo que hacen no les traiga cómodo.

20 Que de ningun modo por ningun título, ni causa se continúe el quebranto de las leyes y repetidas cédulas, sobre la internacion, mansion y naturaleza de los extranjeros en ninguna parte de este reyno, por el perjuicio que trae de presente y en lo futuro pueda traer su internacion, tanto en lo secular como en lo eclesiástico; y que los que haya de presente salgan dentro de dos meses, y al que no lo hiciese se le dé el trato y pena de espia en guerra viva.

21 Que habiéndose construido de órden de nuestro monarca y señor la fábrica de pólvora y puéstole el precio de ocho reales por libra, con la venia del señor regente se le subió el precio

[ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors]
[ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors][ocr errors]
[ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors]
[ocr errors]

as pesada carga 40we padecen eT. ca-i dades, parroquias. villas. 'a exaction de dere

me kostur, de la cai ni el mas ora por la inobservancia del my dédias lo que en la yakang kad zno de la mayor atencion. AĞMUR qe e Libren los mas precisos , arísimo señor Arzobispo. Sara que en cumplimiento de su pastoral of o ponza un total remedio.

4.

24 O los visitadores eclesiásticos * arteg.en en sus comisiones á las preventivar leyes, no siendo gravosos á los Caras visitados, tanto en la mantencion como en los derechos que exigen de vista de libros de cofradías. pila. sagrario y

ita de tratamento, sobre que en conformidad de la real cédula se tiene mandado por este superior gobierno, solo se les contribuya con las vituallas del pais durante la visita, y que todos los demas gastos sean de cargo de los señores Arzobiepon, is obispos que los comisionen Cuando ellos no las hacen como es debido.

255 Que los jueces de diezmos y sus nobarios hacen indebidos percibos por las escrituras, de las cuales no hai ejemplar se compulse testimonio, y por cada una de ellas el recudimiento y anotacion de hipotecas les asignen cinco pesos cua

[ocr errors]

pesus cuatro

peso tan tube sobrelleTUNEDO) aczetar

a exanton, dzes los jue

se patean denen veldo o por la

bis per ciento de que ese esta exaccion

* parten diez

sono reales por cada in recudise de o para cada

T no para cata partido, como » tenia estar enido la codicia de jueces partit, ares de dienos.

2- Que à vos dueños de tierras, por las males median v struen los caminos | reales para el trafico y comercio de este resno, se les obligue à dar francas las rancherías y pastie para las muladas. mediante á experimentarse que cada particular tiene cerradas sus tierras, dejando os caminos reales sin libre territorio para las rancherías, para evitar este perjuicio se mande por punto general, que puntualmente se franqueen los territorios y que de no ejecutar el dueño de tierras pueda el viandante demoler las

cercas.

27 Que à beneficio del público se distribuya el salitre que se halla en territorio de Paipa en la hacienda de don Agustin de Medina al precio de dos reales y medio carga. entregado y pesado por sus administradores.

28 Que habiendo muchos pasos y puentes. pensionando á los viandantes con alguna exhibicion á beneficio de particulares, pedimos que del todo queden libres de esta pension los pasajeros, y solo deban pagar á beneficio de los propios de las villas y ciudades.

29 Que el puente de Chiquinquirá quede con la pension de un cuartillo. para que del producto se construya un puente de cal y canto en el mencionado rio, y que esta contribucion y construccion del puente corra por órden del cabildo de Tunja, y que la que hoy existe se deba restablecer por los vecinos y

comarcanos.

30% Que para el reparo de los malos resultos que se han experimentado en las exacciones que indebidamente exigen los jueces de residencia pedimos que no los haya para nunca jamas, y que el vecino que se hallare quejoso ocurra á los superiores tribunales.

31 Que reflexionando la miseria de muchos hombres y mugeres, que con muy poco interes ponen una tiendecilla de pulperia, pedimos que ninguna tenga pension, y si sola la alcabala y propios.

que

32 Que experimentando que á mu chos hombres y mugeres los reducen á prision no tanto por delito sino por utilidad tienen los castellanos ó porteros de la cárcel, pedimos que solo se les exija dos reales por la puerta de su salida, y que si fuese larga la prision no paguen nada como que no se les permita volver bodega la cárcel para destruir los presos y que haya varios alborotos.

33 Pedimos que no tengan los fieles egecutores de las ciudades y villas la menor intervencion en los pesos y medidas, ni que hagan visita en ellos, sino que los cabildos diputen dos miembros de él para que la egecuten, los que correrán con la cobranza del mínimo derecho que deberán pagar por el sello de las varas, pesos y medidas.

34 Que como resulta de las vigorosas providencias del señor regente haya. muchos particulares apercibidos para la exhibicion de la multa que se les ha aplicado por comisos, pedimos que los hasta aquí conocidos hayan de quedar enteramente libres, sin que ahora ni en ningun tiempo se les haya de hablar ni hacer cargo sobre el asunto de su diligencia.

35 Que habiendo sido nuestro principal objeto el librarnos de las cargas impuestas de barlovento y demas pechos, impuestos por el señor regente visitador general, lo que tanto ha exasperado los ánimos, moviéndose á la resolucion, que á V. A. es notoria, y que nuestro ánimo no ha sido faltar á la lealtad de fieles vasallos; suplicamos rendidamente á V. A. que se nos perdone todo cuanto hasta aquí hemos delinquido, y para que su real palabra quede del todo empeñada impetramos el que para su mayor solemnidad sea bajo de juramento sobre los cuatro Evangelios, y ratificado que sea en el Real Acuerdo se remita á los señores comisionados para que aquí se

vuelva á ratificar en presencia del ilustrísimo señor Arzobispo, para que todos los comunes queden enterados y satisfechos de su real é inviolable palabra, por cuyo medio han de quedar firmes y subsistentes ahora y en todo tiempo, los tratados ó capitulaciones; y pedimos se nos admitan y acepten y que su aprobacion sea sin ambiguedad. A campamento de guerra en territorio de Zipaquirá, junio cinco de mil setecientos ochenta y uno. Muy Poderoso señor puesto á los piés de V. A. el mas rendido vasallo-Juan Francisco Berbeo.

Yo el infrascrito escribano real certifico en debida forma de derecho á los señores que la presente vieren, como en el dia de la fecha como á las doce de él, habiéndose congregado en la habitacion del ilustrísimo señor Arzobispo, don Juan Francisco Berbeo y demas capitanes de las ciudades, villas y lugares acampados en los territorios de esta parroquia, leida capitulacion por capitulacion de la representacion hecha por don Juan Francisco Berbeo, y hechas las reflexiones correspondientes á favor del fisco por los señores comisionados en cada una de ellas, por mas que se esforzó por parte de dichos señores y por el ilustrísimo señor Arzobispo insistieron en la manera siguiente.

Que la primera, segunda y tercera quedan subsistentes como en ellas se espresa; que la cuarta se debe entender no deber preceder informacion de pobreza para poder usar del papel de oficio los pobres, pues para ello ha de bastar la boleta de su respectivo juez, y que debe correr en sus casos el papel del sello primero y segundo.

Quinta que se debe entender con la limitacion de que á los alcaldes pedaneos, ó partidarios se lleven solo los dos pesos por media anata á favor del rey, y otros solos dos pesos para gastos hasta efectivamente aposesionarse, y que en los alcaldes ordinarios se guarde la costumbre y se les cobre la media anata.

En la sesta insistieron en su conterido, y en la séptima se convino en que en órden á la rebaja de tributos informase don Ambrosio Pisco al señor fiscal del crímen para que pida lo conveniente, y en cuanto á que sean restituidos á sus tierras, insistieron á lo que allí pidieron del mismo modo que en la octava, con solo la declaracion de que la botija de aguardiente haya de tener ocho frascos;

y por lo que toca á la nona dijeron, que para quitar toda equivocacion y duda declararon que la alcabala se pague de dos por ciento de todas las ventas y reventas, cambios y trueques y demas contratos, esceptuando los comestibles, conforme á la costumbre, y los privile giados para no pagar como eclesiásticos, indios, etc.

En la décima y undécima insistieron y pidieron su cumplimiento.

En la duodécima pidieron que su contenido se le representase al señor comisario general de cruzada para la rebaja que solicita, por no haber facultades aquí para su alteracion.

En la décima tercia insistieron como tambien en la décima cuarta con la declaracion de que el precio de sal sea á tres reales. En este estado fué tal la confusion de las gentes en la plaza y la vocería con que espresaban que su ánimo era pasar á la capital, y que querian morir mas bien que ser engañados, y fué preciso cesar en las reflexiones que iban haciendo dichos señores comisionados y suplicar á los capitanes el que saliesen á contener sus gentes, cuya novedad sorprendió al ilustrísimo señor Arzobispo, cuando observó que ni sus propios capitanes eran bastantes á contenerlas y suspender los gritos con que proseguian diciendo guerra, guerra á Santafé; por lo que fué preciso suspender toda otra diligencia y ofrecer de parte del ilustrísimo señor Arzobispo la confirmacion de los tratados, pidiendo á los señores comisionados la verificasen así sin pérdida de tiempo. En cuya virtud y de mandato verbal de dichos señores, y como que he presenciado todos los pasages espuestos doy y pongo la presente en Zipaquirá el siete de Junio de mil setecientos ochenta y un años. Manuel Aranzazugoytia.-Juan Francisco Berbeo. Igualmente certifico: que en este estado se pidió por don Juan Francisco Berbeo que el plan general de capitulaciones, aprobado por los señores comisionados á nombre del Real Acuerdo y junta superior, se remitiese inmediatamente á la capital, acompañando al conductor Bernardo Malpica y don Ignacio Tavera uno de sus capitanes, para que sin perder instante viniese confirmado por dicho Real Acuerdo y junta superior, con la calidad de venir juramentado, segun se previene en el capítulo 33 del citado plan de capitulaciones, sin

cuyo indispensable requisito no serán admisibles, y que evacuado que fuese se remitiese y devolviese á esta parroquia, para que con la misma solemnidad se juramente aquí por los señores comisionados en manos del ilustrísimo señor Arzobispo, y patente nuestro Amo y Señor sacramentado; y para que conste ponga la presente en Zipaquirá á siete de Junio de mil setecientos ochenta y un años. Juan Francisco Berbeo.-Manuel Aranzazugoytia, escribano real.

Zipaquirá y Junio siete de mil setecientos ochenta y uno. Con reflexion á los motivos espresados en las antecedentes certificaciones, y conforme á lo pedido por don Juan Francisco Berbeo, á nombre del real acuerdo y junta ge neral se admiten las proposiciones que contiene el plan presentado, con las limitaciones que posteriormente se acordaron y constan en la antecedente certificacion de esta fecha, y remítase á la superior junta con el oficio correspondiente para su aprobacion y confirmacion. Don Joaquin Basco y Vargas. Eustaquio Galavis. Fuí presente Manuel Aranzazugoytia.

En la ciudad de Santa Fé á siete de Junio de mil setecientos ochenta y un años. Convocados los señores en el Real Acuerdo de justicia y demas de que se componen la junta que á las once de la noche, a cuya hora se recibió y abrió el oficio de los señores comisionados don Joaquin Basco y Vargas, y don Eustaquio Galavis con la representacion ó plan de proposiciones hechas por don Juan Francisco Berbeo, comandante de las ciudades, villas, parroquias y pueblos que por comunidades componen la mayor parte de este reyno, y vistos y examinados cada uno de los capítulos que contiene dicha representacion con las limitaciones posteriormente acordadas, que hablan á continuacion certificadas del escribano real y teniente del de cámara de esta real audiencia, don Manuel de Aranzazugoytia, y el decreto proveido á su consecuencia por dichos señores comisionados, en que admiten á nombre de este mismo Real Acuerdo y junta general las citadas proposiciones, en virtud de las facultades que al efecto les estaban concedidas, dijeron de comun consenti miento que admitian, aprobaban y confirmaban los dichos capítulos y proposiciones, segun y como literalmente se contienen y espresan en la enunciada

« AnteriorContinuar »