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neral de mis amados vasallos, y que se fomenten la agricultura, é industria de las Islas Filipinas. Y como su prosperidad refluye en beneficio de las operaciones de este comercio, y que sus progresos tienen íntimo enlace con los de la Compañía, cuya utilidad será mayor, quanto mas se aumenten los frutos y las artes en aquellos dominios: declaro, que la he concedido, y debe gozar de las franquicias contenidas en los artículos anteriores, con la precisa calidad de aplicar un quatro por ciento del producto libre de sus ganancias anuales para destinarlo con su misma intervencion al fomento de las Filipinas en los dos ramos de agricultura, é industria, y que á este fin la Junta de gobierno, que se formará en Manila, propondrá todo lo que tenga por conveniente á la de esta Corte, para que examinado con el zelo, madurez y pulso, que exige un asunto de tanta importancia, resuelva lo que le parezca mas conducente al adelantamiento de dichos ramos, y me dé cuenta de sus acuerdos para que se observen con mi Soberana aprobacion.

51. Con este laudable objeto conducirá la Compañía sin costos en los Navíos que despache á Filipinas á los Artesanos que voluntariamente se presentaren, y tuvieren mi licencia para pasar y residir en aquellas Islas, habilitándolos de los instrumentos mas precisos á su profesion, y informándose antes de su habilidad en el oficio de cada uno, sin diferencia de naturales, ó extrangeros Católicos, respecto del expreso permiso que tienen estos por la ley 10, tít. 27, lib. 9 de las Recopiladas de Indias para residir en aquellos dominios.

52. Si ademas de los artesanos se enviare de mi Real órden, ó se presentare voluntariamente algun Profesor y Maestro de Matemáticas, Chímica, ó Botánica, deberá la Compañía franquearle los mismos auxilios para su conduccion á Filipinas, concurriendo de este modo, y con quantos arbitrios pueda á propagar en sus poblaciones los conocimientos útiles que preceden á la industria, y hacen florecer el comercio.

53. Siempre han acreditado los naturales de aquellas Islas en su aptitud, é inclinacion á la Marina; y siendo mui conveniente aprovecharse de ellas para formar una Marinería numerosa, empleará la Compañía, y admitirá por Marineros á bordo de sus buques todos los

que de esta clase se presentasen voluntariamente para serlo, sin distincion de color, orígen ni estado, hasta completar de esta gente la tercia parte de la tripulacion de cada Navío con el sueldo que se ajuste, y se les tratará y ascenderá segun su mérito, como á la Marinería de Europa.

54. Los felices progresos y adelan tamientos de la Compañía, no solo penden del fondo suficiente que la señalo, y de las negociaciones, que le he permi tido, con las gracias y privilegios, que quedan concedidos desde el artículo 23, si, tambien del arreglo en su administracion, para que gire con la exactitud y órden, que requiere su vasto comercio, y á este fin estará encargado el régimen y direccion de la Compañía á una Junta de gobierno baxo mi Real autoridad, que solamente entienda en el despacho de sus negocios.

55. Esta Junta se ha de establecer en Madrid, y la han de formar doce Vocales; á saber, tres Directores de la Compañía, dos del Banco nacional, dos de la de los Gremios, dos de la Habana, uno de la de Sevilla nombrados por sus respectivos Cuerpos si se interesan en competente número de acciones, y dos Accionistas de esta, todos los quales concurrirán á las casas de la Compañía un dia de cada semana, el que conviniere, para tratar y decidir los negocios que se ofrezcan á pluralidad de votos; á cuyo fin los tres Directores darán puntual cuenta de ellos, sin que pueda emprenderse negociacion, despedir dependien tes, ni tomar providencia de alguna consequencia sin aprobacion de la Junta.

56. Mi Secretario del Despacho Universal de Indias convocará la Junta á su Posada siempre que lo tenga por conveniente, y lo exija la gravedad de los negocios que se hayan de tratar, en que tendrá voto preferente y decisivo como su Presidente. Y para que siempre esté enterado de los progresos de la Compañía, le pasará la Junta mensualmente un extracto de lo que haya ocurrido relativo al gobierno de su comercio, y sea digno de su noticia, sin la qual no se podrá comunicar providencia interesante á la Junta de gobierno de Filipinas.

57. Los tres Directores que han de estar sujetos para el consejo y determi nacion de los negocios á la Junta de gobierno, obrarán con absoluta independencia en la execucion de lo que se de

terminare, y asistirán todos los dias á las casas de la Compañía desde las nueve de la mañana hasta la una, exceptuando las fiestas de rigorosa observancia, sin que se excusen á concurrir por las tardes, ó noche, para la pronta expedicion y despacho de las dependencias que ocurrieren.

58. Estos Directores han de ser por ahora los mismos que lo eran de la Real Compañía de Caracas en atencion á su inteligencia, probidad y servicios, y al conocimiento que ya tienen de aquel comercio incorporado á la nueva Compañía. Y siendo justo que se les remunere á proporcion del trabajo que se les aumenta, les señalo por ahora el sueldo de mil doblones, ó sesenta mil reales vellon cada año, para que no se distraigan por otros cuidados de la aplicacion y esmero con que deben dedicarse á estos negocios.

59. En vacante de algunos de los Directores propondrá la Junta de gobierno tres sugetos, que precisamente sean interesados en la Compañía por veinte acciones á lo ménos, y de ellos elegirá la general el que le pareciere mas á propósito, procediendo la una en su propuesta, y la otra en su eleccion con la imparcialidad, zelo y cuidado que se requieren, para que recaiga el nombramiento en el mas idoneo, y que no tenga otro cargo que le embarace su asistencia diaria y puntual para el exacto desempeño de la Direccion; y ninguno de los Directores, ni los otros empleados en las Oficinas de la Compañía, podrán interesarse directa, ni indirectamente en su comercio y negociaciones.

60. Ademas de los Directores, tendrá la Compañía Contador, Tesorero y Secretario nombrados por la Junta general á propuesta tambien de la de gobierno, aunque sin la precisa calidad de ser Accionistas; pero en igualdad de mérito y aptitud serán preferidos los que lo fueren, procediéndose desde luego en la primera Junta general á nombrar Contador y Secretario, respecto de hallarse vacan tes estos empleos en la Compañía de Caracas, cuyo Tesorero, que existe, se mantendrá con este encargo como los Directores, segun lo dispuesto en el artículo 58.

61. El Contador, Tesorero y Secretario gozarán por ahora de sueldo de treinta mil reales vellon cada uno, sin que les sirvan de mérito, ó títulos sus

| empleos para considerarse con opcion á las vacantes de Directores, que libremente se conferirán por la Junta general, pudiendo recaer en alguno de ellos, si se le hallare con la idoneidad, instruccion y talentos necesarios.

62. Los referidos tres empleados concurrirán diariamente á las casas de la Compañía á desempeñar sus cargos á las órdenes de los Directores y Junta de gobierno; y á esta asistirá el Contador con sola la facultad de proponer, pedir y promover quanto tenga por conveniente á la exacta administracion, y mayor prosperidad de la Compañía, como también á la puntual observancia de lo mandado en esta mi Real Cédula y demas providencias que en adelante tuviere á bien expedir.

63. El Contador llevará los libros de la Compañía á estilo de comercio y en partida doble, con distitncion de ramos y negocios, y con la puntualidad y exactitud que corresponde al desempeño de su ministerio, el que deberá procurar en sus Oficiales y Subalternos, pues queda por si mismo responsable á qualquiera omision, descuido, ó defecto, siendo tambien de su cargo la liquidacion y ajuste de cuentas de todas las negociaciones que se hagan, cuyo fenecimiento y aprobacion se reserva á la Junta de gobierno.

64. El Tesorero tendrá asimismo los libros que le corresponden con igual exactitud, distincion y órden; y pagará y entregará las cantidades que dispusiere la Junta de gobierno para el comercio, salarios y gasto de la Compañía en virtud de libramientos firmados por los tres Directores, é intervenidos por el Contador, quedando á su cuidado y responsabilidad el desempeño de sus Subalternos. Y cada mes se hará un balance, ó arqueo de caxa para reconocer con el del mes anterior las existencias que debe haber, segun lo que haya entrado en dinero, vales Reales, y letras de cambio, á cuya recaudacion, como á la de qualesquiera otros créditos, se procederá conforme se venzan los plazos, depositándose entre tanto las obligaciones en la caxa hasta que se verifique el pago.

65. El Secretario formará los extractos de la correspondencia, y la llevará á estilo de comercio con libros copiadores de cartas, extendiendo los acuerdos de las Juntas, de que ha de tener libro separado, y cumplirá con todas las obligaciones propias de su cargo, á dispo

haber sido concluida conforme á las reales intenciones, ha dejado sin embargo, en mi alma una impresion dolorosa que me creo obligado á manifestar á V. M. La independencia de las Colonias inglesas acaba de ser reconocida, y esto, y de para mí, es un motivo de temor pesar. Esta República federal ha nacido pigmea, por decirlo así y ha necesitado el apoyo de la fuerza de dos Estados tan poderosos como la España y la Francia para lograr su independencia. Tiempo vendrá en que llegará á ser gi gante, y aun coloso muy temible en aquellas vastas regiones. Entonces ella olvidará los beneficios que recibió de ambas potencias y no pensará sino en engrandecerse. Su primer paso será apoderarse de las Floridas para dominar el golfo de Méjico. Estos temores son, Señor, demasiado fundados y habrán de realizarse dentro de pocos años si ántes no ocurriesen otros mas funestos en nuestras Américas. Una sabia política nos aconseja precavernos de los males que Y despues de haber considerado este importante negocio, con toda la atencion de que soy capaz, y segun las reflexiones que nos han suministrado los acontecimientos militares y políticos que he podido adquirir en mi larga carrera, pienso, que para evitar los males de que estamos amenazados, no nos queda otro medio que el que voy á tener el honor de exponer á V. M.

amenazan..

...

"Debe V. M. desprenderse de todas sus posesiones del continente americano, conservando solamente las islas de Cuba y Puerto Rico, en la parte setentrional y alguna otra que pueda convenir en la meridional, con el objeto de que nos sirvan como de escala ó factorias para el comercio español. A fin de ejecutar este grande pensamiento de una manera que convenga á la España, deberán colocarse tres infantes en América: uno rey de Méjico; otro del Perú y el tercero en Costa Firme. V. M. tomará el título de Emperador".

V

Notable coincidencia! En 1783 un pacto de familia de los soberanos de España y Francia produjo un tratado público que obligara á Inglaterra á reconocer la Independencia de sus colonias en Norte América. En este paso vió un hábil hombre de Estado el elemento que

habia de incitar la revolucion regeneradora de Sud-América; y en ese mismo dia, en 1783 venia al mundo uno "de los Genios que el cielo envia de siglo en siglo á la tierra para mejorar la condicion de las naciones".

VI.

"En la Ciudad Mariana de Carácas en 30 dias del mes de julio de 1783 años, el Dr. Don Juan Félix Jéres y Aristiguieta, Presbítero, con licencia que yo el infrascrito Teniente cura de esta Santa Iglesia Catedral le concedí, bautizó, puso óleo y crisma y dió bendiciones á SIMON José Antonio de la Santísima Trinidad, párvulo que nació el dia 24 del corriente, hijo legítimo de Don Juan Vicente Bolívar y de Doña María Concepcion Palacios y Sojo, naturales y vecinos de esta dicha Ciudad. Fué su padrino Don Feliciano Palacios y Sojo, á quien se advirtió el parentesco espiritual y obligacioPara que conste, lo firmo, fecha ut supra. Br. Manuel Antonio Faxardo".

nes.

VII.

Cuando el gran Ministro de España vaticinaba á su monarca la pérdida de sus dominios del Nuevo Mundo, entraba á la vida SIMON BOLÍVAR predestinado á realizar la magna empresa de cumplir el vaticinio; el caudillo que habia de arrancar joyas mui preciosas de la corona de Castilla; el genio que de comarcas de humildes colonos iba á formar naciones libres.

159

NOTA BIOGRAFICA ANTIGUA, POR DON ESTEBAN PALACIO TIO DE BOLÍVAR.

Simon Bolívar, nació en Caracas en 24 de Julio del año 1783, de padres ilustres y con bienes considerables de fortuna: á la edad de 2 años los perdió, quedando entónces bajo la direccion de su abuelo materno, que no le sobrevivió sino mui poco tiempo. Su educacion en aquella época, si bien es cierto tuvo por modelo cierta decencia pública, tambien lo es que su enseñanza literaria no pasó de la que se acostumbraba dar en un pais que carecia de maestros y de establecimientos públicos-leer un poco escribir mal. A la edad de 14 años fué enviado á España, en el navío San

y

Ildefonso, su capitan don José Uriarte, al lado de uno de sus tios que se hallaba al servicio de Su Majestad Católica. Para entonces vestia ya el uniforme militar de Subteniente de Milicias regladas de los Valles de Aragua, de que habia sido Coronel su padre don Juan Vicente Bolívar. Situado en la Córte de Madrid fué mui fácil proporcionarle maestros que adornasen su persona de algunos conocimientos y ejercicios propios de la juventud. A la vez y en su propia casa, le despertaba el maestro de esgrima, al cual seguia el de lengua francesa, y por último el de danza: una parte de la tarde la ocupaba en la clase de matemáticas; á todo se prestó siempre dócil y contento. Su tio, desde luego, concibió ideas de proporcionar al jóven sobrino una carrera brillante y adecuada á los bienes de fortuna que poseia, como á las esperanzas que prometía: á este efecto, rogó á Su Majestad se sirviese admitirlo en clase de caballero de Embajada, enviándole á una de las Cortes de Europa. Su solicitud fué desatendida. ¡Quién hubiera dicho á los Reyes de España, que este mismo mancebo desatendido por ellos, arrebataria de sus manos un mundo! Continuando el jóven Bolívar en sus tareas, quedó á poco tiempo solo y como desamparado de la compañía de su tio, quien tuvo que abandonar la Córte por una de las visitudes tan comunes en ella. Felizmente, para bien del jóven y de la humanidad, la violencia cometida con su tio fué reparada con usura.

160.

* IDEAS DEL CORONEL DON MANUEL

CENTURION Gobernador que fué de Guayana y á quien traspasó, al morir, el señor Iturriaga la jurisdiccion real que ejercia en la Hoya del Orinoco en todo el territorio de la Comision de Límites; ideas que fueron realizadas, en cuanto á la jurisdiccion de aquel territorio por la Real Cédula de 8 de Setiembre de 1777 en que fueron agregados á la provincia de Guayana el Alto y Bajo Orinoco, Casiquiare, Rio Negro y demas de la jurisdiccion de la Comision de Límites.

La naturaleza hizo precisamente dependientes de la provincia de Guayana, á las internas Barinas, Llanos de la Metal

y Casanare al vasto territorio desierto, que media entre estos rios, el alto Orinoco, Casiquiare, Rio Negro, y la Cordillera Oriental del Reino de Santa Fé, como igualmente á los llanos, ó parte interior de las provincias de Venezuela y Cumaná; pues cerrándoles, ó dificultándoles el comercio con las costas de Cartagena, Santa Marta, Maracaibo y Cumaná, por una cordillera de montañas, casi intrasitables que las separa de ellas, la abrió natural y cómodamente con la de Guayana, por medio de la facilísima navegacion de los rios Orinoco y sus confluentes Meta, Casanare, Apure, Santo Domingo, Inirrita, Vichada, Guaviari, y demas que manifiesta el adjunto Mapa; pero habiendo tenido estos países la desgracia, de que la provincia de Guayana, no haya sido poblada, ni bien conocida hasta ahora, fueron subordinados á dichas costas desde la Conquista, y no han podido salir de la infelicidad de sus principios, á pesar de la fertilidad de su terreno, por faltarles el comercio del Orinoco, que es el único que puede hacerlos felices, y útiles al Estado, así por las razones dichas, como por la ventajosa situacion de la embocadura de este grande rio á la mar, y breve navegacion á España, y para conseguirlo en pocos años, deben tomarse desde luego las providencias siguientes.

1o...... El comercio de todos estos paises debe hacerse desde España directamente por el Orinoco, y sus confluentes Meta, Casanare, Apure, y demas rios navegables que lo facilitan; porque el de los puertos de Cartagena, Santa Marta, Maracaibo, Carácas, y Cumaná, ó no alcanzan, ó les es mui gravoso por las dificultades de los trasportes á lomo.

2o...... Al Gobierno de Guayana deben agregarse, los de las provincias de Barinas, Meta y Casanare; y hacerle Capitanía General dependiente únicamente de la Córte, como el de Carácas; lo primero porque los que gobiernan dichas provincias estando subordinadas á Carácas y Santa Fé, tienen su particular interes en que no se introduzca al comercio de Orinoco, y sin éste siempre serán infelices desiertos aquellos paises; y lo segundo, porque ni el Virey de Santa Fé, ni el Gobernador de Carácas pueden saber lo que conviene para faci litar la poblacion y comercio del Orinoco, como el que allí manda, y tiene las cosas presentes; porque la falta de co

mercio de dichas capitales con aquellas nuevas provincias, y lo incógnito de estas hasta hoi para los españoles, no permite que los Gefes, estando distantes de ellas, tomen perfecto conocimiento de sus circunstancias, y muchas veces sus providencias son unos desaciertos tales, y tan obstinados, que destruyen con un golpe de pluma, lo que el celo del comandante ha hecho en muchos años de sudor y fatiga en beneficio del Estado.

3o...... Debe extenderse la poblacion del Orinoco, por uno y otro márgen, desde la Angostura hasta sus bocas, y que se cultiven las islas y vegas; que se hallan en esta parte del rio, que es la mas preciosa de él, por ser la mas fértil; y próxima á la mar, derogando en esto la Real Orden de 5 de Junio de 1762 que nos priva de sus utilidades, y da lugar á que los holandeses, vecinos ú extranjeros, se apoderen de aquellos desiertos, y de los de Barima cerrándonos la boca del Orinoco, única salida de todas aquellas provincias.

4o...... Una ciudad establecida en la boca grande del Orinoco entre Barima é Imataca, con una mediana batería para el abrigo de las embarcaciones, sería utilísima al comercio de España, y de aquellas provincias, pues los bajeles de Europa no tendrian la costosa molestia de remontar el Orinoco hasta la Angostura; dejarian esta navegacion y tráfico á las pequeñas embarcaciones del pais, para quienes es mas útil, y facilitaria la poblacion y cultivo de las excelentes tierras de las márgenes é islas de las bocas del Orinoco, donde presto se haria una nueva provincia de las mas ricas de la América, y mas si se permitiese el domicilio, que desean muchas familias francesas, mal halladas con el Gobierno ingles en las islas de la Granada, San Vicente, etc.

5o...... El dilatado terreno que se halla desierto enteramente entre el Orinoco; Casiquiari, Rio Negro, Meta, y la Cordillera Oriental de Santa Fé, no está bien explorado, pero es fértil, y bellamente situado, para la formacion de una provincia, que disfrutaria desde luego las ventajas de la navegacion á dichos rios, y la de los de Atabapu, Vichada, Inirrita, Guaviari, y otro que la atraviesa, y á poco costo, en los principios seria medio seguro, para lograr los fines el comercio, y dependencia de Guayana.

6o.

..... El comercio de aquellos paises con la Metrópoli, necesita para la conduccion de sus frutos triplicado número de embarcaciones de las que vayan de España cargadas de efectos europeos, por ser aquellos muchos mas voluminosos que éstos, y así es preciso que se establezca en Orinoco Astillero, ó que el Director tenga facultad para buscar los bajeles necesarios, en donde los halle mas baratos.

7...... Los ganados, maderas y otros frutos silvestres, de que abundan aquellas provincias son inútiles para el comercio de España, pero si se permitiese la extraccion á las colonias inmediatas; pondrian á los pobres españoles en estado de comprar desde luego los negros necesarios, para desmontar la tierra, y hacer poderosa de cacao, caña, café, tabaco, añil y otros frutos comerciales á España: en cuyo asunto no se debe reparar al principio, por ser el medio mas natural, y fácil para el fomento de aquellos paises, y que puede hacerse de modo, que se utilicen tambien de ello el Real Erario, y la compañía á la cual seria imposible en los principios proveer dicha provincia de todo lo necesario para su poblacion, sin recurrir á las Colonias por algunas provisiones precisas para la subsistencia, y que los más linces factores no podrán prevenir con tiempo para que vayan de España, como ha sucedido, y aun sucede en Carácas, cuya falta hace siempre inevitable el comercio clandestino, ó que los habitantes abandonen el pais.

8o...... En unos establecimientos tan vastos, y nuevos como son los del Orinoco, y sus dependencias, donde las necesidades son urgentes, y los recursos remotos, deben dársele al Gobierno unas facultades ámplias para providenciar lo que tenga conveniente, y la Córte debe sostenerlo en lo justo, y no tomar providencias sin oirlo, dándole antes vista de lo que contra él se represente, pues es preciso que tenga muchos enemigos, el que haga grandes servicios.

9o...... No debe haber por ahora en aquellos paises otro intendente que el Gobernador, y nada importaria tanto á la compañía, y á la poblacion y cultivo de aquellas tierras, como dar la direccion de su comercio, (á lo ménos por los diez primeros años) al Gobernador de la provincia como lo hacen y experimentan los holandeses, en todas sus Colonias,

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