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terminare, y asistirán todos los dias á las casas de la Compañía desde las nueve de la mañana hasta la una, exceptuando las fiestas de rigorosa observancia, sin que se excusen á concurrir por las tardes, ó noche, para la pronta expedicion y despacho de las dependencias que ocu

rrieren.

58. Estos Directores han de ser por ahora los mismos que lo eran de la Real Compañía de Caracas en atencion á su inteligencia, probidad y servicios, y al conocimiento que ya tienen de aquel comercio incorporado á la nueva Compañía. Y siendo justo que se les remunere á proporcion del trabajo que se les aumenta, les señalo por ahora el sueldo de mil doblones, ó sesenta mil reales vellon cada año, para que no se distraigan por otros cuidados de la aplicacion y esmero con que deben dedicarse á estos negocios.

59. En vacante de algunos de los Directores propondrá la Junta de gobierno tres sugetos, que precisamente sean interesados en la Compañía por veinte acciones á lo menos, y de ellos elegirá la general el que le pareciere mas á propósito, procediendo la una en su propuesta, y la otra en su eleccion con la imparcialidad, zelo y cuidado que se requieren, para que recaiga el nombramiento en el mas idoneo, y que no tenga otro cargo que le embarace su asistencia diaria y puntual para el exacto desempeño de la Direccion; y ninguno de los Directores, ni los otros empleados en las Oficinas de la Compañía, podrán interesarse directa, ni indirectamente en su comercio y negociaciones.

60. Ademas de los Directores, tendrá la Compañía Contador, Tesorero y Secretario nombrados por la Junta general á propuesta tambien de la de gobierno, aunque sin la precisa calidad de ser Accionistas; pero en igualdad de mérito y aptitud serán preferidos los que lo fueren, procediéndose desde luego en la primera Junta general á nombrar Contador y Secretario, respecto de hallarse vacan tes estos empleos en la Compañía de Caracas, cuyo Tesorero, que existe, se mantendrá con este encargo como los Directores, segun lo dispuesto en el artículo 58.

61. El Contador, Tesorero y Secretario gozarán por ahora de sueldo de treinta mil reales vellon cada uno, sin que les sirvan de mérito, ó títulos sus

| empleos para considerarse con opcion á las vacantes de Directores, que libremente se conferirán por la Junta general, pudiendo recaer en alguno de ellos, si se le hallare con la idoneidad, instruccion y talentos necesarios.

62. Los referidos tres empleados concurrirán diariamente á las casas de la Compañía á desempeñar sus cargos á las órdenes de los Directores y Junta de gobierno; y á esta asistirá el Contador con sola la facultad de proponer, pedir y promover quanto tenga por conveniente á la exacta administracion, y mayor prosperidad de la Compañía, como también à la puntual observancia de lo mandado en esta mi Real Cédula y demas providencias que en adelante tuviere a bien expedir.

63. El Contador llevará los libros de la Compañía á estilo de comercio y en partida doble, con distitncion de ramos y negocios, y con la puntualidad y exactitud que corresponde al desempeño de su ministerio, el que deberá procurar en sus Oficiales y Subalternos, pues queda por si mismo responsable á qualquiera omision, descuido, ó defecto, siendo tambien de su cargo la liquidacion y ajuste de cuentas de todas las negociaciones que se hagan, cuyo fenecimiento y aprobacion se reserva á la Junta de gobierno.

64. El Tesorero tendrá asimismo los libros que le corresponden con igual exactitud, distincion y órden; y pagará y entregará las cantidades que dispusiere la Junta de gobierno para el comercio, salarios y gasto de la Compañía en virtud de libramientos firmados por los tres Directores, é intervenidos por el Contador, quedando á su cuidado y responsabilidad el desempeño de sus Subalternos. Y cada mes se hará un balance, ó arqueo de caxa para reconocer con el del mes anterior las existencias que debe haber, segun lo que haya entrado en dinero, vales Reales, y letras de cambio, á cuya recaudacion, como á la de qualesquiera otros créditos, se procederá conforme se venzan los plazos, depositándose entre tanto las obligaciones en la caxa hasta que se verifique el pago.

65. El Secretario formará los extractos de la correspondencia, y la llevará á estilo de comercio con libros copiadores de cartas, extendiendo los acuerdos de las Juntas, de que ha de tener libro separado, y cumplirá con todas las obligaciones propias de su cargo, á dispo

sición siempre de la Junta de gobierno y Directores, y con responsabilidad de sus Subalternos, como se ha declarado para el Contador y Tesorero; sin que ninguno de los tres tenga voto en las Juntas, ni Direccion, aunque podrán representar lo que les parezca mas convenientes á beneficio de la Compañía por sus respectivos cargos.

66. La Junta de gobierno, que representa la general de Accionistas, tendrá toda la autoridad y facultades necesarias, para que sin desviarse de la observancia de lo prevenido en esta mi Cédula pueda formar los reglamentos, é instrucciones que estime convenientes, con el plan de las Oficinas del Contador, Tesorero y Secretario, y los precisos Oficiales para cada uno, los que nombrará con salarios competentes á su ocupacion y destino, como tambien los Factores, Comisionados, ó Dependientes, que necesite para el giro y despacho de sus negocios, conservándolos ó separándolos segun le parezca; y finalmente podrá esta Junta dar todas las providencias y disposiciones que convengan al mejor régimen y gobierno de la Compañía.

67. Si alguno de los empleados se hiciese acreedor por su aplicacion, servicios y mérito á que se le premie, ó gratifique, lo harán presente los Directores á la Junta de gobierno, para que acuerde el compensativo, ó remuneracion que tuviere por justa y conveniente, sin que esto sirva de exemplar para conceder facilmente semejantes gratificaciones, ni que excedan los sueldos de los señalamientos hechos, pues aun quando la Junta acuerde aumentar alguno, atendiendo al sobresaliente mérito del empleado, se entenderá como ayuda de costa durante su vida y servicio, y nunca como aumento á la primitiva dotacion del empleo para que trascienda á sus succesores.

68. A excepcion de los empleos de Director, Contador, Tesorero y Secretario, todos los demas se proveerán por la Junta de gobierno á propuesta de los Directores, con facultad de mantener, ó despedir á los Oficiales, ó Subalternos que nombrare, segun lo que se experimente de su aptitud conducta, y puntual cumplimiento en las obligaciones de su cargo; y quedarán reservados los acuerdos que se hagan con informe de los Directores sobre este particular, comunicarlos al empleado que se despida, quien nunca podrá reconvenir sobre los

para no

motivos de su separacion, pues está en arbitrio libre de la Junta mantenerlo, ó despedirlo, y con esa precisa calidad se le ha de conferir el empleo.

69. En los Vocales de la Junta de gobierno solo serán perpetuos los Directores de la Compañía; porque los Cuerpos que han de nombrar sus representantes podrán mantener á los nombrados, ó elegir otros quando lo tengan por conveniente entendiéndose continuada y prorogada la eleccion sin limitacion de tiempo, si no hiciere dexacion el mismo Vocal, ó no se le hubiere nombrado succesor.

70. La Junta de gobierno confiará á proposicion de los Directores los encargos de sus negociaciones fuera y dentro del Reyno á las Casas de Comercio que tuviere por conveniente, prefiriendo en igualdad de circunstancias las que fueren de Accionistas; y ajustará y arreglará el tanto por ciento de la comision que hubieren de percibir, segun la calidad y entidad de sus encargos.

71.

Si le pereciere mas económico y seguro, atendiendo á la basta extension y valor de sus negociaciones, establecer Factorías, las dispondrá á estilo del comercio, y con reglas que se adapten en lo posible á las que se han dado para la Direccion principal, ajustando la comision y los premios del dinero, si no lo hubieren producido sus efectos para los retornos, ó compras anticipadas que les convenga hacer, sin que por esto se entienda derogada la prohibicion del artículo 18 de recibir caudales á interes sobre la totalidad de sus fondos. mito que en la eleccion de Casas de Comercio, Factores y Encomenderos pueda nombrar las de extrangeros, ó los que lo fueren, si no los hubiese Españoles, que siempre han de ser preferidos en igualdad de inteligencia, satisfaccion y práctica.

Y per.

72. Se conservará, si pareciere conveniente á la Junta, la Factoría, ó Direccion de San Sebastian reducida y reformada, con arreglo á los negocios que la queden respectivos al comercio de Caracas, y establecerá en ella la cuenta y correspondencia á estilo uniforme de su comercio, con la precisa calidad de que cada mes la remita razon puntual de sus operaciones.

73. Del mismo modo podrá mantener, suprimir, ó mudar las Factorías que tenia la Compañía de Caracas en las

Provincias de Venezuela, Maracaibo y Cumaná, arreglando las que dexase, como se ha prevenido para la de San Sebastian en el artículo anterior, baxo de la misma calidad en todas las que tuviere, de que en los correos, ó embarcaciones que salieren de aquellos Puertos, se den indispensablemente noticias seguidas de su comercio, y se remitan sin demora las cuentas á su debido tiempo.

74. En México, Veracruz, Lima, Buenos Ayres y demas Pueblos principales de mis dos Américas tendrá Factores, ó se valdrá de Comisionados, y de las Casas de Comercio establecidas en ellos, segun sea mas útil á sus negociaciones, é intereses; y para todas estas Factorías como para la de Manila, de que se tratará en su lugar, formará la Junta de gobierno los reglamentos, é instrucciones correspondientes, á fin de que los nombrados puedan desde luego dedicarse á su plantificacion y desempeño.

75. Aunque en la eleccion de Factores, Comisionados y Dependientes procederá la Junta con el conocimiento, é informes que se requieren, para que sus confianzas y negocios recaigan en las casas y personas mas acreditadas, y de toda satisfaccion; como la vicisitud y contingencias del comercio pudieran ocasionar quiebras y descubiertos en el giro y caudal de los nombrados, debiendo prevenir este caso, declaro, que la nueva Compañía gozará de prelacion á qualesquiera otros acreedores, y de especial privilegio para recoger sus efectos y caudales, que deben considerarse como de depósito por la obligacion á su precisa existencia en los mismos géneros ó su producto; y en esta inteligencia, aunque se formen concursos, ó extrajudicialmente se disponga del manejo, administracion, ó prorateo de los bienes del fallido, se procederá siempre con anticipada separacion de quanto le pertenezca por sus negociaciones succesivas en dinero, efectos, cuentas, libros y papeles, reintegrándola de lo que faltare inmediatamente, y sin admitir contradicciones; sobre lo que hago especial encargo á los tribunales y jueces de mis dominios, esperando de su zelo que así lo executen, no solo por la preferencia y privilegio, que concedo á esta Compañía, sí tambien por lo que la recomienda el interes que he tomado en sus fondos, y el de los mismos Accionistas, que comprehenderá una gran parte de la Nacion,

ademas de lo que adelanta el Estado en el fomento que han de dar sus negocios á las Islas Filipinas.

76. Si se la ofrecieren algunos otros pleytos por su comercio, y de resultas de sus negociaciones, se seguirán en la jurisdiccion de Indias, y Tribunales respectivos de aquellos dominios; y así no necesita ya de los Jueces Conservadores, que ha tenido la Compañía de Caracas, debiendo cesar los sueldos y gratificaciones que se pagaban con este destino, y los demas gastos introducidos con el nombre de regalos de tabla, como qualesquiera otros que no sean precisos; pues en el caso de ofrecerse algunos extraordinarios, que se regulen indispensables, los determinará la Junta de gobierno, usando de la facultad que la he concedido en el artículo 67, y con la expresa prohibicion de no inducir perpetuidad, ni pension anual por semejantes gastos.

77. La Compañía deberá formar á fin de cada año un Inventario individual de sus existencias en dinero, vales Reales, letras de cambio, frutos y demas géneros, que se hallen en sus almacenes, con prolixa especificacion de todo, para que sea este como un balance general por donde se conozca el estado de sus negocios, observándose esta misma formalidad, no solo en las Casas y Factorías de la Península, sino tambien en qualquiera otras de su comercio, y todas remitirán copias del Inventario que hicieren, firmadas por los Factores, ó Comisionados, á la Direccion de esta Corte, para que cotejadas con las facturas, cartas y avisos de su giro, se reconozca, y acredite cada una la legalidad con que procede.

78. Las existencias en frutos y efectos se pondrán por el valor y costos de su compra, y de ningun modo por la estimacion que se espere de su venta, pues así se sabe con seguridad lo que ciertamente tiene la Compañía, y no se regulan sus fondos por cálculos imaginarios, y sobre ganancias que no existen, en que se suelen experimentar pérdidas quando se prometian utilidades, sin que por esto se excusen los Factores, ó Comisionados de acompañar sus Inventarios con razon separada de los valores corrientes de aquellas existencias, para que la Junta quede enterada, y con el conocimiento necesario de lo que ofrece de adelantamiento su expendio, y las tenga

presentes en el producto de los Inven

tarios succesivos.

79. En las razones de existencias se comprehenderán los Navíos que tenga la Compañía para su giro, con todo lo demas que sirva á su comercio, regulado su valor en los que estuvieren navegando por un cálculo prudencial y juicioso, segun el estado de estimacion en que salieron á sus viages; y en los que se hallasen en los Puertos por la tasacion que se hiciere á fin de año, para que en todo lo que pertenece á la Compañía conste lo que hay en realidad á beneficio de su fondo, y si resultan ganancias, ó pérdidas de la administracion de aquel año en vista de estos Inventarios y de la cuenta, que debe liquidar.

80. Para que la retardacion de cuentas de América y Filipinas no pueda servir de motivo que atrase la formacion del Inventario general, se hará en lo perteneciente á aquellas Factorías por los asientos que se habrán extendido en virtud de las últimas noticias de cada una, que deben remitirse conforme á lo mandado en el artículo 73, poniendo siempre por existente segun su costo lo que no constare haberse vendido; y este Inventario general lo firmará el Contador, y será intervenido por los Directores para asegurar mas su exactitud, quedando responsables de qualquiera defecto en la certeza y legitimidad de sus partidas.

81. Como la experiencia ha dado á conocer el riesgo y pérdidas que resultan de vender al fiado, ó hacer suplementos de dinero particularmente en los negocios de Indias, y queriendo evitar á la Compañía estas negociaciones tan expuestas, y la importunidad en las diligencias y empeños para que condescienda en habilitaciones; la prohibo expresamente vender al fiado en Europa, ni en Indias, y que preste caudales, ó habilite á ninguno para que gire en esta Península, ó se embarque para aquellos dominios, so pena de responsabilidad en qualquiera Empleado, Factor, ó Comisionado que contraviniere á la paga de lo que se hubiese prestado, ó vendido, cuyo importe se le exigirá por el mismo hecho de haberse verificado la venta, ó suplemento, y sin esperar las resultas del comprador, ó deudor, que quedarán de su cuenta y como en negocio propio, separándolo inmediatamente del cargo, ó comision que tuviese de la Compañía.

82. Todos los años por el mes de diciembre, y en el dia que Yo tuviere á bien señalar, se convocará á los Accionistas para una Junta general por medio de las Gazetas y avisos públicos, á fin de que puedan concurrir, y se enteren del estado del comercio de la Compañía, y producto de las negociaciones que se han hecho.

83. Esta Junta general será presidida por la de gobierno, y ambas por mi Secretario del despacho Universal de Indias, y en su defecto por el Ministro del Supremo Consejo de ellas, que Yo nombrare, concurriendo todos los que tuvieren veinte acciones propias, ó poderes de interesados en su valor.

84. Ningun Vocal, por muchas acciones, ó poderes que reuna en sí, podrá tener mas que un voto, excepto el Presidente, que con mi representacion lo tendrá preeminente y decisivo, concediendo á la Provincia de Guipuzcoa, al Banco Nacional, á la Compañía de los cinco Gremios mayores, y á las de la Habana y Sevilla por el quantioso interes que podrán tener estos Cuerpos, que nombre cada uno de los tres primeros hasta cinco representantes, y tres los dos últimos, inclusos los que tuvieren todos en la Junta de gobierno.

85. La Junta general, enterada por el Inventario que se ha de hacer conforme al artículo 77 del estado y progresos de la Compañía, dispondrá el repartimiento de sus utilidades: proveerá á propuesta de la de gobierno los empleos principales que estuvieren vacantes, segun lo dispuesto en los artículos 59 y 60; y oirá y determinará los demas puntos que se traten sobre su mayor adelantamiento. Y atendiendo á la dificultad de examinar en estos numerosos concursos con la meditacion que se requiere los negocios graves que puedan ocurrir; mando, que qualquiera proposi Icion que previniere hacer algun Inte resado, ó Vocal, lo execute por escrito á la Junta de gobierno con la antici pacion de un mes, para que calificada por ella se dé cuenta en la general, y resuelva con pleno conocimiento lo que le pareciere mas conveniente. Pero si los asuntos que se trataren en la Junta general necesitasen de prolixo exámen, los remitirá á la de gobierno, ú á otra de comision, compuesta de Accionistas, para que los resuelvan, y me den cuenta,

á fin de que recaiga mi Real determinacion.

86. Si en el discurso del año algun Accionista tuviere que proponer, ó representar á la Compañía qualquiera mejora, ó adelantamiento sobre sus negocios, y el remedio de algun abuso, ó desórden, que haya advertido, lo podrá libremente executar por escrito, ó de palabra á la Junta de gobierno, la que le oirá y responderá con la debida urbanidad, aprovechándose de las luces que se la dieren, ó aclarando la equivocacion del aviso.

87. Siendo opuesto á la esencia de un cuerpo mercantil, sujeto á las vicisitudes y contingencias del comercio, señalar repartimientos fixos, no podrá la Junta determinar otros que los que correspondan al año, ó tiempo corrido hasta su convocacion, segun las utilidades que resulten en vista del Inventario que se le presente, formado con la individualidad y exactitud, que se previene en los artículos 77 y 78; y estos repartimientos se harán de las tres quartas partes de la utilidad líquida que se reconociere, y reservando otra por qualquiera resulta que pueda haber en el año sucesivo, para aumentarla á sus productos, y que se repita el repartimiento siempre. con este arreglo.

88. Con la cuenta que la Junta de gobierno dará á la general de las operaciones del año, las propuestas que le hiciere, lo acordado en consequencia de uno y otro, y el Inventario de sus existencias, se formará un extracto, que se imprimirá y publicará, remitiéndose exemplares á los Factores y Comisionados de la Compañía en todos mis dominios, para que se enteren los Accionistas de su estado, conforme al artículo 22.

89. En atencion á la gran distancia de las Islas Filipinas, y al principal comercio de la Compañía en la Asia, como tambien á lo que se enlaza con estas negociaciones el fomento de aquellos dominios, mando que se forme en Manila una Junta de gobierno y direccion, subordinada y dependiente de la Madrid, y arreglada por esta, la que presidirá el Gobernador y Capitan General, componiéndose de este, del Intendente, de dos Directores, del que lo fuere de la Socidad Patriótica, de un Diputado de las Islas, y del Contador y Tesorero nombrados para los negocios de la Compañía: todos con igual voto.

90. Esta Junta se congregará uno'ó mas dias cada semana, segun lo exigiere su comercio, y la convocará el Gobernador, y en su defecto el Intendente, regulándose las deliberaciones á pluralidad de votos, que se extenderán en el libro de acuerdos á cargo del Secretario, y se remitirá original, y un duplicado á fines de cada año á la Junta principal de Madrid, quedando copia en la de Filipinas firmada de todos aquellos Vocales, y autorizada por el Secretario.

91. Aquella Junta debe cuidar con vigilante zelo que los Directores, empleados y dependientes desempeñen cumplidamente sus obligaciones y cargos, dexando obrar á los Directores con absoluta libertad, é independencia en todas las operaciones del comercio, y reservándose solamente la aprobacion de sus resultas; á cuyo fin podrá pedir y reconocer los libros, cartas y documentos de la correspondencia siempre que lo tenga por necesario. Asimismo pondrá especial cuidado en que se forme el inventario prevenido para todas las Factorías en los artículos 77, 78 y 79 con la individualidad y exactitud que son debidas; y que firmado por los Directores y Contador, se remita precisamente con el libro original de sus acuerdos.

92. Ademas de la correspondencia directa, que ha de llevar por su Secretario la Junta de Filipinas con la principal de esta Corte, cuidará que los Directores no dexen pasar ocasion alguna sin escribir, y dar avisos puntuales á los de España con quienes han de entenderse, remitiendo notas, ó memorias á estilo de comercio de los efectos recibidos, de sus ventas y existencias, y de los retornos hechos, todo por duplicado, sin que por ningun motivo, ni pretexto se excusase esta puntual noticia y correspondencia, sobre que hago especial encargo á la Junta, pues pende de esos avisos dados oportunamente el gobierno y acierto de los negocios de la Compañía en aquellas distancias.

93. Respecto de que en la Junta principal de esta Corte residen todas las facultades la concedo para la prosque peridad de la Compañía, y fomento en su comercio de mis Islas Filipinas, deberá formar y remitir á la de Manila las instrucciones y órdenes que tuviere por conveniente á su régimen y direccion, como generalmente queda mandado para todas las Factorías en el artículo 74,

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