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79 Le corresponde recibir el juramento que han de hacer los Abogados á su ingreso ó incorporacion en el Colegio en presencia del Secretario, y el que dará el Decano y Oficiales que sucedan: como tambien la diligencia de posesion, y demas actos que se expresarán en sus respectivos títulos.

8o Estatuimos, que si en las Juntas generales ó particulares, en la Fiesta, entierros de Abogados, ó alguna otra concurrencia, se ofreciere disputa sobre preferencia en el asiento ó cosa semejante, se esté á la resolucion que diere el Decano en aquel acto, sin réplica, ni oposicion, haciendo despues presentes las razones que haya para determinarse lo contrario; y si fueren tales, acuerde el Decano con la Junta lo que se deba de practicar en lo sucesivo.

9o Al Decano toca repartir las causas de pobres, alternando entre los cuatro por todo el año de su nombramiento, á cuyo fin los pleitos que ocurriesen de pobres verdaderamente tales, se presenten al Decano, quien segun su naturaleza, y gravedad las encomiende á persona capaz de su defensa.

10o Para llevar en esto el buen órden que es debido, y no gravar demasiado á un Profesor, tendrá un libro en que siente todas las defensas de pobres y letrados á quienes se han encomendado.

11 E tambien de su inspeccion poner especial cuidado en que los pobres sean bien defendidos, y en darle acom pañado á su patrono, si lo exigiere la gravedad del negocio.

12o Acordamos, que por haber acreditado la experiencia, que muchos solicitan la existencia por pobres no lo siendo, y tal vez poseyendo bienes raices, y muebles preciosos, y con oficios de bastante utilidad, que les proporciona una decente manutencion: se permita al Decano informe al Tribunal en que pende la causa, las comodidades de que gozan, y motivos que ocurren para no patrocinarlos como pobres en perjuicio de los Ministros, y Real Erario, por el papel de oficio en que se trabajan sus defensas.

TÍTULO VII.

De los Diputados, y demas oficiales.

1o Estatuimos, que los Diputados, y demas oficiales no puedan excusarse de aceptar el cargo para que se les nom

brare pena de veinte y cinco pesos, salvo si alegaren causa, que segun el dictámen de los electores sea legítima; en cuyo caso se juntarán estos con el Decano, y elegirán otro dentro de tercero dia.

2o Ordenamos, que para salir de la ciudad en el año de su ejercicio, por pocos dias, lo participen previamente al Decano, y si la ausencia fuere por mas de dos meses, hayan de tomar su permiso por escrito.

39 Acordamos, que despachada que sea la licencia por el Decano al Diputado ú Oficial que ha de ausentarse, convoque á Junta para eleccion de Substituto dentro de los tres días primeros siguientes.

TÍTULO VIII.

Del Maestro de Ceremonias.

1o Acordamos, que el primer cuidado del Maestro de Ceremonias ha de ser tenga su debido cumplimiento el Estatuto tercero del título de la precedencia de Oficiales y Abogados, para lo cual le dará el Secretario nómina de todos los actuales.

2o Que en la Fiesta de la Patrona no se siente, ni tome gorra el que no fuere Abogado actual en esta Ciudad, aunque lo haya sido, y esté matriculado en los libros; portándose en esto con la prudencia y buen modo que es debido, y dando parte al Decano de cualquiera falta notable, para que provea de pronto y oportuno remedio.

3o En las demas concurrencias hará se observe el propio órden y graduacion de asientos, y que á la comunion llegue primero el decano, y despues los otros por su antigüedad.

4o Que para convidar á la Real Audiencia, que se ha dignado ofrecernos su asistencia á la Fiesta de la Patrona y sus Vísperas, se haga el repartimiento de compañeros en esta forma: que el Decano junto con el primer Diputado conviden al Señor Presidente, y luego el Señor Decano Regente, y á los demas Señores Ministros dos Abogados de los que estuviesen actualmente empleados.

5o Que para el convite que debe hacerse á todos los individuos del Colegio, disponga cédulas el Secretario, quien las reparta por medio del portero, previniendo en ellas que todos vayan con

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el Decano hasta el número de cuatro, estén prontos el dia de la Fiesta y su Víspera para recibir y acompañar á los Señores Ministros de la Real Audiencia como fueren llegando, desde la puerta de la Sacristía, donde se juntan, y aguardan, y que cuando venga el Señor Presi dente salga el Decano á recibirlo y acompañarle desde la silla hasta el circo; y á la salida desde el circo hasta que tome la silla, y que esto mismo practique á la entrada y salida del Señor Decano Regente; con la diferencia de hacerse seguir de solo dos Abogados.

7° Así mismo cuidará generalmente de la observancia de los Estatutos y Acuerdos, y de todo lo que fuere ceremonial; como tambien de lo que en las ocurrencias particulares se le encargue por el Decano, ó la Junta.

TÍTULO IX.

Del Tesorero.

1o Estatuimos que en poder de éste entren todos los caudales que por cualquiera respecto pertenezcan al Colegio, de que llevará cuenta y razon formal, con asiento en un libro, que para el efecto ha de tener foliado y rubricado del Secretario.

2o Acordamos que debe dar la cuenta acabado el año de su ocupacion al nuevo Decano y Oficiales dentro de seis dias de haberse elegido, quienes las li quiden sin coste, ni molestia.

3o El Tesorero no entregará caudal alguno del Colegio, sin libranza del Decano, intervenida del Diputado primero y segundo, bajo la pena de que no se le abonará en su cuenta, por ser, como será éste, el único comprobante legítimo.

4o Siempre ha de tener existentes los caudales del Colegio, sin hacer de ellos uso alguno; y en caso de verificárseles que ha contravenido en poca, ó mucha cantidad, será correjido y multado por el Decano, fuera de la responsabilidad en su tiempo.

Para alejar todo motivo de fraude, ó mala versacion en perjuicio de unos caudales tan piadosos, acordamos que puesta al lado la partida de pago en el libro con la especificacion correspondiente, la firmen el Tesorero y el interesado, quedando á la prudencia del Decano el corregirlo, y multarlo por la falta de solemnidad.

TÍTULO X.

De las ausencias y promociones.

1o Ordenamos, que el Decano en sus ausencias y enfermedades pueda nombrar quien le substituya, y preceda en las Juntas, Fiestas, y demas actos, con tal que elija uno de los que hayan side Decanos, si lo hubiere; y si no, otro que haya tenido algun oficio.

29 En caso de muerte, promocion, ó ausencia larga del Decano se elegirá otro por los Oficiales para que continúe en lo restante del año, y la misma eleccion se haga cuando faltare, ó fuere promovido, cualquiera oficial, para que siem pre esté completo el número.

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Estatuimos, que el Portero haya de tener cincuenta pesos de renta por cada un año, los cuales se paguen de los fondos del Colegio, fuera de la pro pina de dos pesos, que le contribuirá cada uno de los que se recibieren en tambien el dia del exámen. él, y á cuyo acto ha de concurrir, como

5o Ha de estar pronto al llamamiento del Decano, para cuando se ofrezca citar algun Abogado, u otra diligencia de su oficio, recoger las multas de cons titucion, y las que se impusieren por el Decano, y entregarlas al Tesorero.

TÍTULO XII.

De la precedencia de Oficiales, y Abogados.

1o Estatuimos, que en todas las Congregaciones generales y particulares haya de proceder, y ocupar el primer asiento el Decano; despues siguen el Diputado

primero, y segundo: luego el Maestro de Ceremonias, Diputado tercero y cuar to, Tesorero, y Secretario: despues los que hayan sido Decanos, guardando sus antigüedades de tales, y luego prosigan sentándose los demas individuos del Co. legio segun las suyas.

29 Acordamos, que para obviar dis putas sobre antigüedad, se regule esta por la entrada de cada uno en el Colegio, y asiento en sus libros, aunque el despacho del título haya sido anterior.

39 Con atencion á que en el dia, y Vísperas de la fiesta de la Patrona ha de concurrir la Real Audiencia en forma de tal, haciendo un cuerpo en circo, que empieza por el Señor Presidente, á quien siguen por sus antigüedades los Señores Ministros y despues el Decano, y Ofi ciales actuales, Decanos que han sido, y demas Abogados del Colegio: se previene al Maestro de Ceremonias ponga muy especial cuidado en que por ningun motivo se altere este órden, sino que se observe inviolablemente.

Acordamos, que la preferencia del Decano y Oficiales actuales se guarde tambien en los estrados de la Real Audiencia, y en cualquiera otra ocasion pública; de manera que aunque el Oficial sea menos antiguo prefiera en el asiento y dé el banco á otro de mayor antigüedad que no esté empleado en aquel año.

5o Estatuimos, que en el caso de nombrarse substituto á algun Oficial ausente, haya de ocupar el interino el último lugar de los ocho empleados; pe ro que esto no se observe respecto del Decano, que siempre ha de tener el pri mr asiento.

6o Por las preguntas siguientes se examinarán los testigos que fueren pre sentados por parte del Licenciado D. N. Abogado de la Real Audiencia de esta Ciudad, que pretende entrar en nuestro colegio de Abogados, y que se le siente en sus libros, para la informacion que debe hacer de su limpieza de sangre, antigua cristiandad, buena vida, y cos tumbres, y aptitud para el ejercicio de Abogacía.

19 Primeramente se les preguntará por el conocimiento de dicho Licenciado D. N. y si lo tienen de sus padres, y abuelos paternos, y maternos, y de su naturaleza, vecindario, y domicilio de unos y otros, dando razon individual.

29 Si saben que el dicho D. N. es hijo legítimo de D. N. y de D. N. su muger, naturales de N. nieto legítimo de

D. N. y D. N. su mujer, naturales de D. N. y los mismos que el pretendiente colocasen la noticia de su genealogía: digan con individualidad lo que supieren, y porqué lo saben.

3o Si saben que así el dicho D. N. pretendiente, como sus padres, y abuelos paternos, y maternos, han sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de Moro, Judio, penitenciado por el Santo Oficio de la Inquisicion, ni de los nue vamente convertidos á nuestra Santa Fé, y que no desciendan de ninguno que tenga, ó haya tenido semejante nota, ni hayan sido castigados por otro algun Tribunal con pena que irrogue nota de infamia, y que siempre todos estuvieron, están, y han estado en reputacion de cristianos viejos en las partes y lugares de su naturaleza, residencia y vecindad y domicilio en todas sus comarcas, sin que jamas en una ni en otra parte se haya oido, ni entendido cosa en contra. rio; y que así es público y notorio, pú. blica voz y fama, expresando la razon que tuvieren para saberlo, y que á no ser así, no dejarian de tener noticia fija

etc.

4o Si saben que el pretendiente D. N., sus padres y abuelos han sido tenidos y reputados por personas blancas, limpias y sin mezcla de mulatos, negros, ni otra casta baja, y están en casi posesion pacífica desde sus abuelos de la limpieza de sangre: digan cuanto sepan, ó hayan oido decir.

5o Si saben que dicho D. N., pretendiente es de buena vida y costumbres, recogido y aplicado al estudio, y que no tiene nota alguna que por Leyes y Reales Cédulas lo inhabilite para ser admitido al Colegio y desempeñar con honor tan distinguido oficio.

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su oficio, hijo legítimo ó natural, de padres conocidos, y no bastardo, ni espureo que asi los pretendientes, como sus padres y abuelos paternos y maternos hayan sido cristianos viejos, limpios de toda mala raza de negros, mulatos, ú otro semejante, y sin nota alguna de moros, judios, ni recien convertidos á nuestra Santa Fé Católica, ni otro que irrogue infamia; y que faltando alguna de estas calidades, no sean admitidos ni sentados en los libros por Congregantes, é individuos del Colegio: lo cual se observe inviolablemente, sin dispensacion en todo ni en parte, aunque en ella intervenga toda la Junta.

2o Acordamos, que ni con la misma solemnidad pueda admitirse, ni matricularse como Abogado del Colegio el que no tuviere residencia fija en esta ciudad, con estudio abierto de pura Abogacía, aunque ofrezca dar las correspondientes pruebas, y la entrada.

TÍTULO XIV.

De lo que debe practicar el Abogado para ser recibido en el Colegio.

1o Mandamos que el Abogado que pretenda entrar en nuestro Colegio ha de dar para ello Memorial al Secretario con certificacion de hallarse recibido por la Real Audiencia, para que lo anote y certifique al márgen de él, y se la vuel va: memoria de su naturaleza, la de sus padres y abuelos, con expresion individual de sus nombres y apellidos y con las tres fes de bautismo, que reconocerá con todo cuidado el Secretario si vienen en forma; y estándolo, dará cuenta al Decano, para que precediendo informe secreto de la calidad y circunstancia del pretendiente, le nombre dos informantes, que han de ser de nuestro Colegio y de los ocho de que se compone la Junta, uno antiguo y otro moderno, rubricando el nombramiento el Decano y Secretario, quienes si ántes supieren que el pretendiente tiene alguna nota ó defecto que le obste para ser recibido, le procurarán disuadir de la pretension.

TÍTULO XV.

Del modo de hacer las pruebas, su
aprobacion y recibimiento de
los Abogados.

1o Ordenamos, que todas las calidades referidas en el título XIII y en el

interrogatorio las ha de justificar el pretendiente con siete testigos mayores de toda excepcion, y con las fes de bautismo. suya y de sus padres, legalizadas en bastante forma.

2o

Acordamos, que estas pruebas las hagan dos informantes individuos del Colegio y de los ocho que actualmente se hayaren empleados á nombramiento del Decano y sin costo alguno del pretendiente.

3o Que antes de dar principio á su encargo presten juramento ante el Decano de que lo ejecutarán bien, y fiel mente, sin atender á humanos respetos, poniendo por diligencia al principio de ellas, que así lo hicieron y juraron.

49 Ordenamos, que despues de nombrados los informantes haga el Secretario un interrogatorio arreglado al que queda referido, y al tenor de una memoria genealógica, que precisamente ha de producir el pretendiente, el cual rubricado, junto con el memorial nombramiento de informantes, fes de bautismo, y noticia genealógica, lo remita todo bajo de cubierta al mas antiguo, con oficio para que evacue las pruebas y se informen secretamente de las calidades del pretendiente, si son ó no tales, como requieren nuestros Estatutos y previene el interrogatorio, y que al pié de ellas extienda las resultas, las cuales con todos los instrumentos presentados enviarán cerradas al Secretario, para que en la primera Junta, dé cuenta de ellas, y antes aviso al pretendiente para que visite al Decano y Oficiales por precisa ceremonia, y para que le conozcan.

5o Estatuimos, que examinadas las pruebas de los que pretendan entrar en nuestro Colegio por el Decano y Oficiales de él en Junta particular, en que dará cuenta y hará relacion el Secretario, si hallaren que corresponden á lo preve nido por nuestros Estatutos, las aprueben.

y

6o Verificada que sea la aprobacion, lo ponga el Secretario por diligencia con las pruebas, y prevenga al interesado entregue la cantidad de cincuenta pesos, que tasamos por entrada, llevando carta del pago del Tesorero, en que conste haberlo recibido, para hacerle cargo en la cuenta. y prestando juramento ante el Decano á presencia del Secretario de defender que nuestra Señora la Virgen María fué preservada y exenta de la culpa original, le sentará el Secretario en libro de entradas para que se le tenga por Congregante, é individuo del Cole

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1o Acordamos que para que el Colegio y sus individuos, tengan el lustre y estimacion que es debida, no ejerza su oficio ningun Abogado en la Real Au

3o Acordamos, que esta misma multa de cuatro pesos sea extensiva al Asesor de la causa, que viendo hecha la defensa por Abogado no colegial, no lo manifieste y acuse inmediatamente al Juez para que lo mande separar, y al Decano, á fin de que le exija la multa impuesta.

4o Para el mas exacto cumplimiento de lo dispuesto, ha de tener cada uno de los Abogados del Colegio, nómina de los recibidos en él, la cual se le dará por el Secretario todos los años dentro de los seis primeros dias siguientes al de su eleccion.

5o El Abogado que no siendo del Colegio firmare peticion ó asesorare á algun Juez secular ó eclesiástico de esta capital, incurra por el mismo hecho y por la primera vez en la multa de cien reales, aplicados para los fondos y caja del Colegio, quedando á juicio y prudencia del Decano, la imposicion de las demas penas que correspondan, si no bastare aquella.

6o Estatuimos, que si algun Abogado de los Reales Consejos ó Reales Audiencias de Europa y América, viniere á esta ciudad en defensa de propio pleito, y pidiere licencia por escrito á nuestro Decano para poderlo hacer, se le conceda; pero que sea esclusiva de las causas de parientes.

TÍTULO XVII.

diencia, ni en los Tribunales inferiores, Que no se admita en el Colegio persona sin que primero sea recibido y matriculado en nuestro Colegio.

2o A fin de que esta prohibicion tenga su debido efecto, en que positivamente se interesa la utilidad pública y decoro de la profesion, y que si no se incorporan algunos, es por faltarles las calidades necesarias, ó por no sujetarse á las car gas y pensiones de su instituto; acorda mos que los Abogados de nuestro Colegio que se encontraren en pleitos con otros que no estén incorporados en él, pidan por un otro si del alegato que hagan. que no se admita otro pedimento de aquel Abogado, ni tolere continuar en su defensa, por no estar recibido en el Colegio, y que de otra suerte no despache el pleito, lo cual se ejecutará sin disculpa ni respeto alguno por todos los Abogados de nuestro Colegio, bajo la multa de cuatro pesos, que exijirá el Decano, apercibiéndolo y tomando las demas providencias convenientes en caso de reincidir en igual descuido.

1o

que no sea de letras.

Ordenamos no se admita en nues tro Colegio y Congregacion, sugeto alguno que no sea Abogado, salvo si fuere de letras, que esté en servicio de S. M ú otro preeminente, que entonces se le reciba con relevacion de todas cargas y oficios; entendiéndose, que la declaratoria de admision, toca al Decano con acuerdo de la Junta.

TÍTULO XVIII.

De los socorros de los abogados y sus viudas.

1o Mandamos, que si algun Abogado de nuestro Colegio enfermare ó fuere preso, se dé luego noticia al Decano, para que disponga sea visitado, favorecido y patrocinado en su negocio, y que si la enfermedad ó trabajo lo pusiere en necesidad de ser socorrido, el Decano se

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