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posible que han de confundirse los Vasallos limpios, distinguidos y honrados con unos hombres de linage vil y detestable? ¿Que delito han cometido para que se crean otros nuevos, cuya fidelidad siempre ha de ser vacilante? ¿y ha de creerse que la intencion de V. M. es entregar la confianza y dexar la segu ridad de los derechos á unos hombres que léjos de mirar hácia España como al centro de su felicidad han de fixar su vista en los obscuros habitantes del Africa, de donde proceden para protegerlos, y sublevarlos contra los españoles de quienes dicen que han recibido mil agravios? ¿Podran acaso ser mas fieles los Blancos nuevos que los Viejos? ¿Por ventura procurarán el bien de España aquellos de origen Africano, que éstos de origen español? ¿Quién ha Îlegado á persuadirse tan erradamente que los Pardos no miran á los Negros, de quienes traen el defecto, con una inclinacion odiosa á los Blancos, á cuya clase únicamente aspiran por ultraje y menosprecio de éstos? Los mulatos ven á los Negros con afecto, á los Blancos con tedio.

Profundamente penetrado este Ayuntamiento de la solidez de estas razones y de la justicia y necesidad de sus reclamos para conservar la paz y tranqui lidad de esta Provincia, ocurra á V. M. por el remedio del mal que pueden haber causado apasionados y superficiales informes de personas que no procuran la felicidad, ó que sin examinar la delicadeza de la materia han dexado correr la pluma sobre pueriles fundamentos y la superficie de las cosas pintando á V. M. mui distinto de lo que es en realidad el estado de la Provincia, el modo de pensar de las familias distinguidas y limpias, sin facultades é intereses, su total separacion en el trato y comercio con los Mulatos ó Pardos, la gravedad de la injuria que concibe una persona Blanca en que solo se diga que se roza con ellos ó entra en sus casas, la imposibilidad de que este concepto se borre aunque se interponga la Lei, el privilegio, ó la gracia; porque si es en vano dictar Leyes contra la preocupacion de los hombres, con mayor razon lo será promulgarlas contra lo que no es preocupacion sino verdad. No tendrá la dispensa otro efecto que erguir á los Mulatos y dar ocasion á la ruina con los pleytos y disensiones hasta que á cambio de pesadumbres y desastres

de los Vasallos, consumidos los bienes y borrado el honor de los Blancos, obre la Lei triunfando de éstos al frente de aquellos, y de la gentil vil. Triunfará en efecto porque la fidelidad y respeto de los Blancos ahogará los sentimientos sumergiéndose en la deshonra, y abandonándose al llanto y al silencio.

No es esto oponerse á que esta clase de gentes participe de los beneficios de la sociedad; y está tan distante este Ayuntamiento de pensar de esa manera que va á dar á V. M. las pruebas mas convincentes de que los Mulatos y Pardos en esta Provincia son los que viven sin trabajo, los que gozan del descanso, los que desfrutan del beneficio sin respon sabilidad y los que no contribuyen nada al Público, y Real Hacienda; pero ántes debe contraerse esta proposicion á los que habitan las Ciudades, Villas y lu gares, que son los que por sugestiones, ó por propia malicia pretenden alterar su suerte en odio de los Blancos; pues los pocos que están retirados en los campos viven miserablemente contentos con su ociosidad, ó con el robo, lastimándose todos los juicios de la falta de policía por el descuido y abandono de los Magistrados.

Aquellos, pues, por lo general están alistados en las Milicias, libres por su fuero del exámen y vigilancia de los Alcaldes ordinarios que son los únicos Jueces que por el bien del país pudieran aplicarse al régimen de la conducta de ellos. Sus Xefes militares no cuidan de otra cosa que de la asistencia á los exercicios doctrinales, y del zelo indiscreto y pernicioso de que las Justicias ordinarias no toquen á los Milicianos protegiendo el desprecio y burla que hacen de ellas, y dexándolos que cometan quantos excesos son propios de este abandono, habiéndose hecho el fuero militar en esta Provincia un asilo seguro de todos los desórdenes, y delitos porque se ha creido que consiste en que el Xefe ha de proteger en todo trance al soldado, que es otro origen de la insolente presuncion de los Mulatos porque por desarrapados y miserables que se presenten ante un Juez ordinario, tienen espíritu para levantar la voz, y poco menos que ultrajarlo, solo con llevar la divisa encarnada en el sombrero.

Constituidos así los unos en la indigencia que acarrea la ociosidad y los otros en los oficios de herreros, carpinteros. plateros. sastres. albañiles. zapa

teros, carniceros, matarifes, y otros mecánicos son árbitros de trabajar quando quieren, de mezclar los metales á su antojo, de poner precio á sus obras, y de engañar á todos, cuyas quejas no se satisfacen ni se remedia el daño porque los Magistrados ordinarios, y Jueces Militares no están en nada de esto, y miran la Provincia como una posada, contentándose con sufrir el mal por el poco tiempo que han de durar en ella y huyendo el cuerpo por la misma razon á la aplicacion, trabajo y fatiga de poner remedio: y de este desórden proviene que las artes no prosperan manteniéndose en el punto de una grosería vergonzosa, seguros los oficiales de que se han de admitir sus obras por indecentes que sean, quando, y al precio que quieran.

sus

De lo que ganan no contribuyen ni con un maravedí á la Real Hacienda á las rentas de Ciudad, ni á otro establecimiento ninguno; ni ellos sufren carga, pension, ó gravámen el mas leve, personal, ó pecuniario, porque todo el peso se halla sobre los Agricultores, y Comerciantes; de forma que los Mulatos, ó Pardos de esta Provincia (excepto uno ú otro muy raro que tiene labranzas, y subsiste honestamente de la labor del campo, ó de algun negocio) viven con el mayor desahogo y libertad en pequeñas casas, tomando las horas de trabajo que les parece para ganar el pan del dia, sin querer aplicarse á otros destinos, porque tienen á ménos, espe cialmente los que son oficiales, cabos, ó sargentos de las Milicias, cultivar el campo, y servir á los que tienen tierras; y aun aquellos que no estando empleados se dedican á ganar jornal son tan falsos, tramposos y altaneros que se escapan con los préstamos que les hacen los hacendados y por qualquiera reprehension abandonan el trabajo, y se retiran dexando expuestas las siembras con perjuicio de la Agricultura, y Comercio; lo qual executan diariamente diciendo que son libres, muy seguros de que sus Xefes no los obligarán á la paga, si no han exigido adulaciones indecentes del acreedor, ó no tiene este con aquellos alguna conexion particular.

Sobre esta exencion y libertad tienen los Pardos el fuero militar con que se engrien en daño del órden público: tienen los honores que se les dan, y ellos exigen de sus soldados por los empleos de la Milicia; tienen los sueldos que les están señalados, y con que se conservan

en la pestifera ociosidad que ocasiona el entretenimiento de unos cuerpos muertos, ó que no tienen otro exercicio que la disciplina semanal ó mensual: y tienen la distincion de medallas y pensiones que V. M. les concede por sus servicios: idea bien proyectada, justa y necesaria para recompensar el mérito de los que sirven, y para animar á los demas, y con la que manteniéndose las clases en su mismo estado, se demuestra que cada uno en la suya puede merecer y ser honrado y premiado.

Luego los Mulatos gozan en esta Provincia de los beneficios de la sociedad, sin contribuir un maravedí para sus rentas y fondos, establecimientos públi cos y pios: y si se procura saber de que depende esto, siendo ellos dos veces mas que los Blancos, se hallará que el orígen es el no uso de las Leyes que arreglan la conducta de los Mulatos, previenen los remedios para lo futuro y los hacen contribuyentes, mandándoles que tributen una moderada pension á favor del Real Fisco, lo qual no ha tenido efecto, ó por que lo han ignorado los que debieran executarlas, ó por el poco interes que se ha tomado en este punto tan substancial, ó porque no se han aplicado á conocer su fondo, y la prevision con que fueron dictadas y escritas.

No es el remedio de estos males fomentar la altivez de los Pardos, y el odio que profesan á los Blancos dispensándoles su calidad, sino obligarlos á que trabajen en los campos: que no vivan ociosos en las Ciudades: que se arreglen sus oficios, poniendo tasa á sus obras: y que se les retire de toda ocasion que despierte sus pensamientos altivos; pero esto no podrá conseguirse si V. M. movido de su paternal amor a sus Vasallos de América, de la gloria de la Nación Española, de la generosa confianza en la lealtad americana, y del zelo santo de la Religion Christiana no toma la noble resolucion de empeñarse en que los Magistrados dexando á un lado los odiosos motivos que hasta hoy, y nunca mas que ahora, han separado los miembros de este cuerpo aplicándose al estudio y execucion de las Leyes en lo que permiten las circunstancias actuales y dedicándose de veras á la administracion de una justicia imparcial que mantenga en paz y haga felices á los Vasallos: promuevan la reduccion de las Milicias de Blancos, y de Pardos á compañías sueltas para servirse de ellas

én las ocurrencias de turbaciones interiores: apremien á los Pardos á que trabajen y cultiven la inmensidad de terrenos feraces que en esta Provincia tiene incultos y solitarios la inaccion y la ociosidad de tantos brazos: y velen sobre la conducta de todos como verdaderos Padres de la Patria. En este caso sería necesario un considerable número de tropas regladas, cuyo costo se reembolsaría ventajosamente por la Real Hacienda con los muchos derechos que resultarian de la extension y fuerza de la agricultura fomentada con la subordinacion, y con el arreglo de la conducta de los Pardos, que dedicándose á ella dexarian á muchas personas Blancas en las Ciudades el arbitrio de subsistir con rl exercicio de las artes mecánicas, las ..as decentes.

No solamente por lo que queda expuesto debe suspenderse la dispensacion de calidades que franquea la Real Cédula, sino tambien, porque proponién. dose tan fácilmente y á cambio de un servicio pecuniario tan pequeño se desprecia el alto concepto que tienen los Pardos formado, y debe formarse de la calidad de Blanco, y de sus prerrogativas: y falta uno de los principales motivos de la subordinacion y una causa poderosa con que pudiera el Estado adquirir grandes utilidades y ventajas de los mismos Pardos porque bastaria indicarles que podian ser elevados algun dia á la clase de Blancos en premio de algun gran servicio para que exaltada su altivez y fiereza, emprendiesen por sí, ó desempeñasen aquellas acciones á que el gobierno quisiese dirijirlos bien fuese con respecto á la Agricultura, ó del esfuerzo militar.

Si bien debe confesarse á V. M. que es imposible conseguir el órden y arreglo que este Ayuntamiento desea par con servacion de estos Dominios, gloria de V. M., y felicidad de sus Vasallos de América sin la renovacion de los Ministros que actualmente componen esta Real Audiencia odiados generalmente del Pueblo, y con especialidad el Oidor Dou Francisco Ignacio Cortínez, cuyo des afecto a los Vecinos y Naturales del pais se manifiesta frequentemente particula rizando á las personas de distincion; en términos que son mirados como autores de los males que llora esta Provincia en la multitud de pleytos que la oprimen en la dilatada duracion que sufren por las providencias ilegales, sentencias con

templativas é inciertas, y callejuelas que estudian para evadirse de los negocios empeñados ó para prolongarlos: en la desautorizacion de este Ayuntamiento, sobre cuyo ultraje velan: en el despojo de las facultades de los Jueces ordinarios y territoriales, cuyas causas retienen por simples quejas con perjuicio grave de los Vecinos de las Ciudades, Villas y lugares y finalmente en la proteccion abierta que escandalosamente prestan á los Mulatos, ó Pardos, y á toda gente vil para menoscabar la estimacion de las familias antiguas, distinguidas y honradas.

Es pues uno de los mayores beneficios que V. M. puede hacer á esta Provincia quitar de aquí á estos Ministros, cuyas ideas y máximas (quando en su conciencia no sean delinquentes) son en efecto perniciosas al buen órden, segu ridad de los derechos, y á la adminis tracion de la justicia; de manera que fuera de las reales intenciones de V. M. y contra las esperanzas bien fundadas de esta Provincia, que creyó como era regular colmarse de felicidad con la creacion de la Real Audiencia, se ha visto y experimentado que por casua lidad y desgracia se han multiplicado las disensiones y discordias: han crecido los costos de los pleytos: se han hecho mas osados los Escribanos, procuradores, y subalternos: se van ocupando estos empleos por sugetos tachados por su calidad y conducta: hormiguen los chismes, enredos y cuentos entre los vecinos, y Magistrados, que las adoptan de buena voluntad para que influyen en los negocios públicos: y despues que se estableció la Real Audiencia se ha hecho Caracas un semillero de disgustos, pesares y sobresaltos: no hai derecho seguro, ni crédito acrisolado: recíprocamente se destruyen Jueces y súbditos, los unos abusan de su autoridad haciéndola instrumento de sus pasiones, y sentimientos particulares, y los otros se contentan con hablar en las casas, y calles publicando los cohechos que aseguran, ó se presumen, las conexiones que han influido, y los motivos de su desesperacion. Se anima el afligido, se borra el temor á la justicia, ésta pierde su influxo, no se respeta la censura y el cuerpo político se trastorna y subvierte.

No la exageracion, ni la pasion, sino el deseo del remedio hace que este Ayuntamiento se esfuerze en manifestar á V. M. las críticas circunstancias en que

se halla esta Provincia por defecto de buenos Jueces, de policía, y de órden, y lo peor es que quando los golpes advierten el desarreglo y confusion, tienen valor para imputar la culpa á este Ayuntamiento acusándole de omiso en el cumplimiento de sus obligaciones; quando es cierto que qualquiera desaliento proviene no de la falta de aplicacion, sino del desafecto con que los Ministros de la Real Audiencia miran este cuerpo contrariando siempre sus proyectos y ultrajándolo con expresiones duras, y tal vez indecorosas; en tal extremo que á no ser la prevencion y paciencia con que se hallan sus individuos esperando siempre mejorar de fortuna, habrian ya renunciado sus oficios y dexado la sala para que la ocupasen pulperos, gentes de barrio y otras viles que prestasen indecente y ciega adulacion á los Oidores que les complaciesen en todo sin exámen de la justicia, y que fuesen torpes adoradores de su voluntad, tema y capricho.

Las cosas estarian en ser mas lastimoso y si este Ayuntamiento compuesto de Vecinos y Naturales del pais no despreciase sus sentimientos, no atropellase por los espantajos y dificultades que se le ponen delante, y no tuviere conoci miento claro de su indefectible lealtad, y del inmutable amor de V. M. para dedicarse al trabajo por el bien del Público en lo que es posible vigilar sobre los puntos que son de su incumbencia y proponer todo aquello que le permiten los arduos negocios en que lo entretiene la Real Audiencia para distraerlo de pensar sériamente en el arreglo, órden y policía de esta ciudad; si bien su influxo es tan débil, y están las jurisdicciones tan travadas y encontradas, que chocándose unas con otras aniquilan y pierden su vigor haciéndose incapaces de ninguna empresa favorable porque parece que por una especie de maldicion cada Magistrado aquí quiere ser superior á los otros, y absoluto usurpándose recíprocamente sus facultades. Se envuelven en competencias y discordias: nadie piensa sino en aumentar su jurisdiccion, engrandecer su autoridad, engreirse, y en exigir obsequios indebidos, titulando altanería insulto y agravio la dignidad de las acciones, la abstraccion de los enredos y chismes, y la conservacion del propio decoro; y por esto es que patrocinan á los Mulatos. Pardos, y gentes inferiores que los sirven sin precio, que los adulan artificiosamente, y los lison

jean en unos términos en que no es posible que lo hagan las personas blancas, distinguidas y honradas.

Protesta encarecidamente este Ayuntamiento que quanto dexa referido no tiene otro designio que el servicio de V. M. la conservación de esta Provincia, la recuperacion del órden perdido, y la defensa del honor de los Vasallos. No juzga haber faltado en un ápice al profundo respeto que tributa á V. M. que es el principal interesado en las verdades. que contiene este informe; y si descubriese por lo menos una sombra de ofensa sumergiria en el silencio sus clamores y todas sus esperanzas; pero su confianza en V. M. lo asegura de que esto es lo que debe hacer considerado el peligro en que se hallan los Vecinos, y Naturales de esta Provincia. En todo caso será exceso á que lo ha precipitado su fidelidad, pero de ninguna manera efecto de irreverencia. Dígnese V. M. disimular los extremos de zelo que animan esta representacion, y con el que reproduciendo lo que ha informado ántes con fecha de 13 de Octubre de 88., 8 de Junio, 7 y 22 de Diciembre de 89 y 27 de Septiembre de 90 acerca de la pretension de los Mulatos para vestir hábitos talares y ordenarse, y del trato y gobierno económico de los esclavos, la concluye suplicando á V. M. se sirva revocar la Real Cédula de 10 de Febrero de 1795 en la parte que ofrece dispensar la calidad de Pardos y Quinterones, y demas gracias suplicadas en la Acta de 14 de Abril de este año: mandando se suspenda su execucion por pronta providencia interin se conoce de la justicia del reclamo: y que á fin de que cesen las sediciosas discordias y multitud de enredos de esta Provincia, salgan de ella los Ministros que actualmente componen la Real Audiencia, cuyo lugar pueden ocupar otros zelosos del interes de V. M. y del honor y bienes de los Vecinos, y Naturales de este pais que bendecirá á V. M. por tan importante Beneficio, y añadirá una obligacion muy poderosa á su lealtad el cuidado que firmeza por y V. M. se toma en conservar el honor de sus Vasallos asintiendo á sus humildes y fervorosos ruegos.

Dios guarde la C. R. P. de V. M. Sala Capitular de Santiago de Leon de Carácas, 28 de Noviembre de 1796.

Juan Jph. de Berastegui.-Jph. Ignacio Rengifo.-Carlos Palacios y Blanco.Jph. Hilario Mora.-Isidoro Antonio Lo

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Excelentísimo Señor.

Acompaña á V. E. esta Real Audiencia las precauciones que ha estimado conveniente proponer á S. M. precisas en este Reyno á beneficio de su pública tranquilidad. De ellas unas se consultan á su soberanía, que se dignará resolver lo mas justo, arreglado y confor me á su Paternal amor hácia sus Vasallos. Otras se pondrán en ejecucion por ahora, y se continuarán si Š. M. lo tiene á bien, esperando este Tribunal que todas merezcan su Soberana aprobacion.

Nuestro Señor gue. á V. E. ms. as. Santafé 30 de marzo de 1796.

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lio se tranquiliza la mas arreglada legislacion. No obedecerian los hombres sus preceptos si el temor de la fuerza no los contuviese. La que hay en este nuevo Reyno de Granada no es propor cionada á sostener el decoro de la públi ca autoridad en las ocurrencias que pue dan verificarse. Ni el celo del Superior Gobierno, ni la vigilancia de los Tribu nales, ni el esmero de sus Ministros podrán llenar el fondo de los deseos de S. M. sin el aumento de la fuerza militar. Es indispensable por todos res petos en los términos, modo y forma que estimare conveniente el Exmo. Señor Virey; cuyos conocimientos, pericia y prudencia proporcionarán el aumento conforme á la necesidad.

La

2o El trato, la comunicacion, el comercio son forzosos, y benéficos á la humanidad. Este principio recibe la extencion de que es capaz por los que establece el derecho de las Gentes para con todos los hombres; limitándole empero á el de cada Nacion en particular admite infinitas restricciones. Por el trato se produce y aumenta el amor. comunicacion participa y riega los conocimientos, las ideas, las ilustraciones, las costumbres y usos. El comercio socorre á la vida humana en sus necesidades y comodidades. Si todos los hombres se gobernaran con unas mismas reglas entonces el trato, el comercio y la comu nicacion de unos á otros produciria infinitas felicidades. No asi podia suceder quando son tan diferentes los principios de Gobierno. En cada república varian los sistemas de constitucion, de religion, y costumbres. Esta diferencia en lo político y moral constituye la diversidad de constituciones legislativas. Penetrando nuestras leyes municipales tan altos, y utilísimos fines prohibieron estrechamente el trato, la comunicación, el Comercio, é ingreso de los extrangeros en estos dominios. No pueden producirnos favorables consequencias aquellos enla ces con ellos, quando es tanta nuestra diferencia por cuantos respectos se mire. Procurar tratarnos, comunicarnos, é introducirse en estas Provincias por sus intereses comunes y particulares. celo y la embidia mueven principalmente los resortes de un corazon; siembran la discordia y sedicion entre los Patricios: ridiculizan y desprecian nuestro Gobierno: se enriquezen de nuestro propio su dor; toman conocimientos y noticias de lo que no debieran para sus empresas

ΕΙ

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